Ley 58 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" (Ley Núm. 13 de 1980) para abolir la Comisión Asesora existente y crear la "Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño". La nueva Junta, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, estará compuesta por veteranos y tendrá la función de asesorar al Secretario en asuntos relacionados con los derechos y beneficios de los veteranos, incluyendo empleo, educación, salud, vivienda, y aspectos contributivos. La ley detalla la constitución, funcionamiento, deberes y facultades de esta nueva Junta, así como su financiamiento inicial.
Contenido
(P. del S. 132) (Conferencia)
L E Y
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" a fin de abolir la existente Comisión Asesoray crearla Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitución, funcionamiento, deberes y facultades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Numerosos veteranos, especialmente pensionados con algún grado de incapacidad y lisiados han planteado que no son atendidos en sus reclamos médicos, hospitalarios o educativos en la medida que ellos ameritan.
Los miles de veteranos puertorriqueños han sabido ganarse el respeto, la admiración y el afecto de todos los hombres libres del mundo, por la dedicación y ejemplaridad con que han servido a los principios de la justicia, libertad y democracia, tanto en tiempos de guerra como de paz.
La Carta de Derechos del Veterano estableció el Negociado de Asunţos del Veterano y una Comisión Asesora que lo auxiliara en el desempeño de sus funciones. La Comisión Asesora no se ha constituido ni ha funcionado en la forma en que se esperaba.
Por lo expuesto, es muy recomendable que esta Asamblea Legislativa modifique la actual estructura organizacional y cree una Junta que atienda, como su responsabilidad primaria, los reclamos de los veteranos puertorriqueños. Unos ciento cincuenta mil (150,000) veteranos puertorriqueños de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América, ciudadanos de esa nación, han participado en conflictos bélicos nacionales durante las últimas siete décadas: Primera Guerra Mundial 1916-1918; Segunda Guerra Mundial 1941-1946; Conflicto de Korea 1950-1955 y Conflicto de Vietnam 1961-1975.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980 para que se lea como sigue:
"Artículo 11.-Creación de Junta Asesora. a) Se crea, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, una Junta que será conocida como 'Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño', compuesta por un presidente y ocho miembros asociados.
El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de aquí en adelante denominado el Secretario, será miembro de la Junta y la presidirá.
El Director del Negociado de Asuntos del Veterano de Puerto Rico será el Secretario de la Junta con voz y voto. b) Los ocho miembros asociados serán nombrados por el Secretario con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico por un término de cuatro (4) años cada uno. Los nombramientos iniciales se harán por los siguientes términos: tres (3) miembros por un término de dos años, tres (3) por un término de tres años y dos (2) miembros por un término de cuatro (4) años. Si ocurriese alguna vacante, el Secretario, con la aprobación del Gobernador, nombrará un nuevo miembro para cubrir dicha vacante, quien ocupará el cargo hasta la expiración del término por el cual fue nombrado el miembro sustituido. Estos miembros podrán ser separados de sus cargos por el Secretario en cualquier momento en que el interés público así lo requiera. c) Todos los miembros asociados de la Junta deberán haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América por un lapso no menor de diez y ocho (18) meses y haber sido licenciado honorablemente del Ejército de los Estados Unidos, excepto cuando sean licenciados por incapacidad física. Un miembro de la Junta representará la Marina, otro el Ejército y un tercero a la Fuerza Aérea, los cuales serán seleccionados por el Secretario. Dos miembros deberán ser veteranos lisiados miembros y recomendados por la entidad 'Disabled American Veterans', uno será representante de las ramas femeninas del Ejército de los Estados Unidos. Otro miembro será elegido de entre por lo menos seis candidatos que recomendará el Departamento de la Legión Americana de Puerto Rico e Islas Vírgenes, y otro miembro será escogido de entre por lo menos seis candidatos no pertenecientes a la 'Disabled American Veterans' que recomendará el 'Council of Veterans Organizations'. De los seis candidatos recomendados por cada una de estas dos organizaciones de veteranos, por lo menos dos provendrán de los conflictos de Corea y Vietnam.
