Ley 14 del 1985

Resumen

Esta ley otorga a la Fraternidad Delta Phi Delta, entidad organizadora del Maratón San Blás, el derecho exclusivo sobre el uso comercial de los distintivos (palabras, frases, emblemas) y las transmisiones radiales y televisivas alusivas al evento. Prohíbe su explotación comercial sin permiso previo, establece un sistema de permisos con cobro de tarifas para financiar el maratón, y faculta al Departamento de Recreación y Deportes a reglamentar su aplicación. Las violaciones conllevan acciones judiciales por daños y perjuicios, y se consideran delito menos grave.

Contenido

(P. de la C. 75)

L E Y

Para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blás en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso; prohibir el uso y la explotación comercial de tales palabras, frases, distintivos o transmisiones radiales y televisivas sin mediar permiso previo de dicha Entidad Organizadora; facultar al Departamento de Recreación y Deportes a aprobar la reglamentación necesaria; establecer acción legal para el cumplimiento de esta ley; y para fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de conocimiento general, la Fraternidad Delta Phi Delta de Coamo organizó hace muchos años, el Maratón San Blás y desde entonces la misma ha estado celebrando y auspiciando dicho evento. Gracias a la iniciativa de la mencionada Fraternidad y al tesón desplegado por toda su matrícula durante estos años, el Maratón San Blás es un acontecimiento de renombre internacional que se aguarda con gran interés y júbilo por los mejores atletas del mundo y por toda la afición deportiva.

En vista de la importancia deportiva y turística que ha adquirido y mantenido el Maratón San Blás mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 se le declaró un evento de interés público general en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de esa ley, esta Asamblea Legislativa hizo público reconocimiento a la Fraternidad Delta Phi Delta y a toda su matrícula por haber impulsado y financiado, con tanto sacrificio, dicho Maratón.

Aún cuando la Legislatura de Puerto Rico ha estado aportando una modesta suma para los gastos del Maratón, es justo establecer que la mayoria de los fondos necesarios para esta celebración son recaudados por la propia Fraternidad con la cooperación de la Administración Municipal de Coamo y con la ayuda de algunas firmas comerciales y de la ciudadanía. A medida que el evento ha ido cobrando más fuerza y relieve, han aumentado también, en forma dramática, los gastos necesarios para su celebración. La Fraternidad Delta Phi Delta, como entidad principalmente responsable del financiamiento del Maratón, confronta serias dificultades para poder cubrir su presupuesto.

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Para la celebración del Maratón de San Blás se propaga mucho material y se venden artículos y objetos que utilizan palabras, frases $y$ distintivos alusivos al evento sin el previo consentimiento de la entidad organizadora y sin que dicha entidad pueda obtener beneficio alguno de tales ventas. Además se hacen transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en las que se hace propaganda comercial conflictiva con los productos y servicios de las entidades que lo auspician, haciendo posible su financiamiento. No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de las palabras, expresiones, emblemas o diseños alusivos al Maratón y de las transmisiones radiales o televisivas de los actos del Maratón.

Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la entidad que auspicia el Maratón de San Blás el derecho exclusivo a utilizar tales palabras, expresiones, emblemas y diseños y se establece la reglamentación necesaria para garantizar su uso apropiado. De esta forma se evita que continúe tal explotación por el sector comercial privado exclusivamente y se asegura que la entidad financiadora del Maratón San Blás derivará ingresos para costear la celebración de este magno evento y poder seguir fomentando este deporte en Puerto Rico y en el mundo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Maratón de San Blás, y los derechos de exclusividad para anuncios comerciales en las transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en la Isla."

Artículo 2.- Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Comerciante-toda persona, firma, corporación o asociación que ofrezca a la venta, venda, distribuya o manufacture artículos o productos con distintivos protegidos por esta Ley o que se anuncie comercialmente en transmisiones radiales y televisivas sobre este evento. b) Maratón de San Blás-el evento deportivo que se celebra anualmente en el municipio de Coamo y que fue declarado evento deportivo de interés público general en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma.

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c) Entidad Organizadora del Maratón de San Blás significa la Fraternidad Delta Phi Delta, debidamente organizada como tal fraternidad, que es principalmente responsable de organizar y financiar el Maratón de San Blás. d) Distintivo - toda expresión, palabra, frase, emblema, insignia o diseño alusivo al Maratón de San Blás, registrado oficialmente en el Departamento de Estado. e) Transmisión radial o televisiva significa una cubierta difundida por radio o televisión de los actos del Maratón, incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma, en la que se comercialice la misma mediante anuncios de productos o servicios. No incluye el aspecto noticioso en que no se comercialice la transmisión con anuncios conflictivos con los auspiciadores del Maratón de San Blás. Transmisión radial o televisiva también significa una cubierta retransmitida por radio, mediante sonido en grabación electromagnética, o por televisión, mediante grabación de imagen y sonido en grabación electromagnética. f) Departamento - significa el Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 3.- Se declara que todo distintivo alusivo al Maratón de San Blás que esté registrado oficialmente en el Departamento de Estado, será de uso exclusivo de la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos y toda transmisión radial o televisiva de conformidad con lo dispuesto en esta ley y para cobrar por su uso y explotación comercial.

Artículo 4.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo comerciante que interese utilizar, para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, los distintivos protegidos por esta Ley y las transmisiones radiales y televisivas deberá obtener previamente un permiso escrito de la Entidad Organizadora que así lo autorice, como requisito indispensable para poder utilizar tales distintivos y transmisiones radiales y televisivas.

Dicha Entidad Organizadora podrá expedir tales permisos y cobrar por el uso y la explotación comercial de los distintivos y transmisiones radiales y televisivas en la forma en que se prescriba por esta Ley y su reglamento, debiendo dar igual oportunidad a todo comerciante para licitar por la obtención de tales permisos.

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Artículo 5.- La Entidad Organizadora podrá asimismo cancelar los permisos que expida de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor del permiso incumpla las condiciones prescritas para el uso de los distintivos y las transmisiones radiales y televisivas protegidos mediante esta Ley o cuando se haga uso impropio de los mismos.

