Ley 101 del 1985
Resumen
Esta ley faculta a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a conceder un crédito del 11% en la facturación mensual de consumo de energía a hoteles, condohoteles y paradores cualificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El objetivo es revitalizar la industria turística, reducir sus costos operacionales y fomentar la conservación de energía. Los establecimientos deben cumplir con requisitos como un mínimo de habitaciones, estar al día en pagos y presentar anualmente un estudio de auditoría y un plan de conservación de energía.
Contenido
(P. de la C. 498) (Conferencia)
LEY
Para facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento ( 11% ) en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismoy disponer para la aplicación de esta ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación económica actual del componente hotelero que integra nuestra industria turística, nos impone la responsabilidad de adoptar medidas y proveer alternativas adecuadas para colocarlo en condición competitiva. La industria de turismo, en su óptimo nivel de desarrollo, puede constituirse en una fuente creadora de riqueza y generadora de oportunidades de empleos permanentes e ingresos para miles de puertorriqueños.
Por lo que, se adopta esta ley a tenor con la política pública vigente y en el ejercicio de nuestra responsabilidad de fomentar y proteger la industria turística. Asimismo, en el interés público de proteger de modo permanente la capacidad competitiva de la isla como atracción turística, mediante medidas que tiendan a conservar y garantizar la operación de nuestra infraestructura hotelera. Esta ley, contempla además, darle efectividad al propósito de integrar la política pública energética a la de turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Con el propósito de revitalizar la industria turística como fuente generadora de empleos e ingresos para nuestro pueblo, se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder un crédito equivalente a un once por ciento ( 11% ) en la facturación mensual de todo hotel, condohotel, o parador debidamente cualificado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Este crédito será concedido de conformidad con las siguientes normas:
(i) El concesionario posea y dedique en un mismo establecimiento o localización un mínimo de quince (15) habitaciones para el alojamiento de huéspedes y sus facilidades sean operadas bajo las normas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(ii) El concesionario deberá estar al día en el pago de sus obligaciones por servicio de energía eléctrica o haber formalizado un plan para su pago con la Autoridad de Energía Eléctrica y esté al día en el cumplimiento del mismo. (iii) El crédito a concederse en el caso de condohoteles sólo será aplicable a la proporción utilizada como hotel, siempre y cuando dicha proporción pueda identificarse separadamente de la operación total. (iv) La Compañía de Turismo certificará a la Autoridad de Energía Eléctrica aquellos concesionarios que cualifiquen para recibir este crédito y sólo bajo estas circunstancias la Autoridad procederá a realizar los correspondientes ajustes en la facturación mensual.
Artículo 2.- En adición a las normas dispuestas en el Artículo 1 de esta ley, todo concesionario que interese acogerse a sus disposiciones deberá:
- Presentar anualmente en la Oficina de Energía de Puerto Rico un estudio o auditoría de energía utilizada, preparado por un auditor energético (Ingeniero Electricista) certificado por dicha oficina, el cual deberá incluir un plan general para la conservación de energía que cumpla con las normas de dicha oficina.
- Una certificación acreditativa de que se han efectuado todas las medidas de conservación de energía eléctrica relacionada con la operación de los sistemas, excepto las que conlleven costos mayores, para mantener éstas en óptimas condiciones de funcionamiento.
La Oficina de Energía deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el concesionario haya cumplido con estos requisitos, remitir una certificación al efecto a la Autoridad de Energía Eléctrica.
Artículo 3.- El privilegio concedido por esta Ley será revocado si el concesionario dejare de cumplir con su obligación de pago de servicios por un término de dos (2) meses o más.
La Autoridad retiene la facultad de fiscalizar dentro de sus normas operacionales el uso apropiado del beneficio aquí autorizado conforme la política pública expresada en ley.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1985.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprebado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 3 dia $\qquad$ de $\qquad$ de 1985 $\qquad$
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR RAFAEL HERNANDEZ COLON
9 de julio de 1985
MEMORANDO
A : Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador
Asunto : P. de la C. 498 Conf.
Le remito Proyecto de la Cámara 498 Conf., aprobado por la Asamblea Legislativa, para facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de 11% en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo y disponer para la aplicación de esta ley. El término para su decisión VENCE EL VIERNES 12 DE JULIO.
| Justicia | - | No tiene objeción |
|---|---|---|
| Hacienda | - | No tiene objeción |
| Presupuesto | - | No tiene objeción |
| Turismo | - | Recomienda favorable |
| Energía Eléctrica | - | Recomienda favorable |
| Fomento Industrial - |
RECOMIENDO IMPARTA SU FIRMA.
(P. de la C. 498) (Conferencia)
L E Y
Para facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo y disponer para la aplicación de esta ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación económica actual del componente hotelero que integra nuestra industria turística, nos impone la responsabilidad de adoptar medidas y proveer alternativas adecuadas para colocarlo en condición competitiva. La industria de turismo, en su óptimo nivel de desarrollo, puede constituirse en una fuente creadora de riqueza y generadora de oportunidades de empleos permanentes e ingresos para miles de puertorriqueños.
Por lo que, se adopta esta ley a tenor con la política pública vigente y en el ejercicio de nuestra responsabilidad de fomentar y proteger la industria turística. Asimismo, en el interés público de proteger de modo permanente la capacidad competitiva de la isla como atracción turística, mediante medidas que tiendan a conservar y garantizar la operación de nuestra infraestructura hotelera. Esta ley, contempla además, darle efectividad al propósito de integrar la política pública energética a la de turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Con el propósito de revitalizar la industria turística como fuente generadora de empleos e ingresos para nuestro pueblo, se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder un crédito equivalente a un once por ciento ( 11% ) en la facturación mensual de todo hotel, condohotel, o parador debidamente cualificado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Este crédito será concedido de conformidad con las siguientes normas:
(i) El concesionario posea y dedique en un mismo establecimiento o localización un mínimo de quince (15) habitaciones para el alojamiento de huéspedes y sus facilidades sean operadas bajo las normas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(ii) El concesionario deberá estar al día en el pago de sus obligaciones por servicio de energía eléctrica o haber formalizado un plan para su pago con la Autoridad de Energía Eléctrica y esté al día en el cumplimiento del mismo. (iii) El crédito a concederse en el caso de condohoteles sólo será aplicable a la proporción utilizada como hotel, siempre y cuando dicha proporción pueda identificarse separadamente de la operación total. (iv) La Compañía de Turismo certificará a la Autoridad de Energía Eléctrica aquellos concesionarios que cualifiquen para recibir este crédito y sólo bajo estas circunstancias la Autoridad procederá a realizar los correspondientes ajustes en la facturación mensual.
Artículo 2.- En adición a las normas dispuestas en el Artículo 1 de esta ley, todo concesionario que interese acogerse a sus disposiciones deberá:
- Presentar anualmente en la Oficina de Energía de Puerto Rico un estudio o auditoría de energía utilizada, preparado por un auditor energético (Ingeniero Electricista) certificado por dicha oficina, el cual deberá incluir un plan general para la conservación de energía que cumpla con las normas de dicha oficina.
- Una certificación acreditativa de que se han efectuado todas las medidas de conservación de energía eléctrica relacionada con la operación de los sistemas, excepto las que conlleven costos mayores, para mantener éstas en óptimas condiciones de funcionamiento.
La Oficina de Energía deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el concesionario haya cumplido con estos requisitos, remitir una certificación al efecto a la Autoridad de Energía Eléctrica.
Artículo 3.- El privilegio concedido por esta Ley será revocado si el concesionario dejare de cumplir con su obligación de pago de servicios por un término de dos (2) meses o más.
La Autoridad retiene la facultad de fiscalizar dentro de sus normas operacionales el uso apropiado del beneficio aquí autorizado conforme la política pública expresada en ley.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1985.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 498
15 DE ABRIL DE 1985 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, Cepeda García, Corujo Collazo, Arrarás, Cabán Dávila, Colberg Ramírez, Concepción Baéz, señora Couto Octaviani, señores Díaz Gómez, Díaz Tirado, González Cruz, Loperena González, López Galarza, López Hernández, Maldonado Vélez, Muñoz Arjona, Ortiz Ortiz, Peña Quiñones, Pérez Rivera, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, Rosado Báez, San Antonio Mendoza, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Torres Santiago, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo, señores Velilla Reyes, Zayas Bonilla y Zayas Chardón.
