Ley 124 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 1978 para incluir al Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción como miembro de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico, asegurando su representación en la gobernanza de la institución.
Contenido
(P. del S. 799)
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, a fin de incluir al Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción como Miembro de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ley habilitadora de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico fue enmendada mediante la Ley Núm. 99 de 9 de julio de 1985 a fin de, entre otros propósitos, crear la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico, la cual está constituida por los Jefes máximos de las entidades que operan una o más instituciones en el Centro Médico; dos consumidores de servicios de salud y el Presidente del Comité de Administración y Política Médica.
El Departamento de Servicios Contra la Adicción administra y opera actualmente en el Centro Médico el Programa de Alcoholismo. Dicho programa es uno de los consumidores de los servicios centralizados que ofrece la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico y como tal debe tener representación adecuada en el organismo encargado de plasmar la política pública de la referida instrumentalidad gubernamental, así como también los propósitos y objetivos del Centro Médico como sistema.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.-Se crea la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico; la cual estará constituida por los siguientes miembros: El Secretario de Salud de Puerto Rico, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Cuerpo Directivo de la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer, el Alcalde de San Juan, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Secretario de Servicios Sociales, el Secretario de Servicios Contra la Adicción y dos (2) consumidores nombrados por el
Secretario de Salud. Será miembro, además, el Presidente del Comité de Administración y Política Médica nombrado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 de esta Ley. El Secretario de Salud será el Presidente de la Junta. La comparecencia de los miembros de esta Junta a las reuniones es indelegable.
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel $y$ CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 12. de fihler. de 192 h.
$L_{ ext {mule }}$ de $l_{ ext {nul }}$
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901 OFIC. SRA. SILA M. CALDERON SECRETARIO DE LA GOBERNACIÓN 336 - 29. 30 1986 JUL 11 14 7:39
MEMORANDO
A P/C DE ASUNTO FECHA
- : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador
P. DEL S. 799 10 de julio de 1986
Le remito el Proyecto del Senado 799, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 22 de Junio de 1978, según enmendada, a fin de incluir al Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción como Miembro de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 13 DE JULIO (12:00 M.). ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
| Justicia | - No tiene objeción |
|---|---|
| Presupuesto | - Favorable |
| Adicción | - Favorable |
| Salud | - Favorable |
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA