Ley 103 del 1986

Resumen

Esta ley crea el "Banco de Recursos de Servicios" en el Departamento de Comercio de Puerto Rico. Su objetivo principal es fomentar y canalizar la exportación de servicios y asesoramiento técnico y profesional al extranjero, especialmente a los países de la Cuenca del Caribe y Latinoamérica. La ley establece las funciones del Banco, incluyendo la organización, promoción, mercadeo de servicios, ofrecimiento de orientación y la provisión de ayuda económica a través de la Compañía de Desarrollo Comercial. También regula el registro de firmas exportadoras y grupos de servicios, crea una Junta Asesora y autoriza al Secretario de Comercio a adoptar reglamentos.

Contenido

(P. de la C. 739)

LEY

Para crear el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio de Puerto Rico, para establecer sus funciones; para adoptar reglas y para asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico debe tener una participación directa en la actividad comercial y económica del Caribe y Latinoamérica. Los límites de nuestra gestión comercial deben ampliarse continuamente para compartir con nuestros vecinos geográficos el adelanto tecnológico y profesional alcanzado. Es por ello, que el Gobierno de Puerto Rico se está esforzando en desarrollar un plan dinámico de ayuda a nuestros vecinos geográficos que a la vez nos permitan mejorar la balanza económica de nuestro pais.

Puerto Rico ha alcanzado un alto nivel en el desarrollo tecnológico y profesional. Contamos con unas personas muy capacitadas para ofrecer servicios y asesoramiento técnico y profesional en los diferentes campos. De estos conocimientos y servicios pueden beneficiarse los países que componen la Cuenca del Caribe y Latinoamérica, entre otros.

Puerto Rico debe entrar en la exportación de estos servicios en una forma efectiva. Para ello se propone la creación del Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio. El objetivo de este Banco es fomentar y canalizar la exportación de servicios al extranjero. De esta forma se estarían creando, a la vez, nuevas oportunidades de empleo. El Banco de Recursos contempla la participación y cooperación del sector privado para conseguir el éxito del programa.

Esta legislación responde a la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de entrar de lleno y efectivamente en el mejoramiento de la situación económica de la Isla y de los países vecinos de la Cuenca del Caribe y Latinoamérica.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Título de la ley. Esta ley se denominará "Ley del Banco de Recursos de Servicios".

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Artículo 2.- Creación del Banco Por esta ley se crea el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3.- Definiciones A los efectos de esta ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se dispone a continuación: a. "Banco" o "Banco de Recursos", - significa el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio. b. "Departamento", - significa el Departamento de Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c. "Firma Exportadora", - significa aquel exportador de servicios y asesoramiento, técnicos y profesionales, residente en Puerto Rico, que pague contribuciones en Puerto Rico, que esté debidamente registrado en el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio y cumpla con los reglamentos promulgados al amparo de esta ley. d. "Grupo privado de servicio", - clasificación que comprende las distintas personas organizadas para prestar servicios y asesoramiento técnico y profesional en una misma especialidad, residentes en Puerto Rico, que paguen contribuciones en Puerto Rico, que estén debidamente registradas en el Banco y cumplan con los reglamentos promulgados al amparo de esta ley. e. "Secretario", - significa el Secretario de Comercio de Puerto Rico.

Artículo 4.- Objetivo del Banco El objetivo del Banco de Recursos es fomentar y canalizar la exportación de servicios y asesoramiento técnico y profesional al extranjero, en especial a los países de la Cuenca del Caribe y de Latinoamérica.

Artículo 5.- Funciones del Banco Con el fin de lograr el objetivo del Banco de Recursos, se le confieren las siguientes facultades y deberes: a. Establecer y organizar en el Departamento de Comercio un organismo dedicado a la administración del Banco. b. Determinar las clases de servicios que pueden rendirse y los beneficios a concederse a través del Banco de Recursos. c. Ayudar a los distintos grupos privados de servicios a organizarse internamente.

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d. Dar a conocer, promover y mercadear estos servicios en el exterior. e. Ofrecer orientación y asesoramiento a personas, grupos privados de servicios y firmas exportadoras que interesen registrarse en el Banco de Recursos. f. Proveer ayuda económica, a través de la Compañía de Desarrollo Comercial, en forma de préstamos a las personas, grupos privados de servicios o firmas exportadoras registradas en el Banco de Recursos, para que puedan llevar a cabo su propio programa de mercadeo y servicio. g. Coordinar la prestación de servicios con otros organismos y agencias gubernamentales y con organizaciones privadas para viabilizar los servicios a prestarse.

Artículo 6.- Participación ciudadana El Banco de Recursos podrá contar con la participación de personas, firmas exportadoras y de los distintos grupos de servicios organizados internamente por sus integrantes para colaborar con el mismo para llevar a cabo la encomienda que por esta ley se le confiere.

Artículo 7.- Director, funciones y facultades El Secretario nombrará el Director del Banco de Recursos, que tendrá las siguientes facultades y funciones: a. Establecer, organizar, supervisar y dirigir la estructura administrativa del Banco de Recursos. b. Formular la política normativa del Banco de Recursos. c. Estructurar y adoptar un esquema organizativo del Banco. d. Asignar labores a los miembros representantes de los grupos privados de servicios en la Junta, a que se refiere el Artículo 10 de esta ley, para lograr un funcionamiento integrado y eficiente que permita el uso más eficaz de los componentes del Banco. e. Promover, auspiciar y participar en conferencias para promover, desarrollar y hacer efectivo el Banco de Recursos. f. Preparar los convenios, acuerdos o contratos que sean necesarios para lograr los propósitos de esta ley. g. Contratar y hacer convenios con organismos de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con individuos e instituciones particulares de fines pecuniarios y no pecuniarios cuando se requieran sus servicios.

