Ley 8 del 1984

Resumen

Esta ley enmienda los Artículos 1, 3 y 5 de la Ley Núm. 45 de 1983 para extender la facultad de tomar huellas digitales y fotografías a personas imputadas de delitos graves al Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, además del Superintendente de la Policía. La ley establece procedimientos para solicitar auxilio judicial en caso de negativa y exige la creación de reglamentos para estas acciones, fortaleciendo las herramientas de investigación criminal.

Contenido

9ma. Asamblea Legislativa Núm. 8
4ta. Sesión Ordinaria

(Aprobada en 27 de afil de 1984) (P. de la C. 1097)

L E Y

Para enmendar los Artículos 1, 3 y 5 de la Ley Núm. 45 del 1ro. de junio de 1983 a los efectos de establecer en forma explicita la facultad del Director del Negociado de Investigaciones Especiales, del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquier persona autorizada por éste, para tomar huellas y fotografías a toda persona que se le impute la comisión de un delito grave.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el caso de Archevali vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, resuelto el 24 de marzo de 1981 (110 D.P.R. 767), el Hon. Tribunal Supremo expresó que en muchas jurisdicciones se ha sostenido que el uso de las huellas digitales y fotografías de los acusados y de los convictos está autorizada implícitamente en los deberes y facultades de la Policía. Además, añadió que dichos procedimientos son usuales y necesarios para la labor de la Policía en protección de la seguridad pública y en la persecución del crimen.

Debido a la ausencia en Puerto Rico de disposición expresa, mediante legislación, que autorizara al Superintendente de la Policía o a su agente autorizado, a tomar huellas digitales y fotografiar a cualquier acusado de delito grave, se aprobó la Ley Núm. 45 del 1 de junio de 1983 a esos fines.

La Ley Núm. 45, sin embargo, no faculta al Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia o a su agente autorizado, dentro de sus poderes investigativos, a tomarle huellas digitales ni fotografías a personas acusadas de delito grave. Siendo la función primordial del Negociado de Investigaciones Especiales "... investigar, determinary evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal organizada . . .", procede entonces que esta Asamblea Legislativa enmiende la Ley 'Núm. 45 (supra) para hacer extensiva al Director del Negociado de Investigaciones Especiales, o a cualquier persona autorizada por éste; las disposiciones de la misma.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmiendan los Artículos 1, 3 y 5 de la Ley Núm. 45 del 1ro. de junio de 1983 para que lean como sigue: "Artículo 1.-El Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos, o cualquier persona autorizada por Ley a esos efectos, deberá tomarle las huellas digitales y fotografiar a cualquier persona a la que, previa determinación de causa probable para arresto, se le impute la comisión de un delito grave.

Artículo 3.- Cuando la persona a la que se le imputa la comisión de un delito grave se negare a que le sean tomadas las huellas digitales o las fotografías o dejare o rehusare presentarse, para tal fin, el Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, o cualquier persona autorizada por éstos, o cualquier persona autorizada por Ley a esos efectos, podrá solicitar el auxilio del Tribunal Superior para requerir que dicha persona permita que le sean tomadas las huellas digitales o se fotografie o se persone para tal fin. Radicada la petición ante el Tribunal Superior, éste expedirá una citación ordenando a dicha persona que permita que se le tomen huellas digitales o fotografías o para que se persone para tales fines. Cualquier desobediencia a la orden dictada por el Tribunal será castigada por éste como desacato.

Artículo 5.- El Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y toda otra persona autorizada por Ley para tomar las huellas digitales o fotografías establecerá mediante reglamento, el procedimiento que habrá de ser utilizado para tomar las huellas digitales o fotografías." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado

2 Libre Asociado de Puerto Rico el dia 27. de shil. de 19 l.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.