Ley 110 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 291 del Código Político para conceder exenciones de contribución sobre la propiedad. Específicamente, exime la maquinaria y equipo utilizado en Puerto Rico para la conversión de carbón a fuente de energía, así como la propiedad mueble empleada en el control, reducción o prevención de la contaminación ambiental en plantas de producción de cemento. La medida busca estimular el uso de fuentes de energía alternas y fomentar la protección ambiental en el sector industrial.
Contenido
(P. de la C. 359) (Conferencia)
L E Y
Para redesignar los incisos
(u) adicionados por las Leyes Núm. 4 de 11 de septiembre de 1979 y Núm. 16 de 2 de julio de 1980 como incisos
(v) y
(w) respectivamente; redesignar los incisos
(v) ,
(w) y
(x) como incisos
(x) ,
(y) ,
(z) y (aa) respectivamente y para adicionar los incisos (bb) y (cc) al Artículo 291 del Código Político, según enmendado, para conceder una exención de contribución sobre la propiedad a la maquinaria o equipo utilizado en Puerto Rico para la conversión de carbón a fuente de energía y a cualquier propiedad mueble utilizada para la eliminación, reducción o prevención de la contaminación ambiental que pertenezca a una planta de producción de cemento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado alentar y promover el bienestar general para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre, la naturaleza y la industria puedan existir en armonía productiva, y así cumplir con las necesidades sociales y económicas del país. Para lograr estos objetivos no debe gravarse innecesariamente a la industria cuando se le requiere cumplir con las leyes ambientales del país. El propósito de esta medida es conceder exención de contribución sobre la propiedad al equipo que utilice la industria para la eliminación, reducción o prevención de la contaminación ambiental.
La crisis energética ha precipitado la búsqueda de fuentes alternas de energía. Ante esta crisis, el Gobernador de Puerto Rico ha adoptado la firme determinación de fomentar la utilización de fuentes de energía alterna para disminuir la dependencia en el petróleo. El carbón ofrece una alternativa real al uso del petróleo.
Mediante esta ley se pretende estimular al sector industrial del país para que explore y utilice todos los medios alternos al petróleo como fuente de energía y que se usen al máximo los nuevos métodos de control de contaminación ambiental.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se redesignan los incisos
(u) adicionados por las Leyes Núm. 4 de 11 de septiembre de 1979 y Núm. 16 de 2 de julio de 1980 como incisos
(v) y
(w) respectivamente; se redesignan los incisos
(v) ,
(w) y
(x) como incisos
(x) ,
(y) y
(z) , respectivamente y se
adicionan los incisos (aa) y (bb) al Artículo 291 del Código Político, según enmendado, para que lean como sigue: "Artículo 291.-Propiedad exenta de tributación para la imposición de contribuciones.-
Estarán exentas de tributación para la imposición de contribuciones las propiedades siguientes:
(a) (v) Todo material, equipo o accesorio que utilice energía solar para su funcionamiento. Esta exención se reconocerá durante los cinco (5) años inmediatos posteriores a la adquisición e instalación del equipo.
(w) La propiedad mueble e inmueble que pertenezca a una Entidad Bancaria Internacional a la cual se le haya expedido una licencia bajo la Ley de Servicios Bancarios Internacionales.
(x) Las embarcaciones de todas clases no utilizadas en alguna industria o negocio, excepto la pesca comercial o el alquiler para fines recreativos, que estén debidamente inscritas en la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
(y) Propiedades que se construyan a partir del primero de enero de 1983, y sean dedicadas al mercado de alquiler de vivienda bajo la Sección 515 ó la Sección 521 Plan II de la Ley Federal de Vivienda Rural de 1949, según enmendada, Ley Pública 81-171, de conformidad a las siguientes normas:
(i) la exención contributiva no excederá de quince mil (15,000) dólares de valorización por unidad de vivienda, conforme a los criterios para la clasificación y tasación de la propiedad para fines contributivos, según dispuesto por las secs. 431 a 438 de este título; (ii) el arrendatario no podrá poseer directa o indirectamente propiedad para fines residenciales; (iii) la exención será concedida por un período de veinte (20) años mientras la propiedad se mantenga en el mercado de alquiler de vivienda bajo el Plan II de la Sección 515 ó 521 de la Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers' Home Administration) y opere a base de ganancias limitadas;
(iv) el Secretario de la Vivienda del Estado Libre Asociado emitirá una certificación sobre el interés social de la vivienda bajo el programa 515 ó 521 de la Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers' Home Administration), una vez reciba documentación al efecto de dicha agencia federal. A tenor con esta certificación el Secretario de Hacienda expedirá la exención contributiva correspondiente.
