Ley 120 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Administración de Servicios Generales para extender el beneficio de compras sin subasta pública. Permite que el Gobierno de los Estados Unidos, sus agencias, países extranjeros, y las instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adquieran artículos producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico sin este requisito. La medida busca agilizar los procesos de adquisición gubernamental y fomentar la producción local.

Contenido

Para enmendar el párrafo

(c) ¿el Apartado (14) del Inciso a. del Artículo 16 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales" para extender el beneficio de compras sin subasta pública cuando se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, o de algún pais extranjero o de departamentos, agencias, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la compra de artículos que se produzcan, manufacturen o se ensamblen en Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Para enmendar el párrafo

(c) del Apartado 14 del Inciso a. del Artículo 16 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 16.-Programa de Compras, Servicios y Suministros a. Facultades

La Administración facilitará a las agencias, departamentos e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, excepto las facultadas por ley a efectuar sus compras sin su intervención o las que por sus leyes orgánicas estaban exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, según enmendada, los medios de adquirir suministros y servicios no profesionales, así como los medios de adquirir y disponer de la propiedad pública excedente. La Administración podrá hacer extensivo cualquiera de estos servicios ofrecidos por el Programa de Compras, Servicios y Suministros a aquel municipio, corporación pública, corporación cuasi pública, sus subsidiarias y afiliadas, agencia, departamento, instrumentalidad o cualquier otro organismo gubernamental que así lo solicite, aun cuando por ley no esté obligado a efectuar sus compras con la intervención de la Administración. Si cualquiera de éstos solicitara algún servicio del Programa de Compras, Servicios y Suministros lo

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hará de conformidad con la reglamentación que deberá aprobar el Administrador para la implementación y desarrollo de todas sus facultades dentro de dicho Programa. Entre esas facultades se incluyen las siguientes: (1) (14) Establecer mediante reglamento el procedimiento para efectuar compras sin subasta pública, cuando surja cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) (c) la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, o de sus agencias e instrumentalidades, o de algún pais extranjero o de departamentos, agencias, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los artículos que se produzcan, manufacturen o se ensamblen en Puerto Rico." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento de Estado Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobndo y fir mado por el Gobernnder del Estado Libro Ascriado de Puarto Rico d do 12. do julia... do 10 2h...

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.