Ley 42 del 1985

Resumen

Esta ley autoriza al Municipio de Aguas Buenas a distribuir solares de una finca de su propiedad en el Barrio Sumidero. Su propósito principal es reubicar a residentes de la Barriada Flores y otras familias de escasos recursos, otorgándoles títulos de propiedad por un valor nominal de un dólar para facilitar el acceso a vivienda. La ley también establece requisitos para los beneficiarios, permite la delegación de funciones administrativas y exime del pago de derechos notariales y de registro de la propiedad para estas transacciones.

Contenido

(P. del S. 36)

L E Y

Para autorizar al municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho Municipio, ubicada en el Kilómetro 49 Hectómetro 5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero, entre los residentes de la Barriada Flores y otros, y a concederles título de propiedad sobre dichos solares y para disponer lo necesario para instrumentar dicha concesión. El Municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre las personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en el municipio de Aguas Buenas una comunidad denominada Barriada Flores ubicada en una finca privada. Dicho Municipio adquirió una finca de siete cuerdas en el Barrio Sumidero con el propósito de rezlojar a las familias que actualmente residen en la Barriada Flores. A todas estas familias se les compensa por sus viviendas. Algunas de ellas han adquirido terrenos en otros lugares, pero existe un grupo de ellas cuyos escasos recursos económicos no le permiten comprar el terreno en el Barrio Sumidero al valor que se le ha señalado según tasación realizada. Para estos casos se requiere autorizar al municipio de Aguas Buenas para que los venda a estas personas por el valor de un dólar. Como se anticipa que habrá un sobrante de solares en la finca del Barrio Sumidero precisa que se autorice al Municipio a distribuir dichos solares entre familias que cumplan con los demás requisitos que se establecen en esta ley. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se autoriza al municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho Municipio, ubicada en el Kilómetro 49 Hectómetro 5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero entre los residentes de la Barriada Flores de Aguas Buenas y a concederles título de propiedad por la suma de un dólar siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

(a) Ser jefe de familia cuyo hogar se levante en la Barriada Flores de Aguas Buenas y que no posea terrenos en calidad de dueño.

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(b) Construya o traslade su casa al solar que se le asigne y resida en la misma.

(c) Solicite el título de propiedad del municipio de Aguas Buenas dentro de un período no mayor de un año a partir de la fecha de aprobación de esta ley.

(d) Pague como precio de compraventa la suma de un dólar al Municipio de Aguas Buenas al momento de otorgarse la escritura.

(e) El adquiriente del título de propiedad debe manifestar dentro de los próximos ciento veinte (120) días siguientes a la adquisición del título de propiedad su intención de edificar su vivienda de acuerdo a la disposición de la Ley Número 26 del 12 de abril del 1941.

No son elegibles aquellas personas que a juicio del municipio de Aguas Buenas tienen medios económicos para adquirir un solar sin ayuda.

Artículo 2.- El municipio de Aguas Buenas retendrá el título de propiedad en aquellos casos en que existen planes específicos por parte de las agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para dedicar dichos terrenos a un fin o uso público tales como: carretera, hospitales, escuelas, áreas recreativas o cualquier proyecto o facilidad gubernamental.

Artículo 3.- El municipio de Aguas Buenas no venderá más de un solar a una misma persona.

Artículo 4.- Cualquier persona a la cual se le haya vendido un solar al amparo de esta ley y lo venda o traspase o se desposea de él en cualquier forma quedará inhabilitado para adquirir terrenos en virtud de la Ley de Tierras o de esta ley.

Artículo 5.- Se autoriza al municipio de Aguas Buenas a delegar en funcionarios o empleados subalternos para que comparezcan en su nombre y representación y otorguen las escrituras de compraventa de solares. Se le faculta, además, a nombrar sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y a contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos necesarios para poder efectuar los propósitos de esta ley.

Artículo 6.- Las escrituras otorgadas por el municipio de Aguas Buenas en virtud de esta ley quedan exentas del pago de

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cualquier derecho o arancel notarial, y estarán también exentas del pago de derechos para la inserripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.

