Ley 8 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para establecer un régimen contributivo especial para las "sociedades especiales". Permite que los socios sean individualmente responsables por la contribución sobre ingresos de su participación en el ingreso neto de la sociedad, en lugar de que la sociedad tribute como una entidad separada. El objetivo es estimular actividades económicas como la construcción, el desarrollo de terrenos, la manufactura, el turismo y la exportación, fomentando la inversión y la creación de empleos en Puerto Rico.

Contenido

Estado Fibre Asociado de Huerto Rico
Cámara de Representantes
Capitolio

Yo, JOSE RAMON MORALES, Secretario de la Cámara de Representantes,

C E R T I F I C O :

Que el Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 97, titulado: "LEV Para adicionar un Suplemento "P" al Capitulo 3; un apartado

(c) a la Sección 54; y enmendar el párrafo (3) del apartado

(a) de la Sección 411 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de proveer para aquellas sociedades que se dediquen a alguna de las actividades que en esta ley se especifican y que cumplan con los requisitos que se establecern en la misma, a que puedan optar operar como sociedad especial de manera que los socios sean responsables en su capacidad individual por la contribución sobre ingresos atribuible a su participación en el ingreso neto de la sociedad especial; para disponer sobre la radicacion de planillas para las sociedades especiales; y definir el término de "sociedad especial"." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

En la Camara de Representantes, a los veinticuatro dlas del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.

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(Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 97)

L E Y

Para adicionar un Suplemento "P" al Capítulo 3; un apartado

(c) a la Sección 54; y enmendar el párrafo (3) del apartado

(a) de la Sección 411 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de proveer para aquellas sociedades que se dediquen a alguna de las actividades que en esta ley se especifican y que cumplan con los requisitos que se establecen en la misma, a que puedan optar operar como sociedad especial de manera que los socios sean responsables en su capacidad individual por la contribución sobre ingresos atribuible a su participación en el ingreso neto de la sociedad especial; para disponer sobre la radicación de planillas para las sociedades especiales; y definir el término de "sociedad especial".

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico las sociedades reciben el mismo trato contributivo que las corporaciones, tributando ésta como ente separado de los miembros que la componen.

Estas circunstancias no estimulan y por el contrario desalientan las posibilidades de que inversionistas de Estados Unidos puedan entrar en sociedad con inversionistas locales para desarrollar actividades que propicien la creación de un mayor número de empleos.

Es por tanto fundamental, establecer mediante esta pieza legislativa un tratamiento contributivo especial para las sociedades que realicen las actividades que se interesan, de suerte que se tribute sólo a los miembros de la sociedad y no a la sociedad como ente separado.

Sería un tratamiento contributivo similar al que existe en Estados Unidos, donde la sociedad no tributa y sí los socios individualmente.

Con tales fines se adiciona un suplemento "P" a la Ley de Contribución Sobre Ingresos para establecer el nuevo método de tributación a que nos hemos referido. Este beneficio especial sería

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de aplicación a las sociedades que opten por dedicarse a la explotación de las actividades que se especifican en la medida y deriven en cada año contributivo por lo menos el 70% de su ingreso bruto de la explotación de dichas actividades.

Se dispone para que cada socio al computar su ingreso tributable, incluya como ingreso o como pérdida la participación del ingreso neto de la sociedad especial que fuera distribuible al socio aunque no se le distribuya. Si el contrato de sociedad no dispusiere para la distribución o la distribución no respondiere a las realidades económicas, entonces la contribución se determinaría de acuerdo con el interés del socio en la sociedad y/o tomando en cuenta los hechos y circunstancias de la sociedad especial en particular.

Por consiguiente y ante la necesidad de estimular actividades que propendan a la creación de un mayor número de empleos en el país, esta Asamblea Legislativa considera necesario la concesión del tratamiento contributivo que dispone esta medida.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Suplemento "P" al Capítulo 3 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue:

"CAPITULO 3.-DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

Suplemento A - Tipos de Contribución

Suplemento 'P' - Sociedades Especiales y Socios Sección 330.- Regla General Las disposiciones de este Suplemento serán aplicables únicamente a aquellas sociedades que radiquen con el Secretario una declaración en la que opten operar como sociedad especial, siempre que deriven durante cada año contributivo, por lo menos setenta por ciento ( 70% ) de su ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico y por lo menos setenta por ciento ( 70% ) de dicho ingreso sea producto de la explotación de una de las siguientes actividades:

(a) un negocio de construcción;

(b) un negocio de desarrollo de terrenos;

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(c) un negocio de rehabilitación sustancial de edificaciones o estructuras;

(d) un negocio de venta o arrendamiento de edificaciones o estructuras;

(e) un negocio manufacturero cuando genere empleos sustanciales, entendiéndose que el criterio a utilizarse debe ser el por ciento de desempleo y el ingreso personal en relación a la fuerza trabajadora disponible en el Municipio donde habrá de generarse esta actividad;

(f) un negocio turístico;

(g) un negocio agrícola;

(h) un negocio de exportación de productos o servicios a países extranjeros; 0

(i) un negocio dedicado a la producción de películas de largo metraje. Sección 331.- Imposición de la Contribución a los Socios y no a la Sociedad Especial.

