Ley 89 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 139 de 1961 para autorizar a los alcaldes de los municipios de Puerto Rico a realizar descuentos de salario a los empleados municipales. Estos descuentos pueden ser para el pago de cuotas de asociaciones de servidores públicos, así como para ahorros y préstamos personales. La ley establece las condiciones para la autorización y revocación de dichos descuentos, y las responsabilidades del manejo de los fondos.

Contenido

(P. del S. 420)

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 139 aprobada el 30 de junio de 1961, que autoriza descuento de cuotas para asociaciones, federaciones o uniones de los empleados de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ampliar sus disposiciones y autorizar descuentos de salario para ahorros y préstamos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Los empleados de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, se organicen en una agrupación bona-fide de servidores públicos con fines de promover su progreso social y económico y su bienestar general, fomentar y estimular una actitud liberal y progresista hacia la administración pública y promover la eficiencia en los servicios públicos, previamente certificado como tal agrupación bona-fide por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, podrán autorizar por escrito al alcalde del municipio en que trabajen para que descuente o haga descontar de sus salarios las cantidades necesarias para el pago de las cuotas, ahorros y préstamos personales que vengan obligados a satisfacer como miembros de tal agrupación de servidores públicos. El alcalde hará figurar en las nóminas por conceptos separados el importe de los descuentos autorizados, deduciéndolos del pago de los salarios de los empleados que así lo hayan autorizado por escrito. La cuota, ahorros y cantidad para el pago de préstamos personales a descontarse del salario de cada empleado será la que certifique el secretario de la agrupación de servidores públicos correspondiente, siempre y cuando que no sea irrazonable, confiscatoria del salario o discriminatoria, entendiéndose por esto que sea igual para todos los empleados, en términos absolutos o en términos de determinado tanto por ciento de sus salarios."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961, para que se lea como sigue:

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"Artículo 2.-Las autorizaciones para el descuento de cuotas que bajo esta ley hagan los empleados municipales de Puerto Rico podrán revocarse un año después de la fecha de su efectividad y aquéllas para ahorros podrán revocarse según los términos de en cualquier momento que lo determine el empleado municipal. Disponiéndose que, siempre y cuando los ahorros no garanticen un préstamo personal los empleados municipales podrán solicitar que se les entregue el total de ahorros acumulados con sus correspondiente intereses.

Las autorizaciones de descuentos de salario para satisfacer el pago de un préstamo no podrán revocarse, a menos que el empleado municipal haya satisfecho en su totalidad el principal e intereses de la deuda contraída, o se haya cancelado o condonado la misma.

La notificación de la intención de revocar la autorización de descuento para el pago de cuotas y ahorros deberá enviarse por el empleado municipal concernido al alcalde y a la agrupación correspondiente por lo menos con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que deba tener efecto. Asimismo, eloficial correspondiente de toda agrupación de servidores públicos municipales notificará al Alcalde, dentro del término antes dicho, la fecha en que deba hacerse el último descuento del salario de un empleado municipal para satisfacer o saldar algún préstamo."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-El funcionario responsable de efectuar el pago de los salarios en cada municipio entregará al oficial designado por la agrupación de servidores públicos correspondiente el importe de los descuentos autorizados por los empleados, de acuerdo con esta ley. A tal fin, el oficial designado por la agrupación de servidores públicos prestará la correspondien. te fianza como custodio de los fondos de la agrupación de servidores públicos y de los ahorros de sus miembros." Sección 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacte del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Ubre Aseciado de Puerto Rico el die $... . . . .$ de jodice de 1985

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.