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h. Promover y estimular en forma dinámica y efectiva el mercadeo de servicios en el exterior. i. Mantener un registro de las distintas personas, grupos privados de servicios y firmas exportadoras prestando servicios a través del Banco de Recursos. j. Nombrar consejos, comités u otros organismos que le ayuden a lograr el máximo de servicios disponibles y lograr encauzarlos efectivamente. k. Coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos cualquier gestión en que pueda beneficiarse de los servicios de la División de Servicio de Empleo de ese Departamento.

Artículo 8.- Registro de personas, grupos privados de servicios y firmas exportadoras, identificación

Toda persona, grupo privado de servicio y firma exportadora, según se definen por el Artículo 3 de esta ley, que así lo desee, podrá registrarse en el Banco de Recursos, mediante el cumplimiento de los requisitos dispuestos por esta ley y de los que el Secretario establezca por reglamento, para quedar registrado y para mantenerse como tal a los fines de recibir los beneficios del Banco.

El Secretario expedirá un certificado de identificación a todos los que han sido debidamente registrados en el Banco de Recursos.

Artículo 9.- Derechos El Secretario requerirá el pago de derechos por concepto de registro a las personas, grupos privados de servicios y firmas exportadoras que soliciten y sean registrados en el Banco de Recursos. Los derechos a pagarse no excederán de la cantidad necesaria para cubrir los costos administrativos y serán determinados por reglamento. El dinero así recaudado ingresará al Fondo General del Tesoro Estatal.

Artículo 10. —Junta Asesora

Se crea una Junta Asesora para ofrecer y mantener informado al Director de las gestiones hechas por el Banco de Recursos, así como del desarrollo, problemas y puntos de vista de las personas, grupos privados de servicios y firmas exportadoras participantes.

Esta Junta estará constituida por seis (6) personas representantes del sector privado participante, que serán nombradas por el Secretario, de entre las personas recomendadas por los participantes del sector privado, y por dos (2) personas que son funcionarios del Departamento. El Director del Banco será miembro de la Junta con voz y voto. El Secretario podrá coordinar con otras agencias

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e instrumentalidades públicas interesadas en el desarrollo del Banco de Recursos, para que brinden su asesoramiento a la Junta.

Las personas nombradas para representar el sector privado participante ocuparán su cargo por un término de dos (2) años y los dos representantes del Departamento lo ocuparán por un término de tres (3) años, en ambos casos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Las vacantes serán cubiertas en la misma forma del nombramiento del antecesor.

La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario pero nunca menos de una (1) vez cada dos (2) meses. Cinco (5) de los miembros representantes constituirán quórum. Cada representante de la Junta someterá al Secretario para su consideración, los nombres de tres (3) personas que podrían actuar como representantes interinos en caso de enfermedad, ausencia o vacante. El Secretario tendrá discreción para designar a la persona que actuará como representante interino con voz y voto para tomar acuerdos y decisiones.

Esta Junta tendrá la encomienda de planificar el desarrollo y discutir la situación del Banco. Analizará el trabajo y actividad del Banco de Recursos a los fines de lograr su óptimo desarrollo. Asesorará al Director y le presentará sus recomendaciones en cuanto a la labor y el funcionamiento del Banco.

Artículo 11.- Reglamentación

El Secretario adoptará y promulgará los reglamentos que sean necesarios para organizar el Banco de Recursos, para que pueda llevar a cabo sus funciones y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 12.- Limitación de Responsabilidad

Se libera expresamente al Departamento y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de responsabilidad en relación a los servicios prestados en el exterior que sean canalizados a través del Banco de Recursos. Estos servicios se prestarán basados en un contrato de servicios entre las personas, grupos privados de servicios y firmas exportadoras y la persona o firma que solicita el servicio.

Artículo 13.- Colaboración

El Secretario podrá utilizar recursos humanos, facilidades, material y equipo de su Departamento que sean necesarios para el funcionamiento del Banco. Se le autoriza, además, a solicitar la colaboración, en términos de recursos humanos, facilidades y equipo, a otras agencias e instrumentalidades públicas y éstas, a su

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vez, quedan autorizadas a prestarla cuando la tengan disponible y no se menoscabe la prestación de sus funciones y servicios.

Artículo 14.- Asignación Se asigna la cantidad de cuarenta y siete mil (47,000) dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro de Puerto Rico, al Departamento para sufragar los gastos de ejecución de esta ley. El Secretario incluirá anualmente en el Presupuesto General los fondos que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Artículo 15.- Separabilidad Si cualquier artículo, inciso, párrafo o parte de esta ley fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal de jurisdicción competente, ello no afectará, invalidará o perjudicará las disposiciones de esta ley que puedan aplicarse por no estar afectadas por las que han sido declaradas inconstitucionales o nulas.

Artículo 16.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dio 10. do fulas... de 10 P.h...

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MEMORANDO

Le remito el Proyecto de la Cámara 739 aprobado por la Asamblea Legislativa, para crear el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio de Puerto Rico, para establecer sus funciones, para adoptar reglas y para asignar fondos. El término para su decisión VENCE EL JUEVES 10 DE JULIO (10:45 A.M.). ESTA MEDIDA ES DEL MENSAJE.

Justicia - no tiene objeción Comercio - Favorable Trabajo - Favorable AEE - Favorable Fom. Económico - Favorable Planificación - Endosa Hacienda - Favorable Presupuesto - no tiene objeción Estado - No ha llegado

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.