d) Los miembros asociados recibirán dietas de cuarenta (40) dólares por cada día en que realicen funciones de la Junta pero en ningún caso el total pagado por tal concepto a todos los miembros no podrá exceder de cuatro mil (4,000) dólares al año. e) La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y salvo lo expresamente dispuesto en esta ley, adoptará sus acuerdos por mayoría. Se reunirá a iniciativa del Presidente, quien deberá convocarla por lo menos seis (6) veces al año y quien también vendrá obligado a convocarla cuando así lo requieran, por escrito, por lo menos cinco de sus miembros. f) La Junta deberá celebrar vistas públicas en relación con cualquier asunto ante su consideración, a iniciativa del Secretario o por acuerdo de cinco de sus miembros, por lo menos una vez al año, cuando el interés público así lo justifique. g) La Junta podrá obtener del Secretario cualquier información que considere necesaria y razonable para el ejercicio de sus funciones, pero tal información tendrá carácter confidencial. No obstante lo anterior, la Junta podrá hacer referencia a ella en sus informes, los cuales rendirá al Secretario quien los remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa con sus propios puntos de vista y recomendaciones sobre las acciones legislativas que deban adoptarse para atender los asuntos relacionados con los veteranos. h) Serán deberes de la Junta, entre otros, los siguientes: (1) Intervenir en cualquier asunto específico que el Secretario someta. (2) Investigar e informar al Secretario sobre prácticas públicas o privadas que pudiesen ser adversas a los mejores intereses de la clase veterana puertorriqueña. (3) Proveer asesoramiento o consultoría al Secretario, tanto 'motu proprio' como cuando le sea solicitado, en diversas materias, pero sin necesariamente limitarse a ellas, tales como: discrimen contra veteranos en los empleos o estudios por causas tales como edad, raza, credo, sexo, color, origen, condición social, afiliación política o lesiones de origen militar u otros; derechos adquiridos, reposición en empleos, preferencias negativas o positivas, ofrecimientos justos y equitativos de exámenes, derechos relacionados con instrucción, hospitalización, contribuciones, arbitrios e impuestos, acreditación de tiempo servido en las fuerzas armadas para fines de retiro, pensiones por años de servi-
cios, pagos por defunción, derechos de los herederos, exenciones a veteranos lisiados, evaluación de los servicios que ofrece la Administración de Veteranos incluyendo la clasificación y origen de las enfermedades, evaluación de los servicios médico-hospitalarios y psiquiátricos que ofrecen las instituciones públicas o privadas, adquisición de automóviles para lisiados, la expedición de tablillas con distintivos para veteranos, uso de los excedentes de guerra, certificados expedidos por agencias gubernamentales, problemas gubernamentales que confrontan los veteranos en torno a educación, trabajo, vivienda y legislación necesaria. (4) La Junta no tendrá poderes ejecutivos o administrativos de clase alguna y su función será meramente de carácter consultivo y asesor."
Artículo 2.- A partir de la aprobación de esta ley se transfieren todas las propiedades, personal y recursos de la anterior Comisión Asesora a la Junta Asesora creada en virtud de esta ley. Las personas que estén ocupando cargos en la Comisión Asesora aquí abolida deberán ser nombradas como miembros de la Junta Asesora aquí creada hasta que terminen sus términos y de entender lo conveniente el Secretario y el Gobernador y si reúnen las cualificaciones para el cargo que establece el nuevo Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, podrán ser nombrados nuevamente siempre y cuando sean veteranos.
El Secretario proveerá, en las Oficinas del Negociado de Asuntos del Veterano, facilidades de oficina y personal para que la Junta pueda celebrar sus reuniones y desempeñar las funciones que por esta ley se le encomiendan.
Artículo 3.- Se asigna, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de veinticinco mil (25,000) dólares para el funcionamiento y operación de la Junta Asesora Sobre Asuntos del Veterano durante el año fiscal 1985-86. En años subsiguientes los fondos necesarios para tales propósitos se consignarán en el Presupuesto Funcional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación, pero la asignación consignada en el Artículo 3 entrará en vigor el 1 ro. de julio de 1985.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asocinde de Puerto Rico el dia $\qquad$ de 1985
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
RAFAEL HERNANDEZ COLON
2 de julio de 1985
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador
Asunto : P. del S. 132 Conf.
Le remito Proyecto del Senado 132 Conf., aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño a fin de abolir la existente Comisiōn Asesora y crear la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitucion, funcionamiento, deberes y facultades. El término para su decisión VENCE EL SABADO 13 DE JULIO.
| Justicia | - | No tiene objeción |
|---|---|---|
| Trabajo | - | Recomienda favorable |
| Presupuesto | - | Recomienda favorable |
| Ofic. del Veterano | - No llegó informe |
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.
(P. del S. 132) (Conferencia)
L E Y
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" a fin de abolir la existente Comisión Asesoray crearla Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitución, funcionamiento, deberes y facultades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Numerosos veteranos, especialmente pensionados con algún grado de incapacidad y lisiados han planteado que no son atendidos en sus reclamos médicos, hospitalarios o educativos en la medida que ellos ameritan.
Los miles de veteranos puertorriqueños han sabido ganarse el respeto, la admiración y el afecto de todos los hombres libres del mundo, por la dedicación y ejemplaridad con que han servido a los principios de la justicia, libertad y democracia, tanto en tiempos de guerra como de paz.
La Carta de Derechos del Veterano estableció el Negociado de Asuntos del Veterano y una Comisión Asesora que lo auxiliara en el desempeño de sus funciones. La Comisión Asesora no se ha constituido ni ha funcionado en la forma en que se esperaba.
Por lo expuesto, es muy recomendable que esta Asamblea Legislativa modifique la actual estructura organizacional y cree una Junta que atienda, como su responsabilidad primaria, los reclamos de los veteranos puertorriqueños. Unos ciento cincuenta mil (150,000) veteranos puertorriqueños de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América, ciudadanos de esa nación, han participado en conflictos bélicos nacionales durante las últimas siete décadas: Primera Guerra Mundial 1916-1918; Segunda Guerra Mundial 1941-1946; Conflicto de Korea 1950-1955 y Conflicto de Vietnam 1961-1975.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980 para que se lea como sigue:
"Artículo 11.-Creación de Junta Asesora. a) Se crea, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, una Junta que será conocida como 'Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño', compuesta por un presidente y ocho miembros asociados.
El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de aquí en adelante denominado el Secretario, será miembro de la Junta y la presidirá.
