Ley 4 del 1984
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 1983 para armonizar el sueldo anual del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) con el de un Secretario del Gabinete Constitucional, corrigiendo una discrepancia previa. Además, la ley actualiza las escalas salariales de diversos funcionarios y ejecutivos del gobierno de Puerto Rico, con efectos retroactivos al 1ro. de octubre de 1983.
Contenido
(P. de la C. 1142)
LEY
Para enmendar el Artículo 4, de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, a los fines de armonizar el sueldo fijado para el Procurador del Ciudadano conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977 conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, mejor conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", dejamos sentado en su Artículo 4, que el sueldo anual del Director de esta oficina sería equivalente al de un Secretario del Gabinete Constitucional. Recientemente aprobamos la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983 para fijar nuevas escalas salariales a ejecutivos y funcionarios de gobierno. En dicha ley fijamos las nuevas escalas que comenzaron a regir el día primero (1ro.) de octubre de 1983. No obstante, por inadvertencia, fijamos el sueldo del Ombudsman en $38,000.00 anuales mientras fijamos en $40,000.00 los sueldos de los secretarios de gabinete exceptuando el del Secretario de Estado.
En virtud de lo antes expresado consideramos necesaria la aprobación de esta medida de modo tal que el sueldo del Ombudsman sea conforme a la voluntad que dejamos expresada en la Ley Núm. 134 antes citada. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 4.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título y su vigencia a partir de la fecha especificada.
Funcionarios Sueldo Anual a Partir del 1ro. de octubre de 1983 Administrador, Fomento Económico Director, Presupuesto y Gerencia Presidente, Junta de Planificación Procurador del Ciudadano $49,500 40,000 40,000 40,000
Funcionarios Sueido Anual a Partir del iro. de octubre de 1983 Superintendente, Policía de Puerto Rico ..... $40,000 Director, Oficina Central de Admi- nistración de Personal ..... 39.500 Procurador General ..... 38.000 Administrador de Servicios Gene- rales ..... 28,000 Comisionado de Seguros ..... 38,000 Administrador de Reglamentos y Permisos ..... 38,000 Presidente, Comisión de Servicio Público ..... 38,000 Presidente, Junta de Calidad Ambiental ..... 38,000 Administrador de Derecho al Trabajo ..... 28,000 Ayudante General, Guardia Na- cional ..... 39.500 Miembros, Junta de Planificación ..... 38,000 c/u Administrador de Corrección ..... 38.000 Presidente Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35,000 Administrador de Servicios Municipeiles ..... 35.000 Director Ejecutivo, Instituto de Cultura ..... 35,000 Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones y Lotificaciones ..... 35,000 Presidente, Comisión Industrial ..... 35,000 Miembros Asociados, Comisión Servicio Público ..... 35,000 c/u Miembros Asociados, Junta de Calidad Ambiental ..... $35,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ Miembros, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35,000 c/u Director, Agencia Estatal de la De- fensa Civil ..... 33,000 Administrador del Deporte Hípico ..... 33,000 Jefe. Servicio de Bomberos de Puerto Rico ..... 33,000
| Funcionarios | Sueido Anual a Partir del tro. de octubre de 1983 |
|---|---|
| Presidente, Junta de Relaciones del | |
| Trabajo | $33.000 |
| Director, Oficina de Exención Con- | |
| tributiva Industrial | 33.000 |
| Administrador de Fomento Coope- | |
| rativo | 33.000 |
| Miembros Asociados, Comisión In- | |
| dustrial | $31.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Presidente, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | 31.000 |
| Presidente, Junta de Libertad Bajo | |
| Palabra | 31.000 |
| Presidente, Junta Azucarera | 25.500 |
| inspector de Cooperativas | 33.000 |
| Miembros, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Azucarera | $25.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Libertad Bajo | |
| Palabra | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u} "$ |
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán al primero (1ro.) de octubre de 1983.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprabado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ..30. de ...mang... de 1984
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
March 15, 1985
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 4 (H.B. 1142) of the 4th Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend Section 4 of Act No. 29 of September 25, 1983, in order to harmonize the salary fixed for the Citizens' Investigating Official (Ombudsman) to what is provided in Act No. 134 of June 30, 1977, known as the "Citizens' Investigating Official Act (Ombudsman)", and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(H.B. 1142) (No. 4) (Approved March 30, 1984) AN ACT
To amend Section 4 of Act No. 29 of September 25, 1983, in order to harmonize the salary fixed for the Citizens' Investigating Official (Ombudsman) to what is provided in Act No. 134 of June 30, 1977, known as the "Citizens' Investigating Official Act (Ombudsman)".