Artículo 7.- El municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos. La adjudicación de solares entre los candidatos aceptados se hará mediante sorteo.

Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Hepirmento de Estado

CERTIFICO: nue es copia fiel y exacta del original aprabado y fir. modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico al dia ...2... de jintir... de 1985....

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

21 de junio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

Asunto : P. del S. 36

Le remito Proyecto del Senado 36, aprobado por la Asamblea Legislativa, para autorizar al municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete cuerdas propiedad de dicho Municipio, ubicada en el Km. 49 Hm .5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero, entre los residentes de la Barriada Flores y otros, y a concederles título de propiedad sobre dichos solares y para disponer lo necesario para instrumentar dicha concesión. El Municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre las personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos. El término para su decisión VENCE EL JUEVES 4 DE JULIO.

Depto. de Justicia- No tiene objeción
Depto. de Hacienda- No tiene objeción
Junta de Planificación- Recomienda favorable
Adm. Servicios Municipales- No tiene objeción
Asociación de Alcaldes- No llegó informe

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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(P. del S. 36)

L E Y

Para autorizar al municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho Municipio, ubicada en el Kilómetro 49 Hectómetro 5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero, entre los residentes de la Barriada Flores y otros, y a concederles título de propiedad sobre dichos solares y para disponer lo necesario para instrumentar dicha concesión. El Municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre las personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en el municipio de Aguas Buenas una comunidad denominada Barriada Flores ubicada en una finca privada. Dicho Municipio adquirió una finca de siete cuerdas en el Barrio Sumidero con el propósito de reclojar a las familias que actualmente residen en la Barriada Flores. A todas estas familias se les compensa por sus viviendas. Algunas de ellas han adquirido terrenos en otros lugares, pero existe un grupo de ellas cuyos escasos recursos económicos no le permiten comprar el terreno en el Barrio Sumidero al valor que se le ha señalado según tasación realizada. Para estos casos se requiere autorizar al municipio de Aguas Buenas para que los venda a estas personas por el valor de un dólar. Como se anticipa que habrá un sobrante de solares en la finca del Barrio Sumidero precisa que se autorice al Municipio a distribuir dichos solares entre familias que cumplan con los demás requisitos que se establecen en esta ley. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se autoriza al municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho Municipio, ubicada en el Kilómetro 49 Hectómetro 5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero entre los residentes de la Barriada Flores de Aguas Buenas y a concederles título de propiedad por la suma de un dólar siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

(a) Ser jefe de familia cuyo hogar se levante en la Barriada Flores de Aguas Buenas y que no posea terrenos en calidad de dueño.

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(b) Construya o traslade su casa al solar que se le asigne y resida en la misma.

(c) Solicite el título de propiedad del municipio de Aguas Buenas dentro de un período no mayor de un año a partir de la fecha de aprobación de esta ley.

(d) Pague como precio de compraventa la suma de un dólar al Municipio de Aguas Buenas al momento de otorgarse la escritura.

(e) El adquiriente del título de propiedad debe manifestar dentro de los próximos ciento veinte (120) días siguientes a la adquisición del título de propiedad su intención de edificar su vivienda de acuerdo a la disposición de la Ley Número 26 del 12 de abril del 1941.

No son elegibles aquellas personas que a juicio del municipio de Aguas Buenas tienen medios económicos para adquirir un solar sin ayuda.

Artículo 2.- El municipio de Aguas Buenas retendrá el título de propiedad en aquellos casos en que existen planes específicos por parte de las agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para dedicar dichos terrenos a un fin o uso público tales como: carretera, hospitales, escuelas, áreas recreativas o cualquier proyecto o facilidad gubernamental.

Artículo 3.- El municipio de Aguas Buenas no venderá más de un solar a una misma persona.

