Ley 80 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda la Regla 94 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Su objetivo es permitir que tanto la defensa como el ministerio fiscal utilicen deposiciones para perpetuar el testimonio de testigos en procesos criminales. La enmienda detalla los fundamentos para su uso, los requisitos de notificación, el pago de gastos, la forma de tomar las deposiciones y las condiciones para su admisión como prueba en el juicio, enfatizando su aplicación en circunstancias excepcionales y con la debida autorización judicial.
Contenido
(P. de la C. 722)
Para enmendar la Regla 94 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para permitir a las partes el uso de la deposición para perpetuar el testimonio de testigos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El procedimiento judicial debe ser de tal naturaleza que garantice una solución justa, rápida y económica, que propenda al descubrimiento de la verdad.
Hasta el presente, nuestro ordenamiento de reglas de procedimiento criminal ha permitido el uso de deposiciones por parte de la defensa con el propósito de perpetuar el testimonio de sus testigos. El desarrollo moderno, sin embargo, ha sugerido como elemento fundamental a la administración de la justicia, que dicho derecho también se extienda al ministerio fiscal.
Al enmendarse la Regla 94 de Procedimiento Criminal Vigente, la cual fundamentalmente siguió en el momento de su aprobación la norma vigente en la Regla 15 de Procedimiento Criminal Federal, se ha adoptado en su totalidad lo dispuesto en la regla federal, manteniéndose las mismas restricciones en cuanto a la formay uso, y el principio general que como norma, la deposición no es el mecanismo favorecido en procesos criminales, por cuanto su uso debe estar restringido a situaciones y circunstancias excepcionales y previa autorización del Tribunal, velándose celosamente los intereses y derechos constitucionales que protegen al acusado y al ministerio fiscal.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda la Regla 94 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:
Regla 94.-Deposiciones
(a) Fundamentos; testigo bajo arresto
Por circunstancias excepcionales y en interés de la justicia, el Tribunal podrá ordenar en cualquier momento después de haberse presentado la denuncia o acusación, a moción de cual-
quiera de las partes con notificación a las demás partes, que el testimonio del testigo de la parte solicitante se tome por deposi-ción, ya sea por medio de là estenografia, taquigrafia o cualquier otro medio de grabación diferente a éstos y que cualesquiera libros, papeles, documentos u objetos no privilegiados que se designen en dicha moción se presenten en el momento y lugar en que deba tomarse la deposición.
Si el testigo estuviese bajo arresto por no haber prestado fianza para comparecer a un juicio o a una vista, el Tribunal, a solicitud escrita del testigo arrestado notificada a las partes, podrá ordenar que se tome su deposición. Luego de ser suscrita la deposición, el Tribunal podrá poner en libertad al testigo.
(b) Notificación
La parte a cuya instancia se vaya a tomar una deposición, notificará con diez (10) días de anticipación a cada otra parte, el dia, hora y lugar de la toma de deposición y especificará el nombre y dirección de cada una de las personas a ser examinadas. A moción de cualquier parte notificada, el Tribunal podrá, por justa causa, extender o acortar la fecha fijada o cambiar el lugar señalado para la toma de la deposición.
Una parte que ha sido notificada de la toma de una deposición podrá solicitar al Tribunal la posposición de la misma mediante moción apoyada en declaración jurada en la cual se especifiquen los motivos para solicitar la posposición. De ser la moción de posposición declarada con lugar, el Tribunal señalará en la misma orden el día, hora y sitio para la toma de deposición. La posposición así concedida no será mayor de diez (10) días.
El acusado tendrá derecho a estar presente en el acto de la toma de deposición y a estar asistido por abogado. Si estuviese bajo custodia, se le notificará al oficial a su cargo, de la fecha, hora y lugar de la toma de deposición y dicho oficial lo conducirá al mismo, a menos que el acusado renuncie por escrito a su derecho a estar presente en cuyo caso la toma de deposición se celebrará en su ausencia. Si el acusado estuviese en libertad, en adición a notificársele la fecha, hora y lugar de la toma de deposición, se le deberá advertir que de no comparecer al acto de la toma de deposición, ésta se celebrará en su ausencia. Dicha ausencia será considerada como una renuncia a su derecho a estar presente, a no ser que medie justa causa para ella.
(c) Pago de gastos
Cuando el acusado fuere insolvente, o la deposición sea tomada a instancia del ministerio fiscal, el Tribunal ordenará que el Estado sufrague los gastos de la toma de deposición, incluyendo los de viaje y hospedaje del acusado y su abogado. La solicitud del acusado a estos efectos se hará bajo juramento detallando las razones para el requerimiento del pago de gastos y la condición económica de dicho acusado.
(d) Forma de tomarlas
Toda deposición se tomará en la forma prescrita para la toma de deposiciones en las Reglas de Procedimiento Civil. El Tribunal, a petición de cualquier parte podrá ordenar que una deposición se tome mediante interrogatorio por escrito de la manera prevista en las acciones civiles o por cualquier medio diferente al de la estenografía o taquigrafía. En este último caso, la orden del Tribunal dispondrá la manera en que habrá de tomarse o grabarse la deposición, así como el costo, la custodia y la disposición de la misma proveyendo para que dicho testimonio sea grabado y preservado en forma correcta y confiable. La solicitud de cualquiera de las partes para tomar deposición por determinado medio, constituirá una renuncia de su objeción a la toma y uso de la deposición tomada por el medio solicitado.
Con anterioridad a la toma de deposición, el ministerio fiscal pondrá a disposición del acusado o su abogado para su examen y uso en el acto de la toma de deposición, cualquier declaración que haya prestado el testigo deponente que esté en posesión de El Pueblo y a la cual tuviese derecho el acusado en el juicio.
(e) Uso
Una deposición podrá ser usada como prueba total o parcialmente durante el juicio o durante la vista, si previamente se demostrare: que el testigo deponente ha fallecido; o que el deponente está fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que resultare que la ausencia fuere procurada por la parte que ofrece la deposición; o que el testigo está imposibilitado de asistir al juicio o prestar su declaración-debido a enfermedad; o que la parte que ofreciere la deposición no ha podido conseguir la comparecencia del testigo mediante su citación u otros medios razonables. Cualquier parte podrá utilizar cualquier deposición con el propósito de
contradecir o impugnar el testimonio del deponente como testigo.
Si una parte sólo ofreciere una porción de la deposición, cualquier parte contraria en el caso podrá requerirla para que ofrezca todo lo de la misma que fuere pertinente a la porción ya ofrecida, y cualquier parte podrá ofrecer cualesquiera otras porciones de la deposición.
Las objeciones sobre la admisión como evidencia del todo o parte de una deposición se harán como se provea en las acciones civiles.
(f) Deposiciones por estipulación
Nada de lo dispuesto en esta regla impedira la toma de deposiciones oralmente, por interrogatorios escritos o por cualquier medio diferente a la estenografia o taquigrafia, que acuerden las partes, previo consentimiento del Tribunal. Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estade CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlginal aprobedo y fir. medo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el 4 dia ...f... de jimmint...... de 1983......