Referido a las Comisiones de Hacienda y de Turismo
LEY
Para autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento ( 11% ) a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Con el propósito de revitalizar la industria turística como fuente generadora de empleos e ingresos para nuestro pueblo, se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder un crédito equivalente a un once por ciento ( 11% ) de la facturación mensual de todo hotel, condohotel, o parador debidamente cualificado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Este crédito será concedido de conformidad con las siguientes normas:
(i) Posea y dedique un mínimo de quince (15) habitaciones para el alojamiento de huéspedes y sus facilidades sean operadas bajo las normas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. (ii) El concesionario deberá estar al día en el pago de sus obligaciones por servicio de energía eléctrica o haber formalizado un plan para su pago con la Autoridad de Energía Eléctrica y esté al día en el cumplimiento del mismo. (iii) El crédito a concederse en el caso de condohoteles sólo será aplicable a la proporción utilizada como hotel y siempre y cuando dicha proporción pueda identificarse separadamente de la operación total. (iv) La Compañía de Turismo certificará a la Autoridad de Energía Eléctrica aquellos concesionarios que cualifiquen a este crédito y sólo bajo estas circunstancias la Autoridad procederá a realizar los correspondientes ajustes en la facturación mensual.
(v) El privilegio concedido por esta Sección podrá ser revocado si el abonado dejare de cumplir con su obligación de pago de servicios por un término de dos (2) meses o más. (vi) La Autoridad retiene la facultad de fiscalizar dentro de sus normas operacionales el uso apropiado del beneficio aquí autorizado conforme la política pública expresada en ley.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1985.
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
RAFAEL L. IGNACIO PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL
AVE. F. D. ROOSEVELT 355 HATO REY, PUERTO RICO 00918 TEL. (809) $758-4747$
Sra. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimada señora Rodríguez de Oronoz: Nos referimos a su carta del 20 de junio de 1985, relacionada con el Proyecto de la Cámara Número 498, que otorga un crédito en el consumo de energía eléctrica a hoteles, condohoteles y paradores equivalente a un 11% de la facturación mensual.
Considero que una reducción en los costos de energía podría contribuir a mejorar la posición de algunas operaciones hoteleras ya que este renglón significa en promedio casi un 7% de los gastos operacionales de éstos.
No obstante la ayuda que se está dando en esta reducción podría tener que gastarla el hotelero al tener que cumplir con los réquisitos 1 y 2 del Artículo 2 de dicha ley y los cuales proveen el que se someta un estudio o auditoría anual preparada por un Ingeniero Electricista y una certificación acreditativa de mejoras de conservación de energía.
Por otro lado es necesario determinar el efecto que tiene esta ley en los ingresos de la Autoridad de Energía Eléctrica, lo cual puede afectar el financiamiento futuro de esta entidad. Sin embargo, opino que dado el hecho de que para beneficiarse con el crédito, la firma hotelera tiene que estar al día en sus pagos puede tener ventaja para la Autoridad.
Recomiendo la aprobación del proyecto una vez se aclaren los dos puntos antes discutidos.
DEPARTAMENTO DE
28 de junio de 1985
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Estimado señor Gobernador: Nos ha sido referido para estudio e informe el P. de la C. 498, titulado:
Para facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento ( 11% ) en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo y disponer para la aplicación de esta ley.
La aprobación de este proyecto no tiene efecto sobre las rentas del gobierno central. El impacto económico recaería sobre los ingresos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Estimamos que el monto del crédito para las empresas que cualifiquen sería de aproximadamente $1.5 millones.
El Departamento de Hacienda no_objeta que el P. de la C. 498 se convierta en ley.
Cordialmente,
TU Y HACIENDA HACIENDO EL FUTURO
Gstado Libue Sluciado de Puevlo Mico Departamento de Justicia Jan Juan, Puerto Rico
Ledo. Hecton Mivena 'Gnuy SECRETARIO
Hon. Rafael Hernández Colon Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atencion: Lic. Dolores Rodriguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador Estimado señor Gobernador: Me refiero al P. de la C. 498 (Conferencia) aprobado por la Asamblea Legislativa, y que nos fuera enviado para estudio legal y recomendaciones. Su titulo lee: " L E Y
Para facultar a la Autoridad de Energia Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento ( 11% ) en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañia de Turismo y disponer para la aplicación de esta ley."