STATEMENT OF MOTIVES
On approving Act No. 134 of June 30, 1977, better known as the "Citizens' Investigating Official Act (Ombudsman)" we established in Section 4, that the annual salary of the Director of this office would be equal to that of a Constitutional Cabinet Secretary. Recently, we approved Act No. 29 of September 25, 1983, to fix new salary schedules for government executives and officials. In said Act, we fixed the new schedules which came into effect of the first (lst) day of October of 1983. However, due to an oversight, we fixed the salary of the Ombudsman at $38,000 annually while we fixed the salaries of the Cabinet Secretaries, with the exception of that of the Secretary of State, at $40,000.
In virtue of the above statements, we deem it is necessary to pass this measure so that the salary of the Ombudsman will be in harmony with the will we expressly stated in said Act No. 134 .
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 4 of Act No. 29 of September 25, 1983, is hereby amended to read as follows: "Section 4.- The annual salary of each one of the following officials shall be that which is set forth next to his title, and its effectiveness, as of the specified date:
Officials Annual Salary as of October 1, 1983 Administrator, Economic Development $49,500 Director, Budget and Management 40,000 Chairman, Planning Board 40,000 Ombudsman 40,000 Superintendent, Police of Puerto Rico 40,000 Director, Central Office of Personnel Administration 39,500 Attorney General 38,000 General Services Administrator 38,000 Commissioner of Insurance 38,000 Regulations and Permits Administrator 38,000 Chairman, Public Service Commission 38,000 Chairman, Environmental Quality Board 38,000 Right to Employment Administrator 38,000
| Officials | Annual Salary as of October 1, 1983 |
|---|---|
| Adjuntant General, National Guard | $39,500 |
| Members, Planning Board | 38,000 ea. |
| Corrections Administrator | 38,000 |
| Chairman, Board of Appeals of the Personnel | 35,000 |
| Municipal Services Administrator | 35,000 |
| Executive Director, Institute of Culture | 35,000 |
| Chairman, Appeals, Constructions and Subdivisions Board | 35,000 |
| Chairman, Industrial Commission | 35,000 |
| Associate Members, Public Service Commission | 35,000 ea. |
| Associate Members, Environmental Quality Board | 35,000 |
| Members, Board of Appeals of the Personnel | 35,000 |
| Director, Commonwealth Civil Defense Agency | 33,000 |
| Horseracing Sport Administrator | 33,000 |
| Chief, Fire Service of Puerto Rico | 33,000 |
| Chairman, Labor Relations Board | 33,000 |
| Director, Industrial Tax Exemption Office | 33,000 |
| Cooperative Development Administrator | 33,000 |
| Associate Members, Industrial Commission | 31,000 ea. |
| Chairman, Minimum Wage Board | 31,000 |
| Chairman, Parole Board | 31,000 |
| Chairman, Sugar Board | 25,500 |
| Inspector of Cooperatives | 33,000 |
| Officials | Annual Salary as of October 1, 1983 |
|---|---|
| Members, Minimum Wage Board | $27,000 ea. |
| Members, Sugar Board | 25,000 ea. |
| Members, Parole Board | 27,000 ea." |
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval, but its effects shall be retroactive to October 1, 1983 .
