Ley 83 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda la Ley 12 de 1982 para posponer hasta el 1 de abril de 1984 la primera etapa de un plan integral para mejorar las condiciones económicas de los empleados públicos. Además, establece un aumento de sueldo general para los empleados públicos, incluyendo maestros y miembros de la Policía, desde el 1 de octubre de 1983 hasta el 31 de marzo de 1984, y dispone la forma en que se sufragarán los fondos necesarios.
Contenido
(P. de la C. 805)
Para enmendar los Artículos 4 y 6 de ia Ley 12 de 27 de Agosto de 1982, a fin de posponer hasta el 1 de abril de 1984, la fecha en que se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar las condiciones económicas de los empleados públicos, para proveer un aumento de sueldo general para los empleados públicos a partir del 1 de octubre de 1983 hasta el 31 de marzo de 1984, y para disponer la forma en que se habrán de sufragar los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Conforme a lo estipulado en la Exposición de Motivos de la Ley 12 de 27 de agosto de 1982 es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mejorar la condición económica de los empleados públicos dentro de la capacidad fiscal del momento.
Al aprobarse la Ley Núm. 12, la situación fiscal del Gobierno no permitia incurrir en los altos costos que conllevaría la adopción de la primera etapa del Plan Integral para Mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos, por lo que se optó por autorizar la concesión de una bonificación o compensación especial no recurrente que terminaría en septiembre de 1983, dando paso entonces a la adopción, el primero de octubre de 1983, de la primera etapa del mencionado plan integral.
La situación económica del Gobierno del Estado Libre Asotiado de Puerto Rico no ha variado, lo que hace necesario posponer la implantación de la primera etapa del plan integral de retribución para una fecha futura. La posposición aquí propuesta, por lo tanto, daría un mayor margen de tiempo, en espera de que mejore la situación fiscal y se pueda cumplir a cabalidad con el compromiso económico que implicaría la adopción total de la primera etapa del estudio integral de retribución.
No obstante, siguiendo la política retributiva establecida encaminada hacia el mejoramiento económico de los servidores públicos, dentro de las posibilidades fiscales, se otorgarán aumentos de sueldo a los empleados hasta el 1ro. de abril de 1984.
fecha en que se implantará la primera etapa del estudio integral de sueldos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 12 de 27 de agosto de 1982, para que lea como sigue: "Artículo 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS Y AUMENTO DE SUELDO GENERAL PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS
El primero de abril de 1984 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a reestructurar las escalas retributivas vigentes sobre una base porcentual y mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribución desarrolladas sobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos para los maestros y demas personal docente del Departamento de Instrucción Pública y para aquel personal docente cubierto en la Ley 18 de 19 de abril de 1955; para los miembros del Cuerpo de la Policía y para los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como para a los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial.
El Gobernador de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa la legislación correspondiente para esta revisión de las escalas retributivas.
A partir del 1 de octubre de 1983 y hasta el 31 de marzo de 1984 todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categorias que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público y los empleados de la Rama Judicial, recibirán un aumento de sueldo de $30 mensuales. Los maestros y demás personal docente, recibirán un incremento salarial de $45 mensuales y los miembros de la Policía de Puerto Rico quienes recibirán un aumento de $35 mensuales. Este aumento se concederá independientemente del sueldo que esté devengando el funcionario o empleado.
Cuando en un puesto se prestaren servicios a base de jornada parcial, el aumento a concederse será proporcional a la jornada de trabajo."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 12 de 27 de mayo de 1982, para que lea como sigue: "Artículo 6.-Asignación de Fondos Los fondos necesarios para sufragar el costo de los bonos y el aumento de sueldo general para los funcionarios y empleados que se mencionan en la presente Ley de las agencias cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento son con cargo al Fondo General, serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los Bonos y los aumentos de sueldo general de los funcionarios y empleados públicos cuyo presupuesto no se financia del Fondo General, se pagarán de los fondos propios especiales de los cuales se sufragarán los gastos de funcionamiento de tales organismos."