La medida, con el proposito de revitalizar la industria turistica como generadora de empleos e ingresos para nuestro pueblo, propone conceder un credito equivalente al 11% de la facturación mensual a todo hotel, condohotel o parador debidamente cualificado por la Compañia de Turismo, bajo ciertas normas y determinados requisitos. El privilegio que se concede será revocado si el concesionario dejare de cumplir con su obligación de pago de servicios por un termino de dos meses o más.
P. de la C. 498 (Conferencia)
Página 2
Observo que se dispone la revocacion del privilegio cuando ocurre falta de pago de los servicios por dos meses o más. Nada se dispone sobre el incumplimiento del plan de pago, en su caso. Ademas, la alternativa de dos meses o mas podria dar lugar a trato desigual entre concesionarios o que se permita que continúe la morosidad.
Este Departamento no se opone a la aprobacion de la medida, de entenderse necesaria. Sin embargo, debe aclararse el lenguaje que objetamos en la primera oportunidad legislativa, y, por tratarse de una alternativa, ordenarse a la Autoridad de Energia de utilizar el termino de dos meses de falta de pago para la revocación del privilegio en forma uniforme para todos.
Cordialmente,
inn
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Compañía de Turismo
Edificio de Turismo Calle San Justo Núm. 301 Apartado Postal 4435 Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00905 Tel. (809) 721-2400 $25^{\circ} 25$ de junio de 1985
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 ASUNTO: Comentarios al P. de la C. 498 Estimado señor Gobernador: El Proyecto de la Cámara 498 tiene el propósito de autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento ( 11% ) en la facturación mensual de consumo de energía eléctrica a todo hotel, condohotel o parador aprobado por la Compañía de Turismo.
El alto costo de la energía eléctrica constituye al presente uno de los elementos que más adversamente está afectando la Industria Turística y muy especialmente a los hoteles, aumentando grandemente sus costos operacionales. Por lo tanto, siendo la Industria Turística una de las que mayores empleos genera, tanto directos como indirectos, precisa que urgentemente el Gobierno tome medidas positivas que puedan aliviar dichos costos operacionales; evitando el cierre de hoteles y en su consecuencia la pérdida de empleos.
En la seguridad de que esta medida ayudará grandemente a la revitalización de esta importante Industria, solicitamos de usted muy respetuosamente la aprobación de la misma.
Cordialmente,
Miguel A. Domenech Difector Ejecutivo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Autoridad De Energia Elèctrica De Puerto Rico
CARLOS M. ALVARADO Director Ejecutivo
$$ { }_{j}^{C}{ }^{j} 25 ext { de junio de } 1985 $$
Hin. Rafael Hernández Colón Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atención: Lcda. Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador Estimado señor Gobernador: Re: P. de la C. 498 Conf. Me refiero a su solicitud de coméntarios al proyecto de ley indicado en el epigrafe, titulado: "Para facultar a la Autoridad de Energia Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento (ll8) en la fasturaticón mensual de consump de enérgía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Campañía de Turismo y disponer para la aplicación de esta ley."
El propósito de la medida legislativa de epigrafe es autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder, bajo ciertas normas, un crédito de once por ciento (118) en las facturas por consumo de energía eléctrica de todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Campañía de Turismo. Se autoriza el crédito de un once por ciento ( 11% ) como un medio de ayudar a revitalizar la industria turística como fuente generadora de empleo e ingresos para nuestro pueblo.
En conferencia, el legislador añadió a dicha medida la Exposición de Motivos y el Artículo 2. Este último requiere un estudio que incluya un plan general de conservación de energía y una certificación de que se ha cumplido con las medidas de
1941-1942
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conservacion de energía para que en diez (10) días la Oficina de Energia emita una certificación a esta Autoridad. Este es un requisito adicional para acogerse al beneficio que provee el Articulo 1 de la medida.
Esta Autoridad, en el interés de contribuir a fomentar la industria hotelera como medio eficaz de aumentar empleos estables, se permite recomendar se imparta aprobación a la medida de epigrafe.
