Ley 72 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, conocida como 'Ley Para Reglamentar la Profesión de Químicos'. La enmienda exime a los químicos dedicados exclusivamente a la enseñanza o investigación universitaria de la obligación de obtener una licencia y colegiarse para ejercer en el ámbito académico, buscando diferenciar la práctica profesional de la labor pedagógica y facilitar la atracción de profesores.

Contenido

(P. del S. 368)

L E Y Para enmendar el inciso

(b) de la Sección 2 de la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, conocida como "Ley Para Reglamentar la Profesión de Químicos", a los fines de eximir de sus disposiciones a los químicos que se dedican a la enseñanza universitaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983 se derogó la legislación de 1932 que originalmente reglamentaba el ejercicio de la profesión de químicos, y con el propósito de atemperar la política pública a las condiciones industriales y científicas prevalecientes y a las tendencias modernas de tal profesión, se adoptaron nuevas disposiciones para reglamentarla.

Reconocemos la importancia de la química en cuanto respecta a la calidad ambiental, a nuestros recursos naturales, a la calidad de los productos industriales en el mercado de los consumidores y a la salud del pueblo en general. Lo que, consecuentemente exige la responsabilidad pública de asegurar que las personas dedicadas al ejercicio de la profesión de químicos, en sus aspectos de práctica, consultoría, investigación, excepto cuando se trate de químicos dedicados a la enseñanza o a estudios universitarios conducentes a grados superiores, supervisión y peritaje, entre otros, se les exija cumplir con los requisitos de examen y licencia que establece la ley vigente.

Sin embargo entendemos que existe una distinción entre el mundo de la academia y el del ejercicio de la profesión. Un profesor de química, durante su cátedra, no está practicando la profesión de químico. La enmienda propuesta persigue aclarar esta distinción y a su vez evita confusión en cuanto a, las oportunidades de atraer a la isla profesores de química de gran reputación y experiencia en tal disciplina para que compartan con nuestros estudiantes sus conocimientos y así colaborar en la forjación de excelentes profesionales.

Es conveniente, por tanto, enmendar la ley que reglamenta la profesión de químicos para relevar a los químicos dedicados exclusivamente a la enseñanza de la obligación legal de obtener licencia y colegiarse para poder ejercer como tales en el campo de la pedagogía en instituciones educativas debidamente acreditadas.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Inciso

(b) de la Sección 2 de la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, para que se lea como sigue: "Para los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde su contexto claramente indique lo contrario.

(a) 1-

(b) Químico: significa todo profesional que a través de estudio ha obtenido un título universitario equivalente a un Bachillerato, Maestría o Doctorado con una concentración en Química, de una Universidad, Colegio o Centro de Estudio, debidamente reconocido y acreditado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y quien desarrolla o aplica los fundamentos de la Química y ejerce juicio independiente y discreción al concebir, planificar, coordinar o ejecutar proyectos químicos, y quien, además haya aprobado un examen administrado por la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. Las funciones del Químico Licenciado serán entre otras:

1-Hacer análisis o síntesis químicos, sin necesidad de supervisión directa.

2-Implantar métodos de análisis y/o síntesis y adaptarlos a necesidades nuevas y específicas.

3-Hacer investigación teórica o aplicada en cualquier campo de la química, excepto cuando se trate de químicos dedicados a la enseñanza o a estudios conducentes a grados superiores.

4-Supervisar al personal que realice pruebas para control de calidad u otros fines.

5-Administrar y/o supervisar laboratorios o empresas que se dediquen a hacer análisis o síntesis químicos para control de calidad, investigación y/o certificación de productos terminados para el uso y consumo público, y otros fines.

6-Servir como consultor en materias íntimamente relacionadas con la química.

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7-Servir como perito en tribunales de justicia en casos que envuelvan litigios relacionados con la química.

Disponiéndose que no estarán sujetos a las disposiciones de esta ley aquellos químicos que se dediquen exclusivamente a la enseñanza o a la investigación de esta disciplina en una institución educativa de nivel universitario debidamente acreditada conforme a las leyes aplicables.

(c) Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que os copia fiel y exacta del original aprabado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el 3 dia ...f... de ..faliin.... de 1985

Lomel de Rulini

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

30 de junio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador P/C : Gila M. Calderón Coordinador Interagencial

De Dolores Rodríguez de Oronos Ayudante Especial

Asunto : P. del S. 368

Le remito Proyecto del Senado 368, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el inciso

(b) de la Sección 2 de la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, conocida como Ley Para Reglamentar la Profesión de Químicos, a los fines de eximir de sus disposiciones a los químicos que se dedican a la enseñanza universitaria. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 7 DE JULIO.

Justicia- No tiene objeción
Estado- NO recomienda
U.P.R.- Recomienda favorable

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.