(z) Toda autorización y/o licencia que otorgue la Comisión de Servicio Público a persona natural, como porteador público, siempre y cuando sea dicha persona la que utilice la licencia y/o autorización concedida y que la misma constituya su instrumento de trabajo. No se permitirá a una persona natural disfrutar de más de una exención bajo este apartado. (aa) Toda licencia, autorización, diploma o certificado conferido, por virtud de ley, a las personas naturales para ejercer alguna profesión, ocupacion u oficio. (bb) Maquinaria y equipo que se utilice en Puerto Rico para la conversión de carbón a fuente de energía. Esta exención se reconocerá durante los cinco (5) años inmediatos posteriores a la adquisición o instalación del equipo, disponiéndose que el equipo adquirido con anterioridad a la fecha de la aprobación de esta ley será elegible para la exención durante los primeros cinco (5) años de vigencia de ésta. (cc) Maquinaria y equipo o cualquier propiedad mueble que se utilice en el control, reducción o prevención de la contaminación ambiental que pertenezca a una planta de producción de cemento." Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Huparito ininito, de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobatg y firmado por el Gobernador/del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 12 de jorhin. do 1985
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
May 21, 1986
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 110 (H.B. 359) (Conference) of the 1st Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to redesignate subsections
(u) , added by Acts No. 4 of September 11, 1979, and No. 16 of July 2, 1980, as subsections
(v) and
(w) , respectively; redesignate subsections
(v) ,
(w) and
(x) as subsections
(x) ,
(y) ,
(z) and (aa), respectively, and to add subsections (bb) and (cc) to Section 291 of the Political Code, as amended, to grant a property-tax exemption on the machinery or equipment used in Puerto Rico for the conversion of coal to an energy source, and to any movable property used for the elimination, reduction or prevention of environmental pollution, belonging to a cement production plant, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(H. B. 359) (Conference) (No. 110) (Approved July 12, 1985)
AN ACT
To redesignate subsections
(u) , added by Acts No. 4 of September 11, 1979, and No. 16 of July 2, 1980, as subsections
(v) and
(w) , respectively; redesignate subsections
(v) ,
(w) and
(x) as subsections
(x) ,
(y) ,
(z) and (aa), respectively, and to add subsections (bb) and (cc) to Section 291 of the Political Code, as amended, to grant a property-tax exemption on the machinery or equipment used in Puerto Rico for the conversion of coal to an energy source, and to any movable property used for the elimination, reduction or prevention of environmental pollution, belonging to a cement production plant.
STATEMENT OF MOTIVES
It is the Commonwealth Government's public policy to encourage and promote the general well being, to create and maintain the conditions under which man, nature and industry may coexist in productive harmony, and thus meet the social and economic needs of the country. Industry should not be burdened unnecessarily when required to comply with the environmental laws of the country, to achieve these objectives. The purpose of this measure is to grant a property-tax exemption on the equipment used by industry for the elimination, reduction or prevention of environmental pollution.
The energy crisis has speeded the search for alternate sources of energy. To face this crisis, the Governor of Puerto Rico has adopted the firm determination to promote the use of alternate sources of energy to reduce the dependency on oil. Coal offers a real alternative to the use of oil.
This Act intends to stimulate the industrial sector of the country to explore and use all possible alternatives to oil as a source of energy and the maximum use of new methods for environmental pollution control.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Subsection
(u) added by Acts No. 4 of September 11, 1979, and No. 16 of July 2, 1980, are hereby redesignated as subsections
(v) and
(w) , respectively; subsections
(v) ,
(w) and
(x) are hereby redesignated as subsections
(x) ,
(y) and
(z) , respectively, and subsections (aa) and (bb) are hereby added to Section 291 of the Political Code as amended, to read as follows:
"Section 291.- Property exempt from assessment for taxation purposes.- The following property shall be exempt from assessment for taxation purposes:
(a) ...............................................................
(v) Any material, equipment or accessories that use solar power for their operation. This exemption shall be recognized for the five years immediately following the acquisition and installation of the equipment.