Cordialmente,
Carlos M. Alvarado
Director Ejecutivo
Anejo
20 de junio de 1985
Hon. Héctor L. Acevedo Secretario de Estado Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Re: P. de la C. 498
Estimado señor Secretario: La medida de referencia de origen administrativo y aprobada por ambos Cuerpos Legislativos, tiene el propósito de facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo y disponer para la aplicación de esta ley.
Originalmente, cuando esta medida se presentô como anteproyecto se pretendía que el impacto fiscal se cubriera con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos de la Autoridad durante cada año fiscal corriente, producto de la venta de electricidad a consumidores. Dicho cinco por ciento (5%) la Autoridad de Energía Eléctrica lo destina al Gobierno Central para cubrir varios compromisos de ley, en lugar de impuestos.
Debido a que los recursos del referido cinco por ciento (5%) están comprometidos en su totalidad, el impacto fiscal de esta medida tendría que ser sufragado por el Gobierno Central. Por tal razón, la Oficina de Presupuesto y Gerencia recomendó que fuera financiado con recursos de la Autoridad.
No obstante, el Proyecto finalmente aprobado por la Legislatura difiere del que se presenta para la firma del Gobernador en lo siguiente:
- La medida que nos ocupa especifica que la Autoridad va a disponer para la aplicación de esta ley.
Hon. Héctor L. Acevedo P. de la C. 498
Página 2 2) Se le añadió el Artículo 2 para que la Oficina de Energia intervenga en la otorgación de una certificación de que el concesionario implante un plan de conservación de energía.
Por las razones antes expuestas y debido a que el impacto fiscal será sufragado por la Autoridad de Energía Eléctrica, esta Oficina no objeta la aprobación de esta medida.
Cordialmente,
Orlando Sánchez Muñoz Director
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico con las siguientes enmiendas:
En el Texto: Página 2, párrafo 5, línea 1: Después de "Presentar" insertar "anualmente" línea 2: Después de "energía" insertar "utilizada"
línea 3: Después de "energético" insertar "(Ingeniero Electricista)"
Respetuosamente some' ico,
POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
POR EL SENADO:
JOSÉ-MARIANO RIOS RUIZ GILBERTO RIVERA ORTIZ
RUBEN BERRIOS MARTINEZ
ROBERTO REXACH BENITEZ
CAMARA DE REPRESENTANTES
Informe Conjunto
2 de mayo de 1985
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Turismo, previo estudio y consideracion del P. de la C. 498, tienen el honor de rendir su informe recomendando la aprobacion de la medida sin enmiendas $r$ :
ALCANCE DE LA MEDIDA
La industria turistica es considerada un área de alto potenčial de desarrollo y generadora de empleos e ingresos en la isla de Puerto Rico. Es de conocimiento general que esta industria está atravesando por una etapa critica que hace necesario el adoptar medidas dirigidas a revitalizarla.
Se necesitan medidas dirigidas a aminorar los costos de operacion de forma tal que se le permita continuar brindando servicios al turista y al pueblo puertorriqueño. La medida aqui presentada va encaminada a proveer un alivio a esta industria ya que la facturación por consumo de energía eléctrica constituye uno de los elementos de costo que más adversamente la están afectando.
El P. de la C. 498, que ha recibido el endoso de la Autoridad de Energia Eléctrica de Puerto Rico, Compañia de Turismo, Asociacion de Hoteles y Turismo de Puerto Rico y el Programa de Conservación de Energia, Oficina del Gobernador, permite que se genere una economia en los hoteles, condohoteles yoparadores que puede invertirse en mejoras de las facilidades y/o en la adquisicion de equipos modernos dirigidos a conservar energia.
Por todo lo señalado las Comisiones de Hacienda y de Turismo, recomiendan la aprobación del P. de la C. 498 sin enmiendas.
Respefuosamente sometido,
Luls Loperena González Presidente Comisión de Turismo
Original
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
10ma. Asamblea legislativa
Ira. Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME 9 de mayo de 1985
Vuestras Comisiones de Gobierno Estatal y de Industrias, Comercio y Fomento Industrial, previo estudio y consideración del P. de la C. 498, tiene el honor de recomendar su aprobación con las siguientes enmiendas:
En el Título: linea 1: tachar "autorizar" y sustituir "facultar" linea 2: entre "(118)" y "a" insertar "en la facturación mensual de consumo de energía" linea 3: después de "Turismo" tachar "(.)" y adicionar "y disponer para la aplicación de esta ley."