Una sociedad especial que haya optado por acogerse a las disposiciones de este Suplemento no estará sujeta a la contribución sobre ingresos impuesta por esta ley a las sociedades. Los socios serán responsables por la contribución sobre ingresos atribuibles a su participación distribuible en el ingreso neto de la sociedad especial, como si hubiesen realizado la actividad en su capacidad individual.

Sección 332.- Computos de la Sociedad Especial.

(a) Ingresos y deducciones. El ingreso bruto de una sociedad especial para cualquier año contributivo será determinado según se dispone en la Sección 22 de esta ley. Igualmente, su ingreso o pérdida neta para cualquier año contributivo se determinará como en el caso de cualquier otra sociedad, excepto que: (1) No se admitirá una deducción por pérdida neta en operaciones según lo dispuesto en la Sección 23(s) de esta ley. (2) No se admitirá una deducción por contribuciones según lo dispuesto en la Sección 23(c) de esta ley con

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respecto a las contribuciones descritas en la Sección 131 de esta ley. (3) No se admitirán los créditos provistos por la Sección 26 de esta ley. (4) Tendrá derecho a las exclusiones por concepto de ganancias de capital aplicables a individuos según lo establecido en la Sección 117 de esta ley. (5) Tendrá derecho a la depreciación flexible provista en la Sección 114A de esta ley dentro de las limitaciones de dicha sección.

(b) Opciones de la Sociedad Especial. Cualquier opción que afecte el computo del ingreso neto de una sociedad especial será ejercida por ésta. Sección 333.- Método de Contabilidad de la Sociedad Especial y de sus Socios.

La sociedad especial y sus socios podrán optar por cualquiera de los métodos de contabilidad provistos por la Sección 41 A de esta ley. El método de contabilidad que seleccione la sociedad especial será igual al método de contabilidad de los socios.

Sección 334.- Año contributivo de la Sociedad Especial y de sus Socios.

(a) Sociedad Especial. Una sociedad especial podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de sus socios. Podrá, además, cambiar su año contributivo, siguiendo las disposiciones de la Sección 46 de esta ley y las demás reglas que establezca el Secretario.

(b) Socios. Un socio podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de la sociedad especial y podrá cambiar su año contributivo siguiendo las disposiciones de la Sección 46 de esta ley y las demás reglas que establezca el Secretario.

(c) Cierre del año contributivo. El año contributivo de una sociedad especial no terminará por razón de la muerte de un socio, la introducción de un nuevo socio, la liquidación del interés de un socio en la sociedad especial, o la venta o permuta del interés de un socio en la sociedad especial,

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excepto en el caso de la terminación de una sociedad especial y excepto lo que se dispone más adelante en este apartado. (1) El año contributivo de una sociedad especial terminará pero sólo para efectos de determinar las cantidades a distribuir con respecto a un socio que venda o permute la totalidad de su interés en la sociedad especial, y con respecto a un socio cuyo interés total en la sociedad es liquidado. (2) La participación del socio en la sociedad especial, para dicho año así terminado, será determinada por aquella reglamentación que a esos efectos establezca el Secretario.

Sección 335.- Inclusión del Ingreso de la Sociedad Especial. Al determinar el ingreso neto tributable de un socio para un año contributivo, éste incluirá su participación distribuible en el ingreso o pérdida neta (determinado según se dispone en la Sección 332 de esta ley) de la sociedad especial para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro de o simultáneamente con el año contributivo del socio.

Sección 336.- Transacciones entre el Socio y la Sociedad Especial.

(a) Regla general. Si un socio lleva a cabo una transacción con la sociedad especial en otra capacidad que no sea como miembro de dicha sociedad especial, la transacción será considerada como realizada entre la sociedad especial y uno que no es socio, excepto en cuanto a ventas o permutas de propiedad cubiertas por las Secciones 24(b) y 117(o) de esta ley.

(b) Reglas de posesión. Para fines del apartado

(a) , la posesión de interés en el capital o en los beneficios de una sociedad especial se determinará de acuerdo con las reglas de posesión provistas en la Sección 24(b) de esta ley.

(c) Pagos garantizados. En la medida en que sean determinados sin considerar el ingreso de la sociedad especial, los pagos hechos a un socio por servicios o por el uso de su capital serán considerados como hechos a uno que no es miembro de la sociedad especial, pero sólo para fines de lo

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dispuesto en la Sección 22(a) de esta ley (con respecto al socio) y de lo dispuesto en la Sección 23(a) de esta ley (con respecto a la sociedad). Sección 337.- Gastos de organización. Los gastos y honorarios incurridos por la sociedad especial para su organización, o para promover la venta de, o para vender un interés en dicha sociedad especial, serán deducidos por la sociedad especial.

Sección 338.- No Reconocimiento de Ganancia o Pérdida en Aportación de Propiedad a una Sociedad Especial.

(a) Regla general. Ninguna ganancia o pérdida será reconocida a una sociedad especial o a sus socios en el caso de aportación de dinero u otra propiedad a la sociedad especial en permuta por un intéres en la sociedad especial, excepto según se dispone en los apartados

(b) y

(c) de esta Sección.

(b) Propiedad depreciada flexiblemente. En el caso de una aportación de propiedad depreciada flexiblemente, no se reconocerá ganancia o pérdida a una sociedad especial o a sus socios a menos que opte lo contrario. La elección de reconocer ganancia o pérdida en dicha aportación será irrevocable.

