Ley 80 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para permitir que los conductores traten la luz roja como una señal de 'Pare' entre las doce de la noche y las cinco de la mañana. El objetivo es aumentar la seguridad pública y reducir el riesgo de asaltos y crímenes para los conductores durante las horas de bajo tránsito.

Contenido

(P. de la C. 148)

L E Y

Para adicionar un apartado

(d) al inciso 2 de la Sección 5-901 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito", a los fines de que la luz roja funcione como señal de pare entre las doce de la noche y las cinco de la mañana.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los conductores de vehículos que transitan por la vía pública entre las doce de la noche y las cinco de la mañana están conscientes de los peligros a que están expuestos cuando tienen que detenerse ante la señal de la luz roja. La incidencia de asaltos y de crímenes de la cual han sido víctimas personas que conducen vehículos en las horas mencionadas ha creado un temor racional entre los conductores que transitan por la vía pública en dichas horas, por lo que se ha generalizado la costumbre de no detenerse ante la señal de la luz roja en las horas señaladas en que apenas hay tránsito. El legislador, consciente de su deber de velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos, cree necesario establecer que la señal roja funcione como señal de pare entre las doce de la noche y las cinco de la mañana.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un apartado

(d) al inciso 2 de la Sección 5-901 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 5-901.—Semáforos- Cuando el tránsito está controlado por semáforos que tengan luces de diferentes colores, o flechas en colores que enciendan una a la vez o en combinación, se usarán solamente los colores Verde, Rojo y Amarillo, salvo en las señales especiales para peatones con mensajes en palabras, y dichas luces indicarán y se aplicarán tanto a conductores de vehículos como a peatones de la manera siguiente: (1) (2) Luz Roja. -

(a) ---

(d) Los vehículos que transiten por la vía pública entre las doce de la noche y las cinco de la mañana, cuando estén frente a lentes exhibiendo luz roja, utilizarán la luz roja como señal de 'Pare'."

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...f. de gílic ... de 19 & 5 ...

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

4 de julio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

Asunto : P. de la C. 148

Le remito Proyecto de la Cámara 148, aprobado por la Asamblea Legislativa, para adicionar un apartado

(d) al inc. 2 de la Sec. 5-901 de la Ley Núm. 141 de 20 julio 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito, a los fines de que la luz roja funcione como señal de pare entre las doce de la noche y las cinco de la mañana. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 7 DE JULIO.

Justicia - No tiene objeción
Transp. y Obras Públicas- Recomienda favorable
Com. Seguridad Tránsito- Recomienda favorable
Policía- No llegó informe

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.