El Director del Negociado de Asuntos del Veterano de Puerto Rico será el Secretario de la Junta con voz y voto. b) Los ocho miembros asociados serán nombrados por el Secretario con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico por un término de cuatro (4) años cada uno. Los nombramientos iniciales se harán por los siguientes términos: tres (3) miembros por un término de dos años, tres (3) por un término de tres años y dos (2) miembros por un término de cuatro (4) años. Si ocurriese alguna vacante, el Secretario, con la aprobación del Gobernador, nombrará un nuevo miembro para cubrir dicha vacante, quien ocupará el cargo hasta la expiración del término por el cual fue nombrado el miembro sustituido. Estos miembros podrán ser separados de sus cargos por el Secretario en cualquier momento en que el interés público así lo requiera. c) Todos los miembros asociados de la Junta deberán haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América por un lapso no menor de diez y ocho (18) meses y haber sido licenciado honorablemente del Ejército de los Estados Unidos, excepto cuando sean licenciados por incapacidad física. Un miembro de la Junta representará la Marina, otro el Ejército y un tercero a la Fuerza Aérea, los cuales serán seleccionados por el Secretario. Dos miembros deberán ser veteranos lisiados miembros y recomendados por la entidad 'Disabled American Veterans', uno será representante de las ramas femeninas del Ejército de los Estados Unidos. Otro miembro será elegido de entre por lo menos seis candidatos que recomendará el Departamento de la Legión Americana de Puerto Rico e Islas Vírgenes, y otro miembro será escogido de entre por lo menos seis candidatos no pertenecientes a la 'Disabled American Veterans' que recomendará el 'Council of Veterans Organizations'. De los seis candidatos recomendados por cada una de estas dos organizaciones de veteranos, por lo menos dos provendrán de los conflictos de Corea y Vietnam.
d) Los miembros asociados recibirán dietas de cuarenta (40) dólares por cada día en que realicen funciones de la Junta pero en ningún caso el total pagado por tal concepto a todos los miembros no podrá exceder de cuatro mil (4,000) dólares al año. e) La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y salvo lo expresamente dispuesto en esta ley, adoptará sus acuerdos por mayoría. Se reunirá a iniciativa del Presidente, quien deberá convocarla por lo menos seis (6) veces al año y quien también vendrá obligado a convocarla cuando así lo requieran, por escrito, por lo menos cinco de sus miembros. f) La Junta deberá celebrar vistas públicas en relación con cualquier asunto ante su consideración, a iniciativa del Secretario o por acuerdo de cinco de sus miembros, por lo menos una vez al año, cuando el interés público así lo justifique. g) La Junta podrá obtener del Secretario cualquier información que considere necesaria y razonable para el ejercicio de sus funciones, pero tal información tendrá carácter confidencial. No obstante lo anterior, la Junta podrá hacer referencia a ella en sus informes, los cuales rendirá al Secretario quien los remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa con sus propios puntos de vista y recomendaciones sobre las acciones legislativas que deban adoptarse para atender los asuntos relacionados con los veteranos. h) Serán deberes de la Junta, entre otros, los siguientes: (1) Intervenir en cualquier asunto específico que el Secretario someta. (2) Investigar e informar al Secretario sobre prácticas públicas o privadas que pudiesen ser adversas a los mejores intereses de la clase veterana puertorriqueña. (3) Proveer asesoramiento o consultoría al Secretario, tanto 'motu proprio' como cuando le sea solicitado, en diversas materias, pero sin necesariamente limitarse a ellas, tales como: discrimen contra veteranos en los empleos o estudios por causas tales como edad, raza, credo, sexo, color, origen, condición social, afiliación política o lesiones de origen militar u otros; derechos adquiridos, reposición en empleos, preferencias negativas o positivas, ofrecimientos justos y equitativos de exámenes, derechos relacionados con instrucción, hospitalización, contribuciones, arbitrios e impuestos, acreditación de tiempo servido en las fuerzas armadas para fines de retiro, pensiones por años de servi-
cios, pagos por defunción, derechos de los herederos, exenciones a veteranos lisiados, evaluación de los servicios que ofrece la Administración de Veteranos incluyendo la clasificación y origen de las enfermedades, evaluación de los servicios médico-hospitalarios y psiquiátricos que ofrecen las instituciones públicas o privadas, adquisición de automóviles para lisiados, la expedición de tablillas con distintivos para veteranos, uso de los excedentes de guerra, certificados expedidos por agencias gubernamentales, problemas gubernamentales que confrontan los veteranos en torno a educación, trabajo, vivienda y legislación necesaria. (4) La Junta no tendrá poderes ejecutivos o administrativos de clase alguna y su función será meramente de carácter consultivo y asesor."
Artículo 2.- A partir de la aprobación de esta ley se transfieren todas las propiedades, personal y recursos de la anterior Comisión Asesora a la Junta Asesora creada en virtud de esta ley. Las personas que estén ocupando cargos en la Comisión Asesora aquí abolida deberán ser nombradas como miembros de la Junta Asesora aquí creada hasta que terminen sus términos y de entender lo conveniente el Secretario y el Gobernador y si reúnen las cualificaciones para el cargo que establece el nuevo Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, podrán ser nombrados nuevamente siempre y cuando sean veteranos.
El Secretario proveerá, en las Oficinas del Negociado de Asuntos del Veterano, facilidades de oficina y personal para que la Junta pueda celebrar sus reuniones y desempeñar las funciones que por esta ley se le encomiendan.
