Ley 11 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contabilidad Pública de 1945 para modernizar la regulación de la profesión de Contador Público Autorizado (CPA). Requiere educación continuada obligatoria para los CPAs, extiende la validez de sus licencias a tres años y faculta a la Junta de Contabilidad para establecer y hacer cumplir estos requisitos, así como para aplicar sanciones por violaciones a las reglas de ética y educación continuada.
Contenido
(P. del S. 269)
L E Y
Para enmendar la Sección 2; enmendar la Sección 8; enmendar el Inciso
(d) y adicionar un Inciso
(j) a la Sección 9 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad Pública de 1945", a los fines de requerir la educación continuada a los contadores públicos autorizados que ejercen la profesión; extender el término de duración de la licencia; y eliminar el requisito de la repetición de violación de las reglas de ética.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La profesión de contador público autorizado tiene un papel preponderante como agente en pro del bienestar de nuestra economía.
Hoy día son innumerables los trabajos que realiza el contador público autorizado por requisito expreso de las leyes y las agencias de gobierno a nivel estatal y federal. Igualmente las instituciones prestatarias y financieras, así como los inversionistas sólo confían en su buen juicio sobre las representaciones financieras de nuestras empresas. Nuestra sociedad ha depositado en esta joven profesión su fe debido al profundo entendimiento del mundo de los negocios y a las características morales y éticas que han demostrado poseer sus miembros desde principios de este siglo cuando se les reconoció como profesionales en su campo.
Para llegar a disfrutar y mantener esta fe del público, el contador público autorizado ha tenido que adaptarse rápidamente a los efectos que han ocasionado los vertiginosos cambios económicos que han ocurrido a través de los años. Estos cambios y sus consecuencias en la forma de registrar las transacciones le requiere al contador público autorizado mantenerse al día. Aquél que no continúa su educación falta a esa fe que la sociedad ha depositado en él.
Creemos firmemente que para asegurar la proficiencia técnica del Contador Público Autorizado se le debe requerir estatutariamente que cumpla con los requisitos de educación continuada que consideren apropiados los cuerpos que reglamentan esta profesión en nuestro país.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 2.-Junta de Contabilidad Por la presente se crea una Junta de Contabilidad en y para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta consistirá de 5 miembros, nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico, que posean certificados de contador público autorizado expedidos bajo las leyes del Estado Libre Asociado y estén en práctica activa como contadores públicos autorizados. Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos por términos de 3 años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión, excepto los primeros miembros de la Junta que se nombren, quienes desempeñarán sus cargos, uno por un año, dos por dos años, y dos por tres años, en el orden en que los designe el Gobernador. Las vacantes que ocurran se cubrirán con nombramientos extendidos por el período que falta por expirar del término del miembro que ocasione la vacante. Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos términos consecutivos. El Gobernador destituirá de la Junta a cualquier miembro de la misma cuya licencia para practicar la profesión haya sido anulada, revocada o suspendida, y podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por abandono de sus deberes u otra justa causa, luego de darle oportunidad de ser oído.
La Junta elegirá de su seno un presidente, un secretario y un tesorero. La Junta podrá adoptar y enmendar de tiempo en tiempo reglamentos para la conducción ordenada de sus asuntos y para la administración de esta ley. La Junta podrá también promulgar y modificar de tiempo en tiempo, reglas de ética profesional adecuadas para mantener en un alto nivel de integridad y dignidad la profesión de contabilidad pública y reglamentos sobre los requisitos de educación continuada a que deberán cumplir los recipientes de los certificados otorgados bajo la Sección 3 de esta Ley, para mantener sus conocimientos profesionales y su competencia técnica.
Al emitir las reglas y reglamentos respecto a los requisitos de educación continuada, la Junta a su discreción podrá entre otras cosas; (1) usar o depender de las guías y pronunciamientos de asociaciones profesionales de reconocidos méritos para
determinar sus propias reglas y procedimientos; (2) determinar el contenido, duración y organización de los cursos aceptables para cumplir con los requisitos de educación continuada, tomando en consideración la accesibilidad que pudieran tener los contadores públicos autorizados a los medios de educación continuada que se requieran y los impedimentos que pudieran surgir a la práctica de la contabilidad pública inter-estatal como secuela de la reglamentación de otros estados; (3) determinar qué tipo de evidencia será requerida para cumplir con los requisitos de educación continuada y el tiempo que deberán retenerse; (4) proveer para la suspensión o la modificación de los requisitos de educación continuada en los casos en que el contador público autorizado certifique que no se dedicará al ejercicio de la contabilidad pública o para el caso en que se vea temporeramente imposibilitado de cumplir con los requisitos por razones de salud, servicio militar o cualquier otra causa justificada a juicio de la Junta y; (5) solicitar y recibir la ayuda de otras organizaciones para la implantación de los reglamentos que emita la Junta.
Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum para la transacción de los asuntos de la Junta. La Junta tendrá un sello del cual se tomará conocimiento judicial. La Junta llevará records de sus procedimientos, y en cualquier procedimiento civil o criminal ante cualquier tribunal de justicia, que surja de, o se funde en, alguna disposición de esta Ley, copias de dichos records, certificadas como correctas bajo el sello de la Junta, serán admisibles en evidencia como prueba del contenido de los mismos. La Junta podrá emplear oficinistas y hacer arreglos para obtener ayuda en el desempeño de sus deberes.
Cada miembro de la Junta percibirá veinte y cinco (25) dólares por cada día o porción del mismo que dedique al desempeño de sus deberes oficiales y tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos por concepto de viajes para asistir a las reuniones de la Junta, de acuerdo con los reglamentos del Secretario de Hacienda que le sean aplicables. Esta Junta no podrá celebrar más de una reunión mensualmente." Artículo 2.- Se enmienda la Sección 8 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 8.-Licencia para ejercer.
(a) La Junta expedirá licencia para dedicarse a la práctica de la contabilidad pública en Puerto Rico por un período de tres años a toda persona que posea el certificado
de contador público autorizado emitido de acuerdo con la Sección 3 de esta Ley y a toda persona y sociedad registrada bajo las Secciones 4, 5, 6 y 7 de la misma. Por cada licencia original se cobrará un derecho de cincuenta (50) dólares. Toda licencia expirará el dia primero de diciembre del tercer año siguiente al año en que fue emitida, pero podrá renovarse por períodos adicionales de tres años por cualquier persona que posea el certificado y se haya registrado y que esté en el pleno disfrute de sus derechos como tal, mediante el pago de un derecho de renovación de cincuenta (50) dólares. El dejar de renovar una licencia antes de su expiración no privará a la persona registrada de su derecho a renovarla, pero en tales casos deberá pagarse un derecho de renovación de sesenta (60) dólares.
(b) Toda solicitud para renovar la licencia de todo contador público autorizado deberá acompañarse de la evidencia que la Junta requiera en sus reglamentos para cumplir con los requisitos de educación continuada. La Junta aceptará las certificaciones que sostenidas por la debida evidencia emita el Colegio de Contadores Públicos Autorizados a los efectos del cumplimiento de los colegiados con los requisitos de educación continuada que establece esta ley. El dejar de presentar la evidencia requerida por la Junta para poder probar el requisito de educación continuada impedirá la renovación de la licencia conforme a la Sección 9 de esta Ley a menos que la Junta a su discreción détermine que el no haber presentado esta evidencia fue por causa justificada." Artículo 3.- Se enmienda el Inciso
(d) y se adiciona un Inciso
(j) a la Sección 9 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 9.-Revocación o Suspensión del Certificado, Registro o Licencia.
La Junta podrá revocar o suspender cualquier certificado expedido bajo la Sección 3 de esta Ley, o cualquier registro otorgado de acuerdo con la Sección 6 de esta Ley o revocar, suspender o negarse a renovar, cualquier licencia emitida bajo la Sección 8 de esta Ley, o amonestar al tenedor de cualquier licencia, luego de notificar a la parte interesada y darle
oportunidad de ser oído, según se dispone en la Sección 11 de esta Ley, por cualquiera de las causas o combinaciones de causa siguientes:
(a) (d) La violación de cualquier regla de ética profesional promulgada por la Junta en virtud de la autoridad conferidale por esta Ley.
(e) (j) La violación de cualquiera de los requisitos de educación continuada promulgados por la Junta en virtud de la autoridad conferida por esta Ley." Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Cámara exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 12 de jullao... de 19 36...
Original
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
10ma. Asamblea Legislativa
2da. Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO INFORME 20 de mayo de 1986
Al Senado de Puerto Rico
Vuesta Comisión de Gobierno previo estudio consideración del P. del S. 269 recomiendan su aprobación con las siguientes enmiendas:
EN EL TITULO:
Página 1, línea 4: tachar "Puerto Rico" y sustituir por "1945"
Página 1, línea 5 y 6 tachar "Contadores Públicos Autorizados" y sustituir por "contadores públicos autorizados"
EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS:
Página 1, párrafo 1, línea 1: tachar todo lo contenido en esa línea y sustituir por "La profesión de contador público autorizado tiene".
