Ley 56 del 1985
Resumen
Esta ley crea el 'Fondo Especial para la Reconstrucción y Remodelación del Ateneo Puertorriqueño' en el Departamento de Hacienda. Asigna una cantidad anual de $200,000 durante los años fiscales 1985-86, 1986-87 y 1987-88 para la reconstrucción y remodelación urgente del Ateneo Puertorriqueño, una institución cultural histórica. El fondo será administrado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Contenido
(P. de la C. 534) (Conferencia)
LEY
Para crear en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo rotativo especial que se denominará 'Fondo Especial para la Reconstrucción y Remodelación del Ateneo Puertorriqueño' y para asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Ateneo Puertorriqueño se fundó el 30 de abril de 1876 por un grupo de intelectuales puertorriqueños encabezados por don Manuel de Elzaburu y Vizcarrondo. Como cuestión de hecho, es una de las instituciones culturales más viejas de América y la más antigua en Puerto Rico. Después de más de un siglo de existencia, el Ateneo Puertorriqueño sigue siendo depositario de valiosas obras de arte y literatura, documentos y objetos históricos y promotor incansable de la cultura patria en sus más variados aspectos. El Ateneo nunca ha cesado de ganarse el aprecio y el respeto del pueblo puertorriqueño que ve en la "Docta Casa", como se le llama con hondo afecto y respeto, un baluarte de los valores de Puerto Rico y el más honroso ejemplo de tribuna libre donde siempre han tenido cabida todas las ideas, provengan de donde provengan. Desde su fundación el Ateneo ha promovido conferencias, foros públicos y publicaciones conjuntamente con la celebración de certámenes científicos, artísticos y literarios, así como cursillos sobre diversas materias. Estos esfuerzos han estimulado y siguen estimulando el desarrollo intelectual y artístico de Puerto Rico.
Lamentablemente, hoy el edificio donde se ubica el Ateneo Puertorriqueño se está, literalmente, derrumbando. Sus columnas han comenzado a resquebrajarse al igual que las paredes, quedando expuestas las varillas de acero ya enmohecidas. La tubería de agua está completamente podrida, ocurriendo roturas frecuentes con las consecuentes inundaciones. Las puertas y ventanas están podridas. A consecuencia del deterioro del edificio, es frecuente el pillaje y en los últimos años se han sustraido de su interior, seis valiosas obras de arte, incluyendo tres del maestro Francisco Oller. El sistema eléctrico es totalmente inadecuado, lo que amenaza la seguridad personal e institucional.
En fin, que la reconstrucción y remodelación del edificio es ahora impostergable, urgente y necesaria. No se puede menos que mencionar que en los últimos años el Gobierno de Puerto Rico ha asignado sobre doce millones ( $12,000,000$ ) de dólares para la reconstrucción y remodelación de los edificios del viejo Casino, de la antigua Intendencia y de la Diputación Provincial. Con el mismo interés de salvaguardar y proteger de los estragos del tiempo nuestras antiguas edificaciones para las nuevas generaciones de puertorriqueños, le toca ahora al Ateneo Puertorriqueño recibir la mano protectora de nuestro gobierno.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo rotativo especial que se denominará 'Fondo Especial para la Reconstrucción y Remodelación del Ateneo Puertorriqueño', el cual será depositado como fondo especial adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y el que se regirá en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos públicos bajo su custodia. Dicho fondo estará compuesto por las asignaciones de dinero dispuestas por esta ley.
Sección 2.- Se asigna al Fondo Rotativo Especial para la Reconstrucción y Remodelación del Ateneo Puertorriqueño una cantidad anual de doscientos mil (200,000) dólares durante los años fiscales 1985-86, 1986-87 y 1987-88 para los propósitos indicados en esta ley.
Sección 3.- Las cantidades asignadas podrán utilizarse conjuntamente con otras aportaciones privadas, del Gobierno de los Estados Unidos y de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 4.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1985.
Presidente de la Cámara (1)yurnamento de Estado
CERTIS: 0: que es ceple fiel y nomet- del orijinal aprobode y fir- medn per el Gobemador del Estado libre Asociado de Puerto Rico el 2 dia ...d de jilint.... de 1985