(c) Propiedad sujeta a obligación o gravamen. En el caso de una aportación de propiedad sujeta a una obligación o gravamen, la cual sea asumida por la sociedad especial, se reconocerá ganancia al socio aportador en la medida en que la parte de la obligación o gravamen de la cual es liberado exceda la base ajustada, para el socio aportador, de la propiedad aportada. Sección 339.- Continuidad de Sociedades Especiales.

(a) Regla general. Una sociedad especial se considerará existente hasta que haya sido terminada. Una sociedad especial se considerará terminada sólo si: (1) Se solicita la revocación de la opción para operar como sociedad especial, o se revoca la opción a instancias del Secretario de Hacienda, según se dispone en la Sección 340(b) de esta ley. (2) Se incumple con cualquiera de los requisitos señalados en la Sección 330.

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(3) Los socios acuerdan terminar con la existencia de la sociedad especial por una razón comercial válida, previa notificación y aprobación del Secretario. La terminación será efectiva desde la fecha de la notificación.

(b) En el caso de una fusión o consolidación entre dos o más sociedades especiales, la sociedad especial resultante será considerada como la continuación de aquella de las sociedades especiales fusionadas o consolidadas cuyos socios posean más del 50% del interés en el capital y los beneficios de la sociedad especial resultante. Sección 340.- Ejercicio de la Opción.

(a) Opción. La declaración de la sociedad optando acogerse a las disposiciones de este Suplemento deberá ser radicada con el Secretario dentro de los 90 días siguientes al comienzo del primer año contributivo para el cual la opción será aplicable. Dicha opción se hará por medio de declaración jurada suscrita por los socios o por aquel socio en quien se haya delegado la administración de la sociedad especial.

(b) Irrevocabilidad de la opción. Dicha opción será irrevocable, excepto que el Secretario podrá revocarla a solicitud de la sociedad especial, o a instancia propia para el año en que se incumplan los requisitos de este Suplemento, o para cualquier año contributivo en que se determinare que la sociedad especial ha sido utilizada con el propósito de evadir el pago de contribuciones.

Sección 341.- Sociedades no Elegibles. Las disposiciones de este Suplemento no serán de aplicación a aquellas sociedades que disfruten de exención contributiva total o parcial bajo alguna disposición de esta ley al amparo de las Leyes Núm. 6 del 15 de diciembre de 1953, Núm. 57 del 13 de junio de 1963, Núm. 26 del 2 de junio de 1978, Núm. 121 del 29 de junio de 1964 y Núm. 126 del 28 de junio de 1966, según enmendadas.

Sección 342.- Ingresos y Créditos del Socio. Al computar su ingreso tributable y su contribución sobre ingresos para cualquier año contributivo cada socio deberá incluir como ingreso o como pérdida en la explotación de una

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industria o negocio, su participación distribuible en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial.

Sección 343.- Determinación de la Participación Distribuible del Socio.

(a) Regla General - La participación distribuible de un socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial será determinada por el contrato de sociedad, excepto, en las situaciones descritas en el apartado

(b) de esta Sección.

(b) Excepciones - La participación distribuible de un socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial se determinará de acuerdo con el interés del socio, tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias en la sociedad especial, si (1) el contrato de sociedad no provee nada en cuanto a la participación del socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial; o (2) la asignación de participación en las ganancias o pérdidas a un socio en particular no responde a las realidades económicas.

(c) Limitación en la Concesión de Pérdidas - La participación de un socio en la pérdida de una sociedad especial (incluyendo pérdidas de capital) será concedida únicamente hasta el monto de la base ajustada del interés del socio en la sociedad al finalizar el año contributivo de la sociedad en la cual ocurra la pérdida, o hasta el límite del cincuenta (50) por ciento del ingreso neto del socio, determinado sin tomar en consideración dicha pérdida, lo que resulte menor. Cualquier exceso de pérdida sobre dicha base será concedida como una deducción al terminar el año contributivo de la sociedad en la cual el exceso es pagado a la sociedad especial, sujeto al límite establecido en este apartado. Para propósitos de este apartado, la base ajustada de cualquier interés del socio en la sociedad especial podrá incluir deudas de la sociedad especial aún cuando el socio no sea responsable personalmente de las mismas. Sección 344.- Determinación de la Base Ajustada del Interés del Socio.

(a) Regla General-La base ajustada del interés de un socio en una sociedad especial será, excepto según se

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dispone en la Sección 351(b) de esta ley, la base de dicho interés, determinada bajo los incisos

(b) ,

(c) o

(d) de esta Sección, aumentada o disminuida (pero no a menos de cero) por la participación distribuible del socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial y disminuida por las distribuciones de la sociedad especial según se dispone en la Sección 345.

(b) Base del Interés del Socio en la Sociedad Especial adquirido mediante aportación de Propiedad - La base del interés del socio en una sociedad especial, adquirida mediante aportación de dinero u otra propiedad, será el monto del dinero aportado o la base ajustada de dicha otra propiedad para el socio al momento de la aportación.

(c) Base del interés del socio cuando se aporta propiedad sujeta a gravamen o propiedad depreciada flexiblemente- (1) Propiedad sujeta a gravamen - Cuando la propiedad aportada a la sociedad especial esté sujeta a una obligación o gravamen de la cual se libera el transmitente, la base del interés del socio será la base ajustada de dicha propiedad para el socio al momento de la aportación disminuida por el monto de la parte de la obligación o gravamen de la cual es liberado el socio aportador y aumentada por la ganancia reconocida al socio aportador en ese momento. (2) Propiedad depreciada flexiblemente - Cuando la propiedad aportada haya sido depreciada flexiblemente, la base del interés del socio será igual a la base ajustada flexiblemente (según se define en la Sección 114A(d)(2) de esta ley) de la propiedad aportada, aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida reconocida en la aportación.