Entre Título y Cláusula Decretativo: Entre el título y la Cláusula Decretativa insertar
"EXPOSICION DE MOTIVOS
"La situación económica actual del componente hotelero que integra nuestra industria turística, nos impone la responsabilidad de adoptar medidas y proveer alternativas adecuadas para colocarlo en condición competitiva. La industria de turismo, en su
óptimo nivel de desarrollo, puede constituirse en una fuente creadora de riqueza y generadora de oportunidades de empleos permanentes e ingresos para miles de puertorriqueños.
Por lo que, se adopta esta ley a tenor con la política pública vigente y en el ejercicio de nuestra responsabilidad de fomentar y proteger la industria turística. Asimismo, en el interés público de proteger de modo permanente la capacidad competitiva de la isla como atracción turística, mediante medidas que tiendan a conservar y garantizar la operación de nuestra infraestructura hotelera. Esta ley, contempla además, darle efectividad al propósito de integrar la política pública energética a la de turismo."
En el Texto
| Página 1, línea 4: | después de "(11%)" tachar "de" y sustituir "en" |
|---|---|
| Página 2, Línea 1: | tachar "Posea y dedique" y sustituir "El concesionario posea y dedique en un mismo establecimiento o localización" |
| Página 2, línea 9: | después de "hotel" tachar "y" y sustituir "(,)" |
| Página 2, línea 13: | tachar "a" y sustituir "para recibir" |
| Página 2, líneas 15 y 16: | entre las líneas 15 y 16 insertar "Artículo 2.- En adición a las normas dispuestas en el Artículo 1 de esta ley, todo concesionario que interese |
acogerse a sus disposiciones deberá:
- Presentar en la Oficina de Energía de Puerto Rico un estudio o auditoria de energía preparado por un auditor energético certificado por dicha oficina, el cual deberá e incluir un plan general para la conservación de energía que cumpla con las normas de dicha oficina.
- Una certificación acreditativa de que se han efectuado todas las medidas de conservación de energía electrica relacionadas con la operación de los sistemas, excepto las que conlleven costos mayores, para mantener éstas en óptimas condiciones de funcionamiento.
La Oficina de Energía deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el concesionario haya cumplido con éstos requisitos, remitir una certificación al efecto a la Autoridad de Energía Eléctrica. página 2, línea 16:
Página 2, línea 17:
Página 2, línea 19: Página 2, línea 22: tachar "(v)" y sustituir "Artículo 3.- "; en esa misma línea tachar "Sección podrá ser" y sustitujr "Ley será" tachar "abonado" y sustituir "concesionario" tachar "(vi)" tachar "2" sustituir "4"
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 498 tiene el propósito de facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica para conceder a todo hotel, condohotel o parador, debidamente certificado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico como establecimiento turístico, un crédito equivalente al once (ll) por ciento de la facturación mensual de éstos. Conforme el Artículo l de la medida solamente podrán acogerse a las disposiciones de la ley aquellos establecimientos hoteleros que posean y dediquen no menos de quince (15) habitaciones al alojamiento de huéspedes y que, además, opere conforme la reglamentación y autorización de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. También, como condición indispensable para acogerse al privilegio de la ley que en su día se adopte, deberá estar al día en el pago de su factura por servicio de energía eléctrica o, en caso de atrasos en la facturación, haber formalizado un plan de pagos con la Autoridad y tener este al día.
Se dispone en la medida, que cuando se trate de un condohotel el crédito a que hemos hecho referencia sólo aplicará respecto de la parte o porción del establecimiento que se use para el alojamiento de huéspedes, y en todo caso siempre y cuando esta parte pueda identificarse separadamente de la operación integral del condohotel.
Como medida para garantizar la aplicación estricta de esta ley a los propósitos de fortalecer y ayudar la industria de turismo, se impone a la Compañía de Turismo la responsabilidad de certificar a La Autoridad de Energía Eléctrica los hoteles, condohoteles y paradores que operan bajo sus normas y estén debidamente certificados como hospederías de interés y fines turísticos.