(P. de la C. 1142)
LEY
Para enmendar el Artículo 4, de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, a los fines de armonizar el sueldo fijado para el Procurador del Ciudadano conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977 conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, mejor conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", dejamos sentado en su Artículo 4, que el sueldo anual del Director de esta oficina sería equivalente al de un Secretario del Gabinete Constitucional. Recientemente aprobamos la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983 para fijar nuevas escalas salariales a ejecutivos y funcionarios de gobierno. En dicha ley fijamos las nuevas escalas que comenzaron a regir el día primero (1ro.) de octubre de 1983. No obstante, por inadvertencia, fijamos el sueldo del Ombudsman en $38,000.00 anuales mientras fijamos en $40,000.00 los sueldos de los secretarios de gabinete exceptuando el del Secretario de Estado.
En virtud de lo antes expresado consideramos necesaria la aprobación de esta medida de modo tal que el sueldo del Ombudsman sea conforme a la voluntad que dejamos expresada en la Ley Núm. 134 antes citada. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 4.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título y su vigencia a partir de la fecha especificada.
Funcionarios Sueldo Anual a Partir del 1ro. de octubre de 1983 Administrador, Fomento Económico Director, Presupuesto y Gerencia Presidente, Junta de Planificación Procurador del Ciudadano $49,500 40,000 40,000 40,000
Funcionarios Sueldo Anual a Partir dei iro. de octubre de 1983 Superintendente, Policía de Puerto Rico ..... $40,000 Director, Oficina Central de Admi- nistración de Personal ..... 39,500 Procurador General ..... 38,000 Administrador de Servicios Gene- rales ..... 38,000 Comisionado de Seguros ..... 38,000 Administrador de Reglamentos y Permisos ..... 38,000 Presidente, Comisión de Servicio Público ..... 38,000 Presidente, Junta de Calidad Ambiental ..... 38,000 Administrador de Derecho al Trabajo ..... 38,000 Ayudante General, Guardia Na- cional ..... 39,500 Miembros, Junta de Planificación ..... 38,000 c/u Administrador de Corrección ..... 38,000 Presidente Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35,000 Administrador de Servicios Municiplales ..... 35.000 Director Ejecutivo, Instituto de Cultura ..... 35,000 Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones y Lotificaciones ..... 35,000 Presidente, Comisión Industrial ..... 35,000 Miembros Asociados, Comisión Servicio Público ..... $35,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ Miembros Asociados, Junta de Calidad Ambiental ..... $35,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ Miembros, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... $35,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ Director, Agencia Estatal de la De- fensa Civil ..... 33,000 Administrador del Deporte Hípico ..... 33,000 Jefe. Servicio de Bomberes de Puerto Rico ..... 33,000
| Funcionarios | Sueldo Anual a Partir del tro. de octubre de 1983 |
|---|---|
| Presidente, Junta de Relaciones del | |
| Trabajo | $33.000 |
| Director, Oficina de Exención Con- | |
| tributiva Industrial | 33.000 |
| Administrador de Fomento Coope- | |
| rativo | 33.000 |
| Miembros Asociados, Comisión In- | |
| dustrial | $31.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Presidente, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | 31.000 |
| Presidente, Junta de Libertad Bajo | |
| Palabra | 31.000 |
| Presidente, Junta Azucarera | 25.500 |
| inspector de Cooperativas | 33.000 |
| Miembros, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Azucarera | $25.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Libertad Bajo | |
| Palabra | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u} "$ |
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán al primero (1ro.) de octubre de 1983.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original eprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia .. 30. de ..... de 1984.
(P. de la C. 1142)
LEY
Para enmendar el Articulo 4, de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, a los fines de armonizar el sueldo fijado para el Procurador del Ciudadano conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977 conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, mejor conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", dejamos sentado en su Artículo 4, que el sueldo anual del Director de esta oficina seria equivalente al de un Secretario del Gabinete Constitucional. Recientemente aprobamos la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983 para fijar nuevas escalas salariales a ejecutivos y funcionarios de gobierno. En dicha ley fijamos las nuevas escalas que comenzaron a regir el dia primero (1ro.) de octubre de 1983. No obstante, por inadvertencia, fijamos el sueldo del Ombudsman en $38,000.00 anuales mientras fijamos en $40,000.00 los sueldos de los secretarios de gabinete exceptuando el del Secretario de Estado.
