Ley 57 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 22 de septiembre de 1980 para establecer su vigencia indefinida. La Ley original permite a los empleados de la empresa privada autorizar descuentos de sus salarios para realizar donativos a instituciones benéficas. El propósito de esta enmienda es asegurar la continuidad de esta legislación, que ha demostrado ser exitosa en facilitar el apoyo a organizaciones que asisten a sectores necesitados de la población puertorriqueña, como enfermos, impedidos, ancianos, niños y mujeres desamparadas.
Contenido
(P. de la C. 123)
L E Y
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 22 de septiembre de 1980, según enmendada, que permite a los empleados de la empresa privada autorizar descuentos de sus salarios para efectuar donativos a instituciones benéficas, a los fines de establecer la vigencia indefinida de dicha ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las instituciones benéficas de la comunidad puertorriqueña han realizado por muchos años, y continúan realizando, una labor encomiable de ayuda a sectores muy necesitados de nuestra población. Por una serie de actos legislativos que se iniciaron con la aprobación de la Ley Núm. 7 de 22 de septiembre de 1980 se reconoció tanto esa labor como la necesidad de facilitar los mecanismos de ley que les permitiera recibir los generosos donativos que nuestra gente buena quiere hacerles llegar para continuar su labor.
El éxito de esa legislación de 1980 se comprobó por la Asamblea Legislativa y por ello extendió el término de vigencia de la ley, a través de la Ley Núm. 23 del 2 de julio de 1981, y nuevamente a través de la Ley Núm. 3 del 14 de abril de 1982.
Todos los factores de duda o de espera de resultados en esta novedosa legislación fueron y han sido esclarecidos por la más clara prueba del mayor de los éxitos económicos pero, más aún, sociales de esta ley. La reglamentación aprobada, el cumplimiento de ésta, y la forma en que se ha posibilitado la prestación de mejores servicios a las instituciones y a los menos beneficjados de este país: enfermos, impedidos, ancianos, niños y mujeres desamparadas, ha sido ciertamente obra colosal.
El Pueblo de Puerto Rico necesita que esta obra pueda continuarse. Al acercarse la fecha de expiración de la vigencia de la ley, señalada para el 30 de junio de 1985, es un imperativo social reconocer esa labor y disponer la vigencia indefinida de esta ley.
- Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 22 de septiembre de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-Esta ley empezará a regir treinta (30) días después de su aprobación."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y execta del original aprobado y fir- modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 3... de jilie... de 19 S.E....
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