Ley 35 del 1985
Resumen
Esta ley transfiere las funciones, personal, activos y pasivos de la Corporación del Nuevo Centro de San Juan a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, suprimiendo la primera entidad. La ley integra las responsabilidades de planificación y desarrollo urbano del Nuevo Centro de San Juan dentro de la Administración de Terrenos, y enmienda la composición de la Junta de Gobierno de esta última para asegurar la continuidad del proyecto. El objetivo es coordinar y eficientizar el uso de los recursos gubernamentales en el desarrollo y administración de terrenos para proyectos de interés público y urbano.
Contenido
(P. de la C. 510)
L E Y
Para transferir a la Administración de Terrenos de Puerto Rico las funciones, facultades, deberes y poderes así como el personal, archivos, records, documentos y fondos; derogar el Inciso
(d) y redesignar los incisos
(e) y
(f) como Incisos
(d) y
(e) respectivamente de la Ley Núm. 81 de 23 de junio de 1971, enmendada, que creó el Nuevo Centro de San Juan, a los fines de suprimir este último organismo y su Junta de Gobierno; enmendar el Inciso
(b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, enmendada, para aumentar la composición de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración de Terrenos de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según enmendada, tiene entre sus funciones promover el uso eficiente de los terrenos en forma planificada, para propiciar el desarrollo económico y el bienestar social de acuerdo a las necesidades presentes y futuras de Puerto Rico. La Administración crea aquellas reservas de terrenos necesarios que propendan a la mejor utilización y aprovechamiento de los mismos y que a su vez armonicen con la política pública general de desarrollo.
La encomienda de la Administración de Terrenos, por lo tanto, está dirigida a evitar la concentración de terrenos para fines especulativos, adquirir los terrenos necesarios para encauzar todo tipo de proyectos por sí misma o conjuntamente con las agencias y entidades privadas, lograr costos más razonables del terreno especialmente en las zonas de potencial desarrollo urbano y crear reservas adecuadas de terrenos para distintos usos, entre otros.
Los terrenos de la Administración se destinan para reservas o bien para el desarrollo de proyectos de interés público y de bienestar social. Entre éstos se pueden señalar los proyectos de vivienda, obras públicas, agrícolas, de ganadería e industriales y otros proyectos de valor histórico y ecológico. Estos proyectos son desarrollados o auspiciados por las distintas agencias gubernamentales y municipales, así como por el sector privado.
Los propósitos de la Corporación del Nuevo Centro de San Juan, creada por la Ley Núm. 81 del 23 de junio de 1971, según enmenda-
da, son esencialmente afines a la Administración de Terrenos. La Corporación tiene la responsabilidad de planificar, desarrollar y administrar un área de terrenos localizados en Hato Rey con la finalidad de crear un nuevo centro urbano para la Ciudad de San Juan.
Para llevar a cabo su función, la Corporación tiene amplios poderes para afrontar y desarrollar los distintos problemas y aspectos del proyecto. Entre éstos se encuentra el desarrollar el proyecto en coordinación con las agencias públicas concernidas y con la industria privada. De hecho, en este nuevo centro urbano se han desarrollado modernos proyectos residenciales, proyectos institucionales y la construcción de oficinas gubernamentales y privadas, bajo el esfuerzo combinado de la Administración de Terrenos, la Corporación del Nuevo Centro de San Juan, el Municipio y el sector privado. Todo esto dirigido a resolver, entre otros, los serios problemas de planificación, tránsito y vivienda para la ciudad capital.
Como se observa, la Corporación del Nuevo Centro de San Juan y la Administración de Terrenos de Puerto Rico se crearon en un momento dado, de forma independiente, con la encomienda de llevar a cabo el tipo de funciones antes discutido. Sin embargo, la similitud de la encomienda que éstos tienen, a lo cual se unen otros factores como son las fluctuaciones de la economía y las limitaciones de índole fiscal y presupuestaria, los ha llevado en el transcurso de los años desde su creación hacia una trayectoria que lógicamente apunta hacia la integración de sus funciones. Las enmiendas introducidas en 1974 a la Ley Orgánica de la Corporación que la adscriben a la Administración de Terrenos y la designación del Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos como Presidente de la Junta de Gobierno de la Corporación, demuestran dicha tendencia.
A base de lo antes señalado, la Asamblea Legislativa entiende en este momento que por la naturaleza de las funciones de ambas entidades éstas deben estar integradas en aquella agencia gubernamental que tenga la más amplia responsabilidad por la mejor utilización de nuestros recursos, a la vez que se logra la implantación eficaz de la política pública y la coordinación entre funciones y actividades relacionadas.
Por ello, esta ley va encaminada a coordinar e integrar los esfuerzos de los programas gubernamentales de dichas agencias relacionadas con la planificación y el desarrollo de nuestros
terrenos (incluyendo los del área del Nuevo Centro de San Juan) para lograr un uso más eficiente de los recursos del Gobierno.
La Asamblea Legislativa determina, por lo tanto, que se transfieran las funciones de la Corporación del Nuevo Centro de San Juan a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, entidad gubernamental con los poderes necesarios para asegurar y coordinar todas las actividades, así como fomentar y ayudar al desarrollo socioeconómico y físico de nuestras ciudades, incluyendo el centro urbano de la Capital. Esta acción conlleva suprimir la Corporación del Nuevo Centro de San Juan, así como su Junta de Gobierno y agregar a la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos dos miembros adicionales que estén relacionados con el Proyecto del Nuevo Centro de San Juan para que con su gestión contribuyan a darle continuidad al mismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se transfieren a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según enmendada, las funciones, facultades, deberes y poderes conferidos a la Corporación del Nuevo Centro de San Juan y que desempeña en virtud de la Ley Núm. 81 del 23 de junio de 1971, según enmerciada, y se suprime éste último organismo como organismo independiente y separado con personalidad jurídico propia, así como su Junta de Gobierno.