Artículo 3.- Se asigna, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de veinticinco mil (25,000) dólares para el funcionamiento y operación de la Junta Asesora Sobre Asuntos del Veterano durante el año fiscal 1985-86. En años subsiguientes los fondos necesarios para tales propósitos se consignarán en el Presupuesto Funcional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación, pero la asignación consignada en el Artículo 3 entrará en vigor el 1ro. de julio de 1985.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 132
13 DE FEBRERO DE 1985 Presentado por los señores Hernández Agosto, Peña Clos, Rivera Ortiz, Gilberto; Méndez y Ríos Ruiz
Referido a la Comisión de Gobierno Estatal
L E Y
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como Carta de Derechos del Veterano a fin de abolir la existente Comisión Asesora y crear la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitución, funcionamiento, deberes y facultades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los veteranos más activos pertenecen a tres organizaciones que agrupan unos 20,000 miembros. Estas son: La Legión Americana 12,000; Veteranos Americanos Lisiados (Disabled American Veterans) 6,000 y Veteranos de Guerras Extranjeras 2,000.
Numerosos veteranos, especialmente pensionados con algún grado de incapacidad y lisiados han planteado que no son atendidos en sus reclamos médicos, hospitalarios o educaciones en la medida que ellos ameritan.
Los miles de veteranos puertorriqueños han sabido ganarse el respeto, la admiración y el afecto de todos los hombres libres del mundo, por la dedicación y ejemplaridad con que han servido a los principios de la justicia, libertad y democracia, tanto en tiempos de guerra como de paz.
La Carta de Derechos del Veterano estableció el Negociado de Asuntos del Veterano y una Comisión Asesora que lo auxiliara en el desempeño de sus funciones. La Comisión Asesora no se ha constituido ni ha funcionado en la forma en que se esperaba.
Por lo expuesto, es muy recomendable que esta Asamblea Legislativa modifique la actual estructura organizacional y cree una Junta que atienda, como su responsabilidad primaria, los reclamos de los veteranos puertorriqueños. Unos ciento cincuenta mil (150,000) veteranos puertorriqueños de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América, ciudadanos de esa nación, han participado en conflictos bélicos nacionales durante las últimas siete décadas: Primera Guerra Mundial 1916-1918; Segunda Guerra Mundial 1941-1946; Conflicto de Korea 19501955 y Conflicto de Vietnam 1961-1975.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980 para que se lea como sigue: "Artículo 11.-Creación de Comisión Junta Asesora. Por la presente se crea en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una Comisión que asesore al Negociado de Asuntos de Veteranos de Puerto Rico en todas las materias relacionadas con derechos y heneficios de los veteranos.
Dicha Comisión Asesora constará de seis (6) miembros nombrados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por un término de seis (6) años y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados. Serán miembros de la Comisión el Secretario de Hacienda y el Ayudante General de la Guardia Nacional. a) Se crea, adscrita al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, una Junta que será conocida como 'Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño', compuesta por un presidente y ocho miembros asociados.
El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de aquí en adelante denominado el Secretario, será miembro de la Junta y la presidirá.
El Director del Negociado será el Secretario de la Junta, pero no tendrá ni voz ni voto en sus deliberaciones. b) Los ocho miembros asociados serán nombrados por el Secretario con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, tres (3) miembros por un término de dos años, tres (3) por un término de tres años y dos (2) miembros por un término de cuatro (4) años. En adelante todos los nombramientos serán por un término de cuatro años. Si ocurriese alguna vacante, el Secretario, con la aprobación del Gobernador, nombrará un nuevo miembro para cubrir dicha vacante, quien ocupará el cargo hasta la expiración del término por el cual fue nombrado el miembro sustituido. Estos miembros podrán ser separados de sus cargos por el Secretario en cualquier momento en que el interés público así lo requiera. c) Todos los miembros asociados de la Junta deberán haber servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Norteamérica por un lapso no menor de diez y ocho (18) meses y haber sido licenciado honorablemente del Ejército de los Estados Unidos. Un miembro de la Junta representará la Marina, otro el Ejército y un tercero a la Fuerza Aérea, los cuales serán seleccionados por el Secretario. Dos miembros adicionales deben ser veteranos lisiados miembros y recomendados por la entidad 'Disabled American Veterans', uno de los cuales será representante de las ramas femeninas del Ejército de los Estados Unidos. Los tres miembros restantes de la Junta serán elegidos de entre por lo menos seis candidatos que recomendará el
Departamento de la Legión Americana de Puerto Rico e Islas Vírgenes y de estos últimos seis recomendados, por lo menos dos provendrán de los conflictos de Korea y Vietnam. d) Los miembros asociados recibirán dietas de cuarenta (40) dólares por cada día en que realicen funciones de la Junta pero en ningún caso percibirán más de cuatro mil (4,000) dólares al año. e) La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y salvo lo expresamente dispuesto en esta ley, adoptará sus acuerdos por mayoría. Se reunirá a iniciativa del Presidente, quien deberá convocarla por lo menos dos veces al año y quien también vendrá obligado a convocarla cuando así lo requieran, por escrito, por lo menos cinco de sus miembros. f) La Junta deberá celebrar vistas públicas en relación con cualquier asunto ante su consideración, a iniciativa del Secretario o por acuerdo de cinco de sus miembros, por lo menos una vez al año, cuando el interés público así lo justifique. g) La Junta podrá obtener del Secretario cualquier información que considere necesaria y razonable para el ejercicio de sus funciones, pero tal información tendrá carácter confidencial. No obstante lo anterior, la Junta podrá hacer referencia a ella en sus informes, los cuales rendirá al Secretario quien los remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa con sus propios puntos de vista. h) Serán deberes de la Junta, entre otros, los siguientes:
