Ley 106 del 1985
Resumen
Esta ley fortalece los mecanismos para asegurar el pago de pensiones de sustento de menores en Puerto Rico. Enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales y la Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones Sobre Alimentos, e incorpora una nueva regla a las de Procedimiento Civil. Faculta al Departamento de Servicios Sociales para implementar procedimientos expeditos de retención de ingresos y embargo de reembolsos contributivos, tanto en casos locales como interestatales, con el fin de garantizar el bienestar de los menores y armonizar la legislación local con las leyes federales aplicables.
Contenido
10ma. Asamblea Legislativa Núm. 106
14. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 12 de julio de 1985
L E Y
Para adicionar un Inciso
(g) al Artículo 19; enmendar el Artículo 22; adicionar unos nuevos Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; renumerar los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 como Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, respectivamente, de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales"; adicionar los incisos (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17) a la Sección 2; adicionar una nueva Sección 32 y las Secciones $33,34,35,36$ y 37 y renumerar la Sección 32 como la Sección 38 de la Ley Núm. 71 de 20 de junio de 1956, conocida como "Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones Sobre Alimentos"; y adicionar la Regla 60.1 de las de Procedimiento Civil de 1969, enmendadas, a los fines de facultar al Departamento de Servicios Sociales para aplicar medidas que aseguren el pago por parte de los alimentantes de las pensiones de sustento de menores y establecer, de conformidad a las Leyes Federales localmente aplicables, procedimientos expeditos de retención o embargo de ingresos y de reembolsos contributivos para satisfacer dichas pensiones en casos locales e interestatales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El abandono de uno o ambos padres de su obligación de dar sustento a sus hijos menores se ha convertido en un grave problema social para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que amerita hacer efectiva la política pública de una paternidad y maternidad responsable.
El Departamento de Servicios Sociales, a través de su Programa de Sustento de Menores, ha tenido la encomienda de localizar a los padres que incumplen con su obligación de alimentar a sus hijos y exigirles el cumplimiento de dichas obligaciones legales y morales. A esos efectos se han suscrito acuerdos cooperativos de trabajo con la Administración de los Tribunales y el Departamento de Justicia. Sin embargo, es necesario adoptar disposiciones para que obliguen a los padres o personas legalmente responsables a contribuir al bienestar y protección de sus hijos o dependientes en la medida en que sus recursos lo permitan.
El Congreso de los Estados Unidos de América aprobó las leyes conocidas como "Tax Equity and Responsibility Act" el 3 de septiembre de 1982 (PL 97-248) y la "Child Support Amendments of 1984" el 16 de agosto de 1984 (PL 89-378) ambas aplicables a Puerto Rico, que obligan a armonizar las leyes locales con las federales.
Esta ley está dirigida a fortalecer los sistemas de determinación, recaudación y distribución de pensiones alimenticias y el recobro de los fondos públicos utilizados para alimentar a los menores abandonados por la persona responsable de su manutención para utilizarlos en servicios a familias verdaderamente necesitadas.
La adoptamos en el interés de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual está orientada a que los padres o personas legalmente responsables contribuyan, en la medida en que sus recursos los permitan, al bienestar y protección de sus hijos o dependientes.
Es la intención de la Asamblea Legislativa que las disposiciones de esta ley se interpretarán en forma tal que garanticen un procedimiento justo, rápido y económico. Asimismo, que se les dé una interpretación liberal cuando exista duda a favor de los mejores intereses del menor que necesita alimentos, garantizando los derechos del deudor y tomando en consideración la carga del Estado que ha asumido responsabilidades que no son propias.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona un Inciso
(g) al Artículo 19 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, enmendado para que se lea como sigue: "Artículo 19.—
(a) (g) El Secretario, conforme a los poderes que se le confieren en el Artículo 10 de esta ley, administrará el Programa de Sustento de Menores y a tales efectos se le faculta, además, para:
- Investigar, determinar y evaluar la naturaleza de los servicios a prestarse y conforme las disposiciones del Artículo 20 de esta ley, llevar a cabo todas las gestiones necesarias para hacer cumplir las obligaciones alimenticias que tienen los padres con sus hijos y en defecto de