Ley 71 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como 'Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico', para ampliar la definición de 'Empresas de teléfonos' a 'Empresas de telecomunicaciones', incluyendo la transmisión de voz, datos y facsímiles.
Contenido
(P. del S. 352)
10ma. Asamblea Legislativa Núm. 71
14. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 6 de jubr de 1985
LEY
Para enmendar el inciso
(s) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico", a los efectos de ampliar la definición de "Empresas de teléfonos" para incluir la transmisión de voz, datos y facsímiles.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(s) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Terminología Para los fines de esta ley, a menos que del texto surja claramente otra interpretación:
(a) (s) 'Empresas de telecomunicaciones' incluye toda persona que fuere dueña, controlare, explotare o administrare como compañía de servicio público cualquier planta que se utilice para comunicación telefónica, ya sea alámbrica o inalámbrica, transmisión de voz, datos y facsímiles." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libre Asocledo de Puerto Rico ol dia ... de jubr.... de 19 8.5....
Lunder AuAllud
Secretaria Auxillar de Estado de Puerto Rico