Por otro lado, la medida faculta a la Autoridad de Energía Eléctrica para revocar cualquier concesión del crédito, cuando el abonado deje de pagar la factura de servicios de energía eléctrica o el plan de pagos al que se haya acogido por un término de dos (2) meses o más. Asimismo, se le faculta para, conforme sus normas operacionales, fiscalizar y evaluar si los establecimientos turísticos que se acojan a los beneficios de la ley, están usando y disfrutando del mismo en forma apropiada, conforme la ley y la política pública.
Respondiendo a nuestro interés de integrar la política pública energética al orden turístico, para que este sector pueda efectivamente obtener un provecho del ahorro que
proponemos concederle en su facturación mensual, hemos enmendado la medida. Tales enmiendas están dirigidas a exigirle, además, a los establecimientos de hospedería que deseen acogerse a la ley, una auditoría de energía preparada por un auditor energético certificado por la Oficina de Energía de Puerto Rico y una certificación de que han adoptado las medidas propias y adecuadas para mantener sus sistemas de control y distribución de energía y otros en óptimas condiciones de funcionamiento y operación. Lo que es igual, que han adoptado un plan y mecanismos para la conservación de energía, y que éste cumple con las normas de eficiencia de la Oficina de Energía de Puerto Rico.
Es importante subrayar que la industria de turismo es uno de los sectores más importantes de nuestra economía. Esta genera, alrededor de cuarenta y ocho mil (48,000) empleos directos e indirectos, lo que representa un seis por ciento (68) de la fuerza trabajadora del país. Asimismo, genera un alto por ciento de ingresos para el país. Por lo que es imperativo proveer para su recuperación y fortalecimiento de forma permanente. La facturación por consumo de energía constituye uno de los elementos de costo que más adversamente está afectando la industria turística, el cual se refleja en el precio por al habitación la viajante, conscientemente nos coloca en desventaja competitiva frente a otros mercados turísticos.
A tenor con la política pública vigente, tanto en el orden turístico como en el energético, entendemos necesario la aprobación del P. de la C. 498. Esta medida, además de contener disposiciones y constituir un estimulo para que los establecimientos turísticos de hospedería adopten medidas de ahorro energético, los ha de estimular a modernizar sus sistemas eléctricos a los fines de ahorrar consumo.
Asimismo, el P. de la C. 498 constituye un paso y acción afirmativa de nuestra actual administración para darle un alivio económico a la industria y consecuentemente facilitar su recuperación, así como protegerla en forma estable y permanente para colocarse en una posición competitiva tal que se alleguen a nuestra tierra mas turistas y visitantes.
Por las consideraciones antes expuestas, Vuestras Comisiones, recomiendan la aprobación del P. de la C. 498 con las enmiendas sugeridas.
Respetuosamente sometido,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
José Ramón Morales SECRETARIO
5 de junio de 1985
Hon. Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
S e ñ o r :
Tengo el honor de remitir a usted el P. de la C. 498 (Conferencia) debidamente certificada, en la forma que fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre. Asociado de Puerto Rico.
Cordialmente
José Ramón Morales Secretario
Rech. de por: Rm. h. mille 12 JUNIO 1985 (1:39/12)
OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
20 de junio de 1985
Ing. Carlos M. Alvarado Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica Santurce, P. R.
Estimado señor Director: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envíe sus recomendaciones.
PC 498 Conf.
En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.
Sírvase remitir su informe en o antes de 25 de junio de 1985.
Cordialmente,
Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Por: Rosa M. Mirabal Ayudante Especial Auxiliar Anejo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
20 de junio de 1985
Ing. Rafael Ignacio Presidente y Administrador General Compañía de Fomento Industrial Hato Rey, Puerto Rico
Estimado señor Presidente y Administrador General: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envíe sus recomendaciones.
PC 498 Conf. En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.
Sírvase remitir su informe en o antes de
Cordialmente,
Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Por: Rase $m$ mindle Rosa M. Mirabal Ayudante Especial Auxiliar Anejo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
20 de junio de 1985
Sr. Miguel Domenech Vilá Director Ejecutivo Compañía de Turismo San Juan, P. R.