(1) Intervenir en cualquier asunto especifico que el Secretario someta. (2) Investigar e informar al Secretario sobre prácticas públicas o privadas que pudiesen ser adversas a los mejores intereses de la clase veterana puertorriqueña. (3) Proveer asesoramiento o consultoría al Secretario, tanto 'motu proprio' como le sea solicitado, en diversas materias, pero sin necesariamente limitarse a ellas, tales como: discrimen contra veteranos en los empleos o estudios por causas tales como edad, raza, credo, sexo, color, origen, condición social, afiliación política o lesiones de origen militar u otros; derechos adquiridos, reposición en empleos, preferencias negativas o positivas, ofrecimientos justos y equitativos de exámenes, derechos relacionados con instrucción, hospitalización, contribuciones, arbitrios e impuestos, acreditación de tiempo servido en las fuerzas armadas para fines de retiro, pensiones por años de servicios, pagos por defunción, derechos de los herederos, exenciones a veteranos lisiados, evaluación de los servicios que ofrece la Administración de Veteranos incluyendo la clasificación y origen de las enfermedades, evaluación de los servicios médico-hospitalarios y psiquiátricos que ofrecen las instituciones públicas o privadas, adquisición de automóviles para lisiados, la expedición de tablillas con distintivos para veteranos, uso de los excedentes de guerra, certificados expedidos por agencias gubern
mentales problemas gubernamentales que confrontan los veteranos en torno a educación, trabajo, vivienda y legislación necesaria. (4) La Junta no tendrá poderes ejecutivos o administrativos de clase alguna y su función será meramente de carácter consultivo y asesor."
Artículo 2.- A partir de la aprobación de esta ley se transfieren todas las propiedades y recursos de la anterior Comisión Asesora a la Junta Asesora creada en virtud de esta ley. Las personas que estén ocupando cargos en la Comisión Asesora aquí abolida podrán ser nombradas como miembros de la Junta Asesora aquí creada, de entender lo conveniente el Secretario y el Gobernador y si reúnen las cualificaciones para el cargo que establece el nuevo Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.
28 de junio de 1985
Hon. Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Re: P. del S. 132
Estimado señor Secretario: E1 P. del S. 132 de origen administrativo y aprobado por ambas cámaras responde a un compromiso programático de la presente Administración. Dicho Proyecto enmienda la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, a los fines de abolir la existente Comisión Asesora que creó esta Ley. En sustitución, se crea la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y dispone todo lo relacionado a su constitución, funcionamiento, deberes y facultades.
El referido Proyecto fue sometido ante la consideración de esta Oficina en su etapa de Anteproyecto (F-19). La posición de OPG con respecto a la medida fue favorable por considerar meritorio el principio que persigue la misma. Sin embargo, en el informe se incluyeron una serie de señalamientos que, por su importancia, eran indispensables aclarar.
Al reexaminar la medida bajo consideración y realizar el correspondiente análisis comparativo entre el Anteproyecto F-19 originalmente radicado y el Proyecto para la aprobación final del Gobernador, encontramos que el mismo tuvo, entre otros, los siguientes cambios:
- El texto del Artículo 3 se elimina para incorporarle al mismo, y adicionar por primera vez a la medida, que se le asigna al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la cantidad de veinticinco mil (25,000) dólares para el funcionamiento y operación de la Junta durante el año fiscal 1985-86. Además, establece que para los años subsiguientes los fondos necesarios para tales propósitos se consignarán en el Presupuesto Funcional del referido Departamento.
Hon. Héctor Luis Acevedo Página 2 P. del S. 132 2. Se adiciona un Artículo 4 al Proyecto para recoger lo dispuesto en el anterior Artículo 3, referente a la fecha en que entrará en vigor la ley y especificar que la asignación consignada entrará en vigor el 1 de julio de 1985.
Considerando los méritos de la medida y que la misma constituye un compromiso programático de la presente Administración, recomendamos la aprobación del P. del S. 132. Esta Oficina ha efectuado los ajustes necesarios para absorber la asignación de $25,000 de fondos del Tesoro Estatal que dispone la medida para el año fiscal 1985-86, ya que los mismos no estaban contemplados dentro del presupuesto recomendado al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para dicho año fiscal.
Estado Libre Asociado de Puenlo Rico Departamento de Justicia Jan Juan, Puenlo Rico
Ledo. Meclon Minena 'Gnuy SECRETARIO 27. de junio de 1985
Hon. Rafael Hernández Colon Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atencion: Lic. Dolores Rodriguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador Estimado señor Gobernador: Me refiero al Proyecto del Senado 132, texto de aprobacion final por la Asamblea Legislativa, que nos remitiera para evaluacion legal, cuyo titulo lee: " L E Y Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como 'Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño' a fin de abolir la existente Comision Asesora y crear la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitucion, funcionamiento, deberes y facultades."
La presente medida enmienda la referida Ley Núm. 13 a los fines de eliminar la Comision Asesora del Negociado de Asuntos del Veterano y crear una Junta Asesora, establecer su composicion, autorizar el pago de dietas y determinar sus deberes y obligaciones.
