Ley 13 del 1986

Resumen

Esta ley autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar deudas. Estas deudas fueron incurridas por pensionados debido a pagos indebidos, ya sea por la coordinación tardía de sus pensiones con el Seguro Social o por el pago erróneo de dobles pensiones. La ley busca aliviar la carga financiera de los pensionados afectados y faculta al Administrador para establecer las normas de condonación.

Contenido

(P. de la C. 816)

L E Y

Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardiamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se habian realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente págado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

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Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares ( $1,000 ) siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pensión se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podian pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pensión. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pensión y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pensión.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar la deuda contraída por los pensionados a quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pensión reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pensión de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de deuda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pensión estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del

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31 de diciembre de 1985 por concepto de que tardíamente se les coordinó la pensión con el Seguro Social; y para los pensionados que recibieron pagos de doble pensión en o antes del 24 de marzo de 1986.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 13 de abril de 1986

Socretoria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se habian realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente pagado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

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Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares ( $1,000 ) siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pension se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podian pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pension. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pension y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pension.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar la deuda contraída por los pensionados a quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pension reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pension de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pension.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de deuda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pensión estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del

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31 de diciembre de 1985 por concepto de que tardíamente se les coordinó la pension con el Seguro Social; y para los pensionados que recibieron pagos de doble pension en 0 antes del 24 de marzo de 1986.

Articulo 5.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 13 de abril de 1986

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se habian realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente págado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

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Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares $($ 1,000)$ siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pensión se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podian pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pensión. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pensión y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pensión.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar la deuda contraída por los pensionados a quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pensión reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pensión de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de deuda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pensión estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del

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31 de diciembre de 1985 por concepto de que tardíamente se les coordinó la pension con el Seguro Social; y para los pensionados que recibieron pagos de doble pension en o antes del 24 de marzo de 1986.

Articulo 5.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 13 de abril de 1986

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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CAMARA DE REPRESENTANTES

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7 DE ABRIL DE 1986 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Báez, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.

Referido a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno

LEY

Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonarle los pagos indebidos a los pensionados que se les pagaron unas dobles pensiones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

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Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se habían realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente pagado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares $($ 1,000)$ siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pensión se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podían pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pensión. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pensión y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pensión.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de 2 Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instru- 3 mentalidades a condonar la deuda contraida por los pensionados a

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1 quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pensión reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pensión de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de dueda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pensión estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del 31 de diciembre de 1985 por concepto de que tardíamente se les coordinó la pensión con el Seguro Social; y para los pensionados que recibieron pagos de doble pensión en o antes del 24 de marzo de 1986.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se habian realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente págado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

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Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares $($ 1,000)$ siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pension se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podian pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pension. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pension y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pension.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar la deuda contraída por los pensionados a quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pension reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pension de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pension.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de deuda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pension estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del

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31 de diciembre de 1985 por concepto de que tardíamente se les coordinó la pensión con el Seguro Social; y para los pensionados que recibieron pagos de doble pensión en o antes del 24 de marzo de 1986.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 13 de abiel de 1986

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rirn

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Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se habian realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente pagado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

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Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares $($ 1,000)$ siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pensión se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podian pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pensión. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pensión y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pensión.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar la deuda contraída por los pensionados a quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pensión reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pensión de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de deuda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pensión estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del

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Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 13 de abril de 1986

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se habian realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente pagado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

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Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares ( $1,000 ) siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pension se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podian pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pensión. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pensión y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pensión.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar la deuda contraída por los pensionados a quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pension reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pensión de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de deuda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pensión estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del

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31 de diciembre de 1985 por concepto de que tardíamente se les coordinó la pensión con el Seguro Social; y para los pensionados que recibieron pagos de doble pensión en o antes del 24 de marzo de 1986.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 13 de abril de 1986


Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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(P. de la C. 816)

L E Y

Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo empleado público al momento de ser nombrado en una plaza regular y/o de confianza que trabaje en las agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas o municipios acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades tienen la opción de acogerse al Plan de Completa Suplementación o al Plan de Coordinación con el Seguro Social. Los que seleccionan el Plan de Coordinación pagan un por ciento menor en sus aportaciones y al momento de retirarse reciben una carta donde se les informa que al momento de cumplir los 65 años su pensión le será ajustada recibiendo una rebaja en la pensión equivalente a la pensión que habrán de recibir de Seguro Social.

Por unas deficiencias administrativas ocurridas durante el año 1984 no se realizaron estos ajustes a tiempo. Al descubrirse la situación y comenzar a realizarse los ajustes se encontró que se hablan realizado pagos indebidos ascendentes a una cantidad de dinero alrededor de los dos millones de dólares.

Como la ley no autoriza al Administrador a condonar deudas y ante la cantidad considerable de dinero envuelta en esta situación, se ha procedido a notificar a los pensionados del pago indebido que se les hizo e informarle que se les hará un plan de pago para el Sistema recuperar el dinero indebidamente pagado. Esta acción es realmente onerosa pues debido al ajuste a la mayor parte de los pensionados se les reduce la pensión a $195.00 más los descuentos que se les hace realmente resulta casi imposible recuperar el dinero indebidamente pagado además de ser injusto el reducir más aún la pensión a estos funcionarios públicos cuando más necesitan de este ingreso.

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Estos pagos indebidos fluctúan desde veinticuatro mil dólares $($ 24,000)$ hasta menos de mil dólares $($ 1,000)$ siendo el promedio del dinero a cobrarse de alrededor de $8,000.00. También en la mayoría de los casos va a resultar imposible recuperar ni una tercera parte del dinero recibido debido a la edad que tienen ya estos pensionados.

En relación con el pago de doble pension se estuvieron adjudicando dobles pensiones debido a una aparente interpretación errónea de las disposiciones vigentes. Al plantearse la corrección de esas determinaciones y solicitarse una Opinión al Secretario de Justicia, se estableció que no se podian pagar dobles pensiones. Al presente hemos detectado alrededor de 28 casos de pagos indebidos por concepto de un pago de una segunda pensión. Habiéndose establecido que el Sistema estaba impedido de pagar una segunda pensión y por no tener el Administrador del Sistema la potestad en ley de condonar estos pagos indebidos se han estado enviando las notificaciones para recuperar este dinero. Por considerarse que resulta oneroso recuperar esta cantidad de dinero de los pensionados, y para cumplir con los fines de la Ley que crea este Sistema, estamos procediendo a condonar esta deuda a los pensionados por el pago indebido de una doble pensión.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar la deuda contraída por los pensionados a quienes se les hizo unos pagos indebidos al no coordinarse en el tiempo correspondiente la pension reduciéndola a la cantidad correspondiente al cumplir los 65 años y recibir la pensión de Seguro Social.

Artículo 2.- Se autoriza al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades a condonar la deuda de 28 pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

Artículo 3.- Se autoriza al Administrador a establecer las normas por las que se regirá este procedimiento de condonación de deuda por pagos indebidos en la coordinación de la pensión y en el pago de doble pensión estableciendo quiénes habrán de ser condonados por la deuda y el procedimiento a seguirse en la condonación.

Artículo 4.- Esta condonación será exclusiva para el grupo de pensionados afectados por los pagos indebidos realizados antes del

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31 de diciembre de 1985 por concepto de que tardíamente se les coordinó la pensión con el Seguro Social; y para los pensionados que recibieron pagos de doble pensión en o antes del 24 de marzo de 1986.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 13 de abril de 1986

Socretoria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.