Artículo 6.- La Entidad Organizadora mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo rendir al Departamento de Recreación y Deportes un informe anual contentivo de tales concesiones, condiciones y cancelaciones y de las cantidades que recaude por concepto de la aplicación de esta Ley.

Artículo 7.- Los fondos que recaude la Entidad Organizadora por concepto de la aplicación de esta Ley podrán ser únicamente utilizados para financiar la organización y celebración del Maratón de San Blás. Será obligación de la Entidad Organizadora someter anualmente al Departamento y a las Comisiones de Hacienda y Deportes de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre los ingresos recaudados y sobre su uso.

Artículo 8.- El Departamento de Recreación y Deportes en coordinación con la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de esta Ley para fijar la cantidad que podrá cobrar dicha entidad por el uso comercial de los distintivos y de las transmisiones radiales y televisivas. El reglamento así aprobado de acuerdo al procedimiento aplicable tendrá fuerza de Ley y podrá ser subsiguientemente enmendado por el Departamento a iniciativa de la propia entidad.

Artículo 9.- Todo comerciante que utilice las transmisiones radiales o televisivas o los distintivos protegidos por esta Ley para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, sin el permiso previo de la Entidad Organizadora o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste dicha Entidad o los Departamentos de Recreación y Deportes o de Justicia para prohibir el uso de dichos distintivos, o de las transmisiones radiales o televisivas para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en Ley proceda.

Artículo 10.- Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará de manera que coarte, limite o prohiba las cubiertas noticiosas del

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Maratón San Blás. Toda reglamentación aquí dispuesta se refiere y se circunscribe a la comercialización del Maratón San Blás mediante el anuncio o promoción de productos o servicios conflictivos con la de los comerciantes que hacen posible la celebración del Maratón San Blás mediante su auspicio pagado.

Artículo 11.- Todo comerciante que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o su reglamento, incurrirá en delito menos grave. Cada violación de las disposiciones de esta ley o de su reglamento constituirá una violación independiente y separada.

Artículo 12.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

(i) CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobido y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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L E Y

Para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blás en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso; prohibir el uso y la explotación comercial de tales palabras, frases, distintivos o transmisiones radiales y televisivas sin mediar permiso previo de dicha Entidad Organizadora; facultar al Departamento de Recreación y Deportes a aprobar la reglamentación necesaria; establecer acción legal para el cumplimiento de esta ley; y para fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de conocimiento general, la Fraternidad Delta Phi Delta de Coamo organizó hace muchos años, el Maratón San Blás y desde entonces la misma ha estado celebrando y auspiciando dicho evento. Gracias a la iniciativa de la mencionada Fraternidad y al tesón desplegado por toda su matrícula durante estos años, el Maratón San Blás es un acontecimiento de renombre internacional que se aguarda con gran interés y júbilo por los mejores atletas del mundo y por toda la afición deportiva.

En vista de la importancia deportiva y turística que ha adquirido y mantenido el Maratón San Blás mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 se le declaró un evento de interés público general en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de esa ley, esta Asamblea Legislativa hizo público reconocimiento a la Fraternidad Delta Phi Delta y a toda su matrícula por haber impulsado y financiado, con tanto sacrificio, dicho Maratón.

Aún cuando la Legislatura de Puerto Rico ha estado aportando una modesta suma para los gastos del Maratón, es justo establecer que la mayoria de los fondos necesarios para esta celebración son recaudados por la propia Fraternidad con la cooperación de la Administración Municipal de Coamo y con la ayuda de algunas firmas comerciales y de la ciudadanía. A medida que el evento ha ido cobrando más fuerza y relieve, han aumentado también, en forma dramática, los gastos necesarios para su celebración. La Fraternidad Delta Phi Delta, como entidad principalmente responsable del financiamiento del Maratón, confronta serias dificultades para poder cubrir su presupuesto.

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Para la celebración del Maratón de San Blás se propaga mucho material y se venden artículos y objetos que utilizan palabras, frases $y$ distintivos alusivos al evento sin el previo consentimiento de la entidad organizadora y sin que dicha entidad pueda obtener beneficio alguno de tales ventas. Además se hacen transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en las que se hace propaganda comercial conflictiva con los productos y servicios de las entidades que lo auspician, haciendo posible su financiamiento. No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de las palabras, expresiones, emblemas o diseños alusivos al Maratón y de las transmisiones radiales o televisivas de los actos del Maratón.

Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la entidad que auspicia el Maratón de San Blás el derecho exclusivo a utilizar tales palabras, expresiones, emblemas y diseños y se establece la reglamentación necesaria para garantizar su uso apropiado. De esta forma se evita que continúe tal explotación por el sector comercial privado exclusivamente y se asegura que la entidad financiadora del Maratón San Blás derivará ingresos para costear la celebración de este magno evento y poder seguir fomentando este deporte en Puerto Rico y en el mundo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Maratón de San Blás, y los derechos de exclusividad para anuncios comerciales en las transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en la Isla."

Artículo 2.- Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Comerciante-toda persona, firma, corporación o asociación que ofrezca a la venta, venda, distribuya o manufacture artículos o productos con distintivos protegidos por esta Ley o que se anuncie comercialmente en transmisiones radiales y televisivas sobre este evento. b) Maratón de San Blás-el evento deportivo que se celebra anualmente en el municipio de Coamo y que fue declarado evento deportivo de interés público general en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma.

