Ley 71 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como 'Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico', para ampliar la definición de 'Empresas de teléfonos' a 'Empresas de telecomunicaciones', incluyendo la transmisión de voz, datos y facsímiles.

Contenido

(P. del S. 352)

10ma. Asamblea Legislativa Núm. 71
14. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 6 de jubr de 1985

LEY

Para enmendar el inciso

(s) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico", a los efectos de ampliar la definición de "Empresas de teléfonos" para incluir la transmisión de voz, datos y facsímiles.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(s) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Terminología Para los fines de esta ley, a menos que del texto surja claramente otra interpretación:

(a) (s) 'Empresas de telecomunicaciones' incluye toda persona que fuere dueña, controlare, explotare o administrare como compañía de servicio público cualquier planta que se utilice para comunicación telefónica, ya sea alámbrica o inalámbrica, transmisión de voz, datos y facsímiles." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libre Asocledo de Puerto Rico ol dia ... de jubr.... de 19 8.5....

Lunder AuAllud

Secretaria Auxillar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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