Ley 71 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como 'Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico', para ampliar la definición de 'Empresas de teléfonos' a 'Empresas de telecomunicaciones', incluyendo la transmisión de voz, datos y facsímiles.
Contenido
(P. del S. 352)
10ma. Asamblea Legislativa Núm. 71
14. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 6 de jubr de 1985
LEY
Para enmendar el inciso
(s) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico", a los efectos de ampliar la definición de "Empresas de teléfonos" para incluir la transmisión de voz, datos y facsímiles.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(s) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Terminología Para los fines de esta ley, a menos que del texto surja claramente otra interpretación:
(a) (s) 'Empresas de telecomunicaciones' incluye toda persona que fuere dueña, controlare, explotare o administrare como compañía de servicio público cualquier planta que se utilice para comunicación telefónica, ya sea alámbrica o inalámbrica, transmisión de voz, datos y facsímiles." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libre Asocledo de Puerto Rico ol dia ... de jubr.... de 19 8.5....
Lunder AuAllud
Secretaria Auxillar de Estado de Puerto Rico
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley no modifica otras leyes. **
Votación
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