Ley 110 del 1986

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 1946 para autorizar al Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario, adscrito al Departamento de Agricultura, a cobrar una tarifa razonable por los servicios de análisis y diagnóstico que ofrece a personas particulares. Los fondos generados serán administrados por el Departamento de Agricultura para el beneficio del laboratorio, permitiendo la adquisición de equipos modernos y la expansión de servicios. Se exceptúan de pago los servicios prestados al Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades. Además, faculta al Secretario de Agricultura a preparar la reglamentación necesaria.

Contenido

(P. de la C. 828)

LA Y

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 1 de abril de 1946 que establece en el Departamento de Agricultura un Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario, a fin de autorizarle a cobrar una cantidad razonable por los servicios que ofrece a personas particulares

EXPOSICION DE MOTIVOS

En cumplimiento de la obligación del estado de velar por la salud animal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se creó el Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario en virtud de la Ley Núm. 254 de 1 de abril de 1946.

El laboratorio ha sido y es de vital importancia en el control de enfermedades de los animales por el Departamento de Agricultura. En la actualidad realiza pruebas de análisis bacteriológicos, químicos, inmunológicos y patológicos. Sus diagnósticos sobre enfermedades de los animales son utilizados por ganaderos, agricultores, los médicos veterinarios, el estado, así como cualquier ciudadano particular que solicite estos servicios veterinarios sin costo alguno.

Por ser el único en su clase en el Estado Libre Asociado y por lo valioso de los servicios que debería prestar, su equipo, materiales, planta física y personal no son suficientes para la creciente demanda. Igualmente su presupuesto lo limita a los servicios básicos y esenciales quedando rezagado ante las nuevas técnicas y equipo de laboratorios similares en los Estados Unidos.

Es necesario que se autorice al Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario a cobrar una cantidad razonable por los servicios que presta. Los fondos que de esto se generen deben ser administrados por el Departamento de Agricultura en beneficio del laboratorio. Estos se devolverán a los usuarios en servicios nuevos y más especializados. La compra de materiales y reactivos para el uso exclusivo en el área de diagnóstico, la compra de equipos modernos más especializados y la habilitación de las facilidades para proveer otros servicios que por lo costoso no se pueden ofrecer hoy día, son algunos de los beneficios directos en que redundará esta medida.

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El desarrollo de la agricultura es de vital importancia en el progreso social y económico de Puerto Rico. La industria pecuaria, sector de gran desarrollo e importancia depende de la mejor tecnología médica veterinaria para su fortalecimiento lo que finalmente beneficiará la salud del pueblo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 1 de abril de 1946, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Por la presente se establece en el Departamento de Agricultura un Laboratorio Bacteriológico y Patológico veterinario y se le autoriza a cobrar una cantidad razonable de las pruebas o análisis que realice y los servicios que preste y los fondos que se generen deberán ser administrados por el Departamento de Agricultura en beneficio del laboratorio. Quedan exceptuados de estos pagos los análisis o servicios que preste al Estado Libre Asociado, sus agencias, dependencias o instrumentalidades. Se faculta y ordena al Secretario de Agricultura preparar los reglamentos necesarios para este propósito." Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y la reglamentación deberá estar preparada dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley.

Presidente de la Cámara Departamento de Estado

Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 10. de juil. 10. de 1986

Rumbar de Ruluni
Secretaria Auxiliar de Estado

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Estabo Fibre Asociabo be Buerto Rico Cámara be Representantes
(Capitolin

Yo, JOSE RAMON MORALES, Secretario de la Cámara de Representantes,

C E R T I F I C 0 :

Que el P. de la C. 828, titulado: "LEY

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 1 de abril de 1946 que establece en el Departamento de Agricultura un Laboratorio Bacteriologico y Patologico Veterinario, a fin de autorizarle a cobrar una cantidad razonable por los servicios que ofrece a personas particulares." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

En la Cámara de Representantes, a los cinco dlas del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.