Ley Derogada

Esta ley ha sido derogada por la Ley 160 del 2025.

La Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, es derogada en su totalidad.

Ley 108 del 1985

Resumen

Esta ley ordena a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad a espectáculos, actividades artísticas o deportivas que se ofrezcan en sus facilidades y a todo servicio de transportación pública que presten. También encarga al Secretario de Salud la organización del procedimiento para la expedición de las tarjetas de identificación para estos beneficiarios.

Contenido

(P. de la C. 229)

LEY

Para ordenar a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, que esté debidamente identificada a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezca en sus facilidades y a todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestros conciudadanos de mayor edad son los que han forjado nuestra vida toda, los que nos han dedicado sus desvelos, sus luchas, sus mejores años. . ., los ancianos de hoy fueron los hombres y mujeres fuertes y batalladores del pasado.

La evidencia parece indicar que las personas de edad avanzada constituyen el sector poblacional que menos se ha beneficiado del mejoramiento general que ellos ayudaron a realizar.

En gran medida, los cambios en el orden social y económico han privado a los envejecientes de derechos y privilegios a que son acreedores y compete a la Asamblea Legislativa restituirle su derecho a disfrutar de una vida saludable y a tener mayor oportunidad de participar de actividades sociales, culturales y recreativas.

El mejoramiento habido en las condiciones de vivienda, salud, ambiente físico y alimentación han añadido "años de vida" y es hora de que se añada "vida a los años".

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se ordena a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona debidamente identificada, a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezcan en sus facilidades y a todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales.

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Sección 2.- Se ordena al Secretario de Salud que organice el procedimiento para la expedición de las tarjetas de identificación, a personas mayores de sesenta y cinco (65) años, que así lo soliciten. Estas tarjetas de identificación o cualquier otra prueba de edad expedida por el gobierno que pueda identificar cumplidamente a la persona serán a su vez la autorización para disfrutar a mitad del precio regular de los espectáculos y actividades que se celebren en facilidades provistas por las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los servicios de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales.

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor el día 1ro. de julio de 1985, pero no será aplicable a actividades contratadas antes de esta fecha.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia .12. de jubie..... de 1985....

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23 mayo/16.

COMMONWEALTH OF PUERTO RICO OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3986 SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

May 21, 1986

Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly . compared the English and Spanish texts of Act No. 108 (H.B. 229) of the 1st Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to direct all the agencies, departments, dependencies, political subdivisions and any other instrumentality of the Commonwealth of Puerto Rico to grant half-price admission to every person over sixty-five (65) years of age, who is duly-identified as such, at every performance and artistic or sports activity offered in their facilities, and to all public transportation services which said agencies or government dependencies render,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Juan R. Melecio, Director Office of Legislative Services

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(NO. 108) (Approved July 12, 1985) AN ACT

To direct all the agencies, departments, dependencies, political subdivisions and any other instrumentality of the Commonwealth of Puerto Rico to grant half-price admission to every person over sixty-five (65) years of age, who is duly-identified as such, at every performance and artistic or sports activity offered in their facilities, and to all public transportation services which said agencies or government dependencies render.

STATEMENT OF MOTIVES

Our senior citizens are the ones who have shaped our whole lives, who have devoted their time, care, efforts, their best years to us. Our senior citizens of today, were the strong, hard-working men and women of the past.

The evidence seems to indicate that the persons who are advanced in years, are the sector that has had the last benefit from the general improvement which they helped to bring about.

In great measure, the changes in the social and economic order have deprived the aged from the rights and

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privileges to which they are entitled, and it pertains to the Legislature to restore to them their right to enjoy a healthy life, and have a greater opportunity to participate in social, cultural and recreational activities.

The improved conditions in housing, health, nutrition and the physical environment have added "years to life", and it is now time to add "life to years".

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Every agency, department, dependency, political subdivision and any other instrumentality of the Commonwealth of Puerto Rico, is hereby directed to grant half-price admission, to every performance and artistic or sports activity offered in their facilities, and to all public transportation services rendered by said agencies or government dependencies, to every duly-identified person.