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c) Entidad Organizadora del Maratón de San Blás significa la Fraternidad Delta Phi Delta, debidamente organizada como tal fraternidad, que es principalmente responsable de organizar y financiar el Maratón de San Blás. d) Distintivo - toda expresión, palabra, frase, emblema, insignia o diseño alusivo al Maratón de San Blás, registrado oficialmente en el Departamento de Estado. e) Transmisión radial o televisiva significa una cubierta difundida por radio o televisión de los actos del Maratón, incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma, en la que se comercialice la misma mediante anuncios de productos o servicios. No incluye el aspecto noticioso en que no se comercialice la transmisión con anuncios conflictivos con los auspiciadores del Maratón de San Blás. Transmisión radial o televisiva también significa una cubierta retransmitida por radio, mediante sonido en grabación electromagnética, o por televisión, mediante grabación de imagen y sonido en grabación electromagnética. f) Departamento - significa el Departamento de Recreación y Deportes. Artículo 3.- Se declara que todo distintivo alusivo al Maratón de San Blás que esté registrado oficialmente en el Departamento de Estado, será de uso exclusivo de la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos y toda transmisión radial o televisiva de conformidad con lo dispuesto en esta ley y para cobrar por su uso y explotación comercial.

Artículo 4.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo comerciante que interese utilizar, para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, los distintivos protegidos por esta Ley y las transmisiones radiales y televisivas deberá obtener previamente un permiso escrito de la Entidad Organizadora que así lo autorice, como requisito indispensable para poder utilizar tales distintivos y transmisiones radiales y televisivas.

Dicha Entidad Organizadora podrá expedir tales permisos y cobrar por el uso y la explotación comercial de los distintivos y transmisiones radiales y televisivas en la forma en que se prescriba por esta Ley y su reglamento, debiendo dar igual oportunidad a todo comerciante para licitar por la obtención de tales permisos.

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Artículo 5.- La Entidad Organizadora podrá asimismo cancelar los permisos que expida de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor del permiso incumpla las condiciones prescritas para el uso de los distintivos y las transmisiones radiales y televisivas protegidos mediante esta Ley o cuando se haga uso impropio de los mismos.

Artículo 6.- La Entidad Organizadora mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo rendir al Departamento de Recreación y Deportes un informe anual contentivo de tales concesiones, condiciones y cancelaciones y de las cantidades que recaude por concepto de la aplicación de esta Ley.

Artículo 7.- Los fondos que recaude la Entidad Organizadora por concepto de la aplicación de esta Ley podrán ser únicamente utilizados para financiar la organización y celebración del Maratón de San Blás. Será obligación de la Entidad Organizadora someter anualmente al Departamento y a las Comisiones de Hacienda y Deportes de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre los ingresos recaudados y sobre su uso.

Artículo 8.- El Departamento de Recreación y Deportes en coordinación con la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de esta Ley para fijar la cantidad que podrá cobrar dicha entidad por el uso comercial de los distintivos y de las transmisiones radiales y televisivas. El reglamento así aprobado de acuerdo al procedimiento aplicable tendrá fuerza de Ley y podrá ser subsiguientemente enmendado por el Departamento a iniciativa de la propia entidad.

Artículo 9.- Todo comerciante que utilice las transmisiones radiales o televisivas o los distintivos protegidos por esta Ley para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, sin el permiso previo de la Entidad Organizadora o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste dicha Entidad o los Departamentos de Recreación y Deportes o de Justicia para prohibir el uso de dichos distintivos, o de las transmisiones radiales o televisivas para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en Ley proceda.

Artículo 10.- Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará de manera que coarte, limite o prohiba las cubiertas noticiosas del

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Maratón San Blás. Toda reglamentación aquí dispuesta se refiere y se circunscribe a la comercialización del Maratón San Blás mediante el anuncio o promoción de productos o servicios conflictivos con la de los comerciantes que hacen posible la celebración del Maratón San Blás mediante su auspicio pagado.

Artículo 11.- Todo comerciante que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o su reglamento, incurrirá en delito menos grave. Cada violación de las disposiciones de esta ley o de su reglamento constituirá una violación independiente y separada.

Artículo 12.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

L'L'ACTAMENTO DE ESTADO

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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LEY

Para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blás en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso; prohibir el uso y la explotación comercial de tales palabras, frases, distintivos o transmisiones radiales y televisivas sin mediar permiso previo de dicha Entidad Organizadora; facultar al Departamento de Recreación y Deportes a aprobar la reglamentación necesaria; establecer acción legal para el cumplimiento de esta ley; y para fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de conocimiento general, la Fraternidad Delta Phi Delta de Coamo organizó hace muchos años, el Maratón San Blás y desde entonces la misma ha estado celebrando y auspiciando dicho evento. Gracias a la iniciativa de la mencionada Fraternidad y al tesón desplegado por toda su matrícula durante estos años, el Maratón San Blás es un acontecimiento de renombre internacional que se aguarda con gran interés y júbilo por los mejores atletas del mundo y por toda la afición deportiva.

En vista de la importancia deportiva y turística que ha adquirido y mantenido el Maratón San Blás mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 se le declaró un èvento de interés público general en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de esa ley, esta Asamblea Legislativa hizo público reconocimiento a la Fraternidad Delta Phi Delta y a toda su matrícula por haber impulsado y financiado, con tanto sacrificio, dicho Maratón.

Aún cuando la Legislatura de Puerto Rico ha estado aportando una modesta suma para los gastos del Maratón, es justo establecer que la mayoría de los fondos necesarios para esta celebración son recaudados por la propia Fraternidad con la cooperación de la Administración Municipal de Coamo y con la ayuda de algunas firmas comerciales y de la ciudadanía. A medida que el evento ha ido cobrando más fuerza y relieve, han aumentado también, en forma dramática, los gastos necesarios para su celebración. La. Fraternidad Delta Phi Delta, como entidad principalmente responsable del financiamiento del Maratón, confronta serias dificultades para poder cubrir su presupuesto.

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Para la celebración del Maratón de San Blás se propaga mucho material y se venden artículos y objetos que utilizan palabras, frases $y$ distintivos alusivos al evento sin el previo consentimiento de la entidad organizadora y sin que dicha entidad pueda obtener beneficio alguno de tales ventas. Además se hacen transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en las que se hace propaganda comercial conflictiva con los productos y servicios de las entidades que lo auspician, haciendo posible su financiamiento. No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de las palabras, expresiones, emblemas o diseños alusivos al Maratón y de las transmisiones radiales o televisivas de los actos del Maratón.

Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la entidad que auspicia el Maratón de San Blás el derecho exclusivo a utilizar tales palabras, expresiones, emblemas y diseños y se establece la reglamentación necesaria para garantizar su uso apropiado. De esta forma se evita que continúe tal explotación por el sector comercial privado exclusivamente y se asegura que la entidad financiadora del Maratón San Blás derivará ingresos para costear la celebración de este magno evento y poder seguir fomentando este deporte en Puerto Rico y en el mundo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Maratón de San Blás, y los derechos de exclusividad para anuncios comerciales en las transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en la Isla."

Artículo 2.- Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Comerciante-toda persona, firma, corporación o asociación que ofrezca a la venta, venda, distribuya o manufacture artículos o productos con distintivos protegidos por esta Ley o que se anuncie comercialmente en transmisiones radiales y televisivas sobre este evento. b) Maratón de San Blás-el evento deportivo que se celebra anualmente en el municipio de Coamo y que fue declarado evento deportivo de interés público general en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma.

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c) Entidad Organizadora del Maratón de San Blás significa la Fraternidad Delta Phi Delta, debidamente organizada como tal fraternidad, que es principalmente responsable de organizar y financiar el Maratón de San Blás. d) Distintivo - toda expresión, palabra, frase, emblema, insignia o diseño alusivo al Maratón de San Blás, registrado oficialmente en el Departamento de Estado. e) Transmisión radial o televisiva significa una cubierta difundida por radio o televisión de los actos del Maratón, incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma, en la que se comercialice la misma mediante anuncios de productos o servicios. No incluye el aspecto noticioso en que no se comercialice la transmisión con anuncios conflictivos con los auspiciadores del Maratón de San Blás. Transmisión radial o televisiva también significa una cubierta retransmitida por radio, mediante sonido en grabación electromagnética, o por televisión, mediante grabación de imagen y sonido en grabación electromagnética. f) Departamento - significa el Departamento de Recreación y Deportes. Artículo 3.- Se declara que todo distintivo alusivo al Maratón de San Blás que esté registrado oficialmente en el Departamento de Estado, será de uso exclusivo de la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos y toda transmisión radial o televisiva de conformidad con lo dispuesto en esta ley y para cobrar por su uso y explotación comercial.

Artículo 4.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo comerciante que interese utilizar, para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, los distintivos protegidos por esta Ley y las transmisiones radiales y televisivas deberá obtener previamente un permiso escrito de la Entidad Organizadora que así lo autorice, como requisito indispensable para poder utilizar tales distintivos y transmisiones radiales y televisivas.

Dicha Entidad Organizadora podrá expedir tales permisos y cobrar por el uso y la explotación comercial de los distintivos y transmisiones radiales y televisivas en la forma en que se prescriba por esta Ley y su reglamento, debiendo dar igual oportunidad a todo comerciante para licitar por la obtención de tales permisos.

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Artículo 5.- La Entidad Organizadora podrá asimismo cancelar los permisos que expida de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor del permiso incumpla las condiciones prescritas para el uso de los distintivos y las transmisiones radiales y televisivas protegidos mediante esta Ley o cuando se haga uso impropio de los mismos.

Artículo 6.- La Entidad Organizadora mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo rendir al Departamento de Recreación y Deportes un informe anual contentivo de tales concesiones, condiciones y cancelaciones y de las cantidades que recaude por concepto de la aplicación de esta Ley.

Artículo 7.- Los fondos que recaude la Entidad Organizadora por concepto de la aplicación de esta Ley podrán ser únicamente utilizados para financiar la organización y celebración del Maratón de San Blás. Será obligación de la Entidad Organizadora someter anualmente al Departamento y a las Comisiones de Hacienda y Deportes de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre los ingresos recaudados y sobre su uso.

Artículo 8.- El Departamento de Recreación y Deportes en coordinación con la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de esta Ley para fijar la cantidad que podrá cobrar dicha entidad por el uso comercial de los distintivos y de las transmisiones radiales y televisivas. El reglamento así aprobado de acuerdo al procedimiento aplicable tendrá fuerza de Ley y podrá ser subsiguientemente enmendado por el Departamento a iniciativa de la propia entidad.

Artículo 9.- Todo comerciante que utilice las transmisiones radiales o televisivas o los distintivos protegidos por esta Ley para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, sin el permiso previo de la Entidad Organizadora o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste dicha Entidad o los Departamentos de Recreación y Deportes o de Justicia para prohibir el uso de dichos distintivos, o de las transmisiones radiales o televisivas para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en Ley proceda.

Artículo 10.- Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará de manera que coarte, limite o prohiba las cubiertas noticiosas del

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Maratón San Blás. Toda reglamentación aquí dispuesta se refiere y se circunscribe a la comercialización del Maratón San Blás mediante el anuncio o promoción de productos o servicios conflictivos con la de los comerciantes que hacen posible la celebración del Maratón San Blás mediante su auspicio pagado.

Artículo 11.- Todo comerciante que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o su reglamento, incurrirá en delito menos grave. Cada violación de las disposiciones de esta ley o de su reglamento constituirá una violación independiente y separada.

Artículo 12.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

L'EPABLAMENTO DE ESTADO

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobido y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 25 de may de 1985

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LEY

Para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blás en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso; prohibir el uso y la explotación comercial de tales palabras, frases, distintivos o transmisiones radiales y televisivas sin mediar permiso previo de dicha Entidad Organizadora; facultar al Departamento de Recreación y Deportes a aprobar la reglamentación necesaria; establecer acción legal para el cumplimiento de esta ley; y para fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de conocimiento general, la Fraternidad Delta Phi Delta de Coamo organizó hace muchos años, el Maratón San Blás y desde entonces la misma ha estado celebrando y auspiciando dicho evento. Gracias a la iniciativa de la mencionada Fraternidad y al tesón desplegado por toda su matrícula durante estos años, el Maratón San Blás es un acontecimiento de renombre internacional que se aguarda con gran interés y júbilo por los mejores atletas del mundo y por toda la afición deportiva.

