Ley 74 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 10 de la Ley Núm. 99 de 1980, conocida como la "Ley del Fondo de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito". Su objetivo principal es eximir a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico de la obligación de pagar primas al fondo local si ya mantiene un seguro federal equivalente o superior, como el de la National Credit Union Administration. La enmienda busca corregir interpretaciones previas y asegurar que las cooperativas no sean penalizadas por ofrecer coberturas de seguro adecuadas.

Contenido

(P. del S. 445)

L E Y

Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 99 del 4 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 4 de junio de 1980 se aprobó la Ley Núm. 99, creando en la Oficina del Inspector de Cooperativas el Programa de Seguro de Acciones y Depósitos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico.

El Programa asegura las acciones y depósitos de los socios hasta la cantidad de $40,000. Dispone, además, que el Programa será aplicable a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, según se establezca en el reglamento aprobado por el Inspector.

Posteriormente fue enmendada la Sección 5 para aquellas cooperativas que tuvieran un seguro igual al establecido en la Ley Núm. 99. A esa fecha sólo había dos cooperativas con seguros federales: La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo y la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Sin embargo, la interpretación del Programa ha sido en el sentido de que sólo es aplicable a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo.

La aplicación de esta Ley a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito le es sumamente perjudicial ya que tiene que pagar dos primas de seguros más las aportaciones de inversiones correspondientes a cada uno de los asegurados.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 10, párrafo uno de la Ley Núm. 99, del 4 de junio de 1980, para que lea como sigue: "La cuota inicial y la cuota regular anual serán impuestas también a todo capital en acciones y depósitos de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito a quien el Inspector facturará y cobrará una cuota inicial no menor del uno por ciento ni mayor de dos por ciento de su capital en acciones y

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depósitos. El Inspector impondrá la cuota regular anual según se dispone en la Sección 9. Sin embargo, la garantía del capital en acciones y depósitos de una cooperativa asegurada y afiliada a la Federación se extenderá según se disponga en el Reglamento aprobado para esos fines por el Inspector. Disponiéndose que esta Ley no será aplicable a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito mientras ésta pueda mantener en vigor el seguro de $100,000 que la National Credit Union Administration mantiene para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Federaciones de los Estados Unidos."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Hepurtamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y execto del originel oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico el dia ...6... de julio.... de 1985....

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

21 de junio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

P/C : Sila M. Calderón Coordinador Interagencial

De : Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial

Asunto : P. del S. 445

Le remito Proyecto del Senado 445, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 99 del 4 de junio de 1980, según enmendada, conocida como Ley del Fondo de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 7 DE JULIO.

Depto. de Justicia - No tiene objeción Adm. Fomento Cooperativo - Recomienda favorable Ofic. del Inspector de Cooperativas - NO recomienda Ofic. del Comisionado de Seguros - NO recomienda

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La Ley Núm. 99 de 4 de junio de 1980 creó el Programa de Seguros de Acciones y Depósitos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico. Posteriormente se enmendó la ley de manera que las cooperativas cubiertas por un seguro igual al establecido en la ley no tuvieran que acogerse a otro. Esta disposicion aplicaría solo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito. No obstante en el Programa de Seguros se ha interpretado que solo es aplicable a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo.

El propósito del Programa de Seguros fue asegurarle al pueblo puertorriqueño, que las acciones y depósitos en las cooperativas estuvieran garantizados hasta $40,000.00. La intención de la Ley, no fue penalizar a las cooperativas que se habían adelantado a ofrecer el seguro y menos aún, penalizar aquellas que ofrecían un límite de cubierta más amplio.

La presente medida corrige la situación respecto a la Federación de Cooperativas de Ahorros y Crédito de Puerto Rico.

Los argumentos que aducen tanto la Oficina del Inspector de Cooperativas de P.R. como la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. son contrarios al espíritu de la Ley del Fondo de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Específicamente la ley dispone que todas las cooperativas organizadas bajo la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito tienen la obligación de acogerse al programa de Seguros de Acciones de Depósitos.

Más mediante la Ley Núm. 50 quedaron exentas de dicha disposición aquellas cooperativas que con anterioridad a la aprobación de la enmienda habían obtenido un seguro de acciones y depósitos equivalente o superior a los propósitos de la ley federal.

Ante una intensión legislativa tan clara no debe prevalecer la interpretación que de dicha intensión hacen tanto el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico como la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.