P. del S. 132
Página 2
Este Departamento no tiene objecion legal que oponer a la aprobacion del Proyecto del Senado 132.
inn
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Rafael Hernández Colón Gobernador
Juan M. Rivera González Secretario
$$ j^{1} 24 ext { de junio de } 1985 $$
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 P/C: Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Estimado señor Gobernador: Me place exponerle los comentarios que nos solicitara en torno a las siguientes medidas: $\sqrt{ ext { P. del S. } 132 ext { Conf. }}$ Esta medida está dirigida a lo siguiente: "Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" a fin de abolir la existente Comisión Asesora y crear la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitución, funcionamiento, deberes y facultades."
Por tratarse de una medida que se espera redunde en beneficio de la clase veterana del país, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos favorece su aprobación. Se observará que la nueva entidad asesora que se crea estará compuesta por un mayor número de personas con amplios e íntimos conocimientos de la problemática que afecta a los veteranos. (1) Ello (1) El actual Artículo 11 de la ley dispone escuetamente lo que sigue: "Artículo 11.- Creación de Comisión Asesora.- Por la presente se crea en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una Comisión que asesore al Negociado de Asuntos de Veteranos de Puerto Rico en todas las materias relacionadas con derechos y beneficios de los veteranos.
contribuirá, sin duda, a hacer de dicha entidad un mecanismo de asesoramiento mucho mas eficaz en la tarea de velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en beneficio del veterano en la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada.
P. del S. 412
Este proyecto se refiere a lo siguiente: 'Para enmendar el subpárrafo (A) (3) del párrafo (1) y el subpárrafo ( 0 ) del párrafo (6) de la subsección 2; adicionar los subpárrafos (S) y (T) a dicha subsección; enmendar las subsecciones
(f) ,
(g) (1) y
(g) (6),
(j) (1) y
(j) (4) de la Sección 5; enmendar las subsecciones
(e) ,
(f) , el párrafo (1) de la subsección
(i) , y las subsecciones
(m) y
(n) de la Sección 6; enmendar el párrafo (5) de la subsección
(a) de la Sección 7; enmendar las subsecciones
(d) (2) y
(e) (1) de la Sección 9; enmendar la subsección
(g) y adicionar un último párrafo a la subsección
(k) de la Sección 14 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada."
Como es de su conocimiento, la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico es uno de los estatutos más importantes de los que administra nuestro Departamento. A su amparo se brindan a la clase trabajadora, entre otros, los servicios de empleo y de compensación por desempleo. Por su vinculación con el sistema federal, en cuanto a esos servicios respecta, es imperativo por mandato expreso de la legislación federal correspondiente, so riesgo de incurrir en lo que se denomina como "non conformity", mantener nuestra ley local en armonía con las exigencias de la reglamentación federal. Hacia ese y otros objetivos dirigidos a mejorar el esquema normativo de la ley se encamina el P. del S. 412. Brevemente expuestos, dichos objetivos pueden resumirse como sigue: (1) armonizar las disposiciones de la ley estatal con la Ley Federal de Contribución por Desempleo; (2) ampliar de diez (10) a quince (15) días el período de apelación a niveles administrativos para los reclamantes afectados por una determinación, redeterminación o decisión del árbitro, armonizando este período con el que al presente se concede a los patronos; (3) ampliar de diez (10) a treinta (30) días el período concedido para apelar ante los tribunales; (4) ampliar de dos (2) a cinco (5) años la limitación estatutaria para el recobro de sobrepagos premeditados; (5) aclarar lo que constituye el término "récords (Cont. nota (1)). Dicha Comisión Asesora constará de seis (6) miembros nombrados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por un término de seis (6) años y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados. Serán miembros de la Comisión el Secretario de Hacienda y el Ayudante de la Guardia Nacional."
de contabilidad" para fines de la ley; (6) eliminar la disposición relativa a la representación del reclamante por un agente que no sea abogado en los casos en apelación y (7) aclarar los criterios para conceder honorarios de abogado.
Por los fundamentos que anteceden, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos urge que el P. del S. 412 se convierta en ley.
No obstante, en cuanto a su aspecto formal, se invita su atención a lo siguiente:
- Página 1, segunda línea del primer párrafo de la Exposición de Motivos, donde dice para debió decirse debe.
- Página 9 , segunda línea del inciso
(n) , donde dice entre debió decirse ante. En la cuarta línea de ese mismo inciso, donde dice el pago debió decirse al pago. 3. Página 13, primera línea bajo el inciso
(k) , donde dice beneficiarios débí decirse beneficios.
Sin otro particular a que referirme por el momento, quedo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS NEGOCIADO DE ASUNTOS DE VETERANOS
21 de junio de 1985
Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Ref.: P. del S. 132 (Conferencia) Estimada Licenciada Rodríguez de Oronoz: Coincidimos plenamente con el señalamiento formulado en la Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración en el sentido de que la Comision Asesora que se crea en el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980 no se ha constituido ni ha funcionado en la forma en que se esperaba. La razón básica que entendemos causante de esta situación es que la Junta estâ compuesta por personas que tienen un empleo, oficio o profesión que no estâ relacionado con la problemática de los veteranos puertorriqueños, razón por la cual gran parte del trabajo de la Comision Asesora consiste en la orientación de sus miembros sobre la situacion y problemas de los veteranos en la actualidad.