(w) Real and personal property belonging to an International Banking Entity which has been duly-licensed under the International Banking Service Act.
(x) All kinds of vessels not used in any industry or business, with the exception of commercial fishing or rental for recreational purposes, which are duly-registered in the Puerto Rico Ports Authority.
(y) Properties to be constructed after January first, 1983, and which are set aside for the rental housing market under Section 515 or
Section 521, Plan II, of the Federal Rural Housing Act of 1949, as amended, Public Law 81-171, pursuant to the following norms:
(i) the tax exemption shall not exceed fifteen thousand (15,000) dollars of valuation per housing unit, according to the criteria for the classification and appraisal of property for taxable purposes, according to the provisions of Sections 431-438 of this title; (ii) the lessee cannot hold property for residential purposes directly or indirectly; (iii) the exemption shall be granted for a period of twenty (20) years as long as the property is kept in the rental housing market under Plan II of Section 515 or 521 of the U.S. Farmers Home Administration and operates on a limited gains basis; (iv) the Secretary of Housing of the Commonwealth of Puerto Rico shall issue a certificate on the social interest of the dwelling under the U.S. Farmers Home Administration programs 515 or 521 , upon receipt of documents to such effect from said Federal Agency. The Secretary of the Treaury shall issue the corresponding tax exemption in accordance with said certificate.
(z) Any authorization and/or license that the Public Service Commission may issue to a natural person as a public carrier, provided it is said person who uses the license and/or authorization thus granted, and that it constitutes his instrument of work. A natural person shall not be permitted to enjoy more than one exemption under this subsection. (aa) Any license, authorization, diploma or certificate granted by virtue of this Act to natural persons to practice a profession, job or trade.
(bb) Machinery or equipment used in Puerto Rico for the conversion of coal to an energy source. This exemption shall be recognized during the five (5) years immediately following the acquisition or installation of the equipment, Providing that the equipment acquired before the date of approval of this Act shall be eligible for the exemption during the first five (5) year of its effectiveness. (cc) Machinery and equipment or any movable property used in the control, reduction or prevention of environmental pollution belonging to a cement production plant."
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
Estabo Fibre Asociaba be Huerto Hica
Cämara de $\mathfrak{R}$ epresentantes
Capitolio
Yo, JOSE RAMON MORALES, Secretario de la Camara de Representantes, C E R T I F I C 0 :
Que el P. de la C. 359, titulado: (Conferencia) "LEY
Para redesignar los incisos
(u) adicionados por las leyes Nam. 4 de 11 de septiembre de 1979 y Nam. 16 de 2 de julio de 1980 como incisos
(v) y
(w) respectivamente; redesignar los incisos
(v) ,
(w) $y(x)$ como incisos $(x),(y),(z) y(a a)$ respectivamente y para adicionar los incisos (bb) y (cc) al Artículo 291 del Código Político, según enmendado, para conceder una exención de contribución sobre la propiedad a la maquinaria o equipo utilizado en Puerto Rico para la conversión de carbón a fuente de energía y a cualquier propiedad mueble utilizada para la eliminación, reducción - prevención de la contaminación ambiental que pertenezca a una planta de producción de cemento". ha sido aprobado por la Camara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la Cámara de Representantes, a los cinco dlas del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
(P. de la C. 359) (Conferencia)
L E Y
Para redesignar los incisos
(u) adicionados por las Leyes Núm. 4 de 11 de septiembre de 1979 y Núm. 16 de 2 de julio de 1980 como incisos
(v) y
(w) respectivamente; redesignar los incisos
(v) ,
(w) y
(x) como incisos
(x) ,
(y) ,
(z) y (aa) respectivamente y para adicionar los incisos (bb) y (cc) al Artículo 291 del Código Político, según enmendado, para conceder una exención de contribución sobre la propiedad a la maquinaria o equipo utilizado en Puerto Rico para la conversión de carbón a fuente de energía y a cualquier propiedad mueble utilizada para la eliminación, reducción o prevención de la contaminación ambiental que pertenezca a una planta de producción de cemento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado alentar y promover el bienestar general para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre, la naturaleza y la industria puedan existir en armonía productiva, y así cumplir con las necesidades sociales y económicas del país. Para lograr estos objetivos no debe gravarse innecesariamente a la industria cuando se le requiere cumplir con las leyes ambientales del país. El propósito de esta medida es conceder exención de contribución sobre la propiedad al equipo que utilice la industria para la eliminación, reducción o prevención de la contaminación ambiental.
