Ley 81 del 1985

Resumen

Esta ley declara el sector de la calle Marina de Ponce, entre las calles Aurora y Jobos, como zona histórica para conmemorar la Masacre de Ponce de 1937. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña la custodia, conservación y mantenimiento de la zona, incluyendo la instalación de una tarja conmemorativa. Además, establece la plena aplicabilidad del Reglamento de Planificación Núm. 5 a esta nueva zona histórica.

Contenido

(P. de la C. 185)

L E Y

Para declarar zona histórica el sector de la calle Marina de Ponce, Puerto Rico, comprendido entre las calles Aurora y Jobos; y para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a que instale una tarja en el edificio ubicado en la calle Marina esquina Aurora describiendo el valor histórico del lugar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El domingo 21 de marzo de 1937, Domingo de Ramos, acaecióen Ponce un trágico suceso que manchó la historia de Puerto Rico. En esa ocasión, la policía, actuando bajo las órdenes del entonces gobernador Blanton Winship, asesinó a veintiún (21) hombres, mujeres y niños indefensos y desarmados que se habian reunido para celebrar una parada y mitin. Además de las victimas, resultaron heridas más de doscientas personas, entre ellos espectadores. Este suceso se ha denominado en nuestra historia como la Masacre de Ponce.

De las conclusiones principales del Comité Hayes, nombrado para investigar dichos sucesos, se desprende que lo ocurrido fue una matanza debida a la negativa de la Policía a reconocer los derechos de la ciudadanía a reunión y libre expresión. El referido informe concluyó que el responsable directo habia sido el gobernador Winship y exhortó a éste a declarar mediante proclama su voluntad de acatar las garantías constitucionales.

La relevancia histórica de esta Masacre de Ponce en nuestra trayectoria histórica como pueblo debe ser reconocida permanentemente. Al declarar zona histórica el sector comprendido por la calle Marina, entre las calles Aurora y Jobos, se podrá preservar adecuadamente el área para el beneficio de las generaciones por venir.

El próximo 21 de marzo de 1986 se conmemorará el cuadragésimo noveno (49) aniversario de la Masacre de Ponce. Esta ocasión es la idónea para grabar permanentemente nuestro reconocimiento a los mártires de la masacre, quienes en defensa de las garantías constitucionales de libertad de asociación y de expresión ofrendaron sus vidas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara zona histórica del municipio de Ponce el sector de la calle Marina comprendido entre las calles Aurora y Jobos.

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El Reglamento de Planificación Núm. 5, que tiene ingerencia con las zonas antiguas e históricas tendrá plena aplicabilidad en la zona histórica de Ponce que mediante esta Ley se crea.

Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña estará a cargo de la custodia, conservación y mantenimiento de la zona. En conmemoración del cuadragésimo noveno (XLIX) aniversario de la Masacre de Ponce, el Instituto adosará una tarja al relieve. donde se relaten en forma resumida los sucesos acaecidos, según se desprenden del Informe del Comité Hayes y se incluyan los nombres de los 21 mártires; en el edificio ubicado en la esquina de las calles Marina y Aurora, donde estaba ubicado el Comité del Partido Nacionalista en Ponce para esa fecha.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Hepartamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original nprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ... 6 ... de jilie ... de 1485 ...

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3986

SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

March 11, 1986

Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 81 (H.B. 185) of the 1st Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to declare the sector of Marina Street, between Aurora and Jobos Streets, in Ponce, Puerto Rico, as a historical zone; and to direct the Institute of Puerto Rican Culture to install a placque on the building located at the corner of Marina and Aurora Streets, describing the historical value of the site, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

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(No. 81) (Approved July 6, 1985) AN ACT To declare the sector of Marina Street, between Aurora and Jobas Streets, in Ponce, Puerto Rico, as a historical zone; and to direct the Institute of Puerto Rican Culture to install a placque on the building located at the corner of Marina and Aurora Streets, describing the historical value of the site.

STATEMENT OF MOTIVES

On Sunday, March 21, 1937, which was Palm Sunday, a tragic event took place in Ponce that blemished Puerto Rican history. On that occasion, the police, acting under orders of who was then governor, Blanton Winship, murdered twenty one (21) defenseless and unarmed men, women, and children who had gathered to hold a parade and a meeting. In addition to the victims, more than two hundred persons were injured, among them, spectators. This event has been denominated in our history as the Ponce Massacre.

From the main conclusions of the Hayes Committee, appointed to investigate these events, it was found

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that what took place, was a massacre due to the refusal by the Police to recognize the rights of the citizenry to freedom of speech and assembly. The report concluded that the person directly responsible had been governor Winship and urged him to declare his will to observe the constitutional guarantees, through an official proclamation.

The historical relevance of the Ponce Massacre, to our historical course as a people, must be recognized permanently. By declaring the sector of Marina Street, comprised between Aurora and Jobos Streets, as a historical zone, the area can be adequately preserved for future generations.

Next March 21, 1986, the forty-ninth (49) anniversary of the Ponce Massacre shall be commemorated. This occasion is suitable to permanently record our recognition to the martyrs of the massacre, who offered their lives in defense of the constitutional guarantees of freedom of assembly and speech.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERO RICO: Section 1.- The sector of Marina. Street between Aurora and Jobos Streets, is hereby declared a historical zone of the municipality of Ponce.

Planning Board Regulation No. 5, which deals with

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antique and historical zones, shall be fully-applicable to the historical zone created in Ponce by this Act.

Section 2.- The Institute of Puerto Rican Culture shall be charged with the custody, conservation and maintenance of the zone. In commemoration of the forty-ninth (XLIX) anniversary of the Ponce Massacre, the Institute shall place an embossed placque which shall concisely narrate the events that occurred, as gathered from the Report of the Hayes Committee, and shall include the names of the 21 martyrs, on the building located at the corner of Marina and Aurora Streets, where the Nationalist Party Committee in Ponce was located at the time.

Section 3.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Estabo Libre Asociabo be Puerto Rico
Cámara de Representantes
Capitolio

Yo, JOSE RAMON MORALES, Secretario de la Camara de Representantes, C E R T I F I C 0 :

Que el P. de la C. 185, titulado: "LEV

Para declarar zona histórica el sector de la calle Marina de Ponce, Puerto Rico, comprendido entre las calles Aurora y Jobos; y para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a que instale una tarja en el edificio ubicado en la calle Marina esquina Aurora describiendo el valor historico del lugar". ha sido aprobado por la camara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

En la camara de Representantes, a los dos dlas del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.