(d) Base del Interés en Sociedad Especial no adquirido mediante Aportación a la Sociedad Especial-La base del interés de un socio en una sociedad especial que no haya sido adquirido mediante aportación a la sociedad especial se determinará de acuerdo con las disposiciones de la Sección 113 de esta ley. Sección 345.- Base del Interés del Socio que Recibe una Distribución.

En el caso de una distribución por una sociedad especial a un socio, que no sea en la liquidación total de su interés, la base

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ajustada para dicho socio de su interés en la sociedad será reducida, pero no a menos de cero, por (1) El monto de cualquier dinero distribuido a dicho socio, y (2) El monto de la base para dicho socio de propiedad distribuida que no sea dinero, determinada según lo dispuesto en la Sección 354 de esta ley. Disponiéndose, sin embargo, que las distribuciones hechas de intereses exentos (bajo la Sección 22(b)(4) de esta ley) devengados por la sociedad especial no reducirán la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial. La sociedad designará qué parte de las distribuciones proviene de ingresos exentos. Sección 346.- Reconocimiento de Ganancia o Pérdida en Distribuciones Hechas por Sociedades Especiales.

En el caso de una distribución de beneficios por la sociedad especial, o de una distribución en liquidación total o parcial del interés de un socio en dicha sociedad especial. (1) sólo se reconocerá ganancia a dicho socio en la medida en que el dinero recibido exceda la base ajustada de su interés en dicha sociedad especial inmediatamente antes de la distribución. Sin embargo, la participación distribuible del socio en los intereses exentos (bajo la Sección 22(b)(4) de esta ley) devengado y distribuido por la sociedad especial, retendrá su naturaleza de ingreso exento en manos del socio. A estos fines, la sociedad especial deberá designar qué parte de las distribuciones hechas por ésta proviene de dichos ingresos exentos, y (2) sólo se reconocerá pérdida a dicho socio en el caso de una liquidación total del interés del socio si la propiedad distribuida es una de las descritas en los incisos (A) o (B) subsiguientes. El monto de la pérdida será el exceso de la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial sobre la suma de: (A) el dinero distribuido; y (B) la base para el socio determinada según lo dispuesto en la Sección 354 de esta ley, de cualesquier créditos no realizados o inventario (según se define en la Sección 347 de esta ley).

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Cualquier ganancia reconocida bajo este apartado será considerada como realizada en la venta o permuta de un activo de capital. Cualquier pérdida reconocida bajo este apartado será una pérdida ordinaria. (3) Regla Especial - Esta sección no será de aplicación a distribuciones hechas a un socio que se retira o al sucesor de un socio fallecido. En estos casos se aplicarán las disposiciones de la Sección 352 de esta ley.

Sección 347.- Naturaleza de la Ganancia o Pérdida en la Disposición de Propiedad Distribuida.

(a) Venta o Permuta de Cierta Propiedad DistribuidaLa ganancia o pérdida en la disposición por un socio de créditos no realizados y renglones de inventario, según se definen en esta ley, distribuidos por una sociedad especial, será considerada como ordinaria. Este apartado no aplicará a la venta o permuta de renglones de inventario realizada luego de cinco (5) años desde la fecha de distribución.

(b) Período de Posesión de Propiedad Distribuida - Al computar el período durante el cual un socio ha poseído la propiedad distribuida, excepto para fines del apartado

(a) que antecede, se aplicarán las disposiciones de la Sección 117 de esta ley.

(c) Créditos no realizados - Para fines de este Suplemento, el término 'créditos no realizados' incluye, en la medida en que no fueren anteriormente incluibles en el ingreso de la sociedad especial, cualquier derecho, a pagos por (1) mercadería entregada, o a ser entregada, en la medida en que el producto resultante fuere tratado como ingreso ordinario, o (2) servicios prestados, o por prestarse.

(d) Renglones de inventario - Para fines de este Suplemento, el término 'renglones de inventario' significa- (A) propiedad de la sociedad especial de la clase descrita en la Sección 117(a)(1)(A) de esta ley; (B) cualquier otra propiedad de la sociedad especial que, de ser vendida o permutada por ésta no sería considerada como activo de capital o propiedad según descrita en la Sección 117(j) de esta ley, y

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(C) cualquier otra propiedad poseída por la sociedad, que de ser poseída por el socio, sería considerada propiedad de la clase descrita en los incisos (A)o(B) que anteceden.

Sección 348.- Venta o Permuta del Interés en una Sociedad Especial.

(a) La ganancia o pérdida en la venta o permuta del interés de un socio en una sociedad especial será considerada como realizada en la venta o permuta de un activo de capital.

Sección 349.- Tratamiento de Ciertas Deudas.

(a) Aumento en las Deudas del Socio - La asunción por parte de un socio de una deuda de la sociedad especial será considerada como una aportación de dinero por dicho socio a la sociedad especial.

Cuando un socio asuma una deuda de la sociedad se aumentará su base en el interés en la sociedad por el monto de la deuda asumida.

