Ley 30 del 1984
Resumen
Esta ley enmienda la Regla 74 de las Reglas de Procedimiento Criminal para establecer los requisitos de notificación y el intercambio de información entre el acusado y el Ministerio Público cuando se invocan las defensas de incapacidad mental o coartada. La enmienda detalla la información específica que debe suministrarse, como testigos, direcciones, documentos y, en el caso de incapacidad mental, historial de tratamiento y médicos. También impone una obligación recíproca al Ministerio Público de informar sobre los testigos que refutarán estas defensas, buscando asegurar un proceso judicial justo y transparente.
Contenido
(P. de la C. 1127)
LEY
Para enmendar la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal a los efectos de que en los casos en que se invocan las defensas de incapacidad mental o coartada, determinada información esté asequible al Ministerio Público y señalar la oportunidad procesal en que corresponde presentar dicha defensa y notificar al fiscal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Regla 74 de las de Procedimiento Criminal prescribe que cuando el acusado pretenda valerse de la defensa de incapacidad mental o coartada deberá notificar al fiscal de ella por lo menos diez días antes del juicio. La omisión de cumplir con lo prescrito conlleva la imposibilidad de presentar evidencia sobre ello en el juicio plenario. El propósito de esta Regla es poner al Ministerio Público en condiciones de confrontarse adecuadamente con una defensa de incapacidad mental o coartada y descubrir la verdad sobre unos hechos.
Nuestro Tribunal Supremo en varias ocasiones ha ampliado el alcance de esta Regla. No obstante, la mencionada Regla desde la fecha de su aprobación no ha sido enmendada.
El propósito de esta legislación es adoptar algunas de las recomendaciones del Tribunal Supremo en torno a la información que debe suministrar un acusado que invoque la defensa de incapacidad mental o coartada y señalar la oportunidad procesal en que corresponde anunciar las mismas y notificar al fiscal.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal para que lea: "REGLA 74.-ALEGACION DE NO CULPABLE; NOTIFICACION DE DEFENSA DE INCAPACIDAD MENTAL O COARTADA
Cuando el acusado hiciere alegación de no culpable e intentare establecer la defensa de incapacidad mental en el
momento de la alegada comisión del delito imputádole, o cuando su defensa fuera la de coartada, deberá presentar en el Tribunal Superior dentro de los diez días siguientes al acto de la lectura de acusación o diez días antes del juicio en el Tribunal de Distrito un aviso al efecto, con notificación al fiscal. Si el acusado no presentare dicho aviso no tendrá derecho a ofrecer evidencia tendente a establecer tales defensas. El tribunal podrá, sin embargo, permitir que se ofrezca dicha evidencia cuando se demostrare la existencia de causa justificada para haberse omitido la presentación del aviso. En tal caso, el tribunal podrá decretar la posposición del juicio a solicitud de El Pueblo, conceder permiso para la reapertura del caso de El Pueblo, o proveer cualquier otro remedio apropiado.
El acusado que desee establecer la defensa de incapacidad mental deberá suministrar al Ministerio Público, si éste así lo solicita, la siguiente información:
(a) Los testigos con los que se propone establecer la defensa de incapacidad mental.
(b) La dirección de dichos testigos.
(c) Los documentos a ser utilizados para sostener la defensa y de no poseerlos, informar en poder de quién se encuentran tales documentos.
(d) Hospital u hospitales en que estuvo recibiendo tratamiento y las fechas en que los recibió.
(e) Médicos o facultativos que hubiesen tratado o atendido al imputado en relación a su incapacidad mental.
El acusado que desee establecer la defensa de coartada deberá suministrar al Ministerio Público, si éste así lo solicita, la siguiente información:
(a) Sitio en que se encontraba el acusado a la fecha y hora de la comisión del delito.
(b) Desde qué hora se encontraba el acusado en ese sitio.
(c) Hasta qué hora estuvo el acusado en ese sitio.
(d) Informar qué documentos, escritos, fotografías o papeles se propone utilizar el acusado para establecer su defensa de coartada, informando en poder de quién se encuentran."
El Ministerio Público tendrá la obligación recíproca de informar al acusado si éste así lo solicita el nombre y dirección de los testigos que se propone utilizar para refutar la defensa de coartada o incapacidad mental."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 29 de 27. de 19 24.
Rania Ralielini
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico