Ley 93 del 1985

Resumen

Esta ley deroga el Artículo 94 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, el cual imponía a la mujer casada la obligación de usar el apellido de su marido. La derogación busca eliminar la discriminación por razón de sexo en el ordenamiento jurídico, permitiendo a las mujeres casadas mantener su apellido de soltera y alineando la legislación con los principios constitucionales de igualdad y las realidades sociales contemporáneas.

Contenido

(P. del S. 190)

LAY Para derogar el Artículo 94 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código Civil de Puerto Rico le impone como obligación a la mujer casada, el uso del apellido de su marido. La mujer profesional si contrae matrimonio a veces prefiere mantener el apellido de soltera, ya que es conocida por éste y le perjudicaria profesional y económicamente cambiarse el apellido por el del marido.

La realidad actual de los matrimonios entre jóvenes y entre profesionales es que en ellos la mujer casada prefiere y retiene su apellido de soltera. Esta realidad fue expresada en el Informe Especial Núm. 2 Sobre la Mujer y la nueva Legislación de Derecho de Familia de 1977.

Este sentir de la mujer puertorriqueña fundamenta la razón de la medida ya que es a todas luces contrario a nuestro ordenamiento constitucional el imponer a la mujer la obligación de usar el apellido de su marido, cuando a éste no se le impone una obligación igual.

Esta Asamblea Legislativa entiende como política pública que todo discrimen por razón de sexo que contenga nuestro ordenamiento jurídico, debe eliminarse.

Para cumplir con esta política pública y evitar que se considere a la mujer un ser inferior o dependiente, debe derogarse este artículo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se deroga el Artículo 94 del Código Civil de Puerto Rico.

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado hepartamento de Estado

Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del origniel aprobado y fir- 1 modo por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ....? de julio.... de 1985.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

2 de julio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

Asunto : P. del S. 190

Le remito Proyecto del Senado 190, aprobado por la Asamblea Legislativa, para derogar el Artículo 94 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930. El término para su decisión VENCE EL SABADO 13 DE JULIO.

Justicia - Recomienda favorable

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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