Artículo 4.- Cualquier persona a la cual se le haya vendido un solar al amparo de esta ley y lo venda o traspase o se desposea de él en cualquier forma quedará inhabilitado para adquirir terrenos en virtud de la Ley de Tierras o de esta ley.

Artículo 5.- Se autoriza al municipio de Aguas Buenas a delegar en funcionarios o empleados subalternos para que comparezcan en su nombre y representación y otorguen las escrituras de compraventa de solares. Se le faculta, además, a nombrar sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y a contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos necesarios para poder efectuar los propósitos de esta ley.

Artículo 6.- Las escrituras otorgadas por el municipio de Aguas Buenas en virtud de esta ley quedan exentas del pago de

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cualquier derecho o arancel notarial, y estarán también exentas del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.

Artículo 7.- El municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos. La adjudicación de solares entre los candidatos aceptados se hará mediante sorteo.

Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

ADMINISTRACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

19 de junio de 1985

Sra. Rosa M. Mirabal Ayudante Especial Auxiliar Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, P. R. Estimada señora Mirabal: Hacemos referencia a su reciente comunicación, en la cual somete para nuestro estudio y recomendación copia del Proyecto del Senado Núm. 36. "Para autorizar al Municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho municipio, ubicado en el kilômetro 49 , hectômetro 5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero entre los residentes de la Barriada Flores y otros, y/o concederles título de propiedad sobre dichos solares y para disponer lo necesario para instrumentar dicha concesión. El Municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre las personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos".

Consideramos que los propósitos que persigue este proyecto son unos meritorios y los mismos persiguen un fin público ya que la medida va encaminada a desarrollar proyectos de vivienda para personas de escasos recursos económicos.

Observamos que el proyecto contempla una serie de requerimientos que aseguran el fiel cumplimiento de los propósitos perseguidos.

Esta Administración no tiene objeción alguna a la aprobación de esta medida.

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11 de junio de 1985

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atencion: Srta. Rosa M. Mirabal Ayudante Especial Auxiliar Re : P. del S. 36 Estimado señor Gobernador: Se nos ha referido para estudio y recomendaciones la medida legislativa de referencia que propone autorizar al Municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho municipio, ubicada en el Km. 49.5 de la Carretera PR-156 en el Barrio Sumidero, entre los residentes de la Barriada Las Flores y a concederle título de propiedad sobre dichos solares, quedando el municipio autorizado para distribuir los solares restantes entre las personas que aunque no sean residentes de dicha barriada cumplan con los demás requisitos.

Segun comunicación establecida con el Alcalde de Aguas Buenas, Hon. Gudelio Diaz Morales, y de la informacion obrante en los archivos de la Junta, la Administracion de Vivienda Rural sometio a la consideracion de la Junta de Planificacion consulta para la seleccion de terrenos en el Barrio Sumidero, Sector Las Flores de Aguas Buenas para la formacion de 70 solares. Posteriormente la Administracion de Reglamentos y Permisos, mediante el caso numero 81-45-A-519 CGT autorizo al Municipio de Aguas Buenas la adquisicion de 6.9661 cuerdas para el desarrollo de dicho proyecto. Se acompaña copia de estas resoluciones. El proposito del proyecto es darle titulo de propiedad por el valor de $1.00 a las personas que se mudarán a esta urbanizacion o comunidad y eliminar la Barriada Las Flores.

Entendemos que la intencion del Gobierno Municipal de Aguas Buenas es contribuir en la solución del problema de la vivienda que afecta a tantas familias puertorriqueñas. De esta manera

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11 de junio de 1985 Hon. Rafael Hernández Colón P. del S. 36

Página Nüm. 2 participa en la ejecución de la política pâblica del Gobierno, en lo referente al Sector de la Vivienda, que afirma la necesidad de proveerle a cada puertorriqueño una vivienda segura y adecuada, la cual se constituya en un hogar que propicie la sana convivencia de las familias y el desarrollo máximo de sus aspiraciones y potencialidades.

A tono con los comentarios anteriores, la Junta de Planificación favorece que esta medida se convierta en ley.

