Ley 112 del 1986

Resumen

Esta ley autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender y traspasar un terreno público de 7.6 cuerdas en Santurce a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o a cualquier otra entidad privada. El propósito principal es permitir a la universidad expandir sus instalaciones educativas, incluyendo su Facultad de Derecho y Oficina de Asistencia Legal, o para otros usos que la Junta de Planificación apruebe para la revitalización del sector de Santurce. El precio de venta se determinará por tasación de mercado.

Contenido

(P. de la C. 863)

LEY

Para autorizar la venta y traspaso del título de propiedad de una parcela de terreno público a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o cualquier otra entidad privada para los usos que sean aprobados por la Junta de Planificación y para eximir el trámite de las disposiciones de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado impone que las propiedades públicas se utilicen para fines públicos, y sólo por ley. De esta forma se ha mantenido el precepto tanto para fondos como para otras propiedades, incluso terrenos del dominio público. Particularmente, los desarrollos modernos han sostenido un nuevo concepto del derecho de propiedad para fines sociales y públicos.

Entre los fines públicos y propósitos sociales que se elevan a rango Constitucional de Puerto Rico, está el de la instrucción y enseñanza con fin del Estado, y como aspiración y garantía al ser humano. De igual forma el Estado tiene el propósito y el deber de proteger a sus constituyentes bajo el poder de razón de Estado, y de parens patrie.

La Universidad Interamericana es una de nuestras más antiguas instituciones educativas de educación superior. Particularmente, su Facultad de Derecho ha rendido y rinde ingente labor social al pais; ofreciendo oportunidades que el Estado no puede proveer, y además cooperando en la función pública de orientación y asistencia legal a la población más necesitada y menesterosa de Santurce.

Mantener estas actividades y servicios son un fin público que debe seguir rindiéndose, y para ello es imprescindible facilidades fisicas, cuya carencia amenaza con la desaparición de esa fuente de servicios públicos al país.

El Estado tiene en excedente un terreno que la Universidad Interamericana, pagándolo adecuadamente, de ser aprobado el uso propuesto por la Junta de Planificación, se puede dedicar a la consecución de esos propósitos para ubicar alli los servicios e instituciones de su Facultad de Derecho y Oficina de Asistencia Legal de Santurce. También se considera de importancia lograr la

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revitalización de Santurce por lo cual cualquier otro uso que propicie dicha revitalización y que sea aprobado por la Junta de Planificación, podrá beneficiarse de los alcances de esta ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado para vender, traspasar título de propiedad y otorgar las escrituras públicas requeridas, en representación del Estado, a favor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o de cualquier otra entidad privada para los usos que sean aprobados por la Junta de Planificación mediante consulta de ubicación en el predio de terreno que se describe a continuación.

Esta propiedad que tiene alrededor de 7.6 cuerdas, ubica al Este de la Extensión sur de la Calle Sagrado Corazón, entre los dos tramos en ambas direcciones del Expreso Muñoz Rivera en Santurce.

Artículo 2.- Se autoriza expresamente esta transacción y venta conforme lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

Artículo 3.- El precio de esta compraventa será el valor en el mercado, según tasación a ser efectuada.

Artículo 4.- La Junta de Planificación tomará en consideración en la evaluación de los usos a establecerse en el predio, entre otros, aquellos criterios que promuevan la rehabilitación y desarrollo ordenado del sector Santurce.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exhito: del 'arblóot' 'áatóbódo' y fir- Presidente de la Camara modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 10. de jilie. de 198 d ..

L.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

P/C : Stla M. Caldeţón

DE : Dolorek R. de Oronoz Asesor

ASUNTO : P. DE LA C. 863

FECHA : 9 de julio de 1986

Le remito el Proyecto de la Cámara 863, aprobado por la Asamblea Legislativa, para autorizar la venta y traspaso del título de propiedad de una parcela de terreno público a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o cualquier otra entidad privada para los usos que sean apro- bados por la Junta de Planificación y para eximir el trámite de las disposiciones de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975. El término para su decisión VENCE

Justicia

Junta de Planificación - Favorable

ARPE - Favorable DTOP - NO

Aunque el Departamento de Trasportación y Obras Públicas se opone, el proyecto meramente autoriza la venta sujeta a la aprobación de la Junta. Cualquier porblema en los usos el Departamento de Transportaćion y Obras Públicas lo debe comunicar a la Junta para que este no apruebe el uso.

