Ley 33 del 1985
Resumen
Esta ley establece requisitos procesales mínimos para las instrumentalidades públicas que proveen servicios esenciales (como energía eléctrica, agua y teléfono). Su objetivo es garantizar a los abonados o usuarios el derecho a una notificación adecuada antes de la suspensión del servicio por falta de pago, la oportunidad de objetar los cargos facturados mediante un procedimiento administrativo, y la divulgación clara de dichos procedimientos, en cumplimiento con el debido proceso de ley y las garantías constitucionales.
Contenido
(P. de la C. 180) (CONFERENCIA)
L E Y Para establecer unos requisitos procesales mínimos, que garanticen a los abonados o usuarios de servicios públicos una adecuada oportunidad de objetar la corrección y procedencia de los cargos facturados y una adecuada notificación de la decisión de suspenderle el servicio por falta de pago; y para garantizar una adecuada divulgación de la totalidad del procedimiento a esos fines establecido.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existen en nuestro ordenamiento gubernamental varias instrumentalidades públicas que son responsables de proveerle al pueblo servicios de gran necesidad. Entre estas instrumentalidades están la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Teléfonos y la Autoridad de Comunicaciones. Los servicios que prestan estas corporaciones públicas constituyen una necesidad esencial en la vida del pueblo. Toda suspensión o interrupción de esos servicios puede representar una seria amenaza a la salud y al bienestar de los consumidores.
La Asamblea Legislativa creó estos organismos gubernamentales con plena capacidad operacional, como si se tratase de entidades privadas. Pero a distinción de éstas, les impuso desarrollar una política pública por razón de que sus servicios están revestidos de un interés público vital.
La Asamblea Legislativa tiene el deber de salvaguardar los intereses fundamentales del pueblo, pero su poder de reglamentación no debe ser arbitrario o irrazonable.
Estas corporaciones públicas tienen obligaciones contractuales que no deben ser menoscabadas por legislación, según lo dispone el Artículo II, Sección 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado. No obstante, esa contratación privada no puede impedir el ejercicio del poder de reglamentación del Estado. Por razones de orden público, la contratación privada puede quedar subordinada al poder de reglamentación del Estado.
Las leyes orgánicas de las Autoridades antes mencionadas reconocen y afirman el derecho que tienen de suspender la prestación de servicios en aquellos casos en que los abonados o
usuarios dejen de pagar los cargos y tarifas que se les haya facturado. Conjuntamente con esa prerrogativa de las Autoridades, los abonados o usuarios tienen, también, el derecho a cuestionar la corrección de lo facturado y de los procedimientos que utilicen dichas corporaciones públicas para suspender el servicio prestado.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido, en el Caso de Memphis Light, Gas and Water Division vs Craft, 436 US 1 (1978) que como parte de la garantía constitucional a no ser privado de su propiedad sin un debido procedimiento de ley, todo abonado o usuario de un servicio público esencial tiene el derecho a recibir una adecuada notificación de la decisión de suspenderle el servicio, cuando se aduzca falta de pago de las tarifas y cargos facturados. El debido procedimiento de ley exige la disponibilidad de un procedimiento administrativo informal para que el abonado tenga la oportunidad de presentar sus objeciones a las facturas a un empleado de la empresa designado para ese propósito y con autoridad para corregir los errores. Exige, también, que las empresas notifiquen al abonado o usuario la disponibilidad de ese procedimiento.
Esta decisión establece que, como parte de la obligación de la empresa pública de garantizar un debido procedimiento de ley al abonado ésta debe hacer asequible al consumidor, de manera clara y descriptiva, la totalidad del procedimiento disponible. Esto significa que debe explicar y divulgar de la manera más efectiva tanto los derechos del consumidor como las facultades de la agencia en el curso del proceso, y los pasos a seguir con el abonado, explicándole no sólo la dinámica del proceso sino también su contenido.
Esta Asamblea Legislativa desea establecer por ley unos requisitos procesales mínimos que garanticen los derechos de los abonados o usuarios cuando se enfrentan a suspensiones de servicios públicos.
Algunas de estas corporaciones públicas tienen procedimientos administrativos que aseguran al abonado o usuario el debido procedimiento de ley. No obstante, es la intención de esta Asamblea Legislativa dejar consignado por ley lo que serán los requisitos procesales mínimos para el abonado o usuario de que recibirá, con tiempo suficiente para objetarla, una notificación de suspensión del servicio, que tendrá derecho a un procedimiento administrativo para protestar de la anunciada suspensión y que la agencia divulgará de manera efectiva y de alcance a todo abonado la