Ley 83 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 89 de 1955 para establecer el Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El programa tiene como objetivo estimular y facilitar estudios en artes plásticas y disciplinas humanísticas, fijando pautas para la concesión equitativa de becas, la promoción del interés institucional y la asignación de fondos para su implementación.
Contenido
(P. de la C. 251)
L E Y
Para enmendar el Apartado 12 del Inciso
(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña a los fines de crear el Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y establecer las pautas a seguir en la concesión y el otorgamiento de dichas becas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, que crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña, establece que el propósito del Instituto es preservar, custodiar y enriquecer los valores culturales de Puerto Rico para el mejor conocimiento del patrimonio histórico-cultural de nuestro pueblo y poner este conocimiento al alcance del público mediante su divulgación.
Una manera de lograr el propósito de esta ley es desarrollando el talento artístico puertorriqueño al máximo mediante el establecimiento de un sistema de becas para estimular y facilitar a nuestros estudiantes el estudio en las artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas afines a los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Actualmente el Instituto mantiene el Programa de Becas para Estudios Graduados. Este ha venido fomentando los estudios superiores en disciplinas propias de las Bellas Artes y las Humanidades. A estos efectos, anualmente, al fondo general del Instituto de Cultura Puertorriqueña, se le asignan cincuenta mil (50,000) dólares para estos propósitos. Según los récords del Departamento de Hacienda el balance libre de la cuenta donde se depositan esos dineros en conjunto con otros dineros para otros propósitos, al 26 de marzo de 1985, era de dos mil doscientos (2,200) dólares. El Departamento de Hacienda no pudo precisar si dicha cantidad corresponde a las becas o a los otros conceptos que ingresan en dicha cuenta llamada "Donativos".
Desde que se estableció dicho fondo en 1980, se han otorgado becas para estudios graduados a ciento treinta y un (131) estudiantes para estudio en veinte (20) disciplinas artísticas diferentes. Siendo el arte de la música donde más se han otorgado becas para estudios graduados para un total de setenta y seis (76).
Estas becas se otorgan a base de las solicitudes recibidas siendo la música la de mayor demanda. Del análisis anterior se desprende que el Instituto de Cultura Puertorriqueña, está atendiendo el objetivo principal que persigue esta medida en lo que concierne a la otorgación de becas para estudios graduados en artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas para estudiantes puertorriqueños. Sin embargo, también se desprende de los expedientes del Instituto que se han concedido becas en áreas fuera del área de especialización del Programa de Becas del Instituto como son las leyes y la literatura comparada, materias para las que se pueden conseguir otro tipo de ayudas a través de las instituciones educativas del país y que las becas no se distribuyen equitativamente entre todas las áreas artísticas y humanísticas afines al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Esta Asamblea Legislativa considera importante el que se cree por ley el Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y sentar una serie de pautas a seguir en la concesión y el otorgamiento equitativo de las becas bajo dicho Programa.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Apartado 12 del Inciso
(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, para que lea: "Sección 4.-Funciones y Poderes del Instituto
(a) El Instituto podrá realizar las siguientes funciones: (1) (12) Establecer y operar aquellos sistemas de becas que considere necesario para la promoción de la cultura y el mejoramiento de su personal sin sujeción a la Ley Núm. 182 de 23 de julio de 1974. Disponiéndose la creación de un 'Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña' al cual se transferirán las funciones, fondos, propiedades, personal y archivos del programa de becas para estudios graduados operado por el Instituto. Este Programa de Becas tendrá el propósito de estimular y facilitar a los estudiantes los estudios en las artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas afines a los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. A los fines de su debida
implantación este Programa deberá seguir las siguientes guías:
A-Revisará los procesos bajo los cuales se llevan a cabo los otorgamientos de las becas a los fines de garantizar una distribución equitativa de las becas dentro de las áreas de estudios artísticos y humanísticos, propendiendo a un balance que no favorezca especialidades.
B-La proporción y el otorgamiento de las becas deberá representar el interés institucional para el desarrollo de programas específicos, pudiendo estos becados una vez graduados, ser reclutados y convertirse en una fuente de actualización, estudio e investigación que fomente el desarrollo interno del Instituto.
C-Evitará la duplicidad en lo referente a otros programas existentes, circunscribiendo el otorgamiento de las becas a las artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas afines a los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
D-Brindará una mayor divulgación del Programa de Becas para asegurar una óptima utilización de los recursos económicos y garantizar el otorgamiento competitivo en base al mérito académico.
E-Deberá establecer las normas necesarias a los fines de que el estudiante a quien se le otorgue una beca bajo este programa se comprometa a estar disponible para brindar una actividad gratuita a la opción del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el transcurso de dos (2) años después de concluidos los estudios por los cuales percibió una beca bajo este Programa."
Artículo 2.- El Instituto aprobará la reglamentación necesaria, los requisitos de elegibilidad, trámite y todas aquellas normas que crea pertinente para la administración del programa de acuerdo a las pautas dispuestas por esta ley.
Artículo 3.- Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cien mil (100,000) dólares para la implantación del Programa de
Becas, disponiéndose que en años subsiguientes dichos fondos serán consignados en el Presupuesto General del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1985.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobode y firmado por el Gobernoder del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...f.... de fint.... de 1985....
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
RAFAEL HERNANDEZ COLON
4 de julio de 1985
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador
Asunto : P. de la C. 251
Le remito Proyecto de la Cámara 251, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Apartado 12 del Inc.
(a) de la Sec. 4 de la Ley Núm. 89 de 21 junio 1955, según enmendada, que crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña a los fines de crear el Programa de Becas del Instituto de Cultura PUertorriqueña y establecer las pautas a seguir en la concesión y el otorgamiento de dichas becas. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 7 DE JULIO.
| Justicia | - | No tiene objeción |
|---|---|---|
| Hacienda | - | Los fondos no están contemplados en el |
| Presupuesto para próximo año fiscal. | ||
| Fomento Económico | - | No llegó informe |
| Presupuesto | - | NO recomienda |
| Inst. Cultura | - | Recomienda favorable |
| Instrucción | - | Recomienda favorable |
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.