La crisis energética ha precipitado la búsqueda de fuentes alternas de energía. Ante esta crisis, el Gobernador de Puerto Rico ha adoptado la firme determinación de fomentar la utilización de fuentes de energía alterna para disminuir la dependencia en el petróleo. El carbón ofrece una alternativa real al uso del petróleo.
Mediante esta ley se pretende estimular al sector industrial del país para que explore y utilice todos los medios alternos al petróleo como fuente de energía y que se usen al máximo los nuevos métodos de control de contaminación ambiental.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se redesignan los incisos
(u) adicionados por las Leyes Núm. 4 de 11 de septiembre de 1979 y Núm. 16 de 2 de julio de 1980 como incisos
(v) y
(w) respectivamente; se redesignan los incisos
(v) ,
(w) y
(x) como incisos
(x) ,
(y) y
(z) , respectivamente y se
adicionan los incisos (aa) y (bb) al Artículo 291 del Código Político, según enmendado, para que lean como sigue: "Artículo 291.-Propiedad exenta de tributación para la imposición de contribuciones.-
Estarán exentas de tributación para la imposición de contribuciones las propiedades siguientes:
(a) (v) Todo material, equipo o accesorio que utilice energía solar para su funcionamiento. Esta exención se reconocerá durante los cinco (5) años inmediatos posteriores a la adquisición e instalación del equipo.
(w) La propiedad mueble e inmueble que pertenezca a una Entidad Bancaria Internacional a la cual se le haya expedido una licencia bajo la Ley de Servicios Bancarios Internacionales.
(x) Las embarcaciones de todas clases no utilizadas en alguna industria o negocio, excepto la pesca comercial o el alquiler para fines recreativos, que estén debidamente inscritas en la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
(y) Propiedades que se construyan a partir del primero de enero de 1983, y sean dedicadas al mercado de alquiler de vivienda bajo la Sección 515 ó la Sección 521 Plan II de la Ley Federal de Vivienda Rural de 1949, según enmendada, Ley Pública 81-171, de conformidad a las siguientes normas:
(i) la exención contributiva no excederá de quince mil (15,000) dólares de valorización por unidad de vivienda, conforme a los criterios para la clasificación y tasación de la propiedad para fines contributivos, según dispuesto por las secs. 431 a 438 de este título; (ii) el arrendatario no podrá poseer directa o indirectamente propiedad para fines residenciales; (iii) la exención será concedida por un período de veinte (20) años mientras la propiedad se mantenga en el mercado de alquiler de vivienda bajo el Plan II de la Sección 515 ó 521 de la Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers' Home Administration) y opere a base de ganancias limitadas;
(iv) el Secretario de la Vivienda del Estado Libre Asociado emitirá una certificación sobre el interés social de la vivienda bajo el programa 515 ó 521 de la Administración Federal de Hogares para Agricultores (Farmers' Home Administration), una vez reciba documentación al efecto de dicha agencia federal. A tenor con esta certificación el Secretario de Hacienda expedirá la exención contributiva correspondiente.
(z) Toda autorización y/o licencia que otorgue la Comisión de Servicio Público a persona natural, como porteador público, siempre y cuando sea dicha persona la que utilice la licencia y/o autorización concedida y que la misma constituya su instrumento de trabajo. No se permitirá a una persona natural disfrutar de más de una exención bajo este apartado. (aa) Toda licencia, autorización, diploma o certificado conferido, por virtud de ley, a las personas naturales para ejercer alguna profesión, ocupacion u oficio. (bb) Maquinaria y equipo que se utilice en Puerto Rico para la conversión de carbón a fuente de energía. Esta exención se reconocerá durante los cinco (5) años inmediatos posteriores a la adquisición o instalación del equipo, disponiéndose que el equipo adquirido con anterioridad a la fecha de la aprobación de esta ley será elegible para la exención durante los primeros cinco (5) años de vigencia de ésta. (cc) Maquinaria y equipo o cualquier propiedad mueble que se utilice en el control, reducción o prevención de la contaminación ambiental que pertenezca a una planta de producción de cemento."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de C. Núm. 354 of fue recibido por el Gobernador hoy, 13 de JUNO de 1935 a las JUNAS:
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Ayudante Especial Auxiliar