Ley 41 del 1985

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 66 de 1975, conocida como 'Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra', para restablecer la sede principal de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra en el municipio de Culebra. También modifica la composición de su Junta de Directores, estableciendo requisitos de residencia para miembros del sector privado y criterios de representación política, y añade la obligación de convocar vistas públicas anuales para los residentes de Culebra.

Contenido

10ma. Asamblea Legislativa Núm. 41
1m. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 2 de julio de 1985

(P. del S. 24)

L E Y

Para enmendar los incisos

(b) y

(c) , del Artículo 4 y adicionar el párrafo

(e) al inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 66, de 22 de junio de 1975, conocida como "Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra", según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra fue creada mediante la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975. Esta fue adscrita al Departamento de Recursos Naturales con la encomienda de formular, adoptar y administrar planes y programas para la conservación, uso de la isla de Culebra.

La citada Ley Núm. 66 establece como política pública que Culebra debe lograr un crecimiento normal y necesario de conformidad con su ambiente natural; remediar los quebrantamientos habidos a sus condiciones naturales; hacer un uso óptimo y adecuado de sus tierras, aguas y otros recursos naturales; y lograr un desarrollo integral.

Para complementar la labor realizada por distintas instrumentalidades del gobierno en la consecución de esos objetivos se creó la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. Originalmente, la sede y oficina principal de la Autoridad estaba localizada en el municipio de Culebra. Mediante la Ley Núm. 52 de 7 de junio de 1977, se enmendó la Ley Núm. 66 de 1975 para establecer que la oficina principal de la Autoridad estaría ubicada en las Oficinas Centrales del Departamento de Recursos Naturales, donde regularmente se celebrarían, tanto las reuniones de la Junta de Directores, como las vistas públicas y administrativas que la Junta convoca. La sede en la isla municipio de Culebra quedó como alternativa sin fuerza de ley.

Además, la citada Ley Núm. 52 aumentó de cinco (5) a nueve (9) el número de miembros de la Junta de Directores de la Autoridad. El Secretario de Recursos Naturales y el Alcalde son miembros exofficio y los restantes 7 miembros son nombrados por el Gobernador, de los cuales 6 serán del sector privado residentes bona fide de Culebra y uno será nombrado a recomendación del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos. Por lo menos 7 miembros, el Alcalde y los 6 del sector privado, deben residir en la isla municipio de Culebra.

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Esta Ley tiene el propósito de restablecer la sede y oficina principal de la Autoridad en el municipio de Culebra para mayor accesibilidad a sus residentes y para facilitar el desempeño de los deberes y responsabilidades de los miembros de ese organismo. La Asamblea Legislativa considera que la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra debe tener su sede en el lugar para el cual sirve que es la isla municipio de Culebra. Esta fue la intención des legislador en la ley original.

Se establece que los seis (6) miembros del sector privado sean nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, por un término de cuatro años, disponiéndose que no más de cuatro (4) podrán pertenecer a un mismo partido y los (2) restantes serán nombrados en consideración a las sugerencias de los otros partidos principales a nivel municipal.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmiendan los incisos

(b) y

(c) del Artículo 4 y se adiciona el párrafo

(e) al inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, conocida como "Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra", según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 4.- Autoridad-Creación, Adscripción, Junta de Directores, Director Ejecutivo-

(a) (b) La Autoridad estará adscrita al Departamento de Recurso" Naturales y tendrá a su cargo la formulación, adopción y administración de planes y programas para la conservación, uso y desarrollo de Culebra, conforme con la política pública establecida en esta ley, las normas y reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y con el Plano Regulador y el mapa de zonificación adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico para la isla de Culebra, incluyendo islas y cayos adyacentes, según pueda ser enmendado, a tenor con lo establecido por la Ley Núm. 213, de 12 de mayo de 1942, según enmendada.

Los planes que formule, adopte y administre la Autoridad, tomarán en consideración los programas del Gobierno Municipal de Culebra. La Autoridad tendrá su sede y oficina principal en el municipio de Culebra, donde regularmente se celebrarán tanto las reuniones de la Junta

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de Directores como las vistas públicas y administrativas que la Junta convoque.

(c) La Autoridad será regida por una Junta de Directores compuesta de nueve (9) miembros a saber: dos (2) miembros ex-officio, siendo uno (1) de ellos el Secretario de Recursos Naturales, quien la presidirá, y el Alcalde de Culebra que será su Vicepresidente. Los siete (7) miembros restantes serán personas nombradas por el Gobernador, de reconocido interés en la conservación y uso de los recursos naturales y el desarrollo integral de Puerto Rico, por un período de cuatro (4) años. Disponiéndose que uno de ellos será nombrado a recomendación del Secretario del Interior de Estados Unidos, de los otros seis (6) miembros no más de cuatro (4) pertenecerán a un mismo partido político y los dos (2) restantes sean nombrados en consideración a la sugerencia de los otros partidos políticos principales, a nivel municipal. Los seis (6) miembros del sector privadoserán residentes bona fide de Culebra durante el término de su incumbencia.

Transcurrido el término de los nombramientos de los miembros de la Junta, que no sean ex-officio, los mismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.

En caso de renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los miembros de la Junta, su sucesor o sucesores serán nombrados de igual manera por el término que restare el anterior incumbente.

(d) Artículo 5.- Poderes y Deberes (1) (2) La autoridad deberá:

(a) (e) Convocar a vistas públicas a los residentes de Culebra, no más tarde de sesenta (60) días después de haber terminado el año fiscal, para enterar la Comunidad sobre logros de la Autoridad durante el año fiscal terminado, así como para recoger el sentir de la ciudadanía en torno a la

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conservación y desarrollo de dicho municipio y establecer las metas para el siguiente año.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...2. de .gibie... de 1985....

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LA FORTALEZA San Juan, Puerto Rico 00901

MEMORANDUM PS 24

IRNA GLORIA (1)

UENCE JUGUES 4 JULIO

LIE ORDONA RECOMENDA DE FIRME

dime

Ojo al Sbermend

de Jete, compute

de participaci? a los

partidos de opaci?

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA DEL GOBERNADOR

RAFAEL HERNANDEZ COLON

26 de junio de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador

Asunto : P. del S. 24

Le remito Proyecto del Senado 24, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar los incisos

(b) y

(c) , del Artículo 4 y adicionar el párrafo

(e) al inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 66, de 22 de junio de 1975, conocida como Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra, según enmendada. El término para su decisión VENCE EL JUEVES 4 DE JULIO.

Justicia - No tiene objeción Recursos Naturales - No tiene objeción Calidad Ambiental - Recomienda favorable Planificación - Recomienda favorable Presupuesto y Gerencia - Recomienda favorable Asoc. de Alcaldes - No llegó informe

RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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