(b) Reducción en la Deuda del Socio- La asunción por parte de la sociedad especial de deudas individuales del socio, será considerada como una distribución de dinero al socio.

Sección 350.- Pagos al Sucesor de un Socio Fallecido. Las cantidades incluibles por razón de la Sección 342 de esta ley en el ingreso bruto de un sucesor en interés de un socio fallecido serán consideradas como ingreso con respecto a finados según lo dispuesto en la Sección 126 de esta ley.

Sección 351.- Tratamiento de Ciertas Distribuciones.

(a) Tributación a los Socios de las Utilidades y Beneficios Acumulados durante Años Contributivos en que la Sociedad no era una Sociedad Especial - Cualquier distribución hecha por una sociedad especial de utilidades y beneficios acumulados durante los años en que la sociedad no era una sociedad especial estará sujeta a las disposiciones de esta ley sin considerar este Suplemento.

(b) Efecto de las Distribuciones sobre la Base del Interés del Socio - La base del interés del socio en la sociedad especial no será ajustada con motivo de una

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distribución sujeta a las disposiciones del apartado

(a) que antecede.

Sección 352.- Pagos a un Socio que se Retira o a los Sucesores de un Socio Fallecido.

(a) Regla General - Los pagos efectuados a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido serán considerados: (1) como la participación distribuible del receptor en el ingreso de la sociedad especial, si el monto es determinado con relación al ingreso de la sociedad especial, o (2) como un pago garantizado, si el monto no es determinado con relación al ingreso de la sociedad especial.

(b) El Secretario determinará por reglamento las circunstancias en que dichos pagos se considerarán como una distribución por la sociedad especial a cambio del interés de dicho socio y no como la participación distribuible o pagos garantizados según establecido en el apartado

(a) que antecede.

Sección 353.- Base de la Propiedad Aportada a la Sociedad Especial.

La base para una sociedad especial de la propiedad aportada por un socio será la base ajustada de dicha propiedad para el socio al momento de la aportación aumentada por la ganancia reconocida al socio aportador (bajo la Sección 338 de esta ley) en el caso de propiedad sujeta a una obligación o gravamen. En el caso de que la propiedad aportada haya sido depreciada flexiblemente, la base de dicha propiedad para la sociedad especial será igual a la base ajustada flexiblemente (según se define en la Sección 114A(d)(2) de esta ley) de la propiedad aportada aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida reconocida al socio aportador.

Sección 354.- Base de Propiedad Distribuida que no sea Dinero.

(a) Regla general-La base de la propiedad distribuida, excepto dinero, por una sociedad especial a un socio, que no sea en la liquidación de su interés en la sociedad especial,

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será la base ajustada de la propiedad para la sociedad especial inmediatamente antes de dicha distribución.

La base para el socio de la propiedad así distribuida, no excederá la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial reducida por cualquier cantidad de dinero distribuida en la misma transacción.

(b) Distribución en liquidación - La base de la propiedad distribuida, excepto dinero, por una sociedad especial a un socio en liquidación de su interés en una sociedad especial será una cantidad igual a la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial disminuida por el dinero distribuido en la misma transacción."

Artículo 2.- Se adiciona un apartado

(c) a la Sección 54 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 54.-Constancias y Planillas Especiales

(a) (e) Planillas de Sociedades Especiales

Toda sociedad especial rendirá una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por esta ley, los nombres, direcciones y números de cuenta de los socios que participarán de la ganancia o la pérdida de la sociedad especial para dicho año contributivo, y las cantidades de dicha ganancia o pérdida neta. El Secretario, mediante reglamentación, prescribirá aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla." Artículo 3.- Se enmienda el párrafo (3) del apartado

(a) de la Sección 411 de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 411.—Definiciones

(a) Según se emplean en esta ley, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines de la misma.- (3)

(i) Sociedad - El término 'sociedad' incluye sociedades civiles, mercantiles, industriales, agrícolas, profesionales o de cualquier otra índole, regulares, colectivas o en comandita, conste o no su constitución en

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escritura pública o documento privado; e incluirá además a dos o más personas que se dediquen, bajo nombre común o no, a una empresa común con fines de lucro, excepto lo dispuesto en cuanto a sociedades especiales. (ii) Sociedad Especial - El término 'sociedad especial' incluye a dos o más personas que se dediquen conjuntamente a cualquiera de las actividades enumeradas en la Sección 330 de esta ley y que hayan optado por acogerse a las disposiciones del Suplemento P del Capítulo 3 de la misma."

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones serán aplicables para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1984.

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Sust. de 10 C 21

Este P. de $\qquad$ Núm. $\qquad$ fue recibido por el Gobernador hoy, 25 de $\qquad$ de 1985 a las 2:30 ha.

Raeh, miche Ayudante Especial Auxiliar

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING
PO BOX 1986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

September 17, 1985

Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 8 (House Substitute to S.B. 97) of the 1st Spc. Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to add a Supplement "P" to Chapter 3; a paragraph

(c) to Section 54; and to amend paragraph (3) of subsection

(a) of Section 411 of Act No. 91 of June 29, 1954 as amended, known as the "Income Tax Act of 1954 ", etc., and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

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(House Substitute to S.B. 97)

(No. 8)

(Approved July 19, 1985)

AN ACT

To add a Supplement "P" to Chapter 3; a paragraph

(c) to Section 54; and to amend paragraph (3) of subsection

(a) of Section 411 of Act No. 91 of June 29, 1954 as amended, known as the "Income Tax Act of 1954", to the effect of providing that those partnerships that are engaged in any of the activities specified in this Act, which meet the requirements established herein, may opt to operate as special partnerships so that the partners shall be individually liable for the income tax attributed to their share of the special partnership's net income; to provide for the filing of the special partnership tax returns; and to define the term "special partnership".

