Ley 9 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para incluir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito entre las entidades autorizadas para administrar las Cuentas de Retiro Individual (IRA). La medida busca ampliar las opciones para los residentes de Puerto Rico en la gestión de sus ahorros para el retiro, integrando a las instituciones cooperativas en la administración de estos fondos con ventajas contributivas.

Contenido

(P. del S. 6)

L E Y

Para enmendar el Párrafo (2) del Apartado

(a) de la Sección 169 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos 1954", a los fines de incluir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito entre las entidades que pueden administrar las Cuentas de Retiro Individual.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 21 de mayo de 1982, fue aprobada la Ley Núm. 11 la cual creó la Cuenta de Retiro Individual conocida como "IRA Individual Retirement Account". Esta permite como deducción para cualquier año contributivo la aportación a la cuenta de retiro individual hasta un máximo de dos mil (2.000) dólares o el 10% del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios o de la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, lo que sea menor.

Recientemente fue aprobada la Ley Núm. 6 del 12 de enero de 1983, a los fines de adicionar los párrafos (5) y (6) al apartado (oo) de la Sección 23; enmendar la Sección 169 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 y adicionar el apartado

(k) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17, aprobada el 17 de abril de 1931, según enmendada.

Se esperaba que con la aprobación de estas medidas se le estuviese ofreciendo al residente en Puerto Rico una alternativa personal de seguridad social, además de proveer una formación de capital a varios de los organismos o entidades bancarias que demostrasen a satisfacción del Secretario de Hacienda, que el modo mediante el cual administrarian el fideicomiso sería consistente con los requisitos de lo dispuesto en la ley.

La Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico no debieron ser excluidas de los beneficios que provee esta ley debido a que las mismas constituyen un sector que responde a muchas de las necesidades que hoy en dia se presentan en nuestro diario vivir.

La Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Cooperativas de Ahorro y Crédito actualmente están prestando un

Page 1

gran servicio a miles de puertorriqueños y residentes en esta isla, y debido a que la ley persigue un fin de bienestar social para el individuo y la comunidad en general, algo que siempre ha perseguido y luchado el Movimiento Cooperativo, debe ser tomado en consideración, incluyéndolo entre los beneficios y disposiciones de esta ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Párrafo (2) del Apartado

(a) de la Sección 169 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 169.-Cuenta de Retiro Individual

(a) A los efectos de esta sección, el término 'cuenta de retiro individual' significará un fideicomiso creado u organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el beneficio exclusivo de un individuo o sus beneficiarios, o la participación de un individuo para su beneficio exclusivo o de sus beneficiarios en un fideicomiso creado u organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en cuyo instrumento constitutivo se hace constar que los participantes serán aquellos individuos que mediante contratación o solicitud al efecto se acojan a las disposiciones de dicho fideicomiso, siempre y cuando el instrumento mediante el cual se constituya el fideicomiso cumpla con los siguientes requisitos: (1) (2) Que el fondo sea administrado por un banco, asociaciones de ahorro y préstamos, banco de ahorros, casa de corretaje de valores, compañías de fideicomiso, compañías de seguros, federación de cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas de seguros de vida que demuestren a la satisfacción del Secretario, que el modo mediante el cual administrará el fideicomiso será consistente con los requisitos de esta Sección. Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito; y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere este párrafo, incluye tanto a las federales como a las estatales que tengan las cuentas de sus depositantes garantizadas por el Fondo de Acciones

Page 2

y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito, según lo dispuesto por la Ley número 99 de 4 de junio de 1980 del Gobierno del Estado Libre Asociado, o por el seguro de la National Credit Union Administration del Gobierno Federal, dispuesto por el Federal Credit Union Act (P.L. 86-354 12 USCA 1751), según sea el caso."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y será efectiva para años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 1985.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

DEPARTAMENTO DE ESTAIN.

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 25 de $\qquad$ de 1985

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.