Ley 40 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954 para modificar el tratamiento fiscal de las ventas a plazos. Dispone que si un contribuyente utiliza una obligación a plazos como garantía para obtener un préstamo, el producto de dicho préstamo se considerará un pago de la obligación a plazos. El objetivo es evitar la postergación del pago de contribuciones cuando el contribuyente obtiene liquidez inmediata a través de préstamos garantizados por estas obligaciones.

Contenido

(P. de la C. 508)

LEY

Para adicionar un nuevo apartado

(c) y redesignar los apartados

(c) y

(d) como apartados

(d) y

(e) de la Sección 44 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, a los fines de disponer que en aquellos casos en que el contribuyente utilice una obligación a plazos como garantía para tomar dinero a préstamo, el producto de dicho préstamo será considerado como un pago de la obligación a plazos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 44 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, permite a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la misma declarar en cualquier año contributivo como ingreso proveniente de transacciones de ventas a plazos de propiedad mueble, ventas casuales de bienes muebles y ventas de bienes inmuebles, aquella porción de los pagos a plazos realmente recibidos en ese año que la ganancia bruta realizada, o a ser realizada al completarse el pago total, guarde con el precio total de la venta. En el caso de venta u otra disposición de terreno, el 20 por ciento de la ganancia obtenida, sin considerar el método de contabilidad del contribuyente, será informado como ingreso en el año de la transacción y en cada uno de los 4 años siguientes, independientemente del número de plazos establecido en el contrato.

El método de ventas a plazos fue originalmente diseñado para aliviar los problemas de liquidez de los vendedores de propiedad. No obstante, este método es ahora usado comúnmente para diferir. el pago de contribuciones sobre la ganancia realizada en las ventas por contribuyentes que no tienen ningún problema de liquidez. Una práctica usual en estos días es la de reportar la ganancia bajo el método de ventas a plazos aún cuando las obligaciones a plazos recibidas sean utilizadas como colateral para tomar dinero a préstamo. En estos casos el contribuyente recibe el dinero inmediatamente, por lo tanto, no tiene ningún problema de liquidez y solamente está utilizando el método para diferir el pago de las contribuciones. Entendemos que en estos casos el uso del método de venias a plazos no debe ser permitido, ya que se desvirtúa el propósito para el cual fue diseñado.

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Para corregir esta situación esta medida propone que en los casos en que el contribuyente utilice una obligación a plazos como garantía para tomar dinero a préstamo, el producto de dicho préstamo será considerado como un pago de la obligación a plazos. Si el préstamo se obtiene en el curso ordinario de la industria o negocio del contribuyente y el mismo está garantizado por una obligación a plazos recibidas por la venta de bienes en el curso ordinario de su industria o negocio, solamente el exceso del producto del préstamo sobre la base de la obligación a plazos será considerada como un pago.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un nuevo apartado

(c) y se redesignan los apartados

(c) y

(d) como apartados

(d) y

(e) de la Sección 44 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, los cuales se leerán como sigue: "Sección 44.-Ventas a Plazos.-

(a) (c) Uso de obligaciones aplazadas como garantía de préstamos.-En aquellos casos en que el contribuyente utilice una obligación a plazos como garantía para tomar dinero a préstamo, el producto de dicho préstamo será considerado como un pago de la obligación a plazos. Disponiéndose que en caso de que el préstamo sea obtenido en el curso ordinario de la industria o negocio del contribuyente y el mismo esté garantizado entre otros activos, por una obligación a plazos recibida por la venta de bienes en el curso ordinario de su industria o negocio, solamente el exceso del producto del préstamo sobre la base de la obligación a plazos y de los otros activos será considerado como un pago de la obligación a plazos.

(d) Cambio del método de acumulación al de ventas a plazos.-Si un contribuyente con derecho a acogerse a los beneficios del apartado

(a) optare por declarar para cualquier año contributivo su ingreso neto a base del método de ventas a plazos, entonces, al computar su ingreso para el año del cambio o cualquier año siguiente, las cantidades realmente recibidas durante cualesquiera de dichos años por concepto de ventas u otras disposiciones de propiedad efectuadas en cualquier año anterior no serán excluidas.

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(e) Ganancia o pérdida en la disposición de obligaciones a plazos.-Si una obligación a plazos fuere satisfecha por valor distinto a su valor nominal o fuere distribuida. transferida, vendida o en otra forma se dispusiere de ella, resultará una ganancia o pérdida hasta el monto de la diferencia entre la base de la obligación y (1) en el caso de pago por valor distinto a su valor nominal, o de una venta o permuta-, la cantidad realizada, ó (2) en caso de una distribución, transferencia o disposición que no fuere por venta o permuta-el justo valor en el mercado de la obligación en la fecha de dicha distribución, transferencia o disposición. Cualquier ganancia o pérdida que así resultare será considerada como resultante de la venta o permuta de la propiedad respecto a la cual la obligación a plazos fue recibida. La base de la obligación será el exceso del valor nominal de la obligación sobre una cantidad igual al ingreso que seria declarable de haberse satisfecho la obligación en su totalidad. Este apartado no será aplicable a la transferencia por muerte, de obligaciones a plazos si se radicare con el Secretario en la fecha en que éste prescriba por reglamento una fianza en aquella cuantía y con aquellas garantias que él crea necesario, condicionada a que se declare como ingresos por la persona que reciba cualquier pago sobre dichas obligaciones la misma proporción de tal pago que sería declarable como ingreso por el finado de haber éste vivido $y$ recibido dicho pago. Si una obligación a plazos fuere distribuida por una corporación a otra corporación en el curso de una liquidación, y bajo la Sección 112(b) (6) de esta ley no se reconociere ganancia o pérdida con respecto al recibo de dicha obligación en el caso de la corporación receptora, entonces no se reconocerá ganancia o pérdida alguna con respecto a la distribución de dicha obligación en el caso de la corporación distribuidora." Artículo 2.- Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1985.

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.