Ley 7 del 1985

Resumen

Esta ley establece un sistema para la certificación de planos finales de construcción, requiriendo permisos y endosos de agencias como la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Su objetivo es facilitar la expedición de permisos de construcción por la Administración de Reglamentos y Permisos.

Contenido

Estada Zibre Asociada de Buterta Zira Senada de Hurta Zira (3apitalia

Yo, RAMON GARCIA SANTIAGO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

C E R T I F I C O :

Que el Sustitutivo del Senado a los P. de la C. 548, 549,550 y 551 ), titulado

"LEY

Para establecer un sistema de certificación de planos finales de construcción, que requieran permisos y endosos de la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Calidad Ambiental y Departamento de Transportación y Obras Públicas, necesarios para la expedición de permisos de construcción a otorgarse por la Administración de Reglamentos y Permisos."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veinticinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 2 leyes **

Ver Ley 131-2024
Modificación
Artículo 2

El Artículo 2 es modificado para establecer que el Reglamento Conjunto incluirá procedimientos de certificación de planos y documentos para proyectos de construcción, así como la inspección, supervisión y penalización de faltas. También se dispone que la Junta de Planificación, en colaboración con las Entidades Gubernamentales Concernidas, preparará y adoptará guías sobre especificaciones técnicas para el diseño y preparación de planos y documentos, conforme a la Ley 161-2009 y la Ley 38-2017.

Ver Ley 257-2008
Modificación
Artículo 1

Se enmienda el inciso (a) del Artículo 1 para ampliar la definición del término 'Agencia'. Se incorporan a la definición entidades como el Departamento de Salud, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Cuerpo de Bomberos, los municipios, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, entre otras, además de cualquier agencia futura con inherencia en el proceso de otorgamiento de endosos de construcción.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.