Ley 18 del 1985

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 10 de 1970 para autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a emitir bonos, tomar préstamos y establecer un Programa de Préstamos y Garantías de Préstamos. Este programa busca financiar y apoyar a empresas que promuevan, desarrollen y mejoren la industria turística de Puerto Rico. Además, designa al Banco Gubernamental de Fomento como agente fiscal y proveedor de asistencia técnica para dicho programa.

Contenido

(Sustitutivo al P. del S. 288)

LEY Para enmendar el inciso

(l) y adicionar un inciso

(p) al Artículo 5 de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, a los fines de autorizar a la Compañia de Turismo de Puerto Rico a emitir bonos y prestar dinero y/o conceder garantias de préstamos, bajo un Programa de Préstamos y Garantía de Préstamos a Empresas de Interés Turístico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(l) y se adiciona un nuevo inciso

(p) al Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.-Derechos, deberes y poderes

(a) (l) Tomar dinero a préstamos para cualquiera de sus fines corporativos o para consolidar, restituir, pagar o liquidar cualesquiera de sus obligaciones; garantizar el pago de obligaciones mediante gravamen o pignoración de todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos, propieda-des-, otorgar y entregar instrumentos de fideicomisos y de otros convenios en relación con cualqúiera de dichos préstamos, emisión de bonos, pagarés, obligaciones, y por autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que aquí se le otorga emitir sus propios bonos, pagarés, obligaciones hipotecarias u otras obligaciones en la forma, con la garantía y bajo aquellos términos de redención, con o sin prima, y vender los mismos en venta pública o privada por el precio o precios, según se determine para todo ello por su Junta de Directores. Disponiéndose, que en toda emisión de deuda de la Compañía, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico actuará como Agente Fiscal de la Compañía, según se dispone en la Ley Núm. 272 de 15 de mayo de 1945, según enmendada.

(p) Prestar dinero y garantizar préstamos otorgados por instituciones financieras, a cualquier persona, firma, corporación u otra organización, mediante un Programa de Préstamos y Garantías de Préstamos a Empresas de Interés

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Turístico en Puerto Rico, cuando tales préstamos sean para usarse en promover, desarrollar y mejorar la industria turística de Puerto Rico. Todo préstamo o garantía, a ser otorgado por la Compañía, deberá ser aprobado por la Junta y deberán cumplir con aquellos términos y condiciones que mediante Reglamento establezca la Junta."

Sección 2.- Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a proveerle a la Compañía toda la ayuda técnica que ésta necesite para establecer, operar, administrar y financiar su Programa de Préstamos y Garantías de Préstamos a Empresas de Interés Turístico en Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

DEPARTAMENTO DE FSTADU

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.