Ley 90 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico para eximir del impuesto general del cinco por ciento al carbón utilizado como fuente de energía y a la maquinaria y equipo empleados en su transformación energética. La exención también aplica a equipos para el control de la contaminación ambiental, específicamente cuando su uso es para la producción de cemento. El objetivo es fomentar el uso de fuentes de energía alternativas y reducir la dependencia del petróleo.
Contenido
(P. de la C. 360)
L E Y
Para adicionar los párrafos (25) y (26) al Apartado
(b) del Artículo 39 de la Ley Núm. 2 aprobada el 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, a los fines de eximir del impuesto general del cinco por ciento al carbón como fuente de energía y a la maquinaria y equipo utilizados para transformar el carbón en energía y además se utilice para el control de contaminación ambiental.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Isla de Puerto Rico ha dependido casi exclusivamente del petróleo y sus derivados para suplir sus necesidades energéticas durante los últimos años. El conocido aumento en el consumo del crudo ha traído por consiguiente una fuerte alza en los costos de electricidad en Puerto Rico, hasta hacerse casi prohibitiva en algunos sectores de nuestra economía.
Es política pública firmemente establecida el fomentar la utilización de fuentes de energía alterna para disminuir la dependencia del petróleo. El carbón es una de estas alternativas.
Mediante esta ley se pretende estimular que el sector industrial de nuestra isla utilice el carbón como fuente de energía. A la vez se extiende la exención a toda maquinaria y equipo que se utilice en la transformación de carbón en energía y para el control de la contaminación ambiental. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se adicionan los párrafos (25) y (26) al Apartado
(b) del Artículo 39 de la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, para que lean: "Artículo 39.-Todo Artículo de Uso y Consumo no Gravavado, Excluido del Gravamen o Exento por disposición de esta ley.
(a) (b) Exclusiones del Gravamen-el impuesto fijado sobre todo artículo de uso y consumo no gravado, excluido del gravamen o exento por disposición de esta ley no será aplicado a:
(25) Todo carbón que se utilice como fuente de energía. (26) Toda maquinaria y equipo que se utilice en la transformación de carbón en energía y además se utilice para el control de la contaminación ambiental cuando su uso sea exclusivamente para la producción de cemento."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Hepartamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...7... de jorhin.... de 19 fith....
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR RAFAEL HERNANDEZ COLON
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador
ASUNTO : P. DE LA C. 360 FECHA : 30 de junio de 1985
Le remito Proyecto de la Cámara 360, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar los parrafos (25) y (26) al Apartado
(b) del Artículo 39 de la Ley Núm. 2 aprobada el 30 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, a los fines de eximir del impuesto general del cinco por ciento al carbón como fuente de energía y a la maquinaria y equipo utilizados para transformar el carbón en energía y además se utilice para el control de contaminación ambiental. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 7 DE JULIO.
| Justicia | - | No tiene objeción |
|---|---|---|
| Hacienda | - | No recomienda |
| DACO | - | Que se devuelva a la Legislatura |
| Presupuesto | - | Recomienda favorablemente por razones que alega Hacienda. Debo señalar que Hacienda no las incluye en su informe. |
Departamento de Comercio
APARTADO S 4275, SAN JUAN, PUERTO RICO 00905
15 de julio de 1985
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lic. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Re: P. de la C. 360 Estimado señor Gobernador: Mediante el P. de la C. 360, se propone adicionar dos nuevos parrafos, que serfan los marcados con los números (25) y (26), al Apartado
(b) del Artículo 39 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, segun enmendada, Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico.
El proposito de la medida, segun expresa claramente su Exposicion de Motivos, es fomentar la utilización de fuentes de energia alternas, para disminuir la casi total dependencia de Puerto Rico en el petroleo y sus derivados y a la vez estimular que el sector industrial de nuestra isla, utilice el carbon como fuente de energia.
Aunque al presente no existe la amenaza de nuevos y extraordinarios aumentos en el costo del petroleo y lo que se vislumbra, despues de la reciente y fallida reunion de los ministros petroleros de los paises miembros de la Organizacion de Paises Exportadores de Petroleo que tuvo lugar hace pocos dias en Viena es una nueva baja en el precio del crudo, el buscar fuentes alternas de energia sigue siendo una necesidad, ya que cualquier aumento en la demanda podria traer como consecuencia que se reprodujera la situacion de crisis a la que tuvimos que enfrentarnos hace algunos años. Visto en esta perspectiva, el proyecto continúa siendo necesario, no para conjurar una crisis presente, sino para estar preparados a una crisis futura y tener ya los medios legales que nos permitan hacerle frente en el momento en que se presente.
$$ \begin{aligned} & ext { 今 } \end{aligned} $$
Hon. Rafael Hernández Colón 15 de julio de 1985 Página -2-
Hay un punto que no nos satisface plenamente y es la aparente contradicción entre los propositos del proyecto y sus disposiciones. Es propósito de la ley, segun aparece en la Exposicion de Motivos del Proyecto, extender la exención a toda maquinaria y equipo que se utilice en la transformación de carbon en energía y para el control de la contaminacion ambiental. Sin embargo, en el texto del propuesto parrafo (26), se restringe la exención, sin razon aparente y sin explicacion de clase alguna, a toda maquinaria y equipo que se utilice en la transformación de carbon en energía y además se utilice para el control de la contaminacion ambiental cuando su uso sea exclusivamente para la producción de cemento.
Resumiendo, sin negar la indudable utilidad del proyecto, estimamos que el mismo tiene algunos puntos débiles, por lo que no podemos recomendar al señor Gobernador que le importa su aprobacion en la forma en que el mismo aparece redactado.
Cordialmente,