Ley 107 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 291 del Código Político de Puerto Rico de 1902 para eximir de contribuciones sobre la propiedad al ganado caballar de sangre pura dedicado a la reproducción de caballos de carreras, así como al equipo, estructuras y terrenos desarrollados específicamente para esta actividad. El objetivo es incentivar la inversión y el desarrollo de la industria hípica local, la cual genera miles de empleos directos.
Contenido
(P. de la C. 111) (Conferencia)
L E Y
Para enmendar el Inciso
(h) del Artículo 291 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eximir de contribuciones sobre la propiedad el ganado caballar de sangre pura dedicado a la reproducción para caballos de carreras y el equipo y estructuras construidas especialmente para la reproducción de caballos de carreras de sangre pura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico es un campo fértil para la crianza de caballos de sangre pura de carreras, así como para el deporte hípico. En la actualidad contamos con terrenos disponibles para el desarrollo de la crianza de caballos de sangre pura de carreras, así como con personas dispuestas a invertir tanto en este desarrollo como en la compra de caballos de sangre pura de carreras para dedicarlos al hipismo.
Al presente, la crianza de caballos de sangre pura de carreras enfrenta una difícil situación económica debido a los altos costos de la preparación de terrenos, la construcción y el mantenimiento de las estructuras, del cuido y alimentación del ganado caballar, lo cual amenaza con detener y hacer retroceder el desarrollo de esta actividad agrícola, deportiva e industrial. La producción de caballos de carreras es insuficiente para suplir las necesidades del hipismo puertorriqueño. Debemos recordar que en la actividad hípica se generan alrededor de 3,000 empleos directos. Como consecuencia, se importan ejemplares de Estados Unidos y de otros países, lo que conlleva un considerable éxodo de dólares fuera de Puerto Rico debido al alto precio de estos ejemplares.
Localmente no se pueden suplir las necesidades del hipódromo para presentar un espectáculo competitivo y de interés, no solamente para la fanaticada local, sino también para los turistas que nos visitan, a menos que logremos aumentar significativamente la producción de caballos de sangre pura de carreras en Puerto Rico.
Consideramos necesario adoptar medidas que puedan constituir incentivos para los dueños y criadores de caballos de sangre pura de carreras en Puerto Rico, mediante los cuales se puedan liberar algunos recursos de los dueños de caballos y criadores, a fin de que cuenten con más medios para invertir en el mejoramiento respec-
tivo de cuadras y planteles de recria, sus animales de carreras y reproducción.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Inciso
(h) del Artículo 291 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, para que lea como sigue: "Artículo 291.-Estarán exentas de tributación para la imposición de contribuciones las propiedades siguientes:
(a) (h) Los frutos por cosechar y productos de la tierra que sean precisamente propiedad del productor y mientras estén en poder de éste; el ganado vacuno y los silos que se usen en la ganadería exclusivamente para fermentar forraje; las aves, el equipo y las estructuras construidas específicamente para la producción avícola; el ganado porcino y el equipo y estructuras construidas específicamente para la crianza porcina; y el ganado caballar de sangre pura dedicados a la reproducción, caballos de carreras, el equipo y estructuras construidas y los terrenos desarrollados específicamente para la crianza de caballos de carreras de sangre pura. Disponiéndose, que se entenderá por "ganado caballar de sangre pura de carrera" dedicado a la reproducción, aquel que esté inscrito en el Registro Genealógico de Ejemplares de Carreras de Puerto Rico que mantiene la Administración del Deporte Hípico, de conformidad con los reglamentos vigentes." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Departamento de Estado
Presidente del Senado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del origina aprabada y fir-
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
June 10, 1986
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 107 (H. B. 111) (Conference) of the 1st Session of the 10th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend Subsection
(h) of Section 291 of the Political Code of Puerto Rico of 1902, as amended, in order to exempt from the payment of property taxes, those thoroughbred horses dedicated to the breeding of race horses, and the equipment and structures built exclusively for breeding thoroughbred race horses, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(H.B. 111) (Conference) (No. 107) (Approved July 12, 1985)
AN ACT
To amend Subsection
(h) of Section 291 of the Political Code of Puerto Rico of 1902, as amended, in order to exempt from the payment of property taxes, those thoroughbred horses dedicated to the breeding of race horses, and the equipment and structures built exclusively for breeding thoroughbred race horses.
STATEMENT OF MOTIVES
Puerto Rico is a fertile field for the breeding of thoroughbred race horses as well as for the horse-racing sport. At present we have land available for the development of thoroughbred race horse breeding, as well as persons willing to invest in this development, as well as in purchasing thoroughbred race horse to be devoted to the hose-racing sport.
At present, the breeding of thoroughbred race horses faces a difficult financial stituation due to the high cost of land preparation, construction and maintenance of the buildings, the care and feeding of the equine livestock, which threatens to paralyze and hold back the development of this agricultural, sports and industrial activity. The production of race horse is not sufficient to meet the needs of the Puerto Rican horse-racing sport. We should remember that the horse-racing sport generates about 3,000 direct jobs. As a result, horse are imported from the United States and from other countries, which involves a considerable exodus of dollars from Puerto Rico, due to the high cost of these horses.
The needs of the race track to present a competitive and interesting performance locally, cannot be achieved either for the local fans or for the tourists who visit us, unless we increase the production of thoroughbred race horses in Puerto Rico significantly.
We consider it is necessary to adopt measures that may become incentives for the owners and breeders of thoroughbred race horses in Puerto Rico, through which the horse owners or breeders may have funds available so that they may have the means to invest in the respective improvement of the stables and breeding buildings, and their horse-racing and breeding stock.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Subsection
(h) of Section 291 of the Political Code of Puerto Rico of 1902 as amended, is hereby amended to read as follows:
"Section 291.- The following property shall be exempt from assessments for taxation purposes:
(a) ..............................................................
(h) The growing crops and products of the land actually owned by and still in the hands of the producer; bovine cattle and the silos used on the cattle ranches exclusively for the fermentation of fodder; poultry, and the equipment and structures specifically constructed for poultry production; the swine and equipment and structures specifically constructed for the raising of swine; and the thoroughbred horses for breeding, race horses, the equipment and structures constructed and the lands developed specifically for breeding thoroughbred race horses. Provided, that it shall be understood that "thoroughbred equine racing livestock" are those devoted
to breeding, and that are registered in the Genealogical Registry of Race Horses of Puerto Rico, which the Horse Racing Sport Administration keeps, according to the Regulations in force."
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
Estado Libre Asocindo de Huerto Rico
Cámara de Representantes
(1)apitolo
Yo, JOSE RAMON MORALES, Secretario de la Cámara de Representantes,
C E R T I F I C O :
Que el P. de la C. 111, titulado: (Conferencia) "LEV
Para enmendar el Inciso
(h) del Artículo 291 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eximir de contribuciones sobre la propiedad el ganado caballar de sangre pura dedicado a la reproducción para caballos de carreras y el equipo y estructuras construidas especialmente para la reproducción de caballos de carreras de sangre pura". ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la Camara de Representantes, a los cinco dlas del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.