Cordialmente,

Patria G. Custodio Presidente

Anejos

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Santurce, Puerto Rico

PROYECTO NUMERO: 81-45-A-519-CGT ASUSTO : ADQUISICION DE TERRENOS PARA EL DESARROLLO DE UNA URBANIZACION RESIDENCIAL YURAI. EN EL SECTOR LAS FLORES DEL BARRIO SUMIDERO DE AGUAS BUENAS

PROPOEENTE : Municipio de Aguas Buenas

Esta Administracion de Reglamentos y Permisos tiene ante su consideración el proyecto arriba descrito, que fuera sometido por la agencia indicada. Los terrenos envueltos en esta propuesta se describen de la siguiente forma:

RUSTICA: Parcela radicada en el barrio Sumidero del término municipal de Aguas Buenas, con una cabida superficial de 27,379.5022 metros cuadrados, equivalentes a 6.9661 cuerdas y en lindes: por el Norte, con terrenos de Gerardo Flores; por el Sur, con terrenos de Felipe Alicea; por el Este, con terrenos de Carmen Arroyo; y por el Oeste, con terrenos de Bernarda González.

Los mismos se ilustran gráficamente en el plano de mensura preparado por la firma Erwin U. Rodriguez y Asociados

Esta Administracion ha realizado una evaluacion de la propuesta sometida y encuentra que la misma esta en armonia con la Consulta Número 79-45-A-675-JOU aprobada por la Junta de Planificación el 1 de agosto de 1979 y que fuera sometida por la Administracion de Vivienda Rural.

Considerando lo anteriormente expuesto y a tenor con la Ley 76 del 24 de junio de 1975, la Resolucion JPD-10 de la Junta de Planificación del 2 de julio de 1975, según enmendada, delegando funciones en la Administracion de Reglamentos y Permisos y la Orden Administrativa ARP-Ndm. 77-10 del 7 de noviembre de 1977 de la Administracion de Reglamentos y Permisos delegando funciones adicionales en el Comite de Asesoramiento, Consultas y Revisión por la presente se adopta el siguiente acuerdo sobre esta propuesta: AUTORIZAR

Se APRUEBA, además, la segregación o segregaciones envueltas dispensándose a la parte proponente de cumplir con el Reglamento de Planificación Número 3 (Lotificaciones) en cuanto a la presentación de un plano de inscripción. Los planos de mensura correspondientes deberán ser presentados directamente al Registrador de la Propiedad con copia de esta resolución para la inscripción de las lotificaciones resultantes.

CODICIONES ESPECIALES:

  1. El valor de los terrenos será determinado mediante tasacion.
  2. Se cumplirá con todas las disposiciones de ley aplicables a la adquisición de terrenos privados para uso público.
  3. Se cumplirá con requerimientos de la consulta de ubicacion, y del desmentin preitintone y de los agnuales yoblicas concernidas.

CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del acuerdo adoptado por el Comite de Asesoramiento, Consultas y Revisión de la Administracion de Reglamentos y Permisos, según ratificado por su Administrador el 1010.28198

Para conocimiento general expido la presente copia y notifico a todas las partes interesadas a las direcciones que conntan en nuestros archivos.

En San Juan, Puerto Rico, hoy

MARIANO RODRIGUEE DREALDO Funcionarib Autorizado

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Oficina del Governador JUNTA DE PLANIFICACION Santurce, Puerto Rico

BEGOCIADO DE CONSULTAS SOBRE USOS DE TERRENOS

S O N A D O R A

DUEÑO: ADMINISTRACION MUNICIPAL DE AGUAS BUENAS

Bo.PUFGLOAREAESCALA Sector Los FloresFECNA
IEROAGUAS BUENAS, P.R.7 CDAS. APROX.$1: 20,000$MAYO 18,1979

ADMINISTRACION DE VIVIENDA RURAL COEULTA No. 79-45-A675 S.G.U. Salación de Terrenos para la ubicacion de una Comunidad Rural en Bo. Sumidero Sector Los Flores, Carr. No. 156 km. 49.4 Bo. Sumidero en AGUAS BUENAS P.R.