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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(P. de la C. 863)

LEY

Para autorizar la venta y traspaso del título de propiedad de una parcela de terreno público a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o cualquier otra entidad privada para los usos que sean aprobados por la Junta de Planificación y para eximir el trámite de las disposiciones de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado impone que las propiedades públicas se utilicen para fines públicos, y sólo por ley. De esta forma se ha mantenido el precepto tanto para fondos como para otras propiedades, incluso terrenos del dominio público. Particularmente, los desarrollos modernos han sostenido un nuevo concepto del derecho de propiedad para fines sociales y públicos.

Entre los fines públicos y propósitos sociales que se elevan a rango Constitucional de Puerto Rico, está el de la instrucción y enseñanza con fin del Estado, y como aspiración y garantía al ser humano. De igual forma el Estado tiene el propósito y el deber de proteger a sus constituyentes bajo el poder de razón de Estado, y de parens patrie.

La Universidad Interamericana es una de nuestras más antiguas instituciones educativas de educación superior. Particularmente, su Facultad de Derecho ha rendido y rinde ingente labor social al país; ofreciendo oportunidades que el Estado no puede proveer, y además cooperando en la función pública de orientación y asistencia legal a la población más necesitada y menesterosa de Santurce.

Mantener estas actividades y servicios son un fin público que debe seguir rindiéndose, y para ello es imprescindible facilidades físicas, cuya carencia amenaza con la desaparición de esa fuente de servicios públicos al país.

El Estado tiene en excedente un terreno que la Universidad Interamericana, pagándolo adecuadamente, de ser aprobado el uso propuesto por la Junta de Planificación, se puede dedicar a la consecución de esos propósitos para ubicar allí los servicios e instituciones de su Facultad de Derecho y Oficina de Asistencia Legal de Santurce. También se considera de importancia lograr la

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revitalización de Santurce por lo cual cualquier otro uso que propicie dicha revitalización y que sea aprobado por la Junta de Planificación, podrá beneficiarse de los alcances de esta ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado para vender, traspasar título de propiedad y otorgar las escrituras públicas requeridas, en representación del Estado, a favor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o de cualquier otra entidad privada para los usos que sean aprobados por la Junta de Planificación mediante consulta de ubicación en el predio de terreno que se describe a continuación.

Esta propiedad que tiene alrededor de 7.6 cuerdas, ubica al Este de la Extensión sur de la Calle Sagrado Corazón, entre los dos tramos en ambas direcciones del Expreso Muñoz Rivera en Santurce.

Artículo 2.- Se autoriza expresamente esta transacción y venta conforme lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

Artículo 3.- El precio de esta compraventa será el valor en el mercado, según tasación a ser efectuada.

Artículo 4.- La Junta de Planificación tomará en consideración en la evaluación de los usos a establecerse en el predio, entre otros, aquellos criterios que promuevan la rehabilitación y desarrollo ordenado del sector Santurce.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 863

15 DE ABRIL DE 1986 Presentado por los representantes Jarabo y Varela Fernández Referido a las Comisiones de Transportación y Obras Públicas y De lo Jurídico Civil

L E Y

Para autorizar la venta y traspaso del título de propiedad de una parcela de terreno público a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o cualquier otra entidad privada para los usos que sean aprobados por la Junta de Planificación y para eximir el trámite de las disposiciones de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado impone que las propiedades públicas se utilicen para fines públicos, y sólo por ley. De esta forma se ha mantenido el precepto tanto para fondos como para otras propiedades, incluso terrenos del dominio público. Particularmente, los desarrollos modernos han sostenido un nuevo concepto del derecho de propiedad para fines sociales y públicos.

Entre los fines públicos y propósitos sociales que se elevan a rango Constitucional de Puerto Rico, está el de la instrucción y enseñanza con fin del Estado, y como aspiración y garantía al ser humano. De igual forma el Estado tiene el propósito y el deber de proteger a sus constituyentes bajo el poder de razón de Estado, y de parens patrie.

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La Universidad Interamericana es una de nuestras más antiguas instituciones educativas de educación superior. Particularmente, su Facultad de Derecho ha rendido y rinde ingente labor social al pais; ofreciendo oportunidades que el Estado no puede proveer, y además cooperando en la función pública de orientación y asistencia legal a la población más necesitada y menesterosa de Santurce.

Mantener estas actividades y servicios son un fin público que debe seguir rindiéndose, y para ello es imprescindible facilidades fisicas, cuya carencia amenaza con la desaparición de esa fuente de servicios públicos al país.