En virtud de lo antes expresado consideramos necesaria la aprobación de esta medida de modo tal que el sueldo del Ombudsman sea conforme a la voluntad que dejamos expresada en la Ley Núm. 134 antes citada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 4.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título y su vigencia a partir de la fecha especificada.
Funcionarios
Administrador, Fomento Económico Director, Presupuesto y Gerencia Presidente, Junta de Planificación Procurador del Ciudadano
Sueldo Anual a Partir del 1ro. de octubre de 1983 $49,500 40,000 40,000 40,000
Funcionarios Sueldo Anual a Partir del iro. de octubre de 1983 Superintendente, Policía de Puerto Rico ..... $40,000 Director, Oficina Central de Admi- nistración de Personal ..... 39,500 Procurador General ..... 38,000 Administrador de Servicios Gene- rales ..... 38,000 Comisionado de Seguros ..... 38,000 Administrador de Reglamentos y Permisos ..... 38,000 Presidente, Comisión de Servicio Público ..... 38,000 Presidente, Junta de Calidad Ambiental ..... 38,000 Administrador de Derecho al Trabajo ..... 38,000 Ayudante General, Guardia Na- cional ..... 39,500 Miembros, Junta de Planificación ..... 38,000 c/u Administrador de Corrección ..... 38,000 Presidente Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35,000 Administrador de Servicios Municiples ..... 35.000 Director Ejecutivo, Instituto de Cultura ..... 35,000 Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones y Lotificaciones ..... 35,000 Presidente, Comisión Industrial ..... 35,000 Miembros Asociados, Comisión Servicio Público ..... 35,000 c/u Miembros Asociados, Junta de Ca- lidad Ambiental ..... 35,000 c/u Miembros, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35,000 c/u Director, Agencia Estatal de la De- fensa Civil ..... 33,000 Administrador del Deporte Hípico ..... 33,000 Jefe. Servicio de Bomberos de Puerto Rico ..... 33,000
| Funcionarios | Sueldo Anual a Partir del tro. de octubre de 1983 |
|---|---|
| Presidente, Junta de Relaciones del | |
| Trabajo | $33.000 |
| Director, Oficina de Exención Con- | |
| tributiva Industrial | 33.000 |
| Administrador de Fomento Coope- | |
| rativo | 33.000 |
| Miembros Asociados, Comisión In- | |
| dustriul | $31.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Presidente, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | 31.000 |
| Presidente, Junta de Libertad Bajo | |
| Palabra | 31.000 |
| Presidente, Junta Azucarera | 25.500 |
| inspector de Cooperativas | 33.000 |
| Miembros, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Azucarera | $25.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Libertad Bajo | |
| Palabra | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u} "$ |
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán al primero (1ro.) de octubre de 1983.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original eprobado y fir made por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el día ..30. de ..... de 1984.
(P. de la C. 1142)
LEY
Para enmendar el Artículo 4, de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, a los fines de armonizar el sueldo fijado para el Procurador del Ciudadano conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977 conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, mejor conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", dejamos sentado en su Artículo 4, que el sueldo anual del Director de esta oficina sería equivalente al de un Secretario del Gabinete Constitucional. Recientemente aprobamos la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983 para fijar nuevas escalas salariales a ejecutivos y funcionarios de gobierno. En dicha ley fijamos las nuevas escalas que comenzaron a regir el día primero (1ro.) de octubre de 1983. No obstante, por inadvertencia, fijamos el sueldo del Ombudsman en $38,000.00 anuales mientras fijamos en $40,000.00 los sueldos de los secretarios de gabinete exceptuando el del Secretario de Estado.