STATEMENT OF MOTIVE

In Puerto Rico, partnerships are given the same tax treatment as corporations, being taxed as a separate entity from those members that compose it.

These circumstances, rather than to stimulate discourage the possibility that investors from the United States mainland will enter into partnership with local investors to develop activities that propitiate the creation of a larger number of jobs.

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It is fundamental, therefore, to establish through this legislative measure, a special tax treatment for partnerships that carry out the activities that are sought, in such a way that only the members of the partnership are taxed, and not the partnership, as a separate entity.

It would be a tax treatment similar to what there is in the United States, where the partnership does not pay taxes, but the individual partners do.

To such effects, a supplement "P" is hereby added to the Income Tax Act to establish the new method of taxation to which we have referred. This special benefit would apply to the partnerships that choose to engage in the operation of the activities specified in the measure and derive at least 70% of their gross income from the operation of said activities in each taxable year.

It is provided that when each partner computes his taxable income, he shall include as profit or loss, the share of the special partnership's net income which would be distributed to the partner even though it is not distributed to him. If the partnership contract does not provide for the distribution, or the distribution does not reflect the financial facts, then the tax would be determined according to the partner's share in the partnership, and/or taking into account the facts and circumstances of the special partnership in particular.

Therefore, and in view of the need there is of stimulating activities that will lead to the creation of a larger number of jobs in the country, this Legislature deems it necessary to grant the tax treatment provided in this measure.

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BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- A Supplement "P" is hereby added to Chapter 3 of Act No. 91 approved June 29, 1954 as amended, to read as follows: "CHAPTER 3.- SUPPLEMENTARY PROVISIONS Supplement A- Tax Rates

Supplement 'P' - Special Partnership and Partners Section 330.- General Rule The provisions of this Supplement shall be applicable only to those partnerships that file a statement with the Secretary, in which they choose to operate as a special partnership, provided that they derive at least seventy percent ( 70% ) of their gross income during each taxable year, from sources in Puerto Rico, and at least seventy percent ( 70% ) of said income is produced by the operation of one of the following activities:

(a) a construction enterprise

(b) a land development enterprise

(c) an enterprise for the substantial rehabilitation of buildings or structures;

(d) an enterprise for the sale or lease of buildings or structures;

(e) A manufacturing enterprise when it generates a substantial number of jobs, it being understood that the criteria to be used shall be the percentage of unemployment and personal income, in relation to the labor force available in the Municipality where the activity is to be developed;

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(f) a turism enterprise;

(g) an agricultural enterprise;

(h) an enterprise for the exporting of goods or services to foreign countries; or

(i) an enterprise engaged in the production of feature films.

Section 331.- Levying of Tax on Partners and not on the Special Partnership.

A special partnership which has chosen to be covered by the provisions of this Supplement, shall not be subject to the income tax imposed by this Act on partnerships. The partners shall be liable for taxes on the income attributable to their distributable share of the special partnership's net income, as if they had performed the activity as individuals.

Section 332.- Computations for the Special Partnership.

(a) Income and deductions. The gross income of a special partnership for any taxable year shall be determined as provided in Section 22 of this Act. The net profit or loss shall, likewise, be determined for any taxable year, as in the case of any other partnership, except that: (1) No deduction shall be admitted for a net loss in operations as provided in Section 23(s) of this Act. (2) No deduction shall be admitted for taxes as provided in Section 23(c) of this Act, with regard to the taxes described in Section 131 of this Act.

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(3) The credits provided by Section 26 of this Act shall not be admitted. (4) Shall be entitled to the exclusions for capital gains applicable to individuals as established in Section 117 of this Act. (5) Shall be entitled to the flexible depreciation provided in Section 114A of this Act within the limitations of said Section.

(b) Special Partnership Options - Any option that affects the computation of a special partnership's net income shall be exercised by it.

Section 333.- Accounting Method of the Special Partnership and its Partners.

The special partnership and its partners may opt for any of the accounting methods provided by Section 41A of this Act. The accounting method selected by the special partnership shall be the same as the partners' accounting method.

Section 334.- Taxable Year of the Special Partnership and its Partners.

(a) Special Partnership - A special partnership may adopt any taxable year, regardless of the partner's taxable year. It may also change its taxable year pursuant to the provisions of Section 46 of this Act and the other rules established by the Secretary.

(b) Partners - A partner may adopt any taxable year regardless of the special partnership's taxable year, and may change

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his taxable year pursuant to the provisions of Section 46 of this Act and the other rules established by the Secretary.

(c) Closing of Taxable Year - A special partnership's taxable year shall not terminate because of death of a partner, the introduction of a new partner, the liquidation of a partner's share in the special partnership, or the sale or exchange of partner's shares in the special partnership, except in the case of the termination of a special partnership, and except for what is provided in this subsection, below . (1) The taxable year of a special partnership shall terminate, but only for the effect of determining the amounts to be distributed with respect to a partner who sells or exchanges his total shares in the special partnership, and with respect to a partner whose total shares in the partnership are liquidated. (2) The partner's share in the special partnership for said year thus terminated, shall be determined by those Regulations established to such effects by the Secretary. Section 335.- Inclusion of a Special Partnership's Income. Upon determining a partner's net taxable income for a taxable year, he shall include his distributable shares in the net profit or loss (determined as provided in Section 332 of this Act) of the special partnership for any of its taxable years terminated within or simultaneously with the partner's taxable year.

