Ley 12 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico para autorizar la inversión de sus reservas en préstamos personales a participantes y pensionados. Estos préstamos pueden ser para diversos fines, incluyendo el pronto pago de hogares para pensionados. La Junta del Sistema establecerá las condiciones, tasas de interés y procedimientos para la concesión de dichos préstamos.

Contenido

(P. del S. 837)

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, para autorizar la inversión de las reservas del sistema en préstamos personales a sus pensionados para pronto pago de hogares para su uso exclusivo y para otros fines.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se reestructura el orden de los párrafos del inciso -qdel Artículo 19 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951 y se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo para que lea como sigue:

Artículo 19.- Las reservas del Sistema, en exceso del efectivo que pudiere necesitarse para las operaciones corrientes, podrán invertirse y reinvertirse en las siguientes clases de valores y bajo las condiciones y limitaciones que se imponen en la presente:

(a) (q) Préstamos personales a los participantes y pensionados del Sistema no menor de trescientos dólares ( $300 ) ni mayores de mil quinientos dólares ( $1,500 ), según lo determine la Junta.

También se autoriza al Sistema a invertir en préstamos personales a los pensionados por una suma no menor de quinientos dólares ( $500 ) ni mayor de cinco mil dólares $($ 5,000)$, dichos préstamos a pensionados serán para el único propósito de proveerle a éste una fuente de financiamiento para el pronto pago de hogares para uso exclusivo del pensionado.

La Junta determinará, de tiempo en tiempo, la cantidad de fondos a dedicarse a esta clase de inversiones. Asimismo, determinará mediante reglamento las condiciones y procedimientos pertinentes para la concesión de estos préstamos, incluyendo la fijación de la tasa de interés y recargos por atrasos independientemente de lo dispuesto en cualquier

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otra ley. Disponiéndose, no obstante, que respecto de la tasa de interés a fijarse, en ningún caso deberá ser mayores que la fijada para la banca privada para préstamos personales. El cargo anual sobre estos préstamos se regirá por el método conocido por "add on". Al determinar la cantidad de cada pago mensual correspondiente al cargo se preparará una escala usando el método conocido como "la suma de los digitos".

Los préstamos no podrán exceder de la totalidad de las aportaciones individuales del participante en el Sistema. Los mismos estarán garantizados con preferencia a cualquier otra deuda fuera del Sistema por dichas aportaciones y las que se acumulen posteriormente en el Sistema; y por la cantidad que en caso de muerte del participante o pensionado pueda corresponder a sus herederos o cualesquiera de los beneficiarios que él hubiere designado según las disposiciones de esta ley. Dichas aportaciones y cantidades podrán ser aplicadas por el Administrador al pago de cualesquiera cantidad adeudada por concepto de un préstamo que tuviere el participante o pensionado con el Sistema. Los pensionados garantizarán el préstamo con su anualidad por retiro con la misma preferencia que los participantes garantizan con sus aportaciones.

La Junta podrá, además, establecer mediante reglamento un plan de seguro para este tipo de préstamo, en el cual el Sistema pueda actuar de asegurador bajo los mismos términos y condiciones dispuestos por el segundo inciso

(g) de este artículo o aquéllos que determine son más convenientes. Los pagos pertinentes a dichos préstamos se descontarán mensualmente del sueldo o pensión del participante o pensionado según corresponda. Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) dias después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento de Estado

Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 12 de abril de 1988

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.