Artículo 2.- Se transfieren de la Corporación del Nuevo Centro de San Juan a la Administración do Terrenos de Puerto Rico para usarse, emplearse o gastarse en relación con las funciones, facultades, deberes y poderes transferidos por esta ley, toda propiedad o cualquier interés en ésta; records, archivos y documentos; asignaciones y recursos disponibles incluyendo sobrantes; acciones, activos y acreencias de toda índole, obligaciones, convenios y contratos de cualquier tipo: licencias, permisos y otras autorizaciones, derechos, exenciones y privilegios de cualquier naturaleza. La Administración de Terrenos de Puerto Rico asumirá completa responsabilidad de todas las oblicaciones que emanen de dichos contratos y convenios, incluyendo todos los contratos sobre préstamos, donaciones, subsidios y emisiones de bonos contraídos, si alguno, por la Corporación del Nuevo Centro de San Juan, o cualquier otra obligación contraída por dicha Corporación.
Artículo 3.- Todo el personal que trabaje en el Nuevo Centro de San Juan al momento de aprobarse y entrar en vigencia esta ley será transferido a la Administración de Terrenos de Puerto Rico.
Dicho personal conservará los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal o de otras leyes aplicables a la fecha en que sea efectiva la vigencia de esta ley, así como los derechos, privilegios y obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pension, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
Articulo 4.-(a) Se ordena y se instruye a la Corporación del Nuevo Centro de San Juan a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Administración de Terrenos de Puerto Rico siguiendo los trámites, leyes o estatutos corporativos y reglamentos aplicables.
(b) Ninguna disposición de esta ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de ejecutar las funciones que por esta ley pasan a formar parte de la Administración de Terrenos de Puerto Rico hayin otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor la misma. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor esta ley subsistirá hasta su final determinación.
Artículo 5.-
(a) Todos los reglamentos que gobiernan la operación del organismo suprimido por esta ley y que estén vigentes al ésta entrar en vigor y que sean compatibles con la misma continuarán vigentes, hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la autoridad administrativa correspondiente en la Administración de Terrenos de Puerto Rico, conforme a la ley.
(b) Cualquier disposición de ley que resultare incompatible con las disposiciones de esta ley se entenderá que ha sido expresamente derogada en todo aquéllo que resulte o cree tal incompatibilidad.
Artículo 6.- El Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta ley sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones del organismo suprimido.
El Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos de Puerto Rico determinará la estructura organizacional de la unidad que llevará a cabo las funciones que por esta ley se le transfieren a dicha Administración, de manera que la misma responda al esquema general de organización de la agencia.
Artículo 7.- Se deroga el Inciso
(d) y redesignan los Incisos
(e) y
(f) como Incisos
(d) y
(e) respectivamente de la Ley Núm. 81 de 23 de junio de 1971.
Artículo 8.- Se enmienda el Inciso
(b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-(a)
(b) Los poderes de la Administración se ejercerán y su política pública se determinará por una Junta de Gobierno, compuesta por el Gobernador de Puerto Rico, quién será su Presidente, el Presidente de la Junta de Planificación, quien será su Vicepresidente, los Secretarios de Hacienda, de Transportación y Obras Públicas, de Agricultura y de la Vivienda, el Administrador de Fomento Económico y cuatro (4) miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
Dos de dichos miembros deberán ser personas que hayan estado relacionadas con el Proyecto del Nuevo Centro de San Juan establecido por la Ley Núm. 81 de 23 de junio de 1971. enmendada, y que estén capacitadas profesionalmente para que con su gestión aporten, entre otras cosas, al esfuerzo que se le asigna a la Administración de Terrenos de Puerto Rico de dar continuidad al desarrollo de dicho proyecto por virtud de la ley que le transfiere el mismo."
Artículo 9.- Si cualquier disposición de esta ley o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancias fuere declarada inconstitucional dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de esta ley que pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones o aplicaciones que hubiere sido declaradas nulas y. a tal fin, se declara que las disposiciones de esta ley son separables unas de otras.
Artículo 10.- La Administración de Terrenos de Puerto Rico ampliará su Informe Anual a la Asamblea Legislativa para incluir arrendamientos de terreno, nombre de arrendatarios, canon de arrendamiento y uso de los mismos y que los demás aspectos a incluirse en el mismo, según dispuesto en la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según enmendada, se apliquen al Proyecto del Nuevo Centro de San Juan.
Artículo 11.- Se dispone que el Proyecto del Nuevo Centro de San Juan se constituirá como un programa dentro de la Administración de Terrenos, una vez se transfieran las funciones y facultades, así como cualesquiera otras disposiciones y obligaciones de la Corporación del Nuevo Centro de San Juan a la Administración de Terrenos. Conforme a lo anterior, se ordina a la Administración de Terrenos a sufragar de sus propios recursos, producto de sus operaciones, los gastos para llevar a cabo el programa denominado de ahora en adelante, Proyecto del Nuevo Centro de San Juan.
Artículo 12.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presiden e de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de 1 CERTIFICO: que es repia fiel exacta del original aprobada modo par el Gobernador del F Libro Asociado de Puerto Rico o: dia .. 27. de jani.. de 1985