Ley 105 del 1985
Resumen
Esta ley enmienda el Inciso
(e) del Artículo 291 del Código Político de 1902 para aumentar el límite de exención del pago de contribuciones sobre la propiedad de terrenos, de cien (100) a doscientas (200) cuerdas, para instituciones educativas con fines no pecuniarios. La medida busca apoyar la expansión y el desarrollo de las facilidades educativas en Puerto Rico, aplicando a los años contributivos que comiencen el 1 de enero de 1986.
Contenido
(P. del S. 367)
LEY
Para enmendar el Inciso
(e) del Artículo 291 del Código Político de 1902, enmendado, a los fines de eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad los terrenos poseídos por instituciones educativas con fines no pecuniarios hasta un límite de doscientas (200) cuerdas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 2 del 11 de marzo de 1963, que enmendó el Artículo 291 del Código Político, exime a las instituciones de enseñanza con fines no pecuniarios de pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, y específicamente en cuanto a terrenos hasta un máximo de cien (100) cuerdas. El disfrute de tal exención está sujeto a que los terrenos sean utilizados total o parcialmente para propósitos educativos, sin que éstos puedan ser arrendados o de alguna otra manera explotados para obtener beneficios económicos.
Al aprobarse esta ley el legislador consideró el máximo de cuerdas de tierra entonces poseídas por las instituciones educativas establecidas, con el interés de asegurarse que se cumplirían los propósitos de la ley: eximir a tales entidades de un pago contributivo al estado como retribución por la aportación que hacen al desarrollo educativo del pueblo. En aquel momento, hace más de dos (2) décadas, la Asamblea Legislativa consideró que el límite de cien (100) cuerdas sujeto a exención en las contribuciones sobre la propiedad era suficiente y adecuado.
Posteriormente, para atender el vertiginoso aumento de la población estudiantil y adaptarse al desarrollo tecnológico de la educación, las instituciones de enseñanza, particularmente en el nivel superior, han tenido que adquirir nuevos y más terrenos. La expansión de sus ofrecimientos, que continuamente deben ajustarse a los avances, descubrimientos y especialización de las distintas disciplinas del saber, la necesidad de no centralizar todos los estudiantes en un mismo recinto para proveer un ambiente educativo adecuado y una enseñanza de calidad, así como la necesidad de facilidades físicas con capacidad suficiente para un mayor número de estudiantes y personal, con toda probabilidad, les obligará asimismo a la adquisición futura de propiedades.
Ello significa que en estos momentos el límite de dicha exención no logra el propósito original de la ley, aún vigente como parte de nuestra política pública en el área educativa. Por lo que, a la luz de estas consideraciones y en el interés de que la legislación sea también para el futuro, extendemos la exención de contribuciones sobre la propiedad hasta un límite de doscientas (200) cuerdas de terrenos poseídos por cualquier institución de enseñanza sin ánimo de lucro que cualifique para tal exoneración de acuerdo a las otras disposiciones aplicables a la ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Inciso
(e) del Artículo 291 del Código Político de 1902, para que se lea como sigue: "Artículo 291.-Estarán exentas de tributación para la imposición de contribuciones las propiedades siguientes:
(a) (e) Todo edificio, incluyendo el equipo y mobiliario dentro del mismo, utilizado y destinado parcial o totalmente para el culto religioso, así como para casas parroquiales dedicadas a habitaciones de y en donde constantemente vivan párrocos, ministros o sacerdotes; todo edificio, incluyendo el equipo y mobiliario dentro del mismo destinado parcial o totalmente a logia masónica u odfélica o centro de estudios teosóficos o psíquicos o utilizado para centro de educación literaria y científica, o a centro caritativo; todo edificio, incluyendo el equipo y mobiliario dentro del mismo que sea utilizado y destinado parcial o totalmente para organizaciones del trabajo, centro de recreo, esparcimiento y cultura y trato social y que mantenga permanentemente un gabinete de lectura de periódicos, revistas y folletos, y de prensa ilustrada en general, así nacional como extranjera; y toda superficie de terreno, cuya extensión no exceda de cinco cuerdas, en el cual dicho edificio o edificios esté o estén construidos; siempre que tales terrenos y edificios sean propiedad absoluta de la organización o institución que solicita la exención; y siempre que dicha institución no tenga por objeto un beneficio pecuniario; disponiéndose, que en los casos de instituciones que se dediquen a la enseñanza no regirá la limitación de cinco (5) cuerdas anteriormente consignada y la exención de contribuciones sobre el terreno se extenderá hasta un máximo de doscientas (200) cuerdas de
los terrenos poseídos por cada institución, siempre que tales terrenos sean utilizados total o parcialmente en relación a la enseñanza; disponiéndose sin embargo, que en caso de que parte de la propiedad no la ocupare la organización o institución para sus fines y propósitos no pecuniarios o que parte de la propiedad estuviere arrendada y produciendo un beneficio pecuniario, ya al arrendador, ya al arrendatario, la parte de la propiedad así utilizada estará sujeta a la imposición y pago de contribuciones en la forma, dentro del término y previo el cumplimiento de los requisitos provistos por ley." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que el Secretario adopte las reglas y reglamentos necesarios para su implementación y que se acepten en el Departamento de Hacienda las correspondientes solicitudes de exoneración contributiva, pero la exención sobre los terrenos en exceso de las cien (100) cuerdas al presente sujetos al régimen contributivo, será de aplicación a los años contributivos que comiencen el 1 ro. de enero de 1986.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
3 dia 12 de jubr.... de 1985 Lameter 2017 Rulunvi Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
RAFAEL HERNANDEZ COLON
10 de julio de 1985
MEMORANDO
A : Hon. Héctor Luis Acevedo Gobernador Interino
Le remito Proyecto del Senado 367, aprobado por la Asamblea Legislativa, para enmendar el Inc.
(e) del Art. 291 del Código Político de 1902, enmendado, a los fines de eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad los terrenos poseidos por instituciones educativas con fines no pecuniarios hasta un limite de doscientas cuerdas. El término para su decisión VENCE EL SABADO 13 DE JULIO.
| Justicia | - | No tiene objeción |
|---|---|---|
| Hacienda | - | Recomienda favqrable |
| Reglamentos y Permisos | ||
| Planificación | - | Recomienda favorable |
| Adm. Terrenos | - | No tiene objeción |
RECOMIENDO LE IMPARTA SU FIRMA.