Ley 128 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973 para otorgar al Tribunal Supremo de Puerto Rico la facultad plena de adoptar y enmendar las reglas que rigen el Sistema de Personal autónomo de la Rama Judicial. El propósito es fortalecer la autonomía de la Rama Judicial al eliminar el requisito de aprobación legislativa para sus reglamentos de personal.

Contenido

(P. del S. 858)

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973 a los efectos de facultar al Tribunal Supremo a adoptar y enmendar las Reglas del Sistema de Personal autónomo de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al establecerse el Sistema de Personal Autónomo para la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973, se le concedió a la Rama Judicial cierto grado de autonomía para implantar dicho Sistema. Se retuvo en la Asamblea Legislativa la facultad de conceder aprobación final a las reglas adoptadas por el Tribunal Supremo. De acuerdo con la exposición de motivos de la mencionada ley, el grado de autonomía correspondería a las necesidades propias de la Judicatura; se esperaba, además, que la Rama Judicial utilizara el asesoramiento de la Oficina Central de Administración de Personal mientras se establecía el sistema y que eventualmente la autonomía llegara a ser completa.

Se han aprobado Reglas para la Administración del Sistema de Personal Autónomo de la Rama Judicial, un Reglamento para el mismo propósito y un Reglamento de la Junta de Personal. El Sistema de Personal Autónomo de la Rama Judicial funciona ya independientemente del Sistema de Personal de la Rama Ejecutiva. En cuanto a aquellas materias que no se cubrieron por las Reglas se están elaborando reglamentos y, mientras tanto, se rigen por la ley vigente a tales efectos.

Es razonable que las enmiendas o modificaciones a las reglas de este sistema autónomo que el Tribunal Supremo considere justificado aprobar no requieran trámite ulterior. De otra manera, se menoscabaria la autonomía que en esta materia se ha dictaminado para la Rama Judicial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973 para que lea como sigue: "Artículo 1.— Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico a adoptar Reglas para regir la Administración de Personal de la Rama Judicial."

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Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 12 de jule 1981

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Golado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Justicia Jan Juan, Puerto Rico

164 4 128 2 julio 1946

Ledo. Hector Pinera 'Gruz SECRETARIO

11 de julio de 1986

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Atención: Lcda. Dolores R. de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador

Estimado señor Gobernador:

Me refiero al P. del S. 858, texto de aprobación final por la Asamblea Legislativa que fue referido a este Departamento para estudio y recomendación. Su título lee:

"LEY

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973 a los efectos de facultar al Tribunal Supremo a adoptar y enmendar las Reglas del Sistema de Personal autónomo de la Rama Judicial."

Como bien expresa la Exposición de Motivos, la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973 estableció el Sistema de Personal Autónomo para la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (4 L.P.R.A. 521 y siguientes)

El Artículo 1 de la Ley Núm. 64 vigente faculta al Tribunal Supremo a adoptar reglas para regir la administración de personal de la Rama Judicial. Requiere, sin embargo, que las reglas que se adopten se remitan a la Asamblea Legislativa al comienzo de su próxima sesión ordinaria y regirán sesenta días después de la terminación de dicha sesión, salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendrá facultad, tanto en dicha sesión como posteriormente para enmendar, derogar o complementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica a tal efecto.

Apartado 192, Jan Juan, Puerto Rico 00902

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P. del S. 858

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Con el proyecto, se elimina este trámite ulterior en armonía con la autonomía que, en esta materia, se ha reconocido para la Rama Judicial.

La Asamblea Legislativa tiene facultad para legislar en la forma en que propone el P. del S. 858. La Seccion 8 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su parte pertinente, establece que todo lo relativo al nombramiento de los demás funcionarios y de los empleados de los tribunales, se determinará por ley.

Por lo antes expresado, no existe objeción legal a que se apruebe el P. del S. 858.

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MEMORANDO

Le remito el Proyecto del Senado 858 , aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973 a los efectos de facultar al Tribunal Supremo a adoptar y enmendar las Reglas del Sistema de Personal autónomo de la Rama Judicial. El término para su decisión VENCE SABADO 12 DE JULIO (3:45 P.M.).

Justicia Adm. de Tribunales - Favorable

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.