Estimado señor Director: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envíe sus recomendaciones.
PC 498 Conf.
En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.
Sírvase remitir su informe en o antes de 25 de junio de 1985.
Cordialmente,
Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Por: Rosa M. Mirabal Ayudante Especial Auxiliar Anejo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
12 de junio de 1985
Sr. Orlando Sánchez Director Oficina de Presupuesto y Gerencia San Juan, P. R.
Estimado señor Director: Le acompaño la legislación que menciono más adelante, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa y referida a la atención del señor Gobernador, para que la estudie y le envíe sus recomendaciones.
PC 111 Conf. PC 498 Conf. $l$ RCC 677 Conf. En cada informe debe usted tratar preferiblemente de un solo proyecto de ley, pero si cree necesario informar sobre más de uno en una sola carta, tenga la bondad de enviar una copia de su carta o informe por cada proyecto de ley.
Sírvase remitir su informe en o antes de 21 de junio de 1985.
Cordialmente,
Dolores Rodríguez de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador
Por: Rosa M. Mirabal Ayudante Especial Auxiliar Anejo
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 548
15 DE ABRIL DE 1985 Presentado por los señores Hernández Agosto, Peña Clos, Rivera Ortiz, Gilberto; Méndez, Aponte Pérez, señora Calderón de Hernández, señores Deynes Soto, Fas Alzamora, señora González de Modestti, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, Orama Monroig, Peña Peña, Ríos Ruiz, Rivera Ortiz, Juan; señora Rosario de Galarza y señor Santa A vonte.
Referido a las Comisiones de Gobierno Estatal y de industria, Comercio y Fomento Industrial
LEY
Para autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento ( 11% ) a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Con el propósito de revitalizar la industria turística como fuente generadora de empleos e ingresos para nuestro pueblo, se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder un crédito equivalente a un once por ciento ( 11% ) de la facturación mensual de todo hotel, condohotel, o parador debidamente cualificado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Este crédito será concedido de conformidad con las siguientes normas:
(i) Posea y dedique un mínimo de quince (15) habitaciones para el alojamiento de huéspedes y sus facilidades sean operadas bajo las normas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. (ii) El concesionario deberá estar al día en el pago de sus obligaciones por servicio de energía eléctrica o haber formalizado un plan para su pago con la Autoridad de Energía Eléctrica y esté al día en el cumplimiento del mismo. (iii) El crédito a concederse en el caso de condohoteles sólo será aplicable a la proporción utilizada como hotel y siempre y cuando dicha proporción pueda identificarse separadamente de la operación total. (iv) La Compañía de Turismo certificará a la Autoridad de Energía Eléctrica aquellos concesionarios que cualifiquen a este crédito y sólo bajo estas circunstancias la Autoridad procederá a realizar los correspondientes ajustes en la facturación mensual.
(v) El privilegio concedido por esta Sección podrá ser revocado si el abonado dejare de cumplir con su obligación de pago de servicios por un término de dos (2) meses o más. (vi) La Autoridad retiene la facultad de fiscalizar dentro de sus normas operacionales el uso apropiado del beneficio aquí autorizado conforme la política pública expresada en ley.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1985.
Hon. José Ronaldo Jarabo Presidente Cämara de Representantes de Puerto Rico Capitolio San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Me complazco en acompañarle copias del siguiente anteproyecto de l.ay para, si usted lo tiene a bien, lo lleve a la consideración de ese Honorable Cuerpo:
F-9F Para autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento ( 11% ) a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañia de Turismo.
Cordialmente,
Dolores Rodriguez de Oronos Ayudante Especial del Gobernador
Anajos
DRO/RMM/nas Copia a: Portavoz de la Mayoría
Hon. Miguel A. Hernândez Agosto Presidente Senado de Puerto Rico Capitolio San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Me complasco en acompañarle copias del siguiente anteproyecto de ley para, si usted lo tiene a bien, lo lleve a la consideración de ese Honorable Cuerpo:
F-9F Para autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un cfedito de once por ciento ( 11% ) a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañia de Turismo.
Cordialmente,
Dolores Rodriquaz de Oronoz Ayudante Especial del Gobernador AmphiyRMM/nas Copia a: Portavoz de la Mayoría