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el die ...th. do .fim. do 1983
Lemme des Rulens Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
January 23, 1985
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 83 (H.B. 805) of the 3rd Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend Sections 4 and 6 of Act No. 12 of August 27, 1982, in order to postpone until April 1, 1984, the date of adoption of the first stage of the long-range integral plan designed to improve the economic condition of the public employees, by providing a general salary increase for public employees from October 1, 1983, up to March 31, 1984, and to provide the manner in which the funds needed to carry out the purposes of this Act shall be defrayed, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(H.B. 805) (No. 83) (Approved June 4, 1983)
AN ACT
To amend Sections 4 and 6 of Act No. 12 of August 27, 1982, in order to postpone until April 1, 1984, the date of adoption of the first stage of the long range-integral plan designed to improve the economic condition of the public employees, by providing a general salary increase for public employees from October 1, 1983, up to March 31, 1984, and to provide the manner in which the funds needed to carry out the purposes of this Act shall be defrayed.
STATEMENT OF MOTIVES
Pursuant to the provisions of the Statement of Motives of Act No. 12 of August 27, 1982, it is the public policy of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, to improve the economic condition of public employees, within the present fiscal capacity.
When Act No. 12 was approved, the Government's fiscal condition would not allow the high expenditure required by the adoption of the first stage of the Integral Plan to Improve the
Compensation Situation of Public Employees; instead, it was opted to authorize the concession of a nonrecurrent bonus or special compensation that would end in September, 1983, giving way to the adoption, as of October 1, 1983, of the first stage of said integral plan.
The Commonwealth of Puerto Rico's economic situation has not changed, which is necessary to postpone the implementation of the first stage of the integral retribution plan to a future date. The postponement proposed herein, therefore, allows a greater margin of time in hopes that the fiscal situation will improve, and the financial commitment inherent in the complete adoption of the first stage of the integral retribution study can be adequately fulfilled.
Nevertheless, following the established compensation policy geared towards the economic improvement of the public employees, within the fiscal possibilities, salary increases will be granted to the employees up to the first of April, 1984, which is the date on which the first stage of the integral salary study will be implemented.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 4 of Act No. 12 of August 27, 1982 is hereby amended to read as follows: "Section 4.- REVIEW OF THE COMPENSATION SCHEDULES AND GENERAL SALARY INCREASE FOR PUBLIC EMPLOYEES
The first stage of the long-term plan addressed to the restructuring of the present compensation schedules on a percentage basis, and to improve the financial condition of the public employees shall be adopted on the first of April, 1984. This phase of the plan shall include the adoption of new salary schedules developed on a percentage basis, and shall also entail salary raises for the teachers and the rest of the teaching staff of the Department of Education, and for the teaching staff covered by Act No. 18 of April 19, 1955; for the members of the Police Corps, and the rest of the public employees within the Personnel System created by virtue of the Public Service Personnel Act, as well as to those who are part of the autonomous system of the Judiciary Branch.
The Governor of Puerto Rico shall submit to the Legislature the corresponding legislation for this review of the salary schedules.
As of October 1, 1983, and up to March 31, 1984, all the public employees of the Executive Branch, within the Personnel System created by virtue of the Public Service Personnel Act, regardless of status or category, and the employees of the Judiciary Branch, will receive a salary increase of $30 dollars a month. Teachers, and other teaching staff, will receive a salary increment of $45 a month, and members of the Police Corps of Puerto Rico, who
will receive an increase of $35 a month. This salary increase will be granted regardless of the salary that the official or employee has.
When the services rendered in a position are on a part-time basis; the increase will be granted in proportion to the hours worked."
Section 2.- Section 6 of Act No. 12 of May (*) 27, 1982, is hereby amended to read: "Section 6.- APPROPRIATION OF FUNDS The funds needed to defray the cost of the bonuses and the general salary increases for the aforementioned officials and employees of the agencies whose operating expense budgets are chargeable to the General Fund, shall be consigned annually in the General Budget Joint Resolution. The bonuses and general salary increase of the public officials and employees whose budget is not financed from the General Fund, shall be paid from their own special funds from which the operating expenses of such bodies shall be defrayed."
Section 3.- This Act shall take effect immediately after its approval.