En virtud de lo antes expresado consideramos necesaria la aprobación de esta medida de modo tal que el sueldo del Ombudsman sea conforme a la voluntad que dejamos expresada en la Ley Núm. 134 antes citada. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 4.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título y su vigencia a partir de la fecha especificada.
Funcionarios Sueldo Anual a Partir del 1ro. de octubre de 1983 Administrador, Fomento Económico Director, Presupuesto y Gerencia Presidente, Junta de Planificación Procurador del Ciudadano $49,500 40,000 40,000 40,000
Funcionarios Sueldo Anual a Partir dei iro. de octubre de 1983 Superintendente, Policía de Puerto Rico ..... $40,000 Director, Oficina Central de Admi- nistración de Personal ..... 39,500 Procurador General ..... 38,000 Administrador de Servicios Gene- rales ..... 38,000 Comisionado de Seguros ..... 38,000 Administrador de Reglamentos y Permisos ..... 38,000 Presidente, Comisión de Servicio Público ..... 38,000 Presidente, Junta de Calidad Ambiental ..... 38,000 Administrador de Derecho al Trabajo ..... 38,000 Ayudante General, Guardia Na- cional ..... 39,500 Miembros, Junta de Planificación ..... 38,000 c/u Administrador de Corrección ..... 38,000 Presidente Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35,000 Administrador de Servicios Muni- cipales ..... 35,000 Director Ejecutivo, Instituto de Cultura ..... 35,000 Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones y Lotificaciones ..... 35,000 Presidente, Comisión Industrial ..... 35,000 Miembros Asociados, Comisión Servicio Público ..... 35,000 c/u Miembros Asociados, Junta de Ca- lidad Ambiental ..... 35,000 c/u Miembros, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35,000 c/u Director, Agencia Estatal de la De- fensa Civil ..... 33,000 Administrador del Deporte Hípico ..... 33,000 Jefe. Servicio de Bomberos de Puerto Rico ..... 33,000
| Funcionarios | Sueido Anual a Partir del tro. de octubre de 1983 |
|---|---|
| Presidente, Junta de Reixciones del | |
| Trabajo | 333,000 |
| Director, Oficina de Exención Con- | |
| tributiva Industrial | 33,000 |
| Administrador de Fomento Coope- | |
| rativo | 33,000 |
| Miembros Asociados, Comisión In- | |
| dustrial | $31,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Presidente, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | 31,000 |
| Presidente, Junta de Libertad Bajo | |
| Palabra | 31,000 |
| Presidente, Junta Azucarera | 25,500 |
| inspector de Cooperativas | 33,000 |
| Miembros, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | $27,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Azucarera | $25,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Libertad Bajo | |
| Palabra | $27,000 \mathrm{c} / \mathrm{u} "$ |
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán al primero (1ro.) de octubre de 1983.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original eprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia .. 30. de ..... de 1984.
(P. de la C. 1142)
LEY
Para enmendar el Artículo 4, de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, a los fines de armonizar el sueldo fijado para el Procurador del Ciudadano conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977 conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, mejor conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", dejamos sentado en su Artículo 4, que el sueldo anual del Director de esta oficina sería equivalente al de un Secretario del Gabinete Constitucional. Recientemente aprobamos la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983 para fijar nuevas escalas salariales a ejecutivos y funcionarios de gobierno. En dicha ley fijamos las nuevas escalas que comenzaron a regir el día primero (1ro.) de octubre de 1983. No obstante, por inadvertencia, fijamos el sueldo del Ombudsman en $38,000.00 anuales mientras fijamos en $40,000.00 los sueldos de los secretarios de gabinete exceptuando el del Secretario de Estado.
En virtud de lo antes expresado consideramos necesaria la aprobación de esta medida de modo tal que el sueldo del Ombudsman sea conforme a la voluntad que dejamos expresada en la Ley Núm. 134 antes citada. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 4.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título y su vigencia a partir de la fecha especificada.