Página 1, párrafo 2, línea 1 y 2 : tachar "Contador Público Autorizado" y sustituir por "contador público autorizado" al final de la línea tachar "la". Página 1, párrafo 2, línea 8: tachar "inmensa mayoría de".
Página 2, párrafo 1,
línea l y 2:
Página 2, párrafo 1, línea 6:
Página 2, párrafo 1, línea 7:
EN EL TEXTO: Página 3, línea 17:
Página 3, línea 18:
Página 3, línea 21 y 22
Página 3, línea 22:
Página 4, línea 5: Página 4, línea 6:
Página 4, línea 7:
Página 4, línea 12:
Página 4, línea 13:
Página 4, línea 14: tachar "Contador Público Autorizado" y sustituir por "contador público autorizado". tachar "Contador Público Autorizado" y sustituir "contador público autorizado" después de "sociedad" tachar "deposita" y sustituir por "ha depositado". tachar "requerimientos" y sustituir por "requisitos" tachar "ser cumplimentados por las" y sustituir por "que deberan cumplir los" tachar "requirimientos" y sustituir por "requisitos" tachar "sobre" y sustituir por "de" tachar "probar". tachar "el cumplimiento de" y sustituir por "cumplir con". tachar "cuánto" y sustituir por "el"; después de "tiempo" intercalar "que"; después de "para" intercalar "la"; después de "o" intercalar "la". tachar "causa" y sustituir por "razones". tachar "justa"; después de "causa" intercalar "justificada" tachar "implementación" y sustituir por "implantación".
| Página 6, línea 2: | tachar "ser acompañada con" y sustituir por "acompañarse de" |
|---|---|
| Página 6, línea 4: | tachar "probar el cumplimiento" y sustituir por "cumplir". |
| Página 6, línea 14: | tachar "se ha debido a" y sustituir por "fue por"; después de "causa" tachar "razonable" y sustituir por "justificada". |
| Página 6, línea 18: | tachar "suspensión del certificado, registro o licencia y sustituir por "Suspensión del Certificado, Registro o Licencia. |
ALCANCE DE LA MEDIDA
El propósito del P. del S. 261 es incorporar la profesión de Contador Público Autorizado a las corrientes modernas de la vida profesional, que hacen imperativ, para bien del servicio que prestan dichos profesionales, mantenerse al día respecto de los últimos desarrollo de su disciplina.
La Asamblea Legislativa ha decretado un vasto programa de mejoramiento profesional y educación contínua en las profesiones de la salud, mediante la Ley Núm. 11 de 23 de junio e 1976. Esa tendencia ha sido seguida por profesiones que cubren otros campos del saber humano.
Una de las profesiones donde hay mas cambios, debido a la complejidad de su esfera de acción, es la del Contador Públioc Autorizado. Hoy en día son innumerables los trabajo que realiza el Contador Público Autorizado por requisito expreso de las leyes y las reglamentaciones de las agencias de gobierno a nivel estatal y federal. Nuestra sociedad ha depositado en este profesional su fe debido a su profundo entendimiento del munod de los negocios y a las caracterisitcas morales y éticas que ha demostrado poseer.
Para llegar a disfrutar y mantener esta fe del público, el Contador Público Autorizado ha tenido que adaptarse a los vertiginosos cambios que han ocurrido a través de los años. Los nuevos enfoques y sus consecuencias en la forma de registrar las transacciones le requiere al Contador Público Autorizado mantenerse informado y estar alerta ante las vertientes que surgen y constituyen un reto en el desempeño de sus funciones.
El contador público autorizado trabaja con información. La contabilidad es un medio de comunicación del cual se exige uniformidad y claridad en su aplicación y presentación respectivamente. Esa uniformidad y claridad la exige el banquero, el inversionista, el hombre de negocios, el funcionario de gobierno para poder enjuiciar a traves de la información recibida las entidades, agencias, cooperativas, ect., antes de poder formar una decisión de índole económica.
Creemos que para asegurar la proficiencia técnica del contador público autorizado se le debe requerir estatutariamente que cumpla con los requisitos de educación contínua que consideren apropiados los cuerpos que reglamentan esta profesión en nuestro país.
La medida provee además para expandir el término por el cual se expide la licencia para ejercer como contador público autorizado, de un (1) año a tres (3) años, de manera que al renovarse tengan que presentar evidencia de haber cumplido con el requisito de educación continuada que haya establecido la Junta.
Por las consideraciones, antes expuestas la Comision de Gobierno Estatal recomienda la aprobación del P. del S. 269 con enmiendas.
Respetuosamente,