Ley 66 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Municipal de Préstamos (Ley Núm. 7 de 1954) para permitir a los municipios emitir bonos con el fin de cubrir gastos corrientes, eliminando una prohibición previa. Además, autoriza a los municipios a utilizar los excesos de sus Fondos de Redención de la Deuda para el refinanciamiento de otras obligaciones.
Contenido
(P. de la C. 544)
LEY
Para enmendar los apartados
(a) y
(c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 7, aprobada el 28 de octubre de 1954, según enmendada, Ley Municipal de Préstamos, a los fines de eliminar la prohibición de poder emitir bonos para pagar gastos corrientes del municipio.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmiendan los apartados
(a) y
(c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 7, aprobada el 28 de octubre de 1954, según enmendada, para que se lean como sigue: "Artículo 3.-Propósitos para los cuales podrán emitirse Bonos.-Cada municipio queda por la presente autorizado a proveer mediante la adopción de una ordenanza (llamada algunas veces de ahora en adelante 'ordenanza autorizando bonos') para la emisión de sus bonos para alguno o más de los siguientes propósitos:
(a) Para proveer fondos para pagar el costo de cualquier mejora pú́lica o propiedad que pueda legalmente construirse o adquirirse.
(b) (c) Para proveer fondos para cualquier otro propósito para el cual haya autorización legal para asignar fondos." Sección 2.- Todo municipio que tenga excesos en el Fondo de Redención de la Deuda podrán utilizar dichos excesos para el refinanciamiento de otras deudas u obligaciones contraídas.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobode y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...?... de jorlir.... de 19 &.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
RAFAEL HERNANDEZ COLON
2 de julio de 1987
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador
Asunto : P. de la C. 544
Le remito Proyecto de la Cámara 544, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar los aprtado
(a) y
(c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 7, aprobada el 28 de octubre de 1954, según enmendada, Ley Municipal de Préstamos, a los fines de eliminar la prohibición de poder emitir bonos para pagar gastos corrientes del municipio. El término para su decisión VENCE EL DOMINGO 7 DE JULIO.
| Justicia | - | No tiene objeción |
|---|---|---|
| Hacienda | - | Recomienda favorable |
| Presupuesto | - | Recomienda favorable |
| Serv. Municipales- | Recomienda favorable | |
| Banco Gubernamental | - No tiene objeción | |
| Planificación - | Recomienda favorable |
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.