En vista de la importancia deportiva y turística que ha adquirido y mantenido el Maratón San Blás mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 se le declaró un evento de interés público general en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de esa ley, esta Asamblea Legislativa hizo público reconocimiento a la Fraternidad Delta Phi Delta y a toda su matrícula por haber impulsado y financiado, con tanto sacrificio, dicho Maratón.

Aún cuando la Legislatura de Puerto Rico ha estado aportando una modesta suma para los gastos del Maratón, es justo establecer que la mayoria de los fondos necesarios para esta celebración son recaudados por la propia Fraternidad con la cooperación de la Administración Municipal de Coamo y con la ayuda de algunas firmas comerciales y de la ciudadanía. A medida que el evento ha ido cobrando más fuerza y relieve, han aumentado también, en forma dramática, los gastos necesarios para su celebración. La Fraternidad Delta Phi Delta, como entidad principalmente responsable del financiamiento del Maratón, confronta serias dificultades para poder cubrir su presupuesto.

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Para la celebración del Maratón de San Blás se propaga mucho material y se venden artículos y objetos que utilizan palabras, frases y distintivos alusivos al evento sin el previo consentimiento de la entidad organizadora y sin que dicha entidad pueda obtener beneficio alguno de tales ventas. Además se hacen transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en las que se hace propaganda comercial conflictiva con los productos y servicios de las entidades que lo auspician, haciendo posible su financiamiento. No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de las palabras, expresiones, emblemas o diseños alusivos al Maratón y de las transmisiones radiales o televisivas de los actos del Maratón.

Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la entidad que auspicia el Maratón de San Blás el derecho exclusivo a utilizar tales palabras, expresiones, emblemas y diseños y se establece la reglamentación necesaria para garantizar su uso apropiado. De esta forma se evita que continúe tal explotación por el sector comercial privado exclusivamente y se asegura que la entidad financiadora del Maratón San Blás derivará ingresos para costear la celebración de este magno evento y poder seguir fomentando este deporte en Puerto Rico y en el mundo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Maratón de San Blás, y los derechos de exclusividad para anuncios comerciales en las transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en la Isla."

Artículo 2.- Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Comerciante-toda persona, firma, corporación o asociación que ofrezca a la venta, venda, distribuya o manufacture artículos o productos con distintivos protegidos por esta Ley o que se anuncie comercialmente en transmisiones radiales y televisivas sobre este evento. b) Maratón de San Blás-el evento deportivo que se celebra anualmente en el municipio de Coamo y que fue declarado evento deportivo de interés público general en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma.

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c) Entidad Organizadora del Maratón de San Blás significa la Fraternidad Delta Phi Delta, debidamente organizada como tal fraternidad, que es principalmente responsable de organizar y financiar el Maratón de San Blás. d) Distintivo - toda expresión, palabra, frase, emblema, insignia o diseño alusivo al Maratón de San Blás, registrado oficialmente en el Departamento de Estado. e) Transmisión radial o televisiva significa una cubierta difundida por radio o televisión de los actos del Maratón, incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma, en la que se comercialice la misma mediante anuncios de productos o servicios. No incluye el aspecto noticioso en que no se comercialice la transmisión con anuncios conflictivos con los auspiciadores del Maratón de San Blás. Transmisión radial o televisiva también significa una cubierta retransmitida por radio, mediante sonido en grabación electromagnética, o por televisión, mediante grabación de imagen y sonido en grabación electromagnética. f) Departamento - significa el Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 3.- Se declara que todo distintivo alusivo al Maratón de San Blás que esté registrado oficialmente en el Departamento de Estado, será de uso exclusivo de la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos y toda transmisión radial o televisiva de conformidad con lo dispuesto en esta ley y para cobrar por su uso y explotación comercial.

Artículo 4.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo comerciante que interese utilizar, para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, los distintivos protegidos por esta Ley y las transmisiones radiales y televisivas deberá obtener previamente un permiso escrito de la Entidad Organizadora que así lo autorice, como requisito indispensable para poder utilizar tales distintivos y transmisiones radiales y televisivas.

Dicha Entidad Organizadora podrá expedir tales permisos y cobrar por el uso y la explotación comercial de los distintivos y transmisiones radiales y televisivas en la forma en que se prescriba por esta Ley y su reglamento, debiendo dar igual oportunidad a todo comerciante para licitar por la obtención de tales permisos.

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Artículo 5.- La Entidad Organizadora podrá asimismo cancelar los permisos que expida de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor del permiso incumpla las condiciones prescritas para el uso de los distintivos y las transmisiones radiales y televisivas protegidos mediante esta Ley o cuando se haga uso impropio de los mismos.

Artículo 6.- La Entidad Organizadora mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo rendir al Departamento de Recreación y Deportes un informe anual contentivo de tales concesiones, condiciones y cancelaciones y de las cantidades que recaude por concepto de la aplicación de esta Ley.

Artículo 7.- Los fondos que recaude la Entidad Organizadora por concepto de la aplicación de esta Ley podrán ser únicamente utilizados para financiar la organización y celebración del Maratón de San Blás. Será obligación de la Entidad Organizadora someter anualmente al Departamento y a las Comisiones de Hacienda y Deportes de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre los ingresos recaudados y sobre su uso.

Artículo 8.- El Departamento de Recreación y Deportes en coordinación con la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de esta Ley para fijar la cantidad que podrá cobrar dicha entidad por el uso comercial de los distintivos y de las transmisiones radiales y televisivas. El reglamento así aprobado de acuerdo al procedimiento aplicable tendrá fuerza de Ley y podrá ser subsiguientemente enmendado por el Departamento a iniciativa de la propia entidad.

Artículo 9.- Todo comerciante que utilice las transmisiones radiales o televisivas o los distintivos protegidos por esta Ley para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, sin el permiso previo de la Entidad Organizadora o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste dicha Entidad o los Departamentos de Recreación y Deportes o de Justicia para prohibir el uso de dichos distintivos, o de las transmisiones radiales o televisivas para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en Ley proceda.

