Ley 106 del 1986
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954 para establecer una deducción del 90% sobre el ingreso neto derivado de la agricultura, extendiendo este beneficio a un período de 15 años. Además, amplía la definición de 'negocio agrícola' para incluir la producción comercial de flores y plantas ornamentales, así como el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, junto con las casetas y equipos utilizados para estos fines. El objetivo es estimular el desarrollo económico y la creación de empleo en el sector agrícola.
Contenido
(P. de la C. 789)
LEY
Para enmendar el párrafo (1) y los incisos (A) y (C) del párrafo (2) del apartado
(u) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954", a los fines de fijar en 90% la deducción aplicable al ingreso neto derivado de la agricultura y extender hasta 15 años el periodo dentro del cual los agricultores pueden reclamar tal deducción e incluir dentro de la definición de negocio agrícola la producción comercial de flores y plantas ornamentales, el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y el equipo utilizado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley Núm. 22 del 1ro. de junio de 1982, ley que adicionó un nuevo apartado
(u) a la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, y a pesar de haberse incluido dentro de su alcance, entre otras actividades elegibles, la crianza de caballos de carrera, la maricultura y la acuacultura, se dejó fuera de la producción comercial de flores y plantas ornamentales, actividad agrícola que entendemos es de gran importancia y beneficio para el desarrollo económico de un sector en la Isla, como lo es la zona central, la cual, por su condición topográfica, hace extremadamente dificil llevar a cabo actividades agrícolas o industriales clásicas. Esta limitación topográfica ha ocasionado un éxodo de mano de obra productiva hacia otras zonas de la Isla con mejores oportunidades de empleo, creando a su vez una mayor competencia por dichas oportunidades de empleo en esas otras zonas.
La producción de flores y plantas ornamentales, que es una actividad agrícola bona fide, permitirá proveer y establecer una fuente de empleo para la juventud puertorriqueña del centro de la Isla principalmente, al igual que para aquellas personas de menos destrezas, las cuales no pueden competir para empleos de mayor habilidad como lo son los empleos provistos en las industrias tecnológicas, electrónicas o farmacéuticas.
Es necesario, además, estimular la producción de dicha actividad en la zona alta de la Isla mediante incentivos directos al agricultor, los cuales le permitan a éste utilizar y desarrollar sus escasos recursos de forma provechosa y beneficiosa para el desarrollo económico de todo el Pueblo de Puerto Rico.
La presente medida va dirigida a incluir dentro de las disposiciones del apartado
(u) de la Ley Núm. 91, supra, la producción comercial de flores y plantas ornamentales para el mercado local y el de exportación y establecer una deducción fija de 90% durante todo el período de 15 años de forma tal que se estimule al máximo la producción de todas las actividades cubiertas en dicho apartado.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (1) y los incisos (A) y (C) del párrafo (2) del apartado
(u) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 23.-Deducciones del Ingreso Bruto. Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:
(a) (u) Ingreso de Agricultura (1) Concesión - En el caso de un agricultor bona fide, debidamente certificado como tal por el Secretario de Agricultura, por un período de exención parcial de 15 años, a partir del 1 ro. de enero de 1983, el por ciento aplicable del ingreso neto del negocio agrícola de dicho agricultor declarado en la planilla de contribuciones sobre ingresos correspondiente radicada dentro del término prescrito por esta Ley. (2) Definiciones - Para fines de este Apartado. (A) Por ciento Aplicable.-significa 90% durante un período de 15 años. (B) (C) Negocio Agrícola.-El término negocio agrícola significa:
(i) la labranza y/o cultivo de la tierra, para la producción de frutas, vegetales, especies para condimentos y toda clase de alimentos para seres humanos o animales, (ii) la crianza de animales para la producción de carnes, leche o huevos, (iii) la crianza de caballos de carrera de pura sangre, (iv) aquellas operaciones dedicadas al empaque, envase o clasificación de productos agrícolas frescos que forman parte del mismo negocio agrícola,
(v) maricultura y acuacultura, (vi) la producción comercial de flores y plantas ornamentales para el mercado local y el de exportación, (vii) el cultivo de
vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y demás equipo utilizado para estos fines.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero su efectividad se retrotraerá a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1985.
Presidente de la Cámara Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente del Senado exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia $l$ do $f$ nitor de 19 d d.
Socretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
MEMORANDO
Le remito el Proyecto de la Cámara 789, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el párrafo (1) y los incisos (A) y (C) del párrafo (2) del apartado
(u) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954", a los fines de fijar en 90% la deducción aplicable al ingreso neto derivado de la agricultura y extender hasta 15 años el período dentro del cual los agricultores pueden reclamar tal deducción e incluir dentro de la definición de negocio agrícola la producción comercial de flores y plantas ornamentales, el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y el equipo utilizado. El término para su decisión VENCE JUEVES 10 JULIO (10:45 A.M.) ESTA MEDIDA ES DE ADMINISTRACION.
Hacienda- Favorable Presupuesto- Favorable Agricultura- Recomienda aprobación Comercio- No tiene objeción Fom. Económico- Favorable Justicia- No objeción RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.