Section 2.- The Secretary of Health is hereby directed to organize the procedure for the issuing of an identification card to all persons over sixty-five (65) years of age, who apply for it. These identification cards, or any other proof of age issued by the government that can fully identify the person, shall also be the authorization to enjoy the performances and activities held in the facilities provided by the agencies,

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departments, dependencies, political subdivisions or instrumentalities of the Commonwealth of Puerto Rico, and the public transportation services which said agencies or government dependencies render, at one-half of the regular price.

Section 3.- This Act shall take effect July 1, 1985, but shall not apply to activities contracted before that date.

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Estabo Fibre Asociabo be Fuerte Hico Cämara de Representatives
(1)apitolo

Yo, JOSE RAMON MORALES, Secretario de la Camara de Representantes,

C E R T I F I C O :

Que el P. de la C. 229, titulado: "LEY

Para ordenar a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones polfticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor se sesenta y cinco (65) años de edad, que estl debidamente identificada a todo espectáculo, actividad arllstica o deportiva que se ofrezca en sus facilidades y a todo servicio de transportaciōn pablica que presten tales agencias o dependencias gubernamentales". ha sido aprobado por la Camara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

En la Camara de Representantes, a los cinco dlas del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.

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Enmiendas6 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 3 leyes **

Ver Ley 160-2025
Derogación
Ley Completa

La Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, es derogada en su totalidad.

Ver Ley 82-2014
Modificación
Sección 1

La Sección 1 es reemplazada en su totalidad. Se uniforma el descuento del cincuenta por ciento (50%) para personas de sesenta y cinco (65) años o más en espectáculos públicos en facilidades gubernamentales, independientemente del organizador o operador de la facilidad. Se establece que el descuento se honra al momento de la compra y la identificación debe mostrarse a la entrada. Además, se añade la orden de conceder un descuento del cincuenta por ciento (50%) en servicios de transportación pública a personas mayores de sesenta (60) años, y libre de costo a personas de setenta y cinco (75) años o más. Se prohíbe solicitar boletos para actividades con fechas u horarios conflictivos y más de un boleto por persona para funciones idénticas. Se reserva un mínimo del cinco por ciento (5%) del total de boletos destinados a la venta por función, con la posibilidad de vender sobrantes al público general 72 horas antes del evento.

Modificación
Sección 3

La Sección 3 es reemplazada en su totalidad. Se ordena que en todo espectáculo o servicio de transportación pública se fije un aviso visible indicando el cincuenta por ciento (50%) de descuento para personas mayores de sesenta y cinco (65) años y la reserva mínima del cinco por ciento (5%) de los boletos. Se exige que todos los boletos de entrada lean al dorso el beneficio y se distingan gráfica o textualmente.

Modificación
Sección 4

La Sección 4 es reemplazada en su totalidad y se renombra como 'Beneficios o subsidios a personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más'. Se requiere que los municipios establezcan mediante ordenanza, en 90 días, beneficios o subsidios para personas de sesenta y cinco (65) años o más, incluyendo el cincuenta por ciento (50%) de descuento y la reserva del cinco por ciento (5%) de los boletos. La ordenanza debe ser notificada al Departamento de Estado y al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Se establece que si un municipio no aprueba la ordenanza, le aplicarán las disposiciones de las Secciones 1, 3 y 4 de esta Ley. Se reiteran prohibiciones sobre boletos con horarios conflictivos y más de un boleto por persona para funciones idénticas. Se añade la obligación de productores y boleterías de colocar anuncios visibles sobre la reserva de boletos con descuento y de notificar al Departamento de Hacienda cuando los boletos con descuento se agoten.

Ver Ley 65-2008
Modificación
Sección 1

Se modifica la sección para añadir un párrafo que prohíbe expresamente solicitar boletos para actividades artísticas o deportivas en facilidades públicas cuando estas coincidan en fecha y horario con otras actividades previamente solicitadas, con el fin de asegurar la asistencia efectiva al evento.

Modificación
Sección 4

Se adiciona un párrafo final que establece que los boletos libres de costo solicitados por personas de 60 o 75 años o más para espectáculos en facilidades municipales o gubernamentales no podrán tener horarios conflictivos entre sí.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.