Respaldamos la creación de la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño por entender que este organismo puede cumplir de forma más eficiente el proposito de su creación que la Comision Asesora vigente en la actualidad.
Cordialmente,
Andris Serrano Director
AS/mèr
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
NEGOCIADO DE ASUNTOS DE VETERANOS ANDRES SERRANO, DIRECTOR Funcionario o Representante
Edificio Prudencio Rivera Martinez Avenida Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918
Original
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
10ma. Asamblea Legislativa lra. Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO INFORME DE CONFERENCIA de junio de 1985
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Conferencia, designada para intervenir en las discrepancias surgidas en torno al P. del S. 132, tiene el honor de recomendar su aprobación, con las siguiente enmiendas, tomindose como base el texto enrolado por la Cámara de Representante.
En el Texto:
Página 2. Articulo 11. Párafo 2, linea 2 y 3: después de "voto" tachar "(.)" mentituir "(.)" y tachar el resto de dicha linea y 10 contenido en la linea 3
Página 2, Articulo 11, Párrafo 5, linea 5: tachar "sea licenciado" y sustituir "sean licenciados"
Página 2, Articulo 11, Párafto 5, linea 10: tachar "de las cuales" En la Sala de Sesmiones, a 3 de junio de 1985.
POR EL SENADO
ROLANDO A. SILVA
RUBEN BERRIOS MARTINEZ
POR LA CAMARA
ARMANDO BATISTA MONTANEZ
10ma. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
20 de abri de 1985
IN FORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Vuestras Comisiones del Trabajo y Asuntos del Veterano, de Gobierno previo estudio y analisis recomiendan la aprobacion del P. del S. 132, equivalente al P. de la C. 190. con las siguientes enmiendas:
En el Texto Resolutivo: Artículo 1 , Apartado c, Página 3, línea 19, donde dice 'Los ... hasta la línea 25, debe sustituirse por el siguiente texto: 'Otro miembro será elegido de entre por lo menos seis candidatos que recomendará el Departamento de la Legión Americana de Puerto Rico e Islas Virgenes, y otro miembro será escogido de entre por menos seis candidatos no pertenecientes a la "Disabled American Veterans" que recomendará el "Council of Veterans Organizations". De los seis candidatos recomendados por cada una de estas dos organizaciones de veteranos, por lo menos dos provendrán de los conflictos de Corea y Vietnam."
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 132, equivalente al P. de la C. 190, intenta enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como Carta de Derecho del Veterano a fin de abolir la existente Comision Asesora y crear la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitución, funcionamiento, deberes y facultades.
Vuestras Comisiones del Trabajo y Asuntos del Veterano y de Gobierno concluimos que la Comision Asesora que se crea en el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como 'La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", no ha podido constituirse ni funciona en la forma que se esperaba. La principal razón para esta situación es que la composicion de la Junta es inadecuada, pues está formada por personas cuyo empleo, oficio o profesión no le permite dedicar el tiempo necesario a las funciones de la Junta; o
no están debidamente relacionadas, informadas u orientadas sobre la problemática de los veteranos puertorriqueños.
Toda vez que gran parte de la realización del trabajo que tiene que hacer la Comisión Asesora depende de la relación, información y orientación que tengan sus miembros acerca de la situación y problemas de los veteranos es necesario y conveniente que los miembros de una entidad como ésta sean personas con conocimiento íntimo, información suficiente y orientación adecuada relativa a la clase veterana puertorriqueña; tal como se establece en P. de la C. 190.
La creación de la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño en la forma que se configura en el P. del S. 132, equivalente al P. de la C. 190 y según enmendado, podrá cumplir de una manera más eficaz y eficiente el propósito de su creación que la Comisión Asesora vigente al presente.
El pago de dietas, al igual que se hace en otras juntas asesoras es una compensación razonable y justa por la inversión de tiempo, esfuerzo e intelecto de los miembros que compongan la Junta Asesora que se crea por medio del P. del S. 132, equivalente al P. de la C. 190.
Por las razones anteriores, vuestra Comisión del Trabajo y Asuntos del Veterano y de Gobierno, respetuosamente recomiendan a esta Honorable Cámara de Representantes la aprobación del P. del S. 132, equivalente al P. de la C. 190 con las enmiendas ya mencionadas.
Respetuosamente sometido,
Original
DE MARZO DE 1985
AL HONORABLE SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Gobierno Estatal, previo estudio y consideración del P. del S. 132, tiene el honor de recomendar su aprobación con las siguientes enmiendas:
En el Título: entre "como" y "Carta" insertar "(")"; en esa misma línea después de "Veterano" insertar "Puertorriqueño" y después de "Puertorriqueño" insertar "(")" En la Exposición de Motivos: Párrafo 1, líneas 1 a 4: tachar todo lo contenido en dicho Párrafo.
