Ley 79 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 106 de 1958 para autorizar al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales a proveer equipo ortopédico y protésico, de forma gratuita o al menor costo posible, a personas con impedimentos de escasos recursos económicos, incluyendo niños, jóvenes, adultos y envejecientes. También faculta al programa a vender equipos manufacturados, crear un fondo especial con los ingresos para la compra de materiales y equipos, y adquirir externamente el equipo que no pueda ser producido en sus laboratorios. La ley busca mejorar la calidad de vida y la integración comunitaria de las personas impedidas.

Contenido

10ma Asamblea Legislativa
Nüm. 79
10. Sesión Ordinaria

(P. de la C. 94)

LEY Para enmendar el título, la Sección 1; se adiciona una nueva Sección 2 y una nueva Sección 3; se enmienda la Sección 2 y se renumera como Sección 4 y se renumera la Sección 3 como Sección 5 de la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958, a los fines de autorizar al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales a proveer equipo ortopédico y protésico al menor costo posible o gratuitamente a personas impedidas de escasos recursos económicos y a comprar dicho equipo cuando el Centro de Rehabilitación no pueda manufacturarlo; y para asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestro pais existen muchas personas con algún tipo de impedimento físico que necesitan equipo ortopédico y protésico para poder desenvolverse en el quehacer diario. Debido al alto costo del equipo ortopédico y protésico muchas personas con impedimentos físicos y/o mentales que carecen de recursos se ven imposibilitadas de adquirir dicho equipo. Los impedidos que no cuentan con el equipo ortopédico y protésico necesario (Equipo ortopédico son aquellos instrumentos, aparatos o máquinas que corrigen o disminuyen las deformidades relacionadas con el sistema músculo esqueletal que se compone de huesos, articulación y músculos: Ej. abrazaderas, férulas de manos, collares cervicales, etc. Equipo ortótico se refiere a los instrumentos y aparatos ortopédicos que sirven para proteger, restaurar o mejorar funciones y equipo protésico son equipos que sustituyen un miembro o varios miembros del cuerpo humano: tales como pierna y brazo artificial) se ven privados de llevar una vida plena y de participar en actividades en la comunidad. La falta de equipo ortopédico y protésico constituye una limitación para que las personas impedidas consigan empleo y puedan disfrutar de una vida más plena. No hay duda que la adquisición de equipo ortopédico es una necesidad vital para los impedidos, por lo que debemos crear los mecanismos que faciliten al impedido adquirir el equipo necesario.

El Gobierno tiene un interés genuino por ayudar a las personas impedidas de escasos recursos económicos que necesitan equipo ortopédico y protésico, a adquirir dicho equipo. A tales efectos, se autoriza al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departa-

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mento de Servicios Sociales a proveer gratuitamente o al menor costo posible equipo ortopédico y protésico a los impedidos que no cuentan con los recursos económicos necesarios para la adquisición de dicho equipo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958 para que lea como sigue: "Para autorizar al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales para vender aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación Vocacional; para crear un fondo especial con el producto obtenido de tales venta para la compra de materiales, herramientas y equipo necesarios para la manufactura de dichos aparatos ortopédicos y protésicos; para proveer equipo ortopédico y protésico gratuitamente o al menor costo posible a personas impedidas de escasos recursos económicos y para comprar dicho equipo cuando éste no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación Vocacional." Artículo 2.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Por la presente se autoriza a la División de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales para vender aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación Vocacional. La venta de dicho equipo no estará limitada a los casos de rehabilitación vocional." Artículo 3.- Se adiciona una nueva Sección 2 a la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958, para que lea como sigue: "Sección 2.-Se faculta al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales a proveer aparatos ortopédicos y protésicos de los manufacturados en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación gratuitamente o al menor costo posible a personas impedidas de escasos recursos económicos. Estarán incluidos en los beneficios de esta ley los niños, jóvenes, adultos y envejecientes."

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Artículo 4.- Se adiciona una nueva Sección 3 a la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958, para que lea como sigue: "Sección 3.-Se autoriza al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales a comprar equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación en aquellos casos en que la adquisición de dicho equipo sea realmente necesaria para los impedidos." Artículo 5.- Se enmienda la Sección 2 y se renumera como Sección 4 de la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958 para que lea como sigue: "Sección 4.-Las cantidades recibidas por concepto de la venta de aparatos ortopédicos y protésicos autorizadas en la Sección 1 de esta ley ingresarán en un fondo especial que se conocerá como 'Fondo Laboratorio Ortopédico' que será puesto a la disposición del Departamento de Servicios Sociales para la compra de materiales, herramientas, y equipo necesario para la manufactura de dichos aparatos ortopédicos y protésicos y para la compra de equipo ortopédico y protésico que no pueda ser manufacturado en los Laboratorios Protésicos y Ortóticos del Programa de Rehabilitación."

Artículo 6.- Se renumera la Sección 3 como Sección 5 de la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958.

Artículo 7.- Se asigna al Departamento de Servicios Sociales, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cien mil ( 100,000 ) dólares para llevar a cabo los propósitos de esta ley durante el año fiscal 1985-86. En años fiscales subsiguientes se consignarán en el presupuesto del Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir a los ciento veinte (120) días de su aprobación.

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CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobodo y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado do Puerto Rico ol dia ...do gilico... de 1085

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.