Ley 91 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito para autorizar a las cooperativas a crear departamentos que ofrezcan servicios múltiples y a invertir hasta un 25% de sus activos (deducidas las reservas legales) en otras empresas cooperativas. Su objetivo es canalizar capital hacia inversiones productivas, estimular el desarrollo económico local y ofrecer una gama más amplia de servicios al consumidor, promoviendo así el cooperativismo y la creación de empleo. La ley también requiere la adopción de reglamentos internos para el funcionamiento de estos nuevos departamentos.

Contenido

(P. de la C. 354)

L E Y

Para adicionar un inciso

(j) al Artículo 7 de la Ley Número 1, aprobada el 15 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito", a fin de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito a crear departamentos que ofrezcan servicios múltiples, autorizar inversiones en un por ciento máximo de los activos deducidas las reservas legales, y autorizar la adopción de reglamentos para esos fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los grandes problemas de la economía puertorriqueña ha sido su incapacidad para canalizar el capital financiero a su disposición hacia inversiones de carácter productivo. Sin el financiamiento de actividades productivas el desenlace no puede ser otro que el estancamiento, o inclusive la contracción de la producción y en consecuencia el aumento del desempleo y la dependencia.

Se necesitan con urgencia medidas orientadas a estimular recursos locales para generar y sostener una actividad económica que provea empleos e ingresos y reduzcan la dependencia de fuentes fuera del control de los puertorriqueños. Necesitamos movilizar recursos humanos y financieros de la comunidad con el fin de crear empresas productivas cuyo control y propiedad se mantenga en manos de los residentes de la comunidad.

El cooperativismo es uno de los instrumentos más eficaces para promover el desarrollo económico y social de nuestro pueblo. Nos podemos considerar afortunados por contar con tal instrumento. Pero hay que estimularlo de suerte que pueda poner todo su potencial al servicio del desarrollo de nuestra sociedad.

Desafortunadamente, la legislación vigente no provee los medios para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan invertir en otras actividades económicas de carácter productivo, como lo serían otras cooperativas de trabajo y empleo. El resultado ha sido un vacío que otras empresas no han podido llenar. Resulta paradójico que con la necesidad de inversión productiva que tiene Puerto Rico, las cooperativas de ahorro y crédito estén imposibilitadas por ley para prestar o invertir fondos en otras empresas cooperativas que

Page 1

necesiten una inyección de capital que les permita funcionar y desarrollarse.

La autorización para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan ofrecer servicios múltiples y así canalizar fondos para el financiamiento de otras cooperativas, invertir capital de riesgo en ellas y ofrecer servicios adicionales a los de ahorro y crédito, se traducirá en enormes beneficios para el consumidor y el trabajador puertorriqueño. Se estará, a la misma vez, promoviendo nuevas actividades económicas sin necesidad de subsidios gubernamentales, lo que le permite al gobierno dedicar sus fondos a otros proyectos de desarrollo económico y social.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona un inciso

(j) al Artículo 7 de la Ley Número 1 de 15 de junio de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 7.-Fines para los cuales las cooperativas de ahorro y crédito podrán incorporarse-

Las cooperativas de ahorro y creédito, de acuerdo con esta ley, podrán incorporarse para los siguientes fines: a- Recibir los ahorros de sus socios en forma de acciones o depósitos. Se podrán recibir depósitos de no socios. j- Crear departamentos para prestar servicios múltiples y poder canalizar fondos hacia otras empresas cooperativas y comprar en común suministros para sí, sus socios o patrocinadores; utilizar en común artículos de la sociedad y de sus socios o patrocinadores de todos ellos; obtener y ofrecer todo tipo de servicio al consumidor puertorriqueño, a sus socios o patrocinadores. No se prestará o invertirá en otras empresas cooperativas más del 25 por ciento de sus activos, luego de deducidas las reservas legales. Toda cooperativa que cree departamentos para servicios múltiples estará, con respecto a dicho departamento, sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley 291 de 9 de abril de 1946, según enmendada. Previo al establecimiento de departamentos de servicios múltiples la Junta de Directores de la cooperativa adoptará la reglamentación que regirá su

Page 2

funcionamiento siguiendo el mismo procedimiento legal establecido para las cooperativas." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del ariginol aprobado y fir- mado por el Gabernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...f.... de gíli... de 1985

Page 3

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

2 de julio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador P/C : Sila M. Calderón Coordinador-Interagencial

De : - Delores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial

Asunto : P. de la C. 354

Le remito Proyecto de la Cámara 354, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar un inc.

(j) al Art. 7 de la Ley Núm. 1, aprobada el 15 junio 1973, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, a fin de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito a crear departamentos que ofrezcan servicios múltiples, autorizar inversiones en un por ciento máximo de los activos deducidas las reservas legales, y autorizar la adopción de reglamentos para esos fines. El término para su decisión VENCE EL SABADO 13 DE JULIO.

Justicia-No tiene objeción
Hacienda-No tiene objeción
Banco Gubernamental-No tiene objeción
Fomento Cooperativo- Endosa esta medida

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

Page 4
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.