Artículo 10.- Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará de manera que coarte, limite o prohiba las cubiertas noticiosas del

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Maratón San Blás. Toda reglamentación aquí dispuesta se refiere y se circunscribe a la comercialización del Maratón San Blás mediante el anuncio o promoción de productos o servicios conflictivos con la de los comerciantes que hacen posible la celebración del Maratón San Blás mediante su auspicio pagado.

Artículo 11.- Todo comerciante que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o su reglamento, incurrirá en delito menos grave. Cada violación de las disposiciones de esta ley o de su reglamento constituirá una violación independiente y separada.

Artículo 12.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

CERTAICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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(P. de la C. 75)

L E Y

Para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blás en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso; prohibir el uso y la explotación comercial de tales palabras, frases, distintivos o transmisiones radiales y televisivas sin mediar permiso previo de dicha Entidad Organizadora; facultar al Departamento de Recreación y Deportes a aprobar la reglamentación necesaria; establecer acción legal para el cumplimiento de esta ley; y para fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de conocimiento general, la Fraternidad Delta Phi Delta de Coamo organizó hace muchos años, el Maratón San Blás y desde entonces la misma ha estado celebrando y auspiciando dicho evento. Gracias a la iniciativa de la mencionada Fraternidad y al tesón desplegado por toda su matrícula durante estos años, el Maratón San Blás es un acontecimiento de renombre internacional que se aguarda con gran interés y júbilo por los mejores atletas del mundo y por toda la afición deportiva.

En vista de la importancia deportiva y turística que ha adquirido y mantenido el Maratón San Blás mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 se le declaró un evento de interés público general en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de esa ley, esta Asamblea Legislativa hizo público reconocimiento a la Fraternidad Delta Phi Delta y a toda su matrícula por haber impulsado y financiado, con tanto sacrificio, dicho Maratón.

Aún cuando la Legislatura de Puerto Rico ha estado aportando una modesta suma para los gastos del Maratón, es justo establecer que la mayoría de los fondos necesarios para esta celebración son recaudados por la propia Fraternidad con la cooperación de la Administración Municipal de Coamo y con la ayuda de algunas firmas comerciales y de la ciudadanía. A medida que el evento ha ido cobrando más fuerza y relieve, han aumentado también, en forma dramática, los gastos necesarios para su celebración. La Fraternidad Delta Phi Delta, como entidad principalmente responsable del financiamiento del Maratón, confronta serias dificultades para poder cubrir su presupuesto.

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Para la celebración del Maratón de San Blás se propaga mucho material y se venden artículos y objetos que utilizan palabras, frases y distintivos alusivos al evento sin el previo consentimiento de la entidad organizadora y sin que dicha entidad pueda obtener beneficio alguno de tales ventas. Además se hacen transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en las que se hace propaganda comercial conflictiva con los productos y servicios de las entidades que lo auspician, haciendo posible su financiamiento. No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de las palabras, expresiones, emblemas o diseños alusivos al Maratón y de las transmisiones radiales o televisivas de los actos del Maratón.

Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la entidad que auspicia el Maratón de San Blás el derecho exclusivo a utilizar tales palabras, expresiones, emblemas y diseños y se establece la reglamentación necesaria para garantizar su uso apropiado. De esta forma se evita que continúe tal explotación por el sector comercial privado exclusivamente y se asegura que la entidad financiadora del Maratón San Blás derivará ingresos para costear la celebración de este magno evento y poder seguir fomentando este deporte en Puerto Rico y en el mundo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Maratón de San Blás, y los derechos de exclusividad para anuncios comerciales en las transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en la Isla."

Artículo 2.- Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Comerciante-toda persona, firma, corporación o asociación que ofrezca a la venta, venda, distribuya o manufacture artículos o productos con distintivos protegidos por esta Ley o que se anuncie comercialmente en transmisiones radiales y televisivas sobre este evento. b) Maratón de San Blás-el evento deportivo que se celebra anualmente en el municipio de Coamo y que fue declarado evento deportivo de interés público general en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma.

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c) Entidad Organizadora del Maratón de San Blás significa la Fraternidad Delta Phi Delta, debidamente organizada como tal fraternidad, que es principalmente responsable de organizar y financiar el Maratón de San Blás. d) Distintivo - toda expresión, palabra, frase, emblema, insignia o diseño alusivo al Maratón de San Blás, registrado oficialmente en el Departamento de Estado. e) Transmisión radial o televisiva significa una cubierta difundida por radio o televisión de los actos del Maratón, incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma, en la que se comercialice la misma mediante anuncios de productos o servicios. No incluye el aspecto noticioso en que no se comercialice la transmisión con anuncios conflictivos con los auspiciadores del Maratón de San Blás. Transmisión radial o televisiva también significa una cubierta retransmitida por radio, mediante sonido en grabación electromagnética, o por televisión, mediante grabación de imagen y sonido en grabación electromagnética. f) Departamento - significa el Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 3.- Se declara que todo distintivo alusivo al Maratón de San Blás que esté registrado oficialmente en el Departamento de Estado, será de uso exclusivo de la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos y toda transmisión radial o televisiva de conformidad con lo dispuesto en esta ley y para cobrar por su uso y explotación comercial.

Artículo 4.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo comerciante que interese utilizar, para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, los distintivos protegidos por esta Ley y las transmisiones radiales y televisivas deberá obtener previamente un permiso escrito de la Entidad Organizadora que así lo autorice, como requisito indispensable para poder utilizar tales distintivos y transmisiones radiales y televisivas.

Dicha Entidad Organizadora podrá expedir tales permisos y cobrar por el uso y la explotación comercial de los distintivos y transmisiones radiales y televisivas en la forma en que se prescriba por esta Ley y su reglamento, debiendo dar igual oportunidad a todo comerciante para licitar por la obtención de tales permisos.

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Artículo 5.- La Entidad Organizadora podrá asimismo cancelar los permisos que expida de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor del permiso incumpla las condiciones prescritas para el uso de los distintivos y las transmisiones radiales y televisivas protegidos mediante esta Ley o cuando se haga uso impropio de los mismos.