El Estado tiene en excedente un terreno que la Universidad Interamericana, pagándolo adecuadamente, de ser aprobado el uso propuesto por la Junta de Planificación, se puede dedicar a la consecución de esos propósitos para ubicar alli los servicios e instituciones de su Facultad de Derecho y Oficina de Asistencia Legal de Santurce. También se considera de importancia lograr la revitalización de Santurce por lo cual cualquier otro uso que propicie dicha revitalización y que sea aprobado por la Junta de Planificación, podrá beneficiarse de los alcances de esta ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado para vender, traspasar título de propiedad y otorgar las escrituras públicas requeridas, en representación del Estado, a favor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o de cualquier otra entidad privada para los usos que sean aprobados por la Junta de Planificación mediante consulta de ubicación en el predio de terreno que se describe a continuación.

Esta propiedad que tiene alrededor de 7.6 cuerdas, ubica al Este de la Extensión sur de la Calle Sagrado Corazón, entre los dos tramos en ambas direcciones del Expreso Muñoz Rivera en Santurce.

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1 Artículo 2.- 2 Se autoriza expresamente esta transacción y venta conforme lo 3 dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

5 Artículo 3.- 6 El precio de esta compraventa será el valor en el mercado, según 7 tasación a ser efectuada. 8 Artículo 4.- 9 La Junta de Planificación tomará en consideración en la 10 evaluación de los usos a establecerse en el predio, entre otros, 11 aquellos criterios que promuevan la rehabilitación y desarrollo 12 ordenado del sector Santurce. 13 Artículo 5.- 14 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su 15 aprobación.

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 863

15 DE ABRIL DE 1986 Presentado por los representanes Jarabo y Varela Fernández Referido a las Comisiones de Transportación y Obras Públicas y De lo Jurídico Civil

L E Y $_{1}$

Para autorizar la venta y traspaso del título de propiedad de una parcela de terreno público a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, para sus programas de estudios y servicios legales, y para eximir el trámite de las disposiciones de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado impone que las propiedades públicas se utilicen para fines públicos, y sólo por ley. De esta forma se ha mantenido el precepto tanto para fondos como para otras propiedades, incluso terrenos del dominio público. Particularmente, los desarrollos modernos han sostenido un nuevo concepto del derecho de propiedad para fines sociales y públicos.

Entre los fines públicos y propósitos sociales que se elevan a rango Constitucional de Puerto Rico, está el de la instrucción y enseñanza con fin del Estado, y como aspiración y garantía al ser humano. De igual forma el Estado tiene el propósito y el deber de proteger a sus constituyentes bajo el poder de razón de Estado, y de parens patrie.

La Universidad Interamericana es una de nuestras más antiguas instituciones educativas de educación superior. Particularmente, su Facultad de Derecho ha rendido y rinde ingente labor

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social al país; ofreciendo oportunidades que el Estado no puede proveer, y además cooperando en la función pública de orientación y asistencia legal a la población más necesitada y menesterosa de Santurce.

Mantener estas actividades y servicios son un fin público que debe seguir rindiéndose, y para ello es imprescindible facilidades físicas, cuya carencia amenaza con la desaparición de esa fuente de servicios públicos al país.

El Estado tiene en excedente un terreno que la Universidad Interamericana, pagándolo adecuadamente, puede dedicar a la consecución de esos propósitos para ubicar allí los servicios e instituciones de su Facultad de Derecho y Oficina de Asistencia Legal de Santurce. Es de rigor autorizar y viabilizar este proyecto.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.-

Se autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado para vender, traspasar título de propiedad y otorgar las escrituras públicas requeridas, en representación del Estado, a favor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, del predio de terreno que se describe a continuación, por el precio y para los propósitos que se señalan más adelante:

Esta propiedad que tiene alrededor de 7.6 cuerdas, ubica al Este de la Extensión sur de la Calle Sagrado Corazón, entre los dos tramos en ambas direcciones del Expreso Muñoz Rivera en Santurce.

Artículo 2.- Se autoriza expresamente esta transacción y venta conforme lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

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Artículo 3.- El precio de esta compraventa será el valor en el mercado, según tasación a ser efectuada.

Artículo 4.- La Universidad Interamericana utilizará este terreno para la construcción de instalaciones dedicadas a la enseñanza superior, en pr la enseñanza del Derecho, educación jurídica continuada, y particularmente para ofrecer servicios de asesoramiento y asistencia legal gratuita a la comunidad necesitada de la ciudad Capital.

11 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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