Ley 43 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 243 de 1938, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. Su propósito es incluir como miembros del Colegio a los farmacéuticos que cumplen con el requisito de un año de servicio público y otorgar mayor flexibilidad en la gobernanza y funcionamiento de la organización. Las enmiendas afectan la composición de la Junta de Gobierno, los requisitos de quórum para las asambleas y la capacidad del Colegio para modificar su reglamento interno.
Contenido
(P. del S. 54)
L E Y Para enmendar el Artículo 3 del Capítulo II y los Artículos 5 y 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 243 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico a fin de incluir como miembros del Colegio a los farmacéuticos que cumplen el requisito del año de servicio público y proveer mayor flexibilidad para el desarrollo y funcionamiento de la organización.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 243 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, crea el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico para agrupar a aquellos farmacéuticos que hayan sido autorizados a ejercer la profesión por la Junta de Farmacia de Puerto Rico.
En virtud de la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978, previo a la otorgación de una licencia de farmacéutico, se requiere la prestación de servicios por un año en una institución de servicios de salud gubernamental -estatal o municipal- para lo cual la Junta de Farmacia expide una autorización especial luego que el farmacéutico aspirante a licencia ha cumplido con todos los requisitos que exige la Ley Núm. 282 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como Ley de Farmacia de Puerto Rico. En el desempeño de sus funciones en la facilidad de servicios de salud á donde son asignados estos farmacéuticos ejercen la profesión a toda capacidad, sin restricción alguna.
A tenor con este planteamiento se presenta la enmienda para incluir como miembros del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico a los farmacéuticos que cumplen el requisito del año de servicio público según mencionado.
Las otras enmiendas que aquí se someten van dirigidas a proveer mayor flexibilidad para el desarrollo y funcionamiento de la organización.
Cada día surgen nuevas modalidades en cuanto a la composición de cuerpos directivos de organizaciones profesionales como el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. Es deseable, por tanto, permitir a los miembros de la organización que, reglamentariamente, hagan los cambios en la composición y forma de elección de su Junta de Gobierno, cuando así se estime necesario y conveniente.
Es el propósito de toda organización profesional lograr la participación activa de la mayoría de sus miembros para la adopción de importantes decisiones, enmendar su reglamento y funcionar efectivamente. El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, compuesto por profesionales limitados en su tiempo por el servicio público que prestan no sólo en días laborables sino en días feriados y fines de semana, se ve limitado en la participación activa de sus miembros, dificultando la adopción de importantes decisiones en detrimento del más amplio desarrollo y más efectivo funcionamiento de la organización. Es necesario por ello establecer requisitos de quórum fundamentados en bases más reales que permitan el desenvolvimiento de la organización.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 del Capítulo II y los Artículos 5 y 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 243 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, para que se lean como sigue: "Artículo 3.- Serán miembros del Colegio todos los farmacéuticos que estén admitidos a ejercer la profesión por la Junta de Farmacia de Puerto Rico y aquellos farmacéuticos a quienes la Junta de Farmacia haya expedido una autorización especial para ejercer en una facilidad de servicios de salud del gobierno estatal o municipal, según se dispone en la Ley Núm. 79 del 28 de junio de 1978.
Ninguna persona que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de farmacéutico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico." "Artículo 5.- La Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico estará integrada por no menos de veintiún miembros. El reglamento dispondrá sobre la composición de la Junta de Gobierno y sobre la forma y frecuencia de su elección." "Artículo 7.- El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en esta ley incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedi-
mientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuesto o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; y términos de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas; Disponiéndose que el reglamento podrá enmendarse en asamblea anual o extraordinaria o por referéndum; y Disponiéndose, además, que para procederse a la votación de las enmiendas deberán estar presentes o recibirse los votos de no menos de diez (10) por ciento, del total de los colegiados, debiendo recibirse no menos de dos terceras partes de los votos en la afirmativa para que se considere aprobada la enmienda."
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es ropla fiel y exacta del original aprobado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asocledo de Puorto Bico al dia ...2. do jilicio. do 10 4.5...
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
RAFAEL HERNANDEZ COLON
26 de junio de 1985
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador $\mathrm{P} / \mathrm{C}$ : Sila M. Calderón Coordinador Interagencial De : Dolores Rodríguez de Uronoz Ayudante Especial
Asunto : P. del S. 54
Le remito Proyecto del Senado 54, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Artículo 3 del Capítulo II y los Artículos 5 y 7 del Capítulo III de la Ley Núm. 243 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico a fin de incluir como miembros del Colegio a los farmacéuticos que cumplen el requisito del año de servicio público y proveer mayor flexibilidad para el desarrollo y funcionamiento de la organización. El término para su decisión VENCE EL MIERCOLES 3 DE JULIO.
| Justicia | - No tiene objeción |
|---|---|
| Salud | - No tiene objeción |
| Estado | - No llegó informe |
| Col. Farmacéuticos | - Recomienda favorable |
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.