Section 336.- Transactions Between the Partner and the Special Partnership.

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(a) General Rule - If a partner carries out a transaction with the special partnership in any capacity other than as a member of said special partnership, the transaction shall be deemed to have been performed between the special partnership and one who is not a partner, except with regard to the sale or exchange of property covered under Sections 24(b) and 117(o) of this Act.

(b) Rules of Ownership - For the purposes of subsection

(a) the ownership of shares in the capital, or in the profits of a special partnership shall be determined pursuant to the rules of ownership provided in Section 24(b) of this Act.

(c) Guaranteed payments - In the measure that they shall be determined without considering the special partnership's income, the payments made to a partner for services or for the use of his capital shall be deemed to have been made to one who is not a member of the special partnership, but only for the purposes of what is provided in Section 22(a) of this Act (with regard to the partner), and what is provided in Section 23

(a) of this Act (with regard to the partnership).

Section 337.- Organization Expenses. The expenses and fees incurred by the special partnership for its organization, or to promote the sale of, or to sell a share in said special partnership, shall be deducted by the special partnership.

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Section 338.- No Recognition of Profit of Loss in Property Contributed to a Special Partnership.

(a) General Rule - No profit or loss shall be recognized to a special partnership or to its partners in the case of the contribution of funds or other property to the special partnership, in exchange for a share in the special partnership, except as provided in subsections(b) and

(c) of this Section.

(b) Flexibly Depreciated Property - In the case of the contribution of flexible-depreciated property, no profit or loss shall be recognized to a special partnership or to its partners unless it opts otherwise. The choice of recognizing profit or loss in said contributed property shall be irrevocable.

(c) Property subject to liability or lien. In the case of the contribution of property subject to liability or a lien, which is assumed by the special partnership, profits will be recognized to the contributing partner in the measure in which the part of the liability or lien of which it is freed, exceeds the adjusted base of the property contributed, of the contributing partner.

Section 339.- Continuity of Special Partnerships.

(a) General Rule - A special partnership shall be deemed to be in existence until it has been terminated. A special partnership shall be deemed as terminated only if: (1) The revocation of the option to operate as a special partnership is requested, or the option is

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revoked at the request of the Secretary of the Treasury as provided in Section 340(b) of this Act. (2) There is noncompliance of any of the requirements stated in Section 330. (3) The partners agree to terminate the special partnership's existence for a valid business reason, after due notice and the approval of the Secretary. The termination shall be effective from the date of notice thereof.

(b) In the case of a consolidation or merger between two or more special partnerships, the resulting special partnership shall be deemed to be the continuation of the one of the merged or consolidated special partnerships whose partners own more than 50% of the capital shares and the profits of the resulting special partnership.

Section 340.- Exercise of the Option

(a) Option - The statement of the partnership in which it opts to accept the provisions of this Supplement, shall be filed with the Secretary within 90 days following the beginning of the first taxable year for which the option will apply. Said option shall be made by a sworn statement signed by the partners or that partner upon whom the administration of the special partnership has been delegated.

(b) Irrevocable nature of the option. Said option shall be irrevocable, except that the Secretary may revoke it by petition of the special partnership, or on its own instance,

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for the year of the noncompliance of the requirements of this Supplement, or for any taxable year in which it is determined that the special partnership has been used to evade the payment of taxes.

Section 341.- Ineligible Partnerships.- The provisions of this Supplement shall not apply to those partnerships that enjoy total or partial tax exemption under a provision of this Act pursuant to Acts No. 6 of December 15, 1953, No. 57 of June 13, 1963, No. 26 of June 2, 1978, No. 121 of June 29 of 1964, and No. 126 of June 28, 1966, as amended.

Section 342.- Partner's Income and Credits - Upon computing his taxable income and income taxes for any taxable year, each partner shall include as profit or loss in the operation of an industry or business, his distributable share of the net profit or loss of the special partnership.

Section 343.- Determination of Partner's Distributable Share.

(a) General Rule - A partner's distributable share of the profit or loss of the special partnership shall be determined by the partnership contract, except in the situations described in subsection

(b) of this Section.

(b) Exceptions - The distributable share of a partner in the special partnership's profit or loss shall be determined according to the partner's share, taking all the facts and circumstances of the special partnership into account, if

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(1) the partnership contract does not make a provision with regard to the partner's share in the net profit or loss of the special partnership; or (2) the assignment of a specific partner's share of the profits and losses does not answer to the financial facts.

(c) Limitation in the Granting of Losses - A partner's share in the losses of a special partnership (including capital losses) shall be granted only up to the amount of the partner's adjusted base of his share in the partnership at the close of the partnership's taxable year in which the loss occurs, or up to a limit of fifty (50) percent of the partner's net income, determined without taking said loss into account, whichever is less. Any excess loss on said base shall be granted as a deduction at the close of the partnership's taxable year in which the excess is paid to the special partnership, subject to the limits established in this subsection. For the purposes of this subsection, the partner's adjusted base of his share in the special partnership, may include debts of the special partnership, even when the partner is not personally liable therefor.