Artículo 6.- La Entidad Organizadora mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo rendir al Departamento de Recreación y Deportes un informe anual contentivo de tales concesiones, condiciones y cancelaciones y de las cantidades que recaude por concepto de la aplicación de esta Ley.

Artículo 7.- Los fondos que recaude la Entidad Organizadora por concepto de la aplicación de esta Ley podrán ser únicamente utilizados para financiar la organización y celebración del Maratón de San Blás. Será obligación de la Entidad Organizadora someter anualmente al Departamento y a las Comisiones de Hacienda y Deportes de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre los ingresos recaudados y sobre su uso.

Artículo 8.- El Departamento de Recreación y Deportes en coordinación con la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de esta Ley para fijar la cantidad que podrá cobrar dicha entidad por el uso comercial de los distintivos y de las transmisiones radiales y televisivas. El reglamento así aprobado de acuerdo al procedimiento aplicable tendrá fuerza de Ley y podrá ser subsiguientemente enmendado por el Departamento a iniciativa de la propia entidad.

Artículo 9.- Todo comerciante que utilice las transmisiones radiales o televisivas o los distintivos protegidos por esta Ley para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, sin el permiso previo de la Entidad Organizadora o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste dicha Entidad o los Departamentos de Recreación y Deportes o de Justicia para prohibir el uso de dichos distintivos, o de las transmisiones radiales o televisivas para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en Ley proceda.

Artículo 10.- Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará de manera que coarte, limite o prohiba las cubiertas noticiosas del

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Maratón San Blás. Toda reglamentación aquí dispuesta se refiere y se circunscribe a la comercialización del Maratón San Blás mediante el anuncio o promoción de productos o servicios conflictivos con la de los comerciantes que hacen posible la celebración del Maratón San Blás mediante su auspicio pagado.

Artículo 11.- Todo comerciante que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley o su reglamento, incurrirá en delito menos grave. Cada violación de las disposiciones de esta ley o de su reglamento constituirá una violación independiente y separada.

Artículo 12.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico el 5 día 25 de mayr de 1985

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LA FORTALEZA
San Juan, Puerto Rico 00901

MEMORANDUM

30 de mayo de 1985

Lic. Maggie Oronoz Ayudante Especial Estimada Maggie: El Director Ejecutivo del Maratón San Blas, Sr. Eligio Olivieri, ha escrito al Gobernador planteándole que en el cuatrienio pasado se consiguió que la Legislatura aprobara un proyecto de ley para reglamentar las frases, emblemas, etc. alusivas al evento. Estas medidas fueron vetadas por el anterior Gobernador.

Indica, además, el señor Olivieri que en la presente sesión ordinaria se presentó y se aprobó el P. de la C. Núm. 75.

Agradeceré me indiques si el proyecto de referencia ha sido enviado para la firma del Gobernador y de ser posible me informes cual es su destino. Necesito esta información para proceder a contestar la carta que le enviara el señor Olivieri al Gobernador.

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16 de mayo de 1985 .

Lic. Rafael Hernández Colón, Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Honorable Gobernador: El Comité Organizador del Maratón San Blas ha estado luchando durante los últimos cuatro años para conseguir la aprobación de la legislación que fuera presentada por el Hon. Representante a la Cámara Carlos Luis Torres, en relación a la reglamentación de las frases, emblemas, etc. alusivas al evento. Estas medidas fueron vetadas por el Lic. Carlos Romero, ex-gobernador, a pesar de que ambos cuerpos legislativos aprobaran las mismas por unanimidad.

Durante esta sesión ordinaria se presentó el P. de la C. Núm 75, siendo aprobado por ambos cuerpos legislativos. Estamos esperanzados en que usted imparta la aprobación a dicho proyecto, y nos invite a la Fortaleza para la firma del mismo.

Deseo aprovechar la oportunidad para informarle que el Comité Organizador le designó para dar la salida oficial del XXIV Maratón San Blas a celebrarse el día 9 de febrero de 1986 .

Sin otro particular a que referirnos por el momento, queda de usted.

Cordialmente,

Eligio Olivieri Director Ejecutivo

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OFICINA DEL GOBERNADOR

LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

24 de mayo de 1985

MEMORANDO

A : Hon. Gobernador

Asunto : P. de la C. 75

Le remito el proyecto de epígrafe, aprobado por la Asamblea Legislativa, para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blấs en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso. El término para su decisión VENCE EL LUNES 27 DE MAYO.

Luego de su aprobación por la Asamblea Legislativa los departamentos e instrumentalidades que a continuación se relacionan sometieron a esta Oficina las siguientes recomendaciones:

Oficina de Presupuesto y Gerencia -Recomienda favorable Recreación y Deportes -Recomienda favorable Justicia -Recomienda favorable Hacienda -Recomienda favorable Estado -No llegó informe RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.

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L E Y

Para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blás en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso; prohibir el uso y la explotación comercial de tales palabras, frases, distintivos o transmisiones radiales y televisivas sin mediar permiso previo de dicha Entidad Organizadora; facultar al Departamento de Recreación y Deportes a aprobar la reglamentación necesaria; establecer acción legal para el cumplimiento de esta ley; y para fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como es de conocimiento general, la Fraternidad Delta Phi Delta de Coamo organizó hace muchos años, el Maratón San Blás y desde entonces la misma ha estado celebrando y auspiciando dicho evento. Gracias a la iniciativa de la mencionada Fraternidad y al tesón desplegado por toda su matrícula durante estos años, el Maratón San Blás es un acontecimiento de renombre internacional que se aguarda con gran interés y júbilo por los mejores atletas del mundo y por toda la afición deportiva.

En vista de la importancia deportiva y turística que ha adquirido y mantenido el Maratón San Blás mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 se le declaró un evento de interés público general en Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de esa ley, esta Asamblea Legislativa hizo público reconocimiento a la Fraternidad Delta Phi Delta y a toda su matrícula por haber impulsado y financiado, con tanto sacrificio, dicho Maratón.