Párrafo 2, línea 3: tachar "educaciones" y sustituir "educativos"
En el Texto: Página 3, línea 5:
Página 3, líneas 7 y 8:
Página 3, línea 23:
Página 4, línea 6:
Página 4, línea 11:
Página 4, línea 26:
Página 5, línea 7:
Página 6, línea 8: después de "Rico" tachar "(,)" e insertar "por un término de cuatro (4) años cada uno. Los nombramientos iniciales se harán por los siguientes términos:"
Tachar desde "En" en la línea 7 hasta "años." en la línea 8 tachar "adicionales deben" y sustituir "deberán" tachar "percibirán más" y sustituir "el total pagado por tal concepto a todos los miembros no podrá exceder" tachar "dos" y sustituir "seís (6)"
Después de "vista" tachar "(.)" y adicionar "y recomendaciones sobre las acciones legislativas que deban adoptarse para atender los asuntos relacionados con los veteranos."
entre "como" y "le" insertar "cuando" después de "propiedades" insertar "(,)" y adicionar "personal"
Página 6, líneas 7 y 8: entre las líneas 7 y 8 insertar "El Secretario proveerá, en las oficinas del Negociado de Asuntos de Veterano, facilidades de oficina y personal para que la Junta pueda celebrar sus reuniones y desempeñar las funciones que por esta ley se le encomiendan.
Artículo 3.- Se asigna, al Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de veinticinco mil (25,000) para el funcionamiento y operación de la Junta Asesora Sobre Asuntos del Veterano durante el año fiscal 1985-86. En años subsiguientes los fondos necesarios para tales propósitos se consignarán en el Presupuesto Funcional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Página 6, línea 16: al final de dicha línea tachar " (.)" sustituir "(,)" y adicionar "pero la asignación consignada en el Artículo 3 entrará en vigor el lro. de julio de 1985."
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del 3. 132 tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 13 de 2 de enero de 1980, que derogó la legislación de referente a los veteranos puertorriqueños hasta entonces vigente y adopto una nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Específicamente, se propone enmendar el Artículo 11 de la referida ley para abolir la existente Comisión Asesora del Hegociado de Asuntos del Veterano, la cual consta, según se dispone en ley, de ocho (3) miembros: dos(2) ex-officio que lo son el Secretario de Hacienda y el Ayudante General de la Guardia Nacional, seis (6) miembros adicionales nombrados por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a su discreción. Actualmente las funciones de la Comisión están limitadas a ofrecer asesoramiento en los asuntos y beneficios relacionados con los veteranos puertorriqueños.
El P. del S. 132 que hoy nos ocupa, es el resultado del interés que tiene la Asamblea Legislativa por constituir un organismo funcional que realmente pueda contribuir a la
solución de los problemas y necesidades de los veteranos, y que cuente con la representación de personas verdaderamente interesadas en este particular. Por lo que se reestructura la composición de la Junta Asesora, para que esté integrada por ocho (8) veteranos, sea presidida por el Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos y que el Director del Negociado de Asuntos del Veterano sea su Secretario. Los ocho (8) miembros en representación de los veteranos serán nombrados por un término de cuatro.(4) años cada uno y el poder de nominación se delega en el Secretario del Trabajo, previa recomendación de las organizaciones que agrupan a los veteranos puertorriqueños.
Se establece que los miembros de la Comisión deberán haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América por un término no menor de dieciocho (18) meses y haber cesado en el servicio activo con un con licenciamiento onoroso. Asimismo, que tres (3) de ellos deberán representar a la Marina, a la Armada y a la Fuerza Aérea. Dos (2) deberán ser veteranos lisiados que pertenezcan a la organización "Disabled American Veterans" y de entre éstos, uno deberá representar las ramas femeninas del Ejercito Américano. Los restantes tres (3) se seleccionarán de por lo menos seis (6) candidatos que debe recomendar la Legión Americana de Puerto Rico y de entre estos seis (6) por lo menos dos (2) deberán haber participado en los conflitos de Korea y Vietnam.
La medida establece lo pertinente a las reuniones, quórum y vistas públicas de la Junta cuando el interés público así lo justifique. Le encomienda, además, las responsabilidades de: entender en todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el Secretario del Trabajo; realizar investigaciones sobre cualesquiera prácticas, tanto en el sector público como en el privado, que puedan ser adversos a los mejores interéses de los veteranos y de asesorar al Secretario de Trabajo, a solicitud de éste o por iniciativa propia, en todos aquellos asuntos relacionados con la educación, trabajo, vivienda, salud, retiro y otros.
Es importante señalar que esta medida en nada afecta las funciones ejecutivas delegadas al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a través del Negociado de Asuntos del Veterano. Este Departamento sostiene la responsabilidad de implementar en todo su alcance la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano", por cuanto a la nueva Comisión Asesora Sobre los Asuntos del Veterano Puertorriqueño no se le delegan funciones de naturaleza administrativa o adjudicativa. Sus funciones serán eminentemente de estudio, consultoría y asesoramiento.
Finalmente, queremos consignar que la vigente Comisión Asesora aparte de no tener una encomienda legislativa expresa en cuanto respecta al alcance de sus funciones y responsabilidades, no ha funcionado en la forma
y medida que se esperaba. Esto obedece en parte a que como la ley no define unos requisitos para sus miembros, la Comisión se ha constituido con personas que tienen un empleo, oficio o profesión no relacionado con la problemática de los veteranos puertorriqueños. Por lo que somos de opinión que la reestructuración de la Junta Asesora Sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño.
La consitución que se propone mediante el P. del S. 132, sin duda alguna, contribuirá a que dicho organismo funcione en forma más eficiente y con ello se logre el propósito de la ley.
Razones éstas que nos motivan a recomendar la aprobación del P. del S. 142 ante nuestra consideración con las enmiendas sugeridad.
Respetuosamente sometido,
mmm