Section 344.- Determination of the Adjusted Base of the Partner's share.

(a) General Rule - The adjusted base of a partner's share in a special partnership, except as it is provided in Section 351

(b) of this Act, shall be the base of said share,

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determined under subsections

(b) ,

(c) , or

(d) of this Section, increased or reduced (but not to less than zero) by the partner's distributable share in the net income or loss of the special partnership and reduced by the distributions of the special partnership as provided in Section 345.

(b) Base of the Partnerś Share in the Special Partnership Acquired by Contributing Property - The base of the partner's share in a special partnership acquired by contributing cash or other property, shall be the amount of cash contributed, or the adjusted base of said other property for the partner at the moment it is contributed.

(c) Base of the Partner's share when property subject to liens or flexibly-depreciated property is contributed-. (1) Property subject to liens - When the property furnished to the special partnership is subject to an obligation or lien of which the transmitter is freed, the base of the partner's share shall be the adjusted base of said property for the partner at the moment of the contribution, reduced by the amount of the part of the obligation or lien from which the contributing partner is freed and increased by the profit recognized to the contributing partner at that moment. (2) Flexibly-depreciated property - When the property contributed has been flexibly depreciated, the base of the partner's share shall be equal to the flexiblyadjusted base (as defined in Section 114A(d)(2) of this

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Act) of the property contributed, increased by the profit or decreased by the loss recognized in the contribution.

(d) Base of the Share in the Special Partnership not Acquired by Contribution to the Special Partnership. The base of a partner's share in a special partnership that has not been acquired by contribution to the special partnership shall be determined in accordance with the provisions of Section 113 of this act.

Section 345.- Base of the Share of a Partner who Receives a Distribution.

In the case of a distribution by a special partnership to a partner, which is not in complete liquidation of his share, the adjusted base for said partner of his share in the partnership shall be reduced, but not to less than zero, by (1) the amount of any moneys distributed to said partner, and (2) the amount of the base for said partner from property distributed that is not money, which is determined as provided in Section 354 of this Act. Provided, however, that the distributions of exempted interest (under Section 22(b)(4) of this Act) earned by the special partnership shall not reduce the adjusted base of the partner's share in the special partnership. The partnership shall designate what part of the distributions is derived from exempted income.

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Section 346.- Recognition of Profit or Loss in Distributions Made by Special Partnerships.

In the case of a distribution of profits by the special partnership, or a distribution in complete or partial liquidation of a partner's share in said special partnership, (1) profits shall only be recognized to said partner in the measure in which the money received exceeds the adjusted base of his interest in said special partnership inmediately before the distribution. However, the distributable share of the partner in the exempted interest (under Section 22(b)(4) of this Act) earned and distributed by the special partnership, shall retain its nature of exempted income in the partner's hands. To these ends, the special partnership shall designate what part of the distributions made by it are derived from said exempted income, and (2) losses shall only be recognized to said partner in the case of a complete liquidation of the partner's share, if the property distributed is one of those described in clauses (A) or (B) below. The amount of the loss shall be the excess of the adjusted base of the partner's share in the special partnership on the amount of; (A) the money distributed; and (B) the partner's base determined as provided in Section 354 of this Act, of any nonliquid or inventoried credits (as defined in Section 347 of this Act).

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Any profit recognized under this clause shall be deemed as received in the sale or exchange of a capital asset. Any loss recognized under this clause shall be an ordinary loss. (3) Special Rule - This Section Shall not apply to distributions made to a partner who retires, or to the successor of a deceased partner. In these cases, the provisions of Section 352 of this Act shall apply.

Section 347.- Nature of the Profit or Loss in the Disposal of Distributed Property.

(a) Sale or Exchange of Certain Distributed Property The profit or loss in the disposition by a partner of unliquidated credits or Items in inventory as they are defined in this Act, which are distributed by a special partnership, shall be deemed as regular. This clause shall not apply to the sale or exchange of items in inventory carried out after five (5) years from the date of distribution.

(b) Period of Ownership of Distributed Property - Upon computing the period during which a partner has owned the distributed property, except for the purposes of the foregoing subsection

(a) , the provisions of Section 117 of this Act shall apply.

(c) Unliquidated Credits - For the purposes of this Supplement, the term 'unliquidated credits' includes, in the measure they were not previously included in the income of the special partnership, any right to payments for. (1) Merchandise delivered, or to be delivered, in

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the measure that the resulting product is treated as regular income, or (2) services rendered or to be rendered.

(d) Inventory items - For the purposes of this Supplement, the term 'inventory items' shall mean - (A) property of the special partnership of the type described in Section 177(a)(1)(A) of this Act; (B) any other property of the special partnership which, if sold or exchanged by it, would not be deemed as a capital asset or property as described in Section 117(j) of this Act, and (C) any other property owned by the partnership, which if owned by the partner, would be deemed to be property of the type described in the preceding clauses (A) or (B).

Section 348.- Sale or Exchange of Shares in a Special Partnership.

(a) The profit or loss in the sale or exchange of a partner's share in a special partnership shall be deemed as turned into cash in the sale or exchange of a capital asset.

Section 349.- Treatment of Certain Debts.

(a) Increase in the Partner's Debts.- The assumption of a debt of the special partnership by a partner shall be deemed to be a cash contribution by said partner to the special partnership.

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