Aún cuando la Legislatura de Puerto Rico ha estado aportando una modesta suma para los gastos del Maratón, es justo establecer que la mayoría de los fondos necesarios para esta celebración son recaudados por la propia Fraternidad con la cooperación de la Administración Municipal de Coamo y con la ayuda de algunas firmas comerciales y de la ciudadanía. A medida que el evento ha ido cobrando más fuerza y relieve, han aumentado también, en forma dramática, los gastos necesarios para su celebración. La Fraternidad Delta Phi Delta, como entidad principalmente responsable del financiamiento del Maratón, confronta serias dificultades para poder cubrir su presupuesto.

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Para la celebración del Maratón de San Blás se propaga mucho material y se venden artículos y objetos que utilizan palabras, frases y distintivos alusivos al evento sin el previo consentimiento de la entidad organizadora y sin que dicha entidad pueda obtener beneficio alguno de tales ventas. Además se hacen transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en las que se hace propaganda comercial conflictiva con los productos y servicios de las entidades que lo auspician, haciendo posible su financiamiento. No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de las palabras, expresiones, emblemas o diseños alusivos al Maratón y de las transmisiones radiales o televisivas de los actos del Maratón.

Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la entidad que auspicia el Maratón de San Blás el derecho exclusivo a utilizar tales palabras, expresiones, emblemas y diseños y se establece la reglamentación necesaria para garantizar su uso apropiado. De esta forma se evita que continúe tal explotación por el sector comercial privado exclusivamente y se asegura que la entidad financiadora del Maratón San Blás derivará ingresos para costear la celebración de este magno evento y poder seguir fomentando este deporte en Puerto Rico y en el mundo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Maratón de San Blás, y los derechos de exclusividad para anuncios comerciales en las transmisiones radiales y televisivas de los actos del Maratón en la Isla."

Artículo 2.- Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Comerciante-toda persona, firma, corporación o asociación que ofrezca a la venta, venda, distribuya o manufacture artículos o productos con distintivos protegidos por esta Ley o que se anuncie comercialmente en transmisiones radiales y televisivas sobre este evento. b) Maratón de San Blás-el evento deportivo que se celebra anualmente en el municipio de Coamo y que fue declarado evento deportivo de interés público general en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 122 de 28 de junio de 1969 incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma.

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c) Entidad Organizadora del Maratón de San Blás significa la Fraternidad Delta Phi Delta, debidamente organizada como tal fraternidad, que es principalmente responsable de organizar y financiar el Maratón de San Blás. d) Distintivo - toda expresión, palabra, frase, emblema, insignia o diseño alusivo al Maratón de San Blás, registrado oficialmente en el Departamento de Estado. e) Transmisión radial o televisiva significa una cubierta difundida por radio o televisión de los actos del Maratón, incluyendo la carrera y los actos ceremoniales que se lleven a cabo por razón de la misma, en la que se comercialice la misma mediante anuncios de productos o servicios. No incluye el aspecto noticioso en que no se comercialice la transmisión con anuncios conflictivos con los auspiciadores del Maratón de San Blás. Transmisión radial o televisiva también significa una cubierta retransmitida por radio, mediante sonido en grabación electromagnética, o por televisión, mediante grabación de imagen y sonido en grabación electromagnética. f) Departamento - significa el Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 3.- Se declara que todo distintivo alusivo al Maratón de San Blás que esté registrado oficialmente en el Departamento de Estado, será de uso exclusivo de la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos y toda transmisión radial o televisiva de conformidad con lo dispuesto en esta ley y para cobrar por su uso y explotación comercial.

Artículo 4.- A partir de la vigencia de esta Ley, todo comerciante que interese utilizar, para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, los distintivos protegidos por esta Ley y las transmisiones radiales y televisivas deberá obtener previamente un permiso escrito de la Entidad Organizadora que así lo autorice, como requisito indispensable para poder utilizar tales distintivos y transmisiones radiales y televisivas.

Dicha Entidad Organizadora podrá expedir tales permisos y cobrar por el uso y la explotación comercial de los distintivos y transmisiones radiales y televisivas en la forma en que se prescriba por esta Ley y su reglamento, debiendo dar igual oportunidad a todo comerciante para licitar por la obtención de tales permisos.

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Artículo 5.- La Entidad Organizadora podrá asimismo cancelar los permisos que expida de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor del permiso incumpla las condiciones prescritas para el uso de los distintivos y las transmisiones radiales y televisivas protegidos mediante esta Ley o cuando se haga uso impropio de los mismos.

Artículo 6.- La Entidad Organizadora mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo rendir al Departamento de Recreación y Deportes un informe anual contentivo de tales concesiones, condiciones y cancelaciones y de las cantidades que recaude por concepto de la aplicación de esta Ley.

Artículo 7.- Los fondos que recaude la Entidad Organizadora por concepto de la aplicación de esta Ley podrán ser únicamente utilizados para financiar la organización y celebración del Maratón de San Blás. Será obligación de la Entidad Organizadora someter anualmente al Departamento y a las Comisiones de Hacienda y Deportes de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre los ingresos recaudados y sobre su uso.

Artículo 8.- El Departamento de Recreación y Deportes en coordinación con la Entidad Organizadora del Maratón de San Blás preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de esta Ley para fijar la cantidad que podrá cobrar dicha entidad por el uso comercial de los distintivos y de las transmisiones radiales y televisivas. El reglamento así aprobado de acuerdo al procedimiento aplicable tendrá fuerza de Ley y podrá ser subsiguientemente enmendado por el Departamento a iniciativa de la propia entidad.

Artículo 9.- Todo comerciante que utilice las transmisiones radiales o televisivas o los distintivos protegidos por esta Ley para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, sin el permiso previo de la Entidad Organizadora o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste dicha Entidad o los Departamentos de Recreación y Deportes o de Justicia para prohibir el uso de dichos distintivos, o de las transmisiones radiales o televisivas para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en Ley proceda.

Artículo 10.- Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará de manera que coarte, limite o prohiba las cubiertas noticiosas del

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Esta ley no ha sido enmendada **

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