Ley 3 del 1984

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 1974, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección". Su propósito es otorgar a los Oficiales de Custodia la facultad de arrestar a confinados evadidos de instituciones penales y a liberados con órdenes de arresto emitidas por la Junta de Libertad Bajo Palabra, confiriéndoles poderes similares a los de otros funcionarios del orden público para estas acciones.

Contenido

(P. de la C. 1119)

9ma Asamblea Legislativa Núm. 3
4ta Sesión O:dinaria
(Aprobada on 23 de mayy de 1984

LEY

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección", para conceder a los Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección la facultad de arrestar a evadidos de las instituciones penales y a los liberados contra quienes la Junta de Libertad Bajo Palabra ha expedido orden de arresto con poderes similares a los que poseen otros funcionarios del orden público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Corrección ha confrontado el grave problema de las evasiones de las instituciones penales de Puerto Rico. Además la Junta de Libertad Bajo Palabra expide órdenes de arresto contra aquellos liberados a quienes habrá de celebrarle una vista para revocarle la libertad bajo palabra concedida. Sin embargo, el Administrador de Corrección carece de la autoridad legal para encomendarle a los oficiales de custodia la recaptura tanto de los evadidos de las diferentes instituciones penales del pais, como de los liberados contra quienes pesa una orden de arresto encontrándose por ello impotente para bregar efectivamente con el problema.

Se pretende por tanto, conceder a los Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección facultades para arrestar similares a las que poseen otros funcionarios del orden público y del Sistema de Justicia Criminal, limitadas claro está, a las personas sobre quienes el Administrador de Corrección tiene la custodia legal.

La Regla 21 de las de Procedimiento Criminal, vigente, dispone para que los oficiales de custodia persigan los evadidos de los penales y los capturen. Con la presente pieza legislativa se pretende facultar a dichos oficiales de custodia con el poder de efectuar arrestos y así atemperar la regla antes mencionada con la Ley que crea la Administración de Corrección, Ley Número 116 del 22 de julio de 1974.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Número 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

Page 1

Artículo 8.- Se creará, para formar parte del personal correccional, un cuerpo integrado por oficiales de custodia que tendrá a su cargo la responsabilidad de custodiar los confinados, conservar el orden y la disciplina en las instituciones penales, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los confinados y además, desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Administrador o el funcionario en quien él delegue. Podrán, además, perseguir a confinados evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra y prenderlos a cualquier hora, y en cualquier lugar, y para ello podrán utilizar los mismos medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.

El Administrador promulgará los reglamentos necesarios para regir la función de las personas que integren el Cuerpo de Custodia.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacte del original oprobede y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 23 de marge... de 19 EH...

Page 2

Artículo 8.- Se creará, para formar parte del personal correccional, un cuerpo integrado por oficiales de custodia que tendrá a su cargo la responsabilidad de custodiar los confinados, conservar el orden y la disciplina en las instituciones penales, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los confinados y además, desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Administrador o el funcionario en quien él delegue. Podrán, además, perseguir a confinadoe evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra y prenderlos a cualquier hora, y en cualquier lugar, y para ello podrán utilizar los mismos medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.

El Administrador promulgará los reglamentos necesarios para regir la función de las personas que integren el Cuerpo de Custodia.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacte del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 23 de marge... de 19 E.H....

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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