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ESGADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Oficina del Coburnadur Santurce, Puerto Rico 23. i 1979

CONSULTA NUMERO: 79-45-A675-JGU

TITULO: SELECCION DE TERRENOS PARA LA UBICACION DE LTA CONSULTA ELEAL EN EL SECTOR LAS FLORES DEL BARRIO SUMIDERO DE AGUAS BUENAS

PROPONENTE: Administración de Vivienda Rural

Esta Junta de Planificación tiene ante su consideración la consulta arriba descrita, la cual fué sometida por la agencia indicada. Los terrenos en cuestión tienen una cabida de aproximadamente 7.112 cuerdas y radican en la Carretera Estatal Número 156 en el kilómetro 49.4 en el camino vecinal del Seccor Las Flores del Barrio Sumidero de Aguas Buenas. Dicho proyecto contempla la creación de 70 solares para reinstalar 70 familias que viven en agrego. El mismo será construido a un costo de $70,000 financiado con fondos Estatales. El proponente mediante el Formulario JP-224 (Formulario para Evaluación Ambiental), debidamente cumplimentado el dia 18 de abril de 1979, concluye que de llevarse a cabo el proyecto en cuestión, el mismo no causará Impacto Ambiental Adverso por lo que no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental. Estos terrenos serán adquiridos por el organismo auspiciador, la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda, para ser usados en su Programa de Reinstalación de Agregados.

Esta Junta realizó un estudio de esta propuesta, en coordinación con las agencias públicas concernidas y análisis del planteamiento. De este estudio se desprende que la misma es aceptable.

Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto y a virtud de las disposiciones de la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975 y del Reglamento de Planificación Número 2, según enmendado, esta Junta de Planificación adopta la siguiente decisión sobre esta consulta: APRUEBA.

DISPONIENDOSE, que: (1) la acción tomada por esta Junta sobre esta consulta no implica la aprobación del desarrollo preliminar en si, el cual deberá someterse a la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos en quintuplicado; (2) esta aprobacion tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de notificación de este informe, dentro de cuyo término deberá radicarse el desarrollo preliminar para los terrenos cuyo desarrollo se planea; (3) de no someterse el mismo dentro del término de vigencia establecido, la consulta queda rá AUTOMATICAMENTE ARCHIVADA para todos los efectos legales; (4) la parte proponente deserá notificar a esta Junta en un término de tres (3) meses, a partir de la fecha en que se efectúe la misma, cualquier transacción en que estén envueltos los terrenos para hacer las correspondientes anotaciones o cambios en el expediente del caso.

CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el dia 10.11.79 y para conocimiento y uso general expido y notifico a las partes le presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy

TERESA BIAGGI LUGO secretaria

POR: M.

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Golado Libue Sbooiado de Puento Rico Sepaxlamento de Justicia Jan Juan, Puento Rico

Ledo. Hector Rivena (Gusy SECRETARIO 6 de junio de 1985

Hon. Rafael Hernández Colon Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atencion: Lcda. Dolores Rodriguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador

Estimado señor Gobernador: Me refiero al Proyecto del Senado 36, texto de aprobacion final por ambas Cámaras, que nos remitiera para evaluación legal, cuyo titulo lee: "L E Y Para autorizar al municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho Municipio, ubicada en el Kilómetro 49 Hectómetro 5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero, entre los residentes de la Barriada Flores y otros, y a concederles titulo de propiedad sobre dichos solares y para disponer lo necesario para instrumentar dicha concesión. El Municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre las personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos."

El proposito de la medida surge de su titulo. Se propone, entre otras cosas, autorizar al Municipio de Aguas Buenas a

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distribuir solares en una finca de su propiedad entre los residentes de la Barriada Flores y concederles título de propiedad por el precio nominal de un dólar.

Este Departamento no tiene objeción legal que oponer a la aprobación del Proyecto del Senado 36.

mtr

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.