Ley 67 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, conocida como la "Ley de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen". Su objetivo principal es devolver al Alcalde del Municipio de Aguadilla la presidencia de la Junta de Directores de dicha Autoridad, un poder que le fue retirado previamente. La enmienda establece la composición de la Junta, que incluye al Alcalde, otros funcionarios gubernamentales y ciudadanos particulares de Aguadilla, y define aspectos de su funcionamiento y quórum.
Contenido
(P. del S. 15)
LEY
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen", a los fines de devolver los poderes de Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen al Primer Ejecutivo municipal de Aguadilla y otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante el cuatrienio de 1981-84 y mediante la R. del S. 190, se creó en el Senado una Comisión Especial para investigar todo lo relacionado con la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen en Aguadilla. Esta comisión, celebró múltiples audiencias públicas en las cuales se escuchó a funcionarios municipales, residentes y comerciantes de Ramey, funcionarios gubernamentales y ciudadanos particulares, entre otros, quienes recomendaron varias enmiendas a la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, según enmendada, con diferentes finalidades; una de ellas enmendando dicha Ley a los fines de que al primer ejecutivo municipal de Aguadilla se le devuelvan los poderes que él como representante de los intereses de los aguadillanos debe ostentar en la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquen.
En el caso particular de la Ley que creó esta Autoridad, el Alcalde de Aguadilla era el Presidente de la Junta de Directores. Sin embargo, posteriormente se enmendó la Ley y el Alcalde fue despojado de sus poderes como Presidente de la Junta de Directores de la referida Autoridad. Esta acción se debió a una enmienda a la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, presentada en ese mismo año y convertida en la Ley Núm. 10 de 26 de septiembre de 1979.
La Legislación presentada en esa ocasión como el Proyecto del Senado Núm. 1130, Conferencia, tuvo serias objeciones en los dos Cuerpos Legislativos, sin embargo, eventualmente quedó convertida en Ley.
Las investigaciones llevadas a cabo mediante la R. del S. 190 ya citada concluyeron que fue un error aprobar la Ley Núm. 10 de 26 de septiembre de 1979 que despojó al máximo representante de la ciudadanía aguadillana de su representación en la Autoridad.
Esta Asamblea Legislativa, consciente de esa equivocación interesa hacer justicia al pueblo aguadillano mediante la aprobación de esta pieza legislativa.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.-Junta de Directores-Los poderes, deberes, facultades y obligaciones de la Autoridad serán ejercidos por una Junta de Directores integrada por los siguientes once (11) miembros: el Alcalde del Municipio de Aguadilla, quien será su Presidente, el Secretario de Instrucción Pública, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director de la Autoridad de los Puertos, el Director de la Compañía de Turismo, el Administrador de Fomento Económico, el Presidente de la Junta de Planificación, o la persona designada por cualquiera de los funcionarios estatales previamente mencionados como su representante oficial permanente en la Junta. En todo caso en que el titular de la agencia estuviere presente éste asumirá la representación de la agencia en la Junta. Constituirán la Junta, además cuatro (4) personas particulares nombradas por el Gobernador de Puerto Rico, los cuales deberán ser residentes de la municipalidad de Aguadilla al momento del nombramiento, o haber nacido y residido en Aguadilla por un término no menor de diez (10) años, aunque no sean residentes al momento del nombramiento, y de reconocido interés en el desarrollo de Punta Borinquen.
Los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos desempeñarán sus cargos por un término de seis (6) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Los nombramientos iniciales se harán de la siguiente forma: uno (1) por un término de seis (6) años, uno por cuatro (4) años y dos (2) por el término de dos (2) años.
En caso de surgir cualquier vacante en la Junta sin haber expirado el término de nombramiento del miembro que ocasione la misma, se nombrará el sucesor por el término no cumplido del primero.
Los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por cada reunión de la misma a que asistan.
Seis (6) miembros de la Junta constituirán quórum, pero la ausencia de cinco (5) miembros o menos no constituirá impedimento para la discusión y consideración de los asuntos de la Autoridad. No obstante, todo acuerdo, determinación, resolución u orden deberá ser aprobada por una mayoría de los votos de los miembros que integran la Junta."
Sección 2.- Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Hepariamente de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobade y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...f. de julio. de 1985 .