Ley 94 del 1985

Resumen

Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda, oficiales pagadores especiales y oficiales de corporaciones públicas o municipios a realizar descuentos voluntarios ("checkoff") de los sueldos o pensiones de empleados y pensionados del gobierno, incluyendo personal de la Policía. Los descuentos son para el pago de cuotas, ahorros, acciones y préstamos con la Asociación de Miembros de la Policía, Asociación de Veteranos de la Policía o la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía. La ley deroga la Ley Núm. 107 de 1976, manteniendo la validez de las solicitudes de descuento existentes.

Contenido

(P. del S. 381) (Conferencia)

L E Y

Para derogar la Ley Núm. 107 del 2 de junio de 1976 y aprobar una nueva Ley en la cual se autoriza al Secretario de Hacienda, a Oficiales Pagadores Especiales y a Oficiales de Corporaciones Públicas o de los municipios, según sea el caso, a descontar, de los sueldos o pensiones de los funcionarios y empleados activos o pensionados de la Policía, y todos aquellos empleados del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y municipalidades, aquellas cantidades que dicho personal solicite voluntariamente, se le descuente ("Checkoff"), para el pago de cuotas, ahorros, acciones y préstamos de la Asociación de Miembros de la Policía, Asociación de Veteranos de la Policía o de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda a descontar de los sueldos o pensiones de los funcionarios y empleados activos o pensionados de la Policía, y del sueldo de todos aquellos empleados o pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyas nóminas sean procesadas a través del Departamento de Hacienda, aquellas cantidades que dicho personal solicite voluntariamente, se les descuente ("Checkoff"), para el pago de cuotas de membresía, ahorros, compra de acciones, liberalización o cancelación de acciones pignoradas y amortización de préstamos con la Asociación de Miembros de la Policía, la Asociación de Veteranos de la Policía o la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía de Puerto Rico.

Cuando los sueldos o pensiones de las personas que se acojan a las disposiciones de esta ley sean pagados a través de un Oficial Pagador Especial nombrado por el Secretario de Hacienda, o a través de una corporación pública o municipio, será responsabilidad de dicho Oficial Pagador Especial o del oficial correspondiente de la corporación pública o municipio, efectuar los descuentos autorizados en esta ley que dicho personal solicite.

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Sección 2.- Aquellas cantidades que los funcionarios y empleados activos o pensionados de la Policía, y los empleados o pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y municipalidades, soliciten se les descuente ("Checkoff"), para el pago de cuotas, ahorros, acciones y préstamos de la Asociación de Miembros de la Policía, Asociación de Veteranos de la Policía o de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía, una vez deducidas por el Secretario de Hacienda, por el Oficial Pagador Especial, o por el oficial de la corporación pública o municipio, según fuere el caso, serán revertidas al Tesoro de las organizaciones mencionadas. Disponiéndose, que los descuentos de las cuotas serán los que correspondan a dichos funcionarios, empleados y pensionados, o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y municipalidades, como miembros de la agrupación correspondiente.

Sección 3.- A ningún funcionario, empleado activo o pensionado de la Policía, como de igual forma, a ningún empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipalidades que se acojan a las disposiciones de esta Ley se le dejará de descontar la cantidad que hubiere autorizado para la amortización de préstamos mientras no satisfaga en su totalidad cualquier préstamo personal o de emergencia que tenga con las organizaciones señaladas en la Sección 1 de esta ley.

Sección 4.- Se deroga la Ley Núm. 107 de 2 de junio de 1976. Disponiéndose, que salvo modificación voluntaria por cualquier empleado o pensionado de la Policía de Puerto Rico en cuanto a la cantidad a ser descontada, renovación o nuevo préstamo, las solicitudes de descuento hechas al amparo de la Ley Núm. 107 de 2 de junio de 1977 continuarán en vigor.

Sección 5.- Esta Ley empezará a regir desde su aprobación.

Presidente del Senado Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del oripinol oprobede y fitmado por el Gobernoder del Estado Libro Asociado de Puerto Rico ol die $\qquad$ de $\qquad$ de 1985

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

2 de julio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

Asunto : P. del S. 381 Conf.

Le remito Proyecto del Senado 381 Conf., aprobado por la Asamblea Legislativa, para derogar la Ley Núm. 107 del 2 de junio de 1976 y aprobar una nueva Ley en la cual se autoriza al Sectetario de Hacienda, a Oficiales Pagadores Especiales y a Oficiales de Corporaciones Públicas o de los municipios, según sea el caso, a descontar, de los sueldos o pensiones de los funcionarios y empleados activos o pensionados de la Policía, y todos aquellos empleados del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y municipalidades, aquellas cantidades que dicho personal solicite voluntariamente, se le descuente ("CMAkoff"), para el pago de cuotas, ahorros, acciones y préstamos de la Asociaciōn de Miembros de la Policía, Asociaciōn de Veteranos de la Policía o de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía. El término para su decisión VENCE EL SABADO 13 DE JULIO.

Justicia-No tiene objeción
Hacienda-No tiene objeción
Policía-No tiene objeción

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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