Funcionarios Sueldo Anual a Partir del 1ro. de octubre de 1983 Administrador, Fomento Económico Director, Presupuesto y Gerencia Presidente, Junta de Planificación Procurador del Ciudadano $49,500 40,000 40,000 40,000
Funcionarios Sueldo Anual a Partir del iro. de octubre de 1983 Superintendente, Policía de Puerto Rico ..... $40.000 Director, Oficina Central de Admi- nistración de Personal ..... 39.500 Procurador General ..... 38.000 Administrador de Servicios Gene- rales ..... 38.000 Comisionado de Seguros ..... 38.000 Administrador de Reglamentos y Permisos ..... 38.000 Presidente, Comisión de Servicio Público ..... 38.000 Presidente, Junta de Calidad Ambiental ..... 38.000 Administrador de Derecho al Trabajo ..... 38.000 Ayudante General, Guardia Na- cional ..... 39.500 Miembros, Junta de Planificación ..... 38.000 c/u Administrador de Corrección ..... 38.000 Presidente Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35.000 Administrador de Servicios Municiplales ..... 35.000 Director Ejecutivo, Instituto de Cultura ..... 35.000 Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones y Lotificaciones ..... 35.000 Presidente, Comisión Industrial ..... 35.000 Miembros Asociados, Comisión Servicio Público ..... 35.000 c/u Miembros Asociados, Junta de Calidad Ambiental ..... 35.000 c/u Miembros, Junta de Apejaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 35.000 c/u Director, Agencia Estatal de la De- fensa Civil ..... 33.000 Administrador del Deporte Hípico ..... 33.000 Jefe. Servicio de Bomberos de Puerto Rico ..... 33.000
| Funcionarios | Sueldo Anual a Partir del tro. de octubre de 1983 |
|---|---|
| Presidente, Junta de Relaciones del | |
| Trabajo | $33.000 |
| Director, Oficina de Exención Con- | |
| tributiva Industrial | 33.000 |
| Administrador de Fomento Coope- | |
| rativo | 33.000 |
| Miembros Asociados, Comisión In- | |
| dustriul | $31.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Presidente, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | 31.000 |
| Presidente, Junta de Libertad Bajo | |
| Palabra | 31.000 |
| Presidente, Junta Azucarera | 25.500 |
| inspector de Cooperativas | 33.000 |
| Miembros, Junta de Salario Mi- | |
| nimo | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Azucarera | $25.000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ |
| Miembros, Junta Libertad Bajo | |
| Palabra | $27.000 \mathrm{c} / \mathrm{u} "$ |
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán al primero (1ro.) de octubre de 1983.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprabado y firmado per el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ..30. de ..... de 1984.
(P. de la C. 1142)
LEY
Para enmendar el Artículo 4, de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, a los fines de armonizar el sueldo fijado para el Procurador del Ciudadano conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977 conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al aprobarse la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, mejor conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", dejamos sentado en su Artículo 4, que el sueldo anual del Director de esta oficina sería equivalente al de un Secretario del Gabinete Constitucional. Recientemente aprobamos la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983 para fijar nuevas escalas salariales a ejecutivos y funcionarios de gobierno. En dicha ley fijamos las nuevas escalas que comenzaron a regir el día primero (1ro.) de octubre de 1983. No obstante, por inadvertencia, fijamos el sueldo del Ombudsman en $38,000.00 anuales mientras fijamos en $40,000.00 los sueldos de los secretarios de gabinete exceptuando el del Secretario de Estado.
En virtud de lo antes expresado consideramos necesaria la aprobación de esta medida de modo tal que el sueldo del Ombudsman sea conforme a la voluntad que dejamos expresada en la Ley Núm. 134 antes citada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 25 de septiembre de 1983, para que lea como sigue: "Artículo 4.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título y su vigencia a partir de la fecha especificada.
Funcionarios Sueldo Anual a Partir del 1ro. de octubre de 1983 Administrador, Fomento Económico Director, Presupuesto y Gerencia Presidente, Junta de Planificación